Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoOferta Real De Pago Y Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

PODER JUDICIAL.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE OCTUBRE DEL 2016.-

AÑOS: 206° Y 157°

COMPETENCIA CIVIL.-

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de la presente solicitud de OFERTA REAL Y PAGO, contenido en la diligencia de fecha 11 de Octubre del presente año, suscrita por el ciudadano V.M.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.289.566, debidamente asistido el abogado C.D.L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.718, PARTE OFERENTE, a favor de Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MACARAO, C.A inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha quince (15) de julio del año 2011, bajo el Nro. 23, Tomo 110-A, representada por el ciudadano J.G.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.143.748, de este domicilio y/o en la persona de su apoderada R.J.B.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.960.771; y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional, y el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, Y ASÍ SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

El Tribunal conforme a lo solicitado por la parte oferente en la anterior diligencia que contiene el referido desistimiento, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución del cheque que fuera consignado con el escrito de solicitud.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JSM/jc/a.r

EXP. Nº 44.198

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