Decisión nº PJ0132008000003 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteBertha Fernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GH02-X-2007-000057

JUEZA (TEMPORAL): MARÌA E.N.

JUZGADO: PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN

En fecha 14 de Diciembre del año 2007, se recibió expediente identificado con siglas y número GH02-X-2007-000057, contentivo del juicio de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano V.M.G. contra la Sociedad de Comercio “J.D.QUÌMICA”, C.A, en el cual se planteó la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada MARÌA E.N.B., el día 14 de Diciembre del año 2007.

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:

La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. R.H.L.R. (Nuevo P.L.V., página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”.-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

El 14 de Diciembre del año 2007, la Juez levantó Acta de inhibición, tal y como consta del folio uno (1) al dos (2) del cuaderno separado de inhibición, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 8 de Enero del año 2008.

En dicha acta la Juez inhibida expone:

“…por cuanto actualmente se encuentra en etapa de juicio la causa GP02-L-2007-001464, incoada por el ciudadano V.M. GONZÀLEZ, en contra de J.D. QUIMICA C.A, y siendo esta la oportunidad a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de los medios probatorios promovidos por las partes es que ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarse incursa en el numeral 5º, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto que como Juez Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, me correspondió conocer de la presente causa en la etapa de Sustanciación y Mediación, según se evidencia de las actas que conforman el expediente y de la celebración de la audiencia preliminar adelante criterio con relación a lo debatido.

Por las circunstancias antes expuestas y en virtud de que se debe asegurar a las partes (demandante y demandado) la garantía de la imparcialidad que deben tener los jueces

…omissis…,

En virtud del alegato expuesto por la Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Dra: MARÌA E.N.B., de haber emitido opinión sobre lo debatido, lo cual encuadra en la causal establecida en el ordinal 5° del artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal del pleito en ejercicio de las funciones de Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, este Tribunal observando de las actas procesales que ciertamente, la Juez inhibida mediante Acta que corre al folio 52, manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, declarando presunción de los hechos dada la incomparecencia de la accionada a la prolongación de la audiencia preliminar en aplicación del criterio reiterado y p.d.T.S.d.J., Sala de Casación Social, (caso Coca- Cola Femsa de Venezuela, S.A,), considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley citada, por lo que la inhibición planteada debe prosperar y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Dra MARÌA E.N.B., Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Remítase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a que le correspondiera.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de Enero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

B.F.d.M.

Juez Superior

La Secretaria

Mayela Dìaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 am.

La Secretaria

Mayela Díaz

BFdM/MD/lg.-

Exp: GH02-X-2007-000057

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