Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMaritza Rivas
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 14 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001279

ASUNTO : TP01-S-2009-001279

El Ministerio Publico representado por el Abogado R.J.S.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsi6n Social del Abogado bajo el Nº 52.671, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y procediendo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 ordinal 15°, Articulo 23 ordinal 23°, Articulo 53 ordinales 1 ° Y 3°, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como también, en base a 10 establecido en el Articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protecci6n literales b y c, presento formar acusación contra el ciudadano: J.A.B., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.905, de ocupación Agricultor, hijo de M.R.R., natural de Caja Seca Estado Zulia, de 36 años de edad, nacido en fecha 16/09/1973, residenciado en la Urbanización San Miguel, Casa S/N, de color Rosada con Marrón, cerca del colegio San Miguel, Sabana Grande, Municipio B.E.T., asistido en este acto por los defensores privados V.M.M.V., titular de la cedula de identidad nº 9323782, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nº 53745, con domicilio procesal en Avenida Bolívar, con calle C.M., edificio Sandel, piso nº 1, oficina nº 5, Sabana de M.M.S. del estado Trujillo y el abogado R.J.R.V., titular de la cedula de identidad nº 5496138, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado 28043, con domicilio procesal en la avenida 9, esquina calle 7, centro Comercial Concordia, piso 2, oficina 17, Municipio Valera del estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el primer aparte del Articulo 80 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. cometido en agravio de la adolescente

Se emite el pronunciamiento en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

J.A.B., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.905, de ocupación Agricultor, hijo de M.R.R., natural de Caja Seca Estado Zulia, de 36 años de edad, nacido en fecha 16/09/1973, residenciado en la Urbanización San Miguel, Casa S/N, de color Rosada con Marrón, cerca del colegio San Miguel, Sabana Grande, Municipio B.E.T.

HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA

El día Miércoles 29 de julio de 2009, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, la adolescente, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector San Miguel, cerca del Cementerio Jarvica, casa sin número, Vía Sabana Grande del Estado Trujillo, sola en compañía de su padre, el ciudadano B.J.A., y este aprovechándose de esta situación sometió a su hija la adolescente, tomándola a la fuerza para obligarla a tener contacto sexual no deseado con él, ante esta situación la adolescente trató de defenderse para que su padre no pudiera tocarle la vagina, por lo que el ciudadano B.J.A. a la fuerza le abrió las piernas a la adolescente de lo cual quedo en la misma Cicatriz hiperpigmentada de (1cm) de longitud aproximadamente que semeja a estigma ungueal en 1/3 medio cara interna de muslo derecho, según el reconocimiento medico forense y trato de penetrarla con sus dedos por vía vaginal por lo cual esto le dolía a la adolescente manifestándole a la misma que no la penetraba con el pene porque podía quedar embarazada e igualmente frotaba su miembro viril en la vagina de su hija la adolescente; esta situación se había venido repitiendo en diferentes oportunidades anteriores, aprovechando su padre el ciudadano B.J.A. cuando se quedaba solo con ella para obligarla a que lo masturbara, a permitir que este la acariciara por todo su cuerpo, que le chupara los senos y que le tocara con sus dedos su vagina, tratos estos que a su vez de ser agresiones de carácter sexual para la adolescente fueron también tratos humillantes y vejatorios por venir de su padre por lo cual se produjo una inestabilidad emocional y psíquica que se profundizo ya que días antes a estos hechos el ciudadano B.J.A. había golpeado a la adolescente por diferentes partes del cuerpo lo que le produjo lesiones de carácter leve y es por lo que el día 30 de julio de 2009 que la adolescente le manifiesta a su madre en vista de que la misma se iría de viaje y quedaría sola con su padre el ciudadano B.J.A., lo sucedido y posteriormente formula la denuncia y el ciudadano B.J.A. es aprehendido

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FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminallsticas Subdelegación Valera y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:

  1. - ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 30-07-2009, realizada por la adolescente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, quien expuso: "Comparezco ante este despacho a denunciar a mi papá B.J.A., por cuanto el mismo ha venido abusando de mi en muchas oportunidades siendo la última vez el día de ayer en horas de la tarde". Es todo. Seguidamente el funcionario receptor procede a interrogar a la denunciante de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTÓ: Esto viene sucediendo hace mucho aproximadamente tres años desde que yo tenía 11 en distintas fechas y en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada la última vez fue el día de ayer en horas de la tarde como a las 03:00 p.m. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: no se, yo no recuerdo bien como empezó a pasar eso, pero él me obligaba la mayoría de las veces a que le tocara y le moviera el pene para arriba y para abajo y después de un rato botaba una baba blanca (masturbaba); porque no le gustaba metérmelo por la vagina, porque según él podía quedar embarazada, también lo que hacia era pasarme el pene por la vagina, me metía era el dedo, eso me dolía pero a él no le importaba y también me chupaba los senos, ayer como mi mamá había salido él quiso hacerme eso otra vez, pero como yo no me dejé me agarró a la fuerza y me hizo unos morados en los muslos tratando de abrirme las piernas para tocarme la vagina y acostarse encima de mi. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar con otra persona? CONTESTÓ: No, solo mi papá me hacía eso. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos el referido ciudadano se encontraba bajo los efectos de alguna droga o alcohol? CONTESTÓ: No, él siempre estaba bueno y sano. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona tiene conocimiento de los hechos que narra? CONTESTÓ: Nunca se lo había dicho a nadie, pero yo ayer se lo dije a mi mamá porque ella se quería ir de viaje para estar fuera de la casa 15 días y yo no me quería quedar sola con él en la casa y tuve que decirle a mi mamá porque no aguantaba más este sufrimiento. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, era virgen para el momento de los hechos que narra? CONTESTÓ: Si yo nunca he tenido nada con nadie, nunca he tenido novio. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonómicos del ciudadano que denuncia? CONTESTÓ: Él es gordito, alto, blanco, cabello castaño y canoso, de 35 años de edad, ojos marrones y él puede ser ubicado en mi casa en la dirección antes mencionada. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede dar fe de los hechos que denuncia? CONTESTÓ: Si. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted los datos filiatorios del referido ciudadano? CONTESTÓ: Él se llama B.J.A., venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, de 35 años de edad, nacido en fecha 16-09-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector San Miguel, cerca del Cementerio Jarvica, casa sin número, Vía Sabana Grande Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 11.915.905, hijo de R.B. y padre desconocido. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentran las prendas de vestir que su persona tenía puesta para el momento de los hechos que narra? CONTESTÓ: En mi casa, pero ya la lave. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTÓ: Si, que esto no me vuelva a pasar ya que estoy muy mal y cansada de lo que mi papá me hace, yo no merezco que me pase esto y pido que me ayuden a olvidar todo el daño que mi papá me hizo”

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano B.J.A., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-07-2009, suscrita por el DETECTIVE Ó.M. y el AGENTE C.B., Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en la que se deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en labores de servicio en el Sector Granados Municipio B.E.T., en compañía del funcionario Agente Briceño Carlos, en la Unidad P-483, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, recibí llamada telefónica de parte del Jefe de este despacho Comisario F.A.S., quien me indicó que en este despacho se había dado inicio a las actas procesales signadas con el número I-235.974, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde figura como victima la y como investigado el ciudadano B.J.A., hecho ocurrido en el sector San Miguel, adyacente al cementerio Jarvica, casa sin número, Municipio B.E.T., en reiteradas oportunidades y uq el ciudadano investigado debía ser trasladado a este despacho a fin de ser identificado plenamente y que el mismo reside en el lugar del hecho, motivo por el cual procedimos a trasladarnos al referido sector, nos ubicamos en la avenida principal, donde una vez presentes, luego de identificarnos como funcionarios de este despacho y manifestar entrevista con moradores del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, y quienes nos señalaron la vivienda donde reside el ciudadano investigado, motivo por el cual nos dirigimos a dicha vivienda, donde una vez presentes luego de identificarnos como funcionarios de este despacho y de manifestar el motivo de nuestra presencia en ese lugar, sostuvimos entrevista con un ciudadano, quien manifestó ser y llamarse B.J.A., manifestando ser la persona requerida por la comisión, así mismo se le manifestó si podía permitirnos el acceso al referido inmueble permitiéndonos el acceso al mismo donde el funcionario Briceño Carlos, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística, el cual una vez finalizada se anexa a la presente acta policial, seguidamente se le indicó al ciudadano en referencia que debía acompañarnos a este despacho, manifestando no tener impedimento alguno en acompañarnos, motivo por el cual optamos en retornar al despacho, donde una vez presentes se procede a identificar al ciudadano de la siguiente manera: B.J.A., venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector San M.d.S.G., avenida principal, casa sin número, titular de la cédula de identidad V-11.915.905, hijo de M.T. y M.R.B. y previa consulta con el jefe del despacho F.A.S., indicó que como el último hecho se había suscitado en horas de la tarde del día de ayer miércoles 29-07-2009, todavía existía flagrancia y que dicho ciudadano debía quedar detenido y siendo las 12:30 horas de la tarde del día de hoy se procedió a hacer del conocimiento de dicho ciudadano sobre el motivo de su aprehensión y sobre sus derechos constitucionales, así mismo se procedió a efectuar llamada telefónica al ciudadano Fiscal Noveno del ministerio Público Abg. R.S. a fin de notificar lo relacionado con dicho procedimiento, logrando sostener entrevista con dicho fiscal del Ministerio Público, quien indicó que dicho ciudadano debía ser trasladado al reten policial N° 10 con sede en la ciudad de Trujillo, donde quedaría retenido a disposición de esa representación fiscal y que dichas actuaciones fueran remitidas a su despacho. Es todo...".

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano B.J.A., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar en que fue aprehendido el imputado de autos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.

  3. - INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 2157, de fecha 30-07-2009, realizada por el DETECTIVE Ó.M. y el AGENTE CARLOS

    BRICEÑO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el lugar de los hechos ubicado en la Calle Principal del Sector San Miguel, de la Parroquia Sabana Grande, Municipio B.E.T.; quienes dejan constancia de lo siguiente: "El lugar antes mencionado y objeto de la presente inspección técnica, trátese de un sitio de suceso cerrado conformado por una residencia tipo rural, de una sola planta modificada la cual presente fachada principal orientada hacia un terreno de suelo natural tierra, el mismo presenta cercado por medio de alambres tipo púas, presenta un porche frontal en el cual se aprecia un aviso alusivo donde se l.V.d.B. como entrada principal una puerta de metal de color rojo la misma no presenta violencia transpuesta esta observamos en primer plano la sala esta todo en orden hacia la margen derecha de la sala observamos dos marcos con cortinas las cuales dan acceso a dos habitaciones utilizadas como dormitorios el primero cuarto principal, el segundo observamos un frise de metal de color gris en buen estado de uso y conservación y funcionamiento este es de tres tapas superiores y se encuentra contentivo de botellas con liquido cerveza de la compañía Polar Ice se observan rumas de envases vacíos de gaveras de cerveza, seguidamente ubicamos en el área de la cocina comedor, sala de baños y patio posterior todo se observa en completo orden sin violencia no se localizan evidencias de interés criminalísticas se observa una zona netamente comercial y residencial donde el flujo peatonal así como el automotor es frecuente al momento de realizar la respectiva inspección. Es todo...".

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano B.J.A., en virtud de que en él, se especifican las características del sitio del suceso, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 30-07-2009, rendida por la ciudadana LLAMAS TERÁN N.M., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.632.772, natural de Sabana de M.E.T., de 32 años de edad, nacida en fecha 29-01-1976, soltera, de profesión TSU en Educación Inicial, residenciada en el Sector San Miguel, cerca del Cementerio Javica, casa sin número, Vía Sabana Grande Estado Trujillo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en donde manifestó lo siguiente: "Bueno yo estaba ayer en mi casa organizando un viaje para Maracaibo, porque a mi papá allá hospitalizado y me iba a tarde allá varios días yo vi a mi hija como nerviosa por lo del viaje pero no pensé nada mal en la noche cuando ya me iba a acostar mi hija me llama y me dice que me tiene que contar algo yo me senté a escucharla fue cuando ella me dijo que no la dejara sola en la casa con su papá me extrañé y le pregunté que porque me decía eso traté de calmarme para que ella no se pusiera nerviosa pero ella empezó a llorar y me dijo que no quería quedarse sola con él porque cuando lo hacia él abusaba sexualmente de ella que la obligaba a mantener con él sexo oral y que la manoseaba que le introducía los dedos en la vagina y que le chupaba los senos y le hacía el amor y que ella no quería que eso volviera a pasar fue cuando yo se lo reclamé y él se puso muy nervioso pro no aceptó eso pero yo no desconfío de mi hija además él tenía últimamente un comportamiento muy obsesivo con ella no la quería dejar salir y la celaba en sobremanera. Es todo. Interrogar a la ciudadana entrevistada de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTÓ: Eso fue anoche a eso de las 10:00 horas de la noche en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTÓ: No se porque él se atrevió a hacerle a nuestra hija algo tan feo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por cuanto tiempo el referido ciudadano ha mantenido relaciones sexuales con su hija? CONTESTÓ: Ella me dice que él viene abusando de ella varias veces y que el día de ayer mientras yo había salido él la obligó a hacérselo pero como no se dejaba la golpeó con una correa y le hizo unos morados en las piernas mientras trataba de abrírsela para introducirle los dedos en la vagina, yo la revisé y de verdad ella tiene unos morados en los muslos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para donde la llevaba el referido ciudadano para tener relaciones sexuales con su hija? CONTESTÓ: Ella me dijo que siempre se lo hacia en la casa. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona tiene conocimiento de los hechos que narra? CONTESTÓ: No nadie él hacía eso cuando la niña quedaba sola porque yo ni siquiera tengo más hijos solo ella. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el referido ciudadano para el momento de los hechos «e encontraba bajo los efectos de alguna droga o alcohol? CONTESTÓ: No él casi no toma. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del referido ciudadano? CONTESTÓ: Él es alto, contextura gruesa, cabello corto y castaño oscuro, ojos negros, con bigote, de piel blanca, de 35 años y reside en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, él le llegó a ofrecer algo para tener relaciones sexuales con la niña? CONTESTÓ: Si ella me dijo que él le decía que si se dejaba hacer eso él le iba a comprar lo que ella quisiera y si no se dejaba la iba a castigar. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento si su hija está embarazada? CONTESTÓ: No se. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llegó a observar alguna actitud sospechosa en el referido ciudadano? CONTESTÓ: No, yo no me di cuenta nunca de nada. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTÓ: Si, que ni niña no sería capaz de inventar algo así, que si ella lo dice fue porque de verdad se lo hizo. Es todo...".

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano B.J.A., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.

  5. - RECONOCIMIENTO FÍSICO, Y GINECOLÓGICO N° 9700-165-2009-1219, de fecha 11-08-2009, realizado por el DR. L.P.R., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, a la victima adolescente NAIQUELY CORÓMOTO B.L., en donde se deja constancia de lo siguiente: "Al examen físico practicado el 04-08-2009 se observa: Examen Físico: Contusión equimotica en vía de resolución de (7cm de largo y 4cm de ancho) en 1/3 medio cara interna de muslo izquierdo. Contusión equimotica en vía de resolución de (4cm x 4cm) en el 1/3 medio cara externa de muslo derecha. Cicatriz hiperpigmentada de (1cm) de longitud aproximadamente que semeja a estigma ungueal en 1/3 medio cara interna de muslo derecho. Examen ginecológico: Genitales externos de aspectos y configuración normal, vello pubiano ausente por rasurado, himen anular con orificio central en cual no presenta ningún tipo de desgarros ni reciente ni antiguos que calificar. Se aprecia escotaduras congénitas a nivel de la hora 2 y 11 en la esfera del reloj himeneal imaginario. Conclusión: No hay desfloración. Es todo...".

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano B.J.A., en virtud de que en él, se especifican las características de les lesiones sufridas por la victima y la región anatómica comprendida. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.

  6. - PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la adolescente:, de donde se desprende la minoría de edad de la victima para el momento en que ocurren los hechos.

  7. - INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 17-08-2009, realizado por la DRA. A.M.F., Médico Psicóloga adscrita al Área de Psicología, Psiquiatría y Social del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el que se deja constancia de lo siguiente: "...II.- ACTITUD Y APARIENCIA FÍSICA DURANTE LA EVALUACIÓN: Durante la evaluación se mostró colaboradora durante la entrevista, a pesar que utilizo lenguaje coherente, tono de voz bajo y emisión de llanto a lo largo de la misma, de igual manera su postura corporal era rígida, de apariencia física poco saludable, se notaba en su rostro cansancio, vestimenta acorde a lo esperado para su edad y condición social. III.- ANTECEDENTES: Personales y Familiares: Refiere que desconoce presencia de enfermedades médicas a nivel evolutivo y psicopatológico. IV.-EXPOCISION DEL CASO: Adolescente de 14 años de edad femenina, que manifiesta haber sido victima de violencia, (abuso sexual con actos lascivos), por parte de su progenitor desde que tenia la edad de 11 años, refiriendo que el mismo ejerció ataques sexuales en su contra en diversas oportunidades a través del contacto manual, y roce de su órgano viril en la vagina de la adolescente, utilizando violencia física y amenazas,..."desde los 11 años me empezó hacer eso...", "... y cuando yo no quería y gritaba él me pegaba por la boca, una vez me dio una cachetada...", "...a los 12 años me di cuanta que eso no era normal y le quería decir a mi mama pero me daba miedo...", "... la ultima vez fue hace 15 días que no aguante mas y le dije a mi mama...", es importante mencionar que la adolescente manifiesta presencia de algunas lesiones en su cuerpo, lo cual pudieron ser visualizadas por la evaluadora, ubicadas en la pierna izquierda superior hacia el centro (hematoma), en la pierna derecha superior hacia fuera por encima del muslo (hematoma) (marcas de correazos). V.-EXAMEN MENTAL: Se observa Adolescente femenina de 14 años de edad que se encuentra conciente, orientada. Sus funciones de Atención, Memoria y concentración medianamente alteradas por cuanto se distrae por momentos durante la entrevista. Pensamiento de curso y contenido aparentemente (con ideaciones suicidas). Lenguaje lento coherente de tono bajo. Afectividad alterada por cuanto presenta labilidad (emisión de llanto recurrente). Psicomotricidad conservada. Inteligencia impresiona dentro del promedio. VI.- RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN: Según los hallazgos obtenidos para el momento de la evaluación, se observa que según el DSMIV y los resultados de las pruebas aplicadas reflejan que presenta severo desequilibrio a nivel emocional, con características de inseguridad, baja autoestima, desconfianza generándole dificultad para relacionarse con el mundo y las personas mostrándose poco comunicativa, lo cual puede ocasionar un déficit en sus destrezas sociales imposibilitándola a establecer relaciones sociales satisfactorias a su edad, así mismo presenta anhedonia (poca receptividad por las actividades), baja tolerancia ante situaciones (llanto recurrente), Inestabilidad emocional, desconfianza hacia sus figuras parentales, retraimiento, insomnio. Impresión Diagnostica: Según las características encontradas los resultados apuntalan a la presencia de un Trastorno Depresivo Grave, y episodios de Ansiedad a consecuencia del evento negativo vivenciado. - Se sugiere muy respetuosamente seguimiento psicoterapéutico Urgente y valoración Psiquiátrica a fin de mejorar su calidad de vida y de equilibrar su estado Emocional ya que se encuentra gravemente afectada. Es todo...”.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano B.J.A., en virtud de que en él, se especifican circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; ya que se evidencia el severo desequilibrio a nivel emocional y Trastorno Depresivo Grave que presenta la adolescente como consecuencia de los hechos en los cuales fue victima, por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

    A los efectos del Juicio Oral y Público la representación del Ministerio Publico, ofrece los siguientes medios de pruebas para ser declarados de conformidad con los Artículos 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

    Declaración de Experto todo de conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

    EXPERTOS:

  8. - DETECTIVE Ó.M. y el AGENTE C.B.,

    Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 2157, de fecha 30-07-2009, en el lugar de los hechos ubicado en la Calle Principal del Sector San Miguel, de la Parroquia Sabana Grande, Municipio B.E.T. y necesario para que aclaren al Tribunal de Juicio las características del sitio donde ocurrieron los hechos, y la conclusión a la que llegaron.

  9. - DR. L.P.R., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, pertinente por cuanto fue quien realizó el RECONOCIMIENTO FÍSICO, Y GINECOLÓGICO N° 9700-165-2009-1219, de fecha 11-08-2009, a la victima adolescente y necesario para que aclare al Tribunal las características de las lesiones sufridas por la victima, el Procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó.

  10. - Lic. A.M.F., Médico Psicóloga adscrita al Área de psicología, Psiquiatría y Social del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, pertinente por cuanto fue quien realizó el INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 17-08-2009, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio las lesiones psicológicas Observadas, el procedimiento utilizado y la conclusión a la que llegó.

    En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

    TESTIMONIALES:

  11. - DECLARACIÓN de la adolescente, pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

  12. - DECLARACIÓN de la ciudadana LLAMAS TERÁN N.M.,

    Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.632.772, natural de Sabana de M.E.T., de 32 años de edad, nacida en fecha 29-01-1976, soltera, de profesión TSU en Educación Inicial, residenciada en el Sector San Miguel, cerca del Cementerio Javica, casa sin número, Vía Sabana Grande Estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo referencia! de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

  13. - DECLARACIÓN del DETECTIVE Ó.M. y el AGENTE C.B., Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron los funcionarios que aprehendieron al investigado y es necesario a los fines de que expliquen al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

    En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 1° y 2° y 242 del Código Orgánico Procesal Penal:

    DOCUMENTALES:

  14. - PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la adolescente: pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.

  15. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-07-2009, suscrita por el DETECTIVE Ó.M. y el AGENTE C.B., Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto contiene la diligencia policial a través de la cual fue aprehendido el ciudadano B.J.A. y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia hecha y aclaren al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos. 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 2157, de fecha 30-07-2009, realizada por el DETECTIVE Ó.M. y el AGENTE CARLOS

    BRICEÑO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el lugar de los hechos ubicado en la Calle Principal del Sector San Miguel, de la Parroquia Sabana Grande, Municipio B.E.T., pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que al exhibírsela estos ratifiquen el contenido y firma de dicha actuación e informen al Tribunal de Juicio las características del sitio donde ocurrieron los hechos, y la conclusión a la que llegaron.

  16. - RECONOCIMIENTO FÍSICO, Y GINECOLÓGICO N° 9700-165-2009-1219, de fecha 11-08-2009, realizado por el DR. L.P.R., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, a la victima adolescente pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibírsela este ratifique el contenido y firma de dicha actuación e informen al Tribunal de Juicio las características de las lesiones sufridas por la victima, el procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó.

  17. - INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 17-08-2009, realizado por la DRA. A.M.F., Médico Psicóloga adscrita al Área de Psicología, Psiquiatría y Social del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicha funcionaria y necesario para que al exhibírsela esta ratifique el contenido y firma de dicha actuación e informen al Tribunal de Juicio las lesiones psicológicas observadas a la victima, el procedimiento utilizado y la conclusión a la que llegó.

    CAPITULO VI PETITORIO

    ARGUMENTOS DE LA DEFENSA-

    Los abogados privados R.R. y V.M., antes de pasar a argumentar la defensa técnica solicitan al tribunal la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actas procesales efectuadas hasta la presente fecha, de conformidad con los artículos 190, 191,195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que fueron violadas todas las garantías constitucionales a su defendido, solicitando la libertad plena de su defendido y se decrete el sobreseimiento de la presente causa y en su defecto de no ser considerada la nulidad absoluta por este tribunal solicito se reponga la causa al estado de que se le impute nuevamente a su representado por el delito de ACTOS LASCIVOS y se presente nuevamente acto conclusivo acorde con lo que arroje la investigación. Siguió exponiendo la defensa que estando dentro del lapso legal establecido para dar contestación a la acusación formulada por la Fiscalía novena del Ministerio publico negaron y rechazaron en toda y cada una de las partes la acusación presentada en contra del ciudadano J.A.B.V., por lo que la representación Fiscal no demostró la comisión de los hechos punibles que le atribuyo a su representado ya que en la misma no existe elementos probatorios para presumir que el ciudadano J.A.B., cometió tales hechos y para el supuesto caso que la acusación sea admitida y se decrete AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a tal fin debatirán las pruebas ofrecidas por el Ministerio publico.

    DERECHO DE PALABRA DE LA REPRESENTACION FISCAL CON RESPECTO A LA SOLICITUD DE NULIDAD

    Manifestó la representación Fiscal que en ningún momento se le violaron derechos y garantías constitucionales al ciudadano J.A.B., ya que en autos se puede observar las actas de imputación formal que se le hizo al ciudadano J.A.B., en presencia de sus dos defensores técnicos, por lo que solicito sea declarada sin lugar la solicitud de Nulidad presentadas por los defensores privados.

    PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

    Este tribunal revisada la presente causa hace las siguientes consideraciones; establece el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal el Juicio previo y debido proceso. “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”

    Este Tribunal al observar el articulo que antecede evidencia que en todo momento el ciudadano J.A.B., no le fue violado en ningún momento y estado del proceso derechos o garantías constitucionales, se evidencia que en efecto en la audiencia preliminar de fecha 19 de octubre de 2009 se anula la acusación presentada por el Fiscal IX del Ministerio Pùblico ordenándose reponer la causa al estado de presentar nuevo acto conclusivo, donde en fecha 27 de octubre del presente año el Fiscal actuante en uso de sus atribuciones legales que le corresponde solamente al Ministerio Pùblico con un acto suyo formulo acto de imputación al ciudadano J.A.B., en presencia de sus dos abogados de confianza debidamente juramentados para la presente investigación, y le imputo los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el primer aparte del Articulo 80 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. cometido en agravio de la adolescente en consecuencia para quien aquí decide en ningún momento se le violaron derechos y garantías constitucionales, en especial el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, tal y como lo establece el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal …” La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso”; en todo momento se tuvo individualizado al ciudadano J.A.B. como imputado imponiéndosele en todo momento de sus derechos y garantías constitucionales, tal y como lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal …” El imputado tendrá los siguientes derechos:

    1º. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan;

    2º. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención;

    3º. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público;

    4º. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano;

    5º. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen;

    6º. Presentarse directamente ante el juez con el fin de prestar declaración;

    7º. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue;

    8º. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad;

    9º. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento;

    10º. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal;

    11º. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento;

    12º. No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República. “. Por lo que este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la Solicitud de Nulidad ABSOLUTA de las actuaciones. Así se decide

    DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

    De seguidas el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser J.A.B., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.905, de ocupación Agricultor, hijo de M.R.R., natural de Caja Seca Estado Zulia, de 36 años de edad, nacido en fecha 16/09/1973, residenciado en la Urbanización San Miguel, Casa S/N, de color Rosada con Marrón, cerca del colegio San Miguel, Sabana Grande, Municipio B.E.T., y expone: “la Cosas empezaron así por lo menos esta la mamá presente que esta consciente de que ella se iba sola para los ríos sin permiso en una ocasión la mamá incluso me dijo que ella se estaba bañando en cachetero en el rio, después como yo trabajo todos los días me voy para el trabajo y le digo cuando yo vengo quiero que me guarde el almuerzo y me encuentro con la sorpresa que estaba mi suegra en mi casa en eso yo le pregunto y eso usted por ahí y me dice para donde envió usted a y yo le digo que porque no porque andada en Valera y yo le dije a ella yo no la he enviado para ninguna parte entonces yo le pregunto quien te dijo ella me responde Diana y yo le digo que como sabe Diana entonces ella me dice que Diana venia de la Universidad y la acaba de ver con un muchacho en eso ella m dice no le vaya a decir nada que yo vine y te dije esto y tampoco le diga que fue diana, en eso yo comienzo hacer el almuerzo cuando termino me siento en el frente para ver de lado llegaba cuando se baja se una buseta que viene de Valera, entonces le pregunto para donde estaba y me responde estaba para Mendoza cambiado el chip del teléfono y yo le pregunto quien te dio plata para eso, entonces yo le digo dígame la verdad que para donde estaba porque le voy a pegar y vuelve y me repite lo mismo y nuevamente le digo dígame la verdad porque la pela va ser mas duro y no me dijo la metí para el cuarto le quite el bolso, dentro del bolso tenia un quesillo y una torta fría y unas tarjetitas, cuando le vi eso me dio mas rabia agarre una correa y la castigue fuertemente ella me prometió que no lo volvería hacer y le quite el telefono, bueno en cuanto a la fecha que están en ese expediente no dicen la verdad porque para ese entonces yo ya estaba detenido y mas lo que alega el doctor aquí presente de que me agarraron en fraganti no es cierto porque para eso era un día Jueves que yo laboro el día anterior la señora Neila me amenaza que me va a denunciar por violador y yo le digo hágalo que yo voy a trabajar mañana y ella envía a su hija para donde la mamá y yo le digo Neila me dice la envié para donde mi mamá yo quiero que conversemos los tres y ella me amenaza que mas nunca la vas a volver a ver según la fecha dice ahí que yo fui apresado el día Jueves 28 de Julio, el expediente tiene fecha de 29 y 30 en cambio a la señora aquí presente nosotros no nos llevábamos muy bien como pareja, por el motivo de que ella nunca estaba en casa muchas veces llegaba tomada a las 02 o 03 de la mañana y me decía, le puedo jurar que a la niña de mi parte nunca le ha hecho nada por como ella me acusa que la tenia amenazada cosa que no es cierto porque ella se la llevaba muy bien conmigo incluso los permisos para salir para alguna parte me lo pedía era a mi. Es todo”.

    PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

    Esta Juzgadora del estudio minucioso de las actas que conforman la presente causa, así como de lo expuesto por las partes en la presente en audiencia preliminar, que no tiene como finalidad sino la depuración de la acusación y vista la pertinencia de los medios de pruebas que se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, pues aparecen relatos de la víctima señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los expertos, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con los dichos de la víctima, los testigos y expertos. Cabe destacar que revisada como se expuso anteriormente que la acusación Fiscal es ADMITIDA PARCIALMENTE por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el primer aparte del Articulo 80 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la adolescente Para esta juzgadora el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esta subsumido dentro del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, ya que son inherentes al hecho mismo, POR LO QUE NO SE ADMITE LA ACUSACION POR EL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. cometido en agravio de la adolescente. Así realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor de los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el primer aparte del Articulo 80 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. cometido en agravio de la adolescente expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano J.A.B., e igualmente solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio y los cuales SON ADMITIDOS como son: Declaración de:

    EXPERTOS:

  18. - DETECTIVE Ó.M. y el AGENTE C.B.,

    Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 2157, de fecha 30-07-2009, en el lugar de los hechos ubicado en la Calle Principal del Sector San Miguel, de la Parroquia Sabana Grande, Municipio B.E.T. y necesario para que aclaren al Tribunal de Juicio las características del sitio donde ocurrieron los hechos, y la conclusión a la que llegaron.

  19. - DR. L.P.R., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, pertinente por cuanto fue quien realizó el RECONOCIMIENTO FÍSICO, Y GINECOLÓGICO N° 9700-165-2009-1219, de fecha 11-08-2009, a la victima adolescente y necesario para que aclare al Tribunal las características de las lesiones sufridas por la victima, el Procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó.

  20. - Lic. A.M.F., Médico Psicóloga adscrita al Área de psicología, Psiquiatría y Social del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, pertinente por cuanto fue quien realizó el INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 17-08-2009, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio las lesiones psicológicas Observadas, el procedimiento utilizado y la conclusión a la que llegó.

    En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

    TESTIMONIALES:

  21. - DECLARACIÓN de la adolescente pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

  22. - DECLARACIÓN de la ciudadana LLAMAS TERÁN N.M.,

    Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.632.772, natural de Sabana de M.E.T., de 32 años de edad, nacida en fecha 29-01-1976, soltera, de profesión TSU en Educación Inicial, residenciada en el Sector San Miguel, cerca del Cementerio Javica, casa sin número, Vía Sabana Grande Estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo referencia! de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

  23. - DECLARACIÓN del DETECTIVE Ó.M. y el AGENTE C.B., Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron los funcionarios que aprehendieron al investigado y es necesario a los fines de que expliquen al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

    En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 1° y 2° y 242 del Código Orgánico Procesal Penal:

    DOCUMENTALES:

  24. - PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la adolescente:, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.

  25. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-07-2009, suscrita por el DETECTIVE Ó.M. y el AGENTE C.B., Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto contiene la diligencia policial a través de la cual fue aprehendido el ciudadano B.J.A. y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia hecha y aclaren al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos. 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 2157, de fecha 30-07-2009, realizada por el DETECTIVE Ó.M. y el AGENTE CARLOS

    BRICEÑO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el lugar de los hechos ubicado en la Calle Principal del Sector San Miguel, de la Parroquia Sabana Grande, Municipio B.E.T., pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que al exhibírsela estos ratifiquen el contenido y firma de dicha actuación e informen al Tribunal de Juicio las características del sitio donde ocurrieron los hechos, y la conclusión a la que llegaron.

  26. - RECONOCIMIENTO FÍSICO, Y GINECOLÓGICO N° 9700-165-2009-1219, de fecha 11-08-2009, realizado por el DR. L.P.R., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, a la victima adolescente, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibírsela este ratifique el contenido y firma de dicha actuación e informen al Tribunal de Juicio las características de las lesiones sufridas por la victima, el procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó.

  27. - INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 17-08-2009, realizado por la DRA. A.M.F., Médico Psicóloga adscrita al Área de Psicología, Psiquiatría y Social del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicha funcionaria y necesario para que al exhibírsela esta ratifique el contenido y firma de dicha actuación e informen al Tribunal de Juicio las lesiones psicológicas observadas a la victima, el procedimiento utilizado y la conclusión a la que llegó

    NO ADMISION DE HECHOS:

    Admitida la acusación en los términos anteriores, luego de imponerse nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, se le notificó al ahora acusado ciudadano J.A.B., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.905, de ocupación Agricultor, hijo de M.R.R., natural de Caja Seca Estado Zulia, de 36 años de edad, nacido en fecha 16/09/1973, residenciado en la Urbanización San Miguel, Casa S/N, de color Rosada con Marrón, cerca del colegio San Miguel, Sabana Grande, Municipio B.E.T., de los hechos que se le acusa como son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el primer aparte del Articulo 80 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la adolescente nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional; manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase manifestó “ ME VOY A JUICIO”.

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano J.A.B., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.905, de ocupación Agricultor, hijo de M.R.R., natural de Caja Seca Estado Zulia, de 36 años de edad, nacido en fecha 16/09/1973, residenciado en la Urbanización San Miguel, Casa S/N, de color Rosada con Marrón, cerca del colegio San Miguel, Sabana Grande, Municipio B.E.T., por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el primer aparte del Articulo 80 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA Abogado R.J.S.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsi6n Social del Abogado bajo el Nº 52.671, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripci6n Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protecci6n del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano J.A.B., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.905, de ocupación Agricultor, hijo de M.R.R., natural de Caja Seca Estado Zulia, de 36 años de edad, nacido en fecha 16/09/1973, residenciado en la Urbanización San Miguel, Casa S/N, de color Rosada con Marrón, cerca del colegio San Miguel, Sabana Grande, Municipio B.E.T., por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el primer aparte del Articulo 80 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la adolescente. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público debiendo presentarse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- TERCERO: Se deja constancia que LA DEFENSA NO PRESENTO PRUEBAS ALGUNA a los fines de que fueran admitidas por este tribunal, por lo que se hacen suyas las pruebas presentadas por la representación fiscal en el juicio Oral y Publico CUARTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO. QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Regístrese. Publíquese y NOTIFÍQUESE la presente Decisión por cuanto no fue publicada el día que se le informo a las partes presentes en la audiencia preliminar.

    La Jueza de control nº 1 (S),

    D.F.C.

    La Secretaria

    Lorena González

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