Decisión nº 1317 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de Octubre del año dos mil ocho.

198º y 149º

I

DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: V.M.C.U., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.497.007, de este domicilio, asistido por el abogado SEGUNDO O.D., titular de la cédula de identidad N° 3.270.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.730, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

PARTE EXPOSITIVA:

Se inicio el presente procedimiento en fecha once de julio del año dos mil ocho, cuya solicitud se recibió por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y diez (10) anexos en diecisiete (17) folios, quedando por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la misma fecha. (Folio 2).

Por auto de fecha quince de julio del año dos mil ocho, se ADMITIÓ la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, de conformidad con lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar Boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, no librándose la misma por falta de fotostàtos instándose a la parte solicitante a consignar los emolumentos mediante diligencia. (folio 21 y 22).

En diligencia de fecha 07 de agosto de 2.008, la parte solicitante, consignó los emolumentos necesarios para librar los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público. (folio 23)

En auto de fecha doce de agosto del año dos mil ocho, vista la consignación de fotostatos hecha por la parte solicitante en diligencia del folio 23 del presente expediente, se libró la boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. (Folio 24 al 26).

A los folios 27 y 28 del presente expediente, aparece consignación de la boleta de notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, por parte del Alguacil Titular de este Juzgado, debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta Abg. V.M. actuando en su carácter de Representante Fiscal del Ministerio Público.

En auto fecha 17 de septiembre de 2.008, se exhortó a la parte solicitante a que aclare el nombre de su progenitora instándose a la misma a que consigné copia certificada de la partida de nacimiento de la referida ciudadana (folio 29)

En diligencia de fecha 08 de octubre de 2.008, la parte solicitante consignó copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana R.U.B.. (folio 30 y 31)

PRETENSIÓN:

omisis…ante usted respetuosamente ocurro y expongo;

Con ocasión de la realización de trámites antes el Seniat por el fallecimiento de mi señora madre R.U.d.C., aunado a la tramitación de mi próxima jubilación como chofer al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Salud, se me ha requerido la Partida de Nacimiento, tal como aparezco en los distintos documentos públicos que aparecen en los archivos del Ministerio donde laboro y en donde estoy identificado como, V.M.C.U. e hijo de J.P.E.C.L. y R.U. de CASTILLO.

Ahora bien Ciudadano Juez, en virtud de que en mi Partida de Nacimiento No. 60 asentada en la Prefectura del Municipio Capitán S.M.d.E.M., se incurrió en un error material al señalarse en la misma que fui presentado por

Pedro Emilio Rangel Lara”, tal como se observa de dicha partida de nacimiento, la cual acompaño a este escrito marcada con la letra “A”, cuanto en realidad mi progenitor siempre se ha conocido, tratado e identificado como J.P.E.C.L., y mi madre como R.U.D.C., es por lo que ocurro ante su competente autoridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil, para solicitar la rectificación de mi Partida de Nacimiento, a objeto de que en lo sucesivo aparezca en la misma como, presentado por J.P.E.C.L., y como hijo de R.U.D.C., puesto que estos son sus verdaderos nombres y apellidos, y de ninguna manera como aparece en la errada partida de nacimiento cuya rectificación estoy solicitando a través de este escrito.

Evidencia de lo aquí afirmado se puede observar de los siguientes documentos públicos que invoco como pruebas, y en lo que los apellidos de mis progenitores, y por consiguiente mis apellidos son C.U., por ser hijo de J.P.E.C.L. y de su esposa R.U.

1°) La cédula de identidad No. V- 1.052.982 de mi padre J.P.E.C.L., en la que aparece con sus correspondientes nombres y apellidos J.P.E.C.L., la cual anexo su original marcada con la letra “B”.

2°) La Partida de Nacimiento No. 32, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia A.d.M.L.d.E.. Mérida, en la cual consta que mi progenitor J.P.E.C.L., era hijo de mi abuelo J.M.C. y de mi abuela M.I.L. lo que corrobora la continuidad de mi apellido CASTILLO por parte de mi padre, y de UZCATEGUI por parte de mi madre R.U., cuya copia certificada anexo marcada con la letra “C”.

3°) Mi cédula de identidad No. V-3.497.007, en la cual aparezco con mis dos nombres y mis dos verdaderos apellidos, el de mi padre y el de mi madre, o sea, V.M.C.U., cuya original anexo marcada con la letra “D”.

4°) El Acta No. 495 de mi matrimonio con la madre de mis hijos A.T.C.D., emitida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., en cuyo renglón 9, se me identifica con mis nombres y apellidos V.M.C.U., cuya original anexo a este escrito marcada con la letra “E”.

5°) Las Partidas de Nacimientos Nos. 1639, 1237 y 1089 de tres mis (3) hijos que llevan por nombres: V.S., A.L. y E.A.C.C., respectivamente, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta que mis tres hijos también llevan mi apellido Castillo y el de mi esposa Chacón, cuyos originales anexo en originales a este escrito, marcadas con las letras “F” “G” y “H” respectivamente.

6°) La constancia de trabajo como chofer, de fecha 5 de junio del presente año 2008, emitida por la Dirección de Personal del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, en la cual consta en los archivos de ese Ministerio, mi identificación como V.M.C.U., cuya original marcada con la letra “1” anexo.

7°) Copia de mi licencia para conducir vehículos, emitida por el Ministerio de Infraestructura en la cual consta mi identificación como V.M.C.U., cuya copia simple y marcada con la letra “J’ anexo.

8°) Mi Carnet de Reservista de la Comandancia General de la M.d.M. de la Defensa, emitida por la dirección de personal, en la cual consta mi identificación como V.M.C.U., cuya copia simple anexo marcada con la letra “ 9°) Muy especialmente promuevo marcada con la letra “L”, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No 390 de mi hermano C.A.C.U., emitida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta el mismo error material que le ocurrió a él, cuando asentaron en dicha acta que mi hermano C.A. fue presentado por “Pedro Emilio Rangel Lara”, cuando en realidad los nombres y apellidos de mis padres son: J.P.E.C.L. y R.U.d.C., razón por la cual por mandato judicial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Mérida, de fecha 26-10-78, Exp. 1376, se rectificó su partida de nacimiento en el sentido, de que en lo sucesivo figure correctamente los nombres y apellidos del padre: J.P.E.C.L. y que la madre figure como R.U.D.C. en dicha acta.

10°) Finalmente promuevo, marcada con la letra “M” la cédula de identidad No. 7.620.034 en la cual se evidencia que el verdadero nombre de mi madre es R.U., y no M.R.U. como aparece en la partida errada, cuya rectificación solicito…omisis”

III

DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en los autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en los errores señalados por el solicitante al momento de levantar la referida partida de nacimiento, perteneciente al ciudadano V.M.C.U.. Y a tales efectos observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A tal efecto, y a los fines de analizar si existen o no, el referido error, observa esta Juzgadora que, obran en autos los siguientes documentos:

  1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M., signada con el número 60, correspondiente al año 1947, que riela al folio 03 del expediente, de la cual se evidencian los errores indicados por el solicitante tanto en los nombres y apellido de su padre por cuanto aparece como: P.E.R.L. como en el nombre su madre que aparece como: M.R.U.. Esta juzgadora da valor a este documento público de acuerdo a las previsiones de los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por la Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el número 60, correspondiente al año 1947, que riela al folio 04 del expediente, del cual se evidencia los errores aducidos en el acta en los nombres de los progenitores del solicitante los cuales aparecen también como P.E.R.L. y M.R.U.. Esta juzgadora da valor a este documento de acuerdo a las previsiones de los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.(folios 4 y 5)

  3. Original y Copia simple de la cédula de identidad del padre del solicitante ciudadano J.P.E.C.L., el cual valora plenamente esta juzgadora demostrándose que es cierta la identificación de padre del solicitante, y cuyo documento obra agregado al folio 06 del presente expediente; quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 32 del padre del solicitante ciudadano: J.P.E., expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el número 32, correspondiente al año 1914, que riela al folio 07 del presente expediente, del cual se evidencia que el nombre de los padres del progenitor del solicitante fueron los ciudadanos J.M.C. y M.I.L.. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

  5. Original y Copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano V.M.C.U., el cual valora plenamente esta juzgadora demostrándose que es cierta la identificación del solicitante, y cuyo documento obra agregado al folio 08 del presente expediente; quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  6. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos V.M.C.U. y A.T.C.D., expedida por el Registro Civil del Municipio la C.D.S.C., Estado Táchira, la cual se encuentra inserta a los folios 10 al 12 y su vuelto del presente expediente y que este juzgado valora plenamente como documento público que demuestra la utilización del solicitante de sus apellidos en la forma invocada como correcta de esta también se aprecia los errores invocados por el solicitante en los nombres de sus progenitores. Por lo que esta Juzgadora da todo el valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  7. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: V.S.C.C., expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el número 1639, correspondiente al año 1974, que riela al folio 13 del presente expediente, del cual se evidencia que el referido ciudadano es hijo del solicitante V.M.C.U. y en la cual aparece el nombre del solicitante en la forma invocada como correcta. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

  8. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: E.A.C.C., expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el número 1237, correspondiente al año 1976, que riela al folio 14 del presente expediente, del cual se evidencia que el referido ciudadano es hijo del solicitante V.M.C.U. y en dicha acta aparece el nombre del solicitante en la forma en la que invoca es la correcta. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

  9. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: A.L.C.C., expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el número 1089, correspondiente al año 1977, que riela al folio 15 del presente expediente, del cual se evidencia que la referida ciudadana es hija del solicitante V.M.C.U. y de se lee el nombre del solicitante en la forma que invoca es la correcta. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.

  10. C.d.T.E. por el Ministerio del Poder popular para la Salud, de fecha 05 de junio de 2.008, donde hace constar que el ciudadano C.U.V.M., trabaja al servicio de esa institución como chofer desde el 16-11-1988 .(folio 16) y Copia simple de la Licencia de conducir y copia simple de Tarjeta de Reservista del ciudadano C.U.V.M., (folios17 y 18) en relación a tales documentos se demuestra que es cierta la correcta utilización del nombre y apellido del solicitante en la forma invocada como adecuada. Quien decide le da valor de acuerdo al artículo 1363 del Código Civil

  11. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: C.A.C.U., expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el número 390, correspondiente al año 1969, que riela al folio 19 del presente expediente, del cual se desprende que el referido ciudadano es hermano del solicitante V.M.C.U. evidenciándose nota marginal donde consta la rectificación del nombre del padre del solicitante ciudadano J.P.E.C.L. por lo que demuestra tal documento que es cierto el error cometido en la trascripción de los nombres y apellidos de los progenitores del solicitante. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.

  12. Original y Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana R.U.B. el cual valora plenamente esta juzgadora demostrándose que es cierta la identificación de la madre del solicitante, y cuyo documento obra agregado al folio 20 del presente expediente; quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

  13. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre del solicitante ciudadana: R.U.B., quien es la madre del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M., signada con el número 20, correspondiente al año 1926, que riela al folio 31 del presente expediente, del cual se evidencia que el nombre de la madre del solicitante aparece escrito en la forma invocada como correcta y que sus padres son los ciudadanos M.U. y S.B., por lo que es cierto también el error invocado por el solicitante en su apellido. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.

Para decidir esta juzgadora observa:

Una vez analizados los recaudos acompañados determina quien suscribe que se trata de documentos fidedignos y públicos y que los mismos guardan estrecha relación con la presente causa, y que efectivamente dan por demostrado los errores indicados por el solicitante en el acta de Nacimiento signada con el número 60, en cuanto a que la misma corresponde al ciudadano V.M.C.U., inserta en el libro tanto por el Registro Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M., como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1947. En tal sentido de los recaudos anexos y promovidos se determinó que son ciertos los errores invocados por el solicitante en el escrito cabeza de actuaciones y que pudo haber sido error de trascripción al asentar la misma, por lo que al ser cierto los errores invocados en cuanto a los nombres correctos de su padre y que los apellidos de su progenitor son los invocados, así como que su madre es la ciudadana R.U. tal como lo invocó por lo que considera este tribunal que, la solicitud de rectificación de partida de nacimiento que se contraen este expediente debe ser declarada con lugar, por cuanto los referidos errores cometidos, son de simple orden y tales yerros de trascripción en la correspondiente acta del Registro Civil, deben corregirse por cuanto se trata de errores materiales y permitidos según criterio de quien juzga y por no alterar en forma grave y por ende acordará por considerar suficientemente a juicio de esta jueza los errores invocados y lo declarará en la dispositiva de este fallo, y ordenará su corrección de la siguiente forma de seguidas.

IV

DISPOSITIVA:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano V.M.C.U., inserta tanto en el libro de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M., como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, bajo el N° 60, correspondiente al año 1947. Y así se decide.

SEGUNDO

En consecuencia, corríjase en la referida acta y asiéntese la nota correspondiente a dicha corrección, que deberá hacerse tanto en los libros de partida de nacimiento llevados en el referido Registro Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M., como en su duplicado que reposa en el Registro Principal Civil del Estado Mérida, por lo que debe corregirse el nombre y el primer apellido del padre del solicitante y el nombre de la madre debe ser igualmente corregido, tales correcciones se harán de la siguiente manera:

A.) El nombre del padre del solicitante debe aparecer como “JOSÉ P.E.C. LARA”, y no como aparece, erróneamente P.E.R.L., vale decir, agregando el nombre JOSÉ antes de PEDRO y sustituir la frase “RANGEL” por CASTILLO que es su verdadero apellido para que en lo sucesivo aparezca como “JOSÉ P.E.C. LARA”

B.) y el nombre de su madre debe aparecer como “R.U. DE CASTILLO”, y no como M.R.U., vale decir eliminando la frase MARIA y sustituir la frase ROMELIA por RUMALDA por lo que se demostró ser el correcto para que en lo sucesivo aparezca como “R.U. DE CASTILLO”. Queda de la presente forma rectificada dicha acta. Y así se establece.

TERCERO

Ofíciese a la Registro Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M. y al Registro Principal Civil del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a tal corrección una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.

CUARTO

De conformidad al artículo 252 del 2do, aparte del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.

QUINTO

Se ordena la notificación de la parte por cuanto la presente decisión se profiere fuera de lapso de ley de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en el domicilio procesal establecido en los autos al folio 2 a tenor del artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y EXPÍDASE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUE QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de Octubre del año dos mil ocho.

JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia se libró boleta de notificación de la parte solicitante, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

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