Decisión nº 1M0086-05 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Abril de 2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoAuto Remisión Causa Juez Natural

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE

JUICIO NRO. 01

Guarenas, 26 de Abril de 2005.-

195° y 146°

EXP: 1M0086-05.-

Revisadas exhaustivamente como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del acusado: V.M.G.C., observa este Tribunal que según AUTO DE APERTURA A JUICIO dictado por el Tribunal PRIMERO de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30-03-05, fueron admitidas como pruebas: 1.- Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento de quien en vida respondiera al nombre de YERSON A.G. ROA. 2.- Copia Simple del Acta de Inhumación de fecha 03-02-04. 3.- Acta de Defunción Nº 57 suscrita por el registrador Civil Municipal del Municipio Plaza. -

Se evidencia que las antes mencionadas pruebas no cursan en original, ni copia certificada en el expediente, considerando este Tribunal que dichas pruebas son de vital importancia para la celebración del Juicio Oral y Público, tomando en consideración los principios de Inmediación, Oralidad, Contradicción, así como el principio consagrado en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizada sin dilaciones indebidas…con los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”, el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y el proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se les investiga, de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…” considerando que en el caso que nos ocupa, se esta violentando lo consagrado en la referida norma adjetiva penal, obedeciendo a lo establecido en los artículos 19 del Código Adjetivo Penal: “ Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República…” y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución…”, dado que es vital e imprescindible, en aras de una sana y debida administración de justicia, no vulnerarse los Derechos del hoy acusado, ya que él tiene la potestad de verificar y manipular tanto los elementos que lo inculpan como los que lo exculpan y de no existir los elementos a que se hacen referencia en el escrito Acusatorio, él mismo se encuentra en estado de indefensión desde el punto de vista procesal, ya que las pruebas que fueron admitidas en el acto de la Audiencia Preliminar no fueron consignadas al expediente. Tomando en consideración que si bien, al momento de la Audiencia Preliminar las partes no hace oposición alguna por la falta de incorporación de las pruebas admitidas, este Tribunal no puede en ningún momento suplir el silencio de las mismas pero, debe velar como GARANTE de los Derechos de las partes.-

Por otra parte, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, debe a todas luces velar por el estricto y cabal cumplimiento tanto de la fase preparatoria como de la intermedia, ya que a tenor de lo dispuesto en los artículos:

Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal: “Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda: …9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Artículo 331 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal: “…El auto de apertura a juicio deberá contener:…3.Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Artículo 328 ordinales 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal: …Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:...7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad. 8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal…”

Artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: …4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código…”

Como podría admitirse una Acusación si no existen los medios probatorios, lo cual lejos de llevar a la búsqueda de la verdad, es ocasionarle un gasto al Estado vulnerando el principio de economía procesal, por lo que en consecuencia se acuerda la inmediata remisión de las actas que conforman la presente causa, al Tribunal PRIMERO de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que subsane la falta de las pruebas: 1.- Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento de quien en vida respondiera al nombre de YERSON A.G. ROA. 2.- Copia Simple del Acta de Inhumación de fecha 03-02-04. 3.- Acta de Defunción Nº 57 suscrita por el registrador Civil Municipal del Municipio Plaza. Igualmente se hace del conocimiento al Tribunal de Control, que este Tribunal Primero de Juicio no recibirá más causas en las cuales no sean consignadas en original o copia certificada, las pruebas que en el Auto de Apertura a Juicio se señalen como admitidas. Librese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.,

DRA. N.T.Y..

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

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