Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2014 |
Emisor | Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio |
Ponente | Ana Mercedes Mora Rivas |
Procedimiento | Oferta Real De Pago |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 155°
ASUNTO Nº SP01-S-2014-000013
PARTE OFERIDA: V.M.N.G., identificado con la cédula Nro.V- 23.234.544
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: G.L.M.L., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.221.255.
PARTE OFERENTE: EXPRESOS MERIDA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: J.A.R.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.71.471
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, 22 de abril de 2014, a las 11:30 de la mañana, se hizo presente por la parte oferente el apoderado judicial abogado J.A.R.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.71.471 y asimismo la parte oferida ciudadano V.M.N.G., identificado con la cédula Nro.V- 23.234.544 , asistido por la abogada G.L.M.L., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.221.255., los cuales expusieron mediante diligencia escrita se adelante la audiencia preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, para lo cual renunciaron al lapso de los 10 días. El Tribunal por cuanto el pedimento es conforme a los principios de acceso a la justicia, brevedad, sencillez y concentración que informan el proceso laboral, acuerda de conformidad con lo solicitado y acto seguido apertura la misma: En este estado la parte oferente ofrece a la parte oferida la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) pagaderos en este acto mediante cheque contra el Banco Banesco Nro.34325766 de la cuenta corriente Nro.01340340613401014275. Por su lado la parte oferida acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos que son objeto de la presente oferta real de pago. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,
Abog. A.M.M.R.
La Parte Oferente, La Parte Oferida,
La Secretaria,
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