Decisión nº 160D-030406 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRafael Ricardo Gimenez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: V.M.O.P.

ABOGADA DEL DEMANDANTE: Y.M.M.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE No. 49.874

Mediante escrito presentado en fecha 12 de Diciembre de 2.005, por la abogada Y.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.826 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano V.M.O.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.980.818 y de este domicilio, según poder que en copia fotostática anexa a la presente marcada “A”, demanda la rectificación del acta de su NACIMIENTO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio V.d.E.C., bajo el No. 386, año 1.983, Tomo I, la cual anexa marcada “B”.-

Alega el demandante en su escrito libelar que en la referida acta de nacimiento adolecen del siguiente error material, es decir: Al transcribir el segundo apellido de su difunta madre aparece transcrito asÍ: “CORDOVA”, siendo éste incorrecto, toda vez que su madre se identificaba así: “ANGELICA PAREJA CARDONA” y no “ANGELICA PAREJA CORDOVA”, tal como se desprende de las copias de los recaudos que anexa.-

Por auto de fecha 16 de Enero de 2.0065, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-

La notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, fue practicada por el alguacil del Tribunal en fecha 26 de Enero de 2.006.-

Mediante diligencia de fecha 16 de Febrero de 2.006, la apoderada del demandante consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-

No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 14 de Marzo de 2.006; no habiéndolas promovido la parte accionante.-

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de NACIMIENTO signada con el No. 386, Año 1.982, Tomo I, llevado por la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio V.d.E.C., correspondiente al ciudadano: V.M.O.P..-

SEGUNDO

En la oportunidad probatoria, la parte demandante no las promovió, observando quien aquí sentencia, que la parte actora, junto al escrito libelar acompaña para los efectos probatorios y en copia fotostática simple los siguientes recaudos: Acta de Matrimonio de los padres del solicitante; Certificado de Defunción, Registro Civil de Defunción y Cédula de ciudadana de la República de Colombia de la madre del solicitante.- Estos recaudos por tratarse de copias fotostáticas simples por sí solos no son demostrativos del supuesto error alegado en el escrito libelar, no aportando ningún otro documento fehaciente que acredite la veracidad del error alegado y demandado y/o que desvirtué la declaración del funcionario público al momento de levantar la referida acta de nacimiento y al no constar en autos elementos fidedignos que lleve a la convicción de quien aquí decide de la veracidad del hecho narrado, ya que por una parte el accionante alega que el funcionario encargado de levantar su acta de nacimiento incurrió en error material al transcribir el apellido de su madre como Cordova, en lugar de Cardona y por la otra, la declaración del funcionario público al momento de levantar la referida acta, lo que es incontestable, por lo que la presente demanda no debe prosperar por falta de pruebas y así se decide.-

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano V.M.O.P., mediante apoderada judicial abogada Y.M.M., todos identificados en esta sentencia.-

Publíquese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Tres (03) días del mes de A.d.D.M.S.. Años: 195º., y 147º.

El Juez Provisorio,

Abog. R.R.G.

La Secretaria,

Abog. M.O.F.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:50 de la mañana.-

DRR.- La Secretaria,

Exp. 49.874.-

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