Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años, 200° y 151°

ASUNTO N° KP02-L-2008-1737

DEMANDANTES: V.M.M.B., J.R.P.P., J.G.M.G., R.R.L., J.A.G.G., A.R.A., M.S.H.S., J.C.R., W.A.M.R. y M.T.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.427.257, 7.430.138, 7.429.525, 7.372.302, 4.730.587, 7.315.935, 4.732.450, 4.065.556, 11.790.568 y 1.821.758, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.R. y A.M., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Matrícula Nos. 95.714 y 95.741 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TALLER HIDROMECÁNICO S.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserto en el libro de Registro de Comercio Nº. 01, bajo el Nº 47, Folios 149 vto al 152 vto., en fecha 30 de mayo de 1972 y solidariamente al ciudadano S.J.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3857.935.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: D.L.S., D.J.S.R., M.E.H.A., E.S.B.G. y C.O.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 535.049, 10.383.311, 11.878.740, 13.922.325 y 16.642.111, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.042, 52.182, 60.007, 90.122 y 133.179.

APODERADOS DEL CODEMANDADO S.J.A.: D.S., M.H. y C.O., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.383.311, 11.878.740 y 16.642.111, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.182, 60.007 y 133.179.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de mayo de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 pm.), comparecen voluntariamente la parte actora el apoderado judicial abogado M.A.R., y por la parte demandada TALLER HIDROMECÁNICO S.A., apoderada judicial C.O., a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO

El p.d.M. y Conciliación que culmina mediante la presente acta, se inició a solicitud de las partes, quienes manifestaron voluntariamente su acuerdo, ello con el objeto de evitar, para la parte demandante un desgaste innecesario de tiempo y de recursos económicos y para la parte demandada el costo que impone sostener un juicio en el tiempo.

  1. - Del demandante: V.M.M.B.:

    1. Que trabajó para TALLER HIDROMECÁNICO S.A., desde el 01 de febrero de 1997 hasta el 31 de agosto de 2007.

    2. Que en su relación de trabajo, se desempeño como operador de estación de bombeo, bajo subordinación por parte de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y cumpliendo un estricto horario de trabajo.

    3. Que por haber operado un despido indirecto y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación por Antigüedad, la indemnización a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales y diferencias sobre Vacaciones y Utilidades cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

  2. - Del demandante J.R.P.P.:

    1. Que trabajó para TALLER HIDROMECÁNICO S.A., desde el 01 de agosto de 1996 hasta el 31 de agosto de 2007.

    2. Que en su relación de trabajo, se desempeño como operador de estación de bombeo, bajo subordinación por parte de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y cumpliendo un estricto horario de trabajo.

    3. Que por haber operado un despido indirecto y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación por Antigüedad, la indemnización a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales y diferencias sobre Vacaciones y Utilidades cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

  3. - Del demandante J.G.M.G.:

    1. Que trabajó para TALLER HIDROMECÁNICO S.A., desde el 01 de agosto de 1996 hasta el 31 de agosto de 2007.

    2. Que en su relación de trabajo, se desempeño como operador de estación de bombeo, bajo subordinación por parte de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y cumpliendo un estricto horario de trabajo.

    3. Que por haber operado un despido indirecto y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación por Antigüedad, la indemnización a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales y diferencias sobre Vacaciones y Utilidades cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

  4. - Del demandante R.R.L.:

    1. Que trabajó para TALLER HIDROMECÁNICO S.A., desde el 01 de agosto de 1996 hasta el 31 de agosto de 2007.

    2. Que en su relación de trabajo, se desempeño como operador de estación de bombeo, bajo subordinación por parte de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y cumpliendo un estricto horario de trabajo.

    3. Que por haber operado un despido indirecto y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación por Antigüedad, la indemnización a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales y diferencias sobre Vacaciones y Utilidades cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

  5. - Del demandante J.A.G.G.:

    1. Que trabajó para TALLER HIDROMECÁNICO S.A., desde el 10 de noviembre de 1995 hasta el 31 de agosto de 2007.

    2. Que en su relación de trabajo, se desempeño como operador de estación de bombeo, bajo subordinación por parte de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y cumpliendo un estricto horario de trabajo.

    3. Que por haber operado un despido indirecto y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación por Antigüedad, la indemnización a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales y diferencias sobre Vacaciones y Utilidades cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

  6. - Del demandante A.R.A.:

    1. Que trabajó para TALLER HIDROMECÁNICO S.A., desde el 09 de marzo de 2002 hasta el 31 de agosto de 2007.

    2. Que en su relación de trabajo, se desempeño como operador de estación de bombeo, bajo subordinación por parte de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y cumpliendo un estricto horario de trabajo.

    3. Que por haber operado un despido indirecto y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación por Antigüedad, la indemnización a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales y diferencias sobre Vacaciones y Utilidades cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

  7. - Del demandante M.S.H.S.:

    1. Que trabajó para TALLER HIDROMECÁNICO S.A., desde el 01 de agosto de 1996 hasta el 31 de agosto de 2007.

    2. Que en su relación de trabajo, se desempeño como operador de estación de bombeo, bajo subordinación por parte de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y cumpliendo un estricto horario de trabajo.

    3. Que por haber operado un despido indirecto y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación por Antigüedad, la indemnización a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales y diferencias sobre Vacaciones y Utilidades cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

  8. - Del demandante J.C.R.:

    1. Que trabajó para TALLER HIDROMECÁNICO S.A., desde el 25 de enero de 1995 hasta el 31 de agosto de 2007.

    2. Que en su relación de trabajo, se desempeño como operador de estación de bombeo, bajo subordinación por parte de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y cumpliendo un estricto horario de trabajo.

    3. Que por haber operado un despido indirecto y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación por Antigüedad, la indemnización a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales y diferencias sobre Vacaciones y Utilidades cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

  9. - Del demandante W.A.M.R.:

    1. Que trabajó para TALLER HIDROMECÁNICO S.A., desde el 20 de diciembre de 2003 hasta el 31 de agosto de 2007.

    2. Que en su relación de trabajo, se desempeño como operador de estación de bombeo, bajo subordinación por parte de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y cumpliendo un estricto horario de trabajo.

    3. Que por haber operado un despido indirecto y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación por Antigüedad, la indemnización a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales y diferencias sobre Vacaciones y Utilidades cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

  10. - Del demandante M.T.P.:

    1. Que trabajó para TALLER HIDROMECÁNICO S.A., desde el 01 de agosto de 1996 hasta el 31 de agosto de 2007.

    2. Que en su relación de trabajo, se desempeño como operador de estación de bombeo, bajo subordinación por parte de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y cumpliendo un estricto horario de trabajo.

    3. Que por haber operado un despido indirecto y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación por Antigüedad, la indemnización a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales y diferencias sobre Vacaciones y Utilidades cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO

Posición inicial del demandado S.A.G.: Que los demandantes no prestaron servicios personales para el ciudadano S.A.G., por tanto la relación de trabajo operó solo a favor de la Sociedad Mercantil TALLER HIDROMECÁNICO S.A., en razón de lo cual, negó la solidaridad alegada.

TERCERO

Consideraciones importantes para la mediación: Ya es un principio consolidado con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la mediación judicial es un camino idóneo para procurar de las partes un medio alternativo de auto-composición procesal que les permita con el auxilio del poder jurisdiccional ubicar una formula transaccional que ponga fin a las controversias sin desmedro de los Derechos y garantías que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia de lo anterior, los acuerdos que logren las partes en la presente mediación deben ser definitivos, y con ello se contribuye a la merma de juicios o acciones judiciales que colapsan el sistema de administración de justicia e impiden la más adecuada tutela a otros justiciables que lo requieran. Así las cosas éste Juzgado exhortó a las partes a la exploración de las formulas de arreglo mutuamente satisfactoria, en los términos que se expresan de seguida.

CUARTO

A.-DECLARACIÓN DE LA PARTE ACTORA: Vista la decisión emanada del Tribunal Superior del Trabajo en la presenta causa, la parte actora declara que una vez terminada la relación de trabajo con la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A., por retiro voluntario de los actores, le fueron canceladas las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y así se evidencia de los documentales que corren inserto en el expediente. Asimismo reconocen que la terminación de la relación de trabajo con la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A., obedeció a su decisión de conformar cooperativas y que la misma fue tomada en forma voluntaria sin presión de naturaleza alguna por parte de la empresa y no es cierto que hubieren sido conminados a constituir una cooperativa para continuar con la prestación del servicio en el mismo sitio de trabajo pero quedando la empresa libre de obligaciones laborales.

B.- DECLARACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA TALLER HIDROMECÁNICO S.A., Y DEL CIUDADANO S.J.A.: La empresa demandada declara que los hoy actores prestaron servicios personales y subordinados a la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A., pero no para el ciudadano S.J.A., y una vez que los actores deciden voluntariamente retirarse de la empresa para constituir las asociaciones cooperativas, la empresa emitió las planillas de liquidación de cada trabajador, correspondientes a la cancelación de sus prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado a la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y reconoce que los hoy actores ingresaron a prestar servicios en la empresa en las fechas indicadas supra.

Asimismo manifiesta, que aún cuando fueron trabajadores de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A., y le fueron canceladas sus prestaciones sociales y demás beneficios de Ley, en aras de poner fin a la presente controversia se ofrece una fórmula de arreglo que libere para el futuro de cualquier demanda o reclamación en este sentido, ello para evitar el desgaste emocional que supone todo proceso judicial, así como los gastos en que debería incurrir para gozar de una defensa y asistencia técnica adecuada.

C.- Así las cosas, las partes proceden a efectuar propuestas y contra-propuestas, conviniendo de manera voluntaria en una cantidad global de Bolívares VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS UNO CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 28.301,90), la cual ha sido distribuida de la siguiente manera entre cada uno de los actores:

V.M.M.B.

J.R.P.P.

J.G.M.G.

R.R.L.

J.A.G.G.

A.R.A.

M.S.H.S.

J.C.R.

W.A.M.R.

M.T.P.

TOTAL 2.830,19

2.830,19

2.830,19

2.830,19

2.830,19

2.830,19

2.830,19

2.830,19

2.830,19

2.830,19

28.301,90

Dichas cantidades comprenden las diferencias de todos y cada unos de los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre los actores y la demandada TALLER HIDROMECÁNICO S.A., y con el pago de las mismas la parte actora declara satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en su demanda, excluyendo las indemnizaciones por despido contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que la parte actora reconoce que la relación de trabajo con la empresa demandada concluyó por retiro voluntario, en tal sentido comprende: Diferencia de Prestación por Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Días Adicionales de vacaciones, bono vacacional y prestación por antiguedad, Diferencias Salariales, Salarios Dejados de Percibir, Salarios Retenidos, Días Feriados y Domingos Laborados, Días de Descanso Laborados, Intereses sobre Prestaciones, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno, Beneficio de Alimentación o Cesta Ticket, Compensación de Tiempo de Transporte, Beneficios de Guardería, así como las Incidencias causadas sobre conceptos laborales, Fideicomiso y sus Intereses.

D.- La representación de la demandada acuerda cancelar las cantidades antes referidas en este mismo acto en un único pago contenido en un Cheque de Gerencia, girado contra el Banco FONDO COMÚN, a la orden del apoderado de los actores abg., M.R., quien dentro de las facultades conferidas en el documentos poder que cursa en autos está la de recibir cantidades de dinero y otorgar los respectivos finiquitos, recibe un Cheque de Gerencia por la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS UNO CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 28.301,90) e identificado con el número 70-96758023.

E.- Con el pago de la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS UNO CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 28.301,90) realizado en este acto, la parte actora da por satisfechas cada una de las pretensiones vertidas en el libelo de demanda y en razón de ello nada le corresponde ni nada tiene que reclamar por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral a la Sociedad Mercantil TALLER HIDROMECÁNICO S.A., ni en forma personal la ciudadano S.J.A., los actores declaran que nada tienen que reclamar a la empresa ni al ciudadano antes señalado por los conceptos contenidos en el libelo de demanda ni por ningún otro.

F.- Cada una de las parte le corresponderá sufragar los honorarios de sus abogados, representantes y apoderados.

Finalmente, las partes en mediación reconocen de manera voluntaria el carácter definitivo de éste acuerdo y de común acuerdo solicitan se le imparta homologación y se ordene el cierre y el archivo del presente expediente.

QUINTO

La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.+

SEXTO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Jueza

Abg. M.S.C.C.

La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez

Parte Demandante Parte Demandada

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