Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoJustificativo De Titularidad De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Marzo de 2007.

197° y 147°

Vista la solicitud formulada por el ciudadano V.M.O.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.930.391, asistido por el abogado N.R.L., inscrito en el inpreabogado No. 68.197, mediante la cual manifiesta que en el año 2000, efectuó la compra de un vehiculo al ciudadano G.H.A.U., venezolano y titular de la cedula de identidad No. 5.418.272, el cual posee las siguientes características CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA. Chevrolet; AÑO: 1981; MODELO: Malibu; COLOR: Biege; Serial de la Carrocería: 1T69ABV303821; Serial de Motor: ABV303821; PLACA: 188-583; y , uso Alquiler-Libre, de acuerdo con la Planilla del Registrote Vehiculo emanado del extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones No. 15285864 de fecha 15 de enero de 1998, y de certificados de datos No. INTTT-GP-TP-00042 emitido por el Instituto Nacional de Trancito y Transporte Terrestre en fecha 08 de febrero de 2007, desde la fecha que adquirí el vehiculo el ciudadano G.H.A.U., no lo he localizado en ninguna de las direcciones que me dio.

A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

Ahora bien, la norma antes referida únicamente a que el Juez de Primera Instancia es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el titulo de propiedad de vehículo antes descrito ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el referido Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), razón por la cual se NIEGA la solicitud de titulo supletorio sobre un vehículo, CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA. Chevrolet; AÑO: 1981; MODELO: Malibu; COLOR: Biege; Serial de la Carrocería: 1T69ABV303821; Serial de Motor: ABV303821; PLACA: 188-583; solicitado por el ciudadano V.M.O.J..-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

E.B.G.,

J.O.G..

EBG/JOG/RB.-

Exp. S-5918.-

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