Decisión nº PJ0022011000123 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

VALENCIA, 20 DE MAYO DE 2010.

201º Y 152º.

Nº DE ASUNTO: GP21-L-2010-001112.

PARTE DEMANDANTE: V.M.F..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C.T.C..

PARTE DEMANDADA: G CONSULTING, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUAILA RIVERO MONTENEGRO e I.C.C..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de mayo de 2011, comparecieron voluntariamente a este Juzgado, por una parte, el ciudadano V.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.377.764, civilmente hábil, parte actora en la presente causa (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito, se denominará “EL DEMANDANTE”), asistido en este acto por el ciudadano J.C.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.054.874, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.073; y por la otra parte, la sociedad de comercio G CONSULTING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de marzo de 1998, bajo el Nº 77, Tomo 26-A (en lo sucesivo y a los fines del presente escrito, se denominará “LA DEMANDADA”) representada en este acto, por su apoderada judicial abogada GUAILA RIVERO MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.688.124, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.290, según consta de poder apud-acta que corre insertos en autos (en lo sucesivo y a los fines del presente escrito, se denominará “LA DEMANDADA”); quienes ocurren ante este Juzgado a los fines de celebrar un acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.

El DEMANDANTE

, alega que: su relación de trabajo como chofer de gandola con G CONSULTING, C.A., inicio en fecha 26 de marzo de 2007, devengando una remuneración variable, constituido por pago de viajes semanales, pago de comida y alojamiento, pago de descanso, feriado obligatorio y Día del Trabajador del Transporte de Carga, hasta el 21 de octubre de 2009, fecha en la cual se dio por terminada la relación laboral por renuncia. Teniendo un tiempo efectivo de trabajo de dos (2) años, siete (7) meses y veinticinco (25) día. Demando le fueran pagadas por la demandada, las cantidades siguientes:

  1. - Por diferencia en la cancelación en el pago semanal del salario y no cancelado oportunamente, Treinta Mil Doscientos Noventa y Dos Bolívares con 64/100 (Bs.30.292,64)

  2. - Por la prestación de antigüedad de cinco días por cada mes después del tercer mes de servicios, la cantidad de Veintisiete Mil Doscientos Veintiocho Bolívares con 35/100 (Bs.27.228,35)

  3. - Por antigüedad adicional acumulativa la cantidad de dos (2) salarios por cada año y seis (6) meses para un total de Tres Mil Treinta y Dos con 18/100 (Bs.3.032,18).

  4. - Vacaciones anuales y fraccionadas Catorce Mil Ochocientos Noventa y Cuatro con 44/100 (Bs.14.894,44)

  5. - Bonificación especial de vacaciones la cantidad de Tres Mil Doscientos Noventa y Nueve 99/100 (Bs.3.299,99)

  6. - Por el pago en la participación en los beneficios de la empresa (utilidades) la cantidad de Dieciséis Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares, 08/100 (Bs.16.732,08)

  7. - Por concepto de días feriados obligatorio y/o legales no cancelados oportunamente, Cinco Mil Trescientos Veintinueve Bolívares con 79/100 (Bs. 5.329,79).

Para un total de Bs.100.809,47 a lo que debe deducirse la suma de Bs.25.677,60 por adelantos que le facilitó la empresa, adeudándole la demandada la cantidad de Setenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Uno con 87/100 (Bs. 75.131,87) que es la cantidad cuyo pago demanda.

Solicito se acuerde y ordene experticia complementaria del fallo, a los efectos de la cuantificación de los intereses (fideicomisos) sobre prestaciones sociales (antigüedad), que puedan corresponderle desde el inicio de su relación de trabajo para la accionada; para la cuantificación de los intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar y la indexación correspondiente.

Solicito la condenatoria en costas y costos procesales.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.

G CONSULTING, C.A., no compareció a la Audiencia Preliminar lo que trae como consecuencia jurídica la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA SENTENCIA.

La sentencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 28 de febrero de 2011, declaró parcialmente con lugar la demanda, lo que fue ratificado por el Juzgado Superior Segundo, vista la apelación ejercida por la parte demandante, contra el referido fallo.

DE LA MEDIACION.

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” V.M.F., asistido del abogado J.C.T.C. y a “LA DEMANDADA” G CONSULTING, C.A., a través de su apoderada, abogada GUAILA RIVERO MONTENEGRO, todos identificados en el encabezamiento de este documento a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegando al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

No obstante lo anterior, producto de la mediación efectuada por el Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, luego de analizadas la sentencia proferidas por este Juzgado y por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona, están dispuestas a llegar a un acuerdo para terminar el presente litigio y precaver cualquier litigio eventual. En este sentido, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, como en efecto fijan, como monto único con carácter transaccional y expresamente aceptan que la suma de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.69.752,12) como pago de las prestaciones sociales y demás conceptos reclamados, resulta aceptable para las partes como arreglo total, así como el pago de cualquier cantidad por salarios, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, acordados en la Sentencia proferida en fecha 28/02/2011 confirmada por el Juzgado Superior Segundo en fecha 18/0472011, diferencia(s) y/o complementos de salarios; días domingos y feriados laborados o no laborados, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, indexación, diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en actas convenios o convenciones colectivas del trabajo que hubieren sido suscritas por G CONSULTING, C.A. horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; salario de eficacia atípica, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; salario de garantía, bonos de desempeño; bonos de efectividad; bonificación especial de fin de año, bono por terminación; por complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por G CONSULTING, C.A. derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Orgánica del Trabajo vigente, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos Reglamentos, cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada directa o indirectamente con el presente juicio, resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en este acuerdo. El pago de la suma de dinero antes mencionada, será realizado por G CONSULTING, C.A., a “EL DEMANDANTE” en dos partes, es decir, paga en el presente acto, la suma de Bolívares TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS con 06/100 (Bs. 34.876,06) mediante la entrega de un (01) Cheque de Bancaribe, “No Endosable” identificado con el número 51716170, emitido en fecha 20/05/2011, a la orden del ciudadano V.M.F., por la cantidad de Bolívares SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO con 21/100 (Bs.6.971,21) que “EL DEMANDANTE” recibe en el presente acto, a su total, cabal y completa satisfacción y un (01) Cheque de Bancaribe, “No Endosable” identificado con el número 63416171, emitido en fecha 20/05/2011, a la orden del ciudadano J.C.T.C., por la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES con 84/100 (Bs.27.904,84). “EL DEMANDANTE” deja expresa constancia de que autoriza la emisión del cheque a favor del abogado J.C.T.C., quien lo recibe en este mismo acto y que el mismo corresponde al pago de los honorarios profesionales convenidos con el abogado y la diferencia, o sea, la suma de Bolívares TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS con 06/100 (Bs. 34.876,06) los pagará G, CONSULTING, C.A., en el plazo de sesenta (60) días calendarios consecutivos al día de hoy, es decir, el miércoles 20 DE JULIO DE 2011, mediante cheque emitido a la orden del demandante, de cuya entrega y recibo se dejara constancia en autos. Como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, “EL DEMANDANTE” extiende a G CONSULTING, C.A., a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con G CONSULTING, C.A., y/o cualquier sociedad en las cuales sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún concepto pendiente de pago.

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE

expresamente conviene que con el acuerdo celebrado y deja constancia que una vez realizado el último pago aquí pactado, no queda nada que reclamar a G CONSULTING, C.A., a la(s) casa matriz (ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con ella, y/o cualquier sociedad en la cual G CONSULTING, C.A. sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. Igualmente, G CONSULTING, C.A., declara que no tienen nada que reclamar a “EL DEMANDANTE” por éste, ni por ningún otro concepto.

COSA JUZGADA.

Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales.

FINIQUITO.

El DEMANDANTE

expresamente declara que por medio del presente acuerdo, G CONSULTING, C.A., sus filiales y empresas relacionadas, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con “EL DEMANDANTE”, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento, así como por cualquier otro concepto. Las partes reconocen y convienen que, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión del presente acuerdo, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas, tenga nada que reclamar a la otra, por estos conceptos y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas.

Las partes piden al Tribunal que homologue el presente acuerdo.

DE LA HOMOLOGACIÓN.

Vista el anterior acuerdo celebrado entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de autocomposición procesal cumple los siguientes extremos: (01) Las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (02) que consta por escrito; y (03) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes el acuerdo celebrado, confiriendo al mismo los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta, que las partes recibirán en este mismo acto. Se da por concluida la audiencia, previa la firma de la presente acta por los comparecientes.

LA JUEZA,

Abog. G.M.L..

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO,

LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO

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