Decisión nº S-177-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 04 de Noviembre de 2008

198° y 148°

Causa Nº 9CS-539.08 Decisión N° S- 177-08

Vista la solicitud presentada por el ciudadano V.M.B.O., cédula de identidad N° 1.095.816, asistido por la abogada en ejercicio MARIENNY DEL C.R.H., sobre la entrega del VEHICULO cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CHEVY NOVA, PLACAS: GDP-014, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DDV104310, SERIAL DEL MOTOR: F021676, COLOR: BLANCO, AÑO: 1979 y de USO: PARTICULAR; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS

Observa este Tribunal que en fecha 25 de julio de 2008, fue presentado escrito por el ciudadano V.M.B.O., cédula de identidad N° 1.095.816, asistido por la abogada en ejercicio MARIENNY DEL C.R.H., sobre la entrega del VEHICULO cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CHEVY NOVA, PLACAS: GDP-014, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DDV104310, SERIAL DEL MOTOR: F021676, COLOR: BLANCO, AÑO: 1979 y de USO: PARTICULAR; alegando entre otras cosas, que dicho vehículo es de la única y exclusiva propiedad, por lo que anexó copia simple del documento de compra venta, de fecha 18-07-2008, bajo el N° 26, Tomo 128, del Libro de Autenticaciones llevado por la Notaría Pública Quinta de Maracaibo; por lo que en fecha 005 de agosto 2008, se ofició a la Fiscalia Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; solicitando las actuaciones que guardan relación con la investigación N° 24-F10.2155-08, llevada por esa Fiscalia; por lo que una vez recabada la investigación y a.l.a.e. Tribunal observan las actuaciones siguientes:

• OFICIO N° 5324-08, de fecha 08-08-2008, donde el Ministerio Público remite las actuaciones e informa que el vehículo identificado en actas no es imprescindible para su investigación;

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 20 de mayo de 2008, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y T.T. al vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CHEVY NOVA, PLACAS: GDP-014, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DDV104310, SERIAL DEL MOTOR: F021676, COLOR: BLANCO, AÑO: 1979; en la cual concluyen que: 1.-El serial de carrocería del tablero es original en cuanto a su material lamina, sistema de impresión y fijación 2.- Presenta el serial de placa body de carrocería Original en cuanto a su material lamina , sistema de impresión y fijación; 3.- Presenta cambio de chasis sin serial (Importado); 4.-Presenta cambio de motor importado N° F0915CCH.

• ACTA POLICIAL, de fecha 20-05-2008, por Cuerpo Técnico de Vigilancia y T.T. sobre la retención del vehículo identificado en actas, conducido por el ciudadano V.M.B.O., Cédula de Identidad N° 1.095.816, por presentar el serial del chasis importado sin serial;

• CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, de fecha 12-03-2007, donde aparece como propietario el ciudadano V.M.B.O., Cédula de Identidad N° 1.095.816, del vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CHEVY NOVA, PLACAS: GDP-014, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DDV104310, SERIAL DEL MOTOR: F021676, COLOR: BLANCO, AÑO: 1979 y de USO: PARTICULAR;

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-06-2008, al ciudadano V.M.B.O., Cédula de Identidad N° 1.095.816, por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde señala que compró el vehículo identificado en actas hace apróximadamente 15 años, que lo revisó en T.T. y salió bien, que hace como 10 años colisionó contra un muro que ameritó el cambio del chasis y del motor;

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 13 de junio de 2008, realizada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3 al vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CHEVY NOVA, PLACAS: GDP-014, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DDV104310, SERIAL DEL MOTOR: F021676, COLOR: BLANCO, AÑO: 1979 y de USO: PARTICULAR; en la cual concluyen que: 1.-La placa identificadora del serial 1X69DDV104310, el cual se encuentra fijada en el lado superior izquierdo del panel de instrumentos del vehículo, se observó que la misma presenta características propias de la utilizada por la planta ensambladora en cuanto la material lamina, sistema de impresión troquel bajo relieve, pero su sistema de fijación remaches, presenta signos de remoción, por lo que se determinó SUPLANTADA; 2.- La placa identificadora del serial BODY 1X69DDV104310, la cual se encuentra fijada en el lado izquierdo del FROND BODY, se observó que la misma presenta características propias de la utilizada por la planta ensambladora en cuanto la material lamina, sistema de impresión troquel bajo relieve, pero su sistema de fijación tornillos, presenta signos de remoción, por lo que se determinó SUPLANTADA; 3.-El serial de Chasis la caula debería de estar ubicada en la parte frontal delantera del chasis lado del copiloto, se observó que no se encuentra en el área destinada por la empresa fabricante para su ubicación, solo se observó signos de corrosión en el área donde debería ir estampado dicho serial, por lo que se determinó corroído y no puede ser sometido a estudio o peritaje; 4.- El serial del motor F0915CCH se determinó en estado original .

• ARCHIVO FISCAL, de fecha 30 de junio del año 2008, respecto al delito de CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASI SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que de acuerdo a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 20 de mayo de 2008, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y T.T. al vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CHEVY NOVA, PLACAS: GDP-014, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DDV104310, SERIAL DEL MOTOR: F021676, COLOR: BLANCO, AÑO: 1979; en la cual concluyen que: 1.-El serial de carrocería del tablero es original en cuanto a su material lamina, sistema de impresión y fijación 2.- Presenta el serial de placa body de carrocería Original en cuanto a su material lamina , sistema de impresión y fijación; 3.- Presenta cambio de chasis sin serial (Importado); 4.-Presenta cambio de motor importado N° F0915CCH, lo cual corrobora la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 13 de junio de 2008, realizada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3 al vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CHEVY NOVA, PLACAS: GDP-014, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DDV104310, SERIAL DEL MOTOR: F021676, COLOR: BLANCO, AÑO: 1979 y de USO: PARTICULAR; en la cual concluyen que: 1.-La placa identificadora del serial 1X69DDV104310, el cual se encuentra fijada en el lado superior izquierdo del panel de instrumentos del vehículo, se observó que la misma presenta características propias de la utilizada por la planta ensambladora en cuanto la material lamina, sistema de impresión troquel bajo relieve, pero su sistema de fijación remaches, presenta signos de remoción, por lo que se determinó SUPLANTADA; 2.- La placa identificadora del serial BODY 1X69DDV104310, la cual se encuentra fijada en el lado izquierdo del FROND BODY, se observó que la misma presenta características propias de la utilizada por la planta ensambladora en cuanto la material lamina, sistema de impresión troquel bajo relieve, pero su sistema de fijación tornillos, presenta signos de remoción, por lo que se determinó SUPLANTADA; 3.-El serial de Chasis la caula debería de estar ubicada en la parte frontal delantera del chasis lado del copiloto, se observó que no se encuentra en el área destinada por la empresa fabricante para su ubicación, solo se observó signos de corrosión en el área donde debería ir estampado dicho serial, por lo que se determinó corroído y no puede ser sometido a estudio o peritaje; 4.- El serial del motor F0915CCH se determinó en estado original .

Sin embargo, existe un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, de fecha 12-03-2007, donde aparece como propietario el ciudadano V.M.B.O., Cédula de Identidad N° 1.095.816, del vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CHEVY NOVA, PLACAS: GDP-014, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DDV104310, SERIAL DEL MOTOR: F021676, COLOR: BLANCO, AÑO: 1979 y de USO: PARTICULAR; y un ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-06-2008, al ciudadano V.M.B.O., Cédula de Identidad N° 1.095.816, por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde señala que compró el vehículo identificado en actas hace apróximadamente 15 años, que lo revisó en T.T. y salió bien, que hace como 10 años colisionó contra un muro que ameritó el cambio del chasis y del motor; siendo que la irregularidad consiste en el cambio del chasis sin previa autorización y en los seriales de carrocería que se encuentran suplantados en cuanto al sistema de fijación.

Con respecto al Certificado de Registro de Vehículo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2001, sentencia N° 1197, con Ponencia del Magistrado Antonio García García ha expresado, entre otras cosas, lo siguiente:

“…es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la “...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...”. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, pág. 67).

Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.

(subrayado de la Sala).

Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...

(subrayado de la Sala).

Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros

(subrayado de la Sala).

De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos..” (Comillas y cursivas del Tribunal).

Por lo que considera este Tribunal que presumiéndose una posesión legítima sobre el mismo por parte del solicitante de actas, por lo ya analizado, existe la posibilidad de obtener el vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CHEVY NOVA, PLACAS: GDP-014, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DDV104310, SERIAL DEL MOTOR: F021676, COLOR: BLANCO, AÑO: 1979 y de USO: PARTICULAR; de acuerdo al Certificado de Registro de Vehículo Automotor, en calidad de Depósito, por lo que este Tribunal ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CHEVY NOVA, PLACAS: GDP-014, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DDV104310, SERIAL DEL MOTOR: F021676, COLOR: BLANCO, AÑO: 1979 y de USO: PARTICULAR; al ciudadano V.M.B.O., cédula de identidad N° 1.095.816, asistido por la abogada en ejercicio MARIENNY DEL C.R.H., con las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido conducirlo personas distintas al ciudadano V.M.B.O., cédula de identidad N° 1.095.816; 2.- Prohibido venderlo, enajenarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo y/o realizar cualquier acto jurídico que conlleve el traspaso temporal o definitivo del vehículo de actas, 3.- Cuidarlos como un Buen Padre de Familia, en el sentido de tramitar ante los organismos correspondientes el trámite de ley para resolver la situación de los seriales falsos, devastados y desincorporados ya citados, y de no realizar ninguna modificación en el mismo, sin previa autorización de este Tribunal, y 4.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o cuando apareciere un tercero que acredite mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CHEVY NOVA, PLACAS: GDP-014, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DDV104310, SERIAL DEL MOTOR: F021676, COLOR: BLANCO, AÑO: 1979 y de USO: PARTICULAR; al ciudadano V.M.B.O., cédula de identidad N° 1.095.816, asistido por la abogada en ejercicio MARIENNY DEL C.R.H., con las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido conducirlo personas distintas al ciudadano V.M.B.O., cédula de identidad N° 1.095.816; 2.- Prohibido venderlo, enajenarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo y/o realizar cualquier acto jurídico que conlleve el traspaso temporal o definitivo del vehículo de actas, 3.- Cuidarlos como un Buen Padre de Familia, en el sentido de tramitar ante los organismos correspondientes el trámite de ley para resolver la situación de los seriales falsos, devastados y desincorporados ya citados, y de no realizar ninguna modificación en el mismo, sin previa autorización de este Tribunal, y 4.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o cuando apareciere un tercero que acredite mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, a los fines de continuar con la investigación, una vez vencido el lapso de ley. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.------------------------------------------------------------------

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.

EL SECRETARIO,

ABOGADO R.G..

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el S- 177-08 en el Libro de Decisiones llevados por este Tribunal. Se libró oficio N° 4690 -08 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOGADO R.G..

.

ER/lc

Causa N° 9C-S 539.08

INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24-F10.2155.08

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