Decisión nº 30 de Juzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de Tachira, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda
PonenteGeorge Alexander Lastra Pozo
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, A.R. COSTA, SEBORUCO, J.M. VARGAS Y F.D.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

La Grita, 30 de Enero de 2014

203° y 154°

SOLICITUD: 1813

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

SOLICITANTE: V.M.C.R.

TESTIGOS: O.F.C.R., D.D.J.R., J.R.P., E.J.G.P., F.A.P.M., J.A.P.P., E.C.R., L.R.C.P., J.Y.Z.P., P.J.G.M., A.D.C.P.S. Y J.A.C.M..

Revisada como ha sido la presente causa, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 26 de Julio de 2012, el ciudadano V.M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.490.731, domiciliado en esta ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil, asistido por el abogado J.I.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.990, solicita al tribunal se sirva tomar declaraciones de los testigos O.F.C.R., D.D.J.R., J.R.P., E.J.G.P., F.A.P.M., J.A.P.P., E.C.R., L.R.C.P., J.Y.Z.P., P.J.G.M., A.D.C.P.S. Y J.A.C.M. venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.122.602, V-5.020.026, V-6.593.590, V-24.784.913, V-14.281.652, V-9.330.770, V-12.889.410, V-10.744.456, V-14.282.484, V-9.339.284, V-1.904.872 y V-11.300.968 respectivamente, domiciliados en el Cobre, Municipio J.M.V.d.E.T.. (F. 1-3).

Por auto de fecha 26 de Julio 2012, se le dio entrada a la solicitud y se ordenó fijar para el TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las 9:00am, 9:30am, 10:00am, 10:30am, 11:00am, 11:30am y 12:00m, para oír las declaraciones de los testigos: O.F.C.R., D.D.J.R., J.R.P., E.J.G.P., F.A.P.M., J.A.P.P., E.C.R.. Así mismo se acuerda fijar para el CUARTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las 9:00am, 9:30am, 10:00am, 10:30am, 11:00am, para oír las declaraciones de los testigos: L.R.C.P., J.Y.Z.P., P.J.G.M., A.D.C.P.S. Y J.A.C.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.122.602, V-5.020.026, V-6.593.590, V-24.784.913, V-14.281.652, V-9.330.770, V-12.889.410, V-10.744.456, V-14.282.484, V-9.339.284, V-1.904.872 y V-11.300.968 respectivamente, domiciliados en el Cobre, Municipio J.M.V.d.E.T.. (F. 4).

En fecha 31-07-2012, se observa auto del tribunal, donde se manifiesta que siendo la 9:00am del día y hora fijada para oír la declaración del testigo: O.F.C., se abrió el acto y no estando presente el testigo antes mencionado se declaro desierto el mismo. (F. 5).

En fecha 31-07-2012, se observa auto del tribunal, donde se manifiesta que siendo la 9:30am del día y hora fijada para oír la declaración del testigo: D.D.J.R., se abrió el acto y no estando presente el testigo antes mencionado se declaro desierto el mismo. (F. 5).

En fecha 31-07-2012, se observa auto del tribunal, donde se manifiesta que siendo la 10:00am del día y hora fijada para oír la declaración del testigo: J.R.P.P., se abrió el acto y no estando presente el testigo antes mencionado se declaro desierto el mismo. (F. 6).

En fecha 31-07-2012, se observa auto del tribunal, donde se manifiesta que siendo la 10:30am del día y hora fijada para oír la declaración del testigo: E.J.G.P., se abrió el acto y no estando presente el testigo antes mencionado se declaro desierto el mismo. (F. 6).

En fecha 31-07-2012, se observa auto del tribunal, donde se manifiesta que siendo la 11:00am del día, se escucharon las testimoniales del ciudadano: F.A.P.M.. (F. 7).

En fecha 31-07-2012, se observa auto del tribunal, donde se manifiesta que siendo la 11:30am del día y hora fijada para oír la declaración del testigo: J.A.P.P., se abrió el acto y no estando presente el testigo antes mencionado se declaro desierto el mismo. (F. 8).

En fecha 31-07-2012, se observa auto del tribunal, donde se manifiesta que siendo la 12:00m del día, se escucharon las testimoniales del ciudadano: E.C.R.. (F. 9).

En fecha 05-12-2012, se observa auto del Tribunal, mediante el cual el Abg. G.L.P., por cuanto fue nombrado Juez Provisorio, se aboco al conocimiento de la presente causa acordando proseguirla en el estado en que encuentra, que a su vez Declara Nula las actuaciones que corren insertas en el expediente a los folios 05 al 09, fijando el segundo día de despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los ciudadanos: O.F.C.R., D.D.J.R., J.R.P., E.J.G.P. y J.A.P.P., identificados en autos, a las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana. Igualmente fijó para el tercer día despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los ciudadanos: L.R.C.P., J.Y.Z.P., P.J.G.M., A.D.C.P.S. y J.A.C.M., identificados en autos, a las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana respectivamente. (F. 10-11).

En fecha 07-12-2012, se observa auto del tribunal, donde se manifiesta que siendo la 9:00 de la mañana del día y hora señalado para que tenga lugar el JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, solicitado por el ciudadano V.M.C.R., asistido por el Abg. J.I.M., se abrió el acto y no estando presente el testigo ciudadano: O.F.C., se declaro desierto el acto, dejándose expresa constancia que no se hizo presente la parte solicitante, ni por si, ni por medio de su abogado. (F. 12).

En fecha 07-12-2012, se observa auto del tribunal, donde se manifiesta que siendo la 9:30 de la mañana del día y hora señalado para que tenga lugar el JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, solicitado por el ciudadano V.M.C.R., asistido por el Abg. J.I.M., se abrió el acto y no estando presente el testigo ciudadano: D.J.R., se declaro desierto el acto, dejándose expresa constancia que no se hizo presente la parte solicitante, ni por si, ni por medio de su abogado. (F. 13).

En fecha 07-12-2012, se observa auto del tribunal, donde se manifiesta que siendo la 10:00 de la mañana del día y hora señalado para que tenga lugar el JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, solicitado por el ciudadano V.M.C.R., asistido por el Abg. J.I.M., se abrió el acto y no estando presente el testigo ciudadano: J.R.P., se declaro desierto el acto, dejándose expresa constancia que no se hizo presente la parte solicitante, ni por si, ni por medio de su abogado. (F. 14).

En fecha 07-12-2012, se observa auto del tribunal, donde se manifiesta que siendo la 10:30 de la mañana del día y hora señalado para que tenga lugar el JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, solicitado por el ciudadano V.M.C.R., asistido por el Abg. J.I.M., se abrió el acto y no estando presente el testigo ciudadano: E.J.G.P., se declaro desierto el acto, dejándose expresa constancia que no se hizo presente la parte solicitante, ni por si, ni por medio de su abogado. (F. 15).

En fecha 07-12-2012, se observa auto del tribunal, donde se manifiesta que siendo la 11:00 de la mañana del día y hora señalado para que tenga lugar el JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, solicitado por el ciudadano V.M.C.R., asistido por el Abg. J.I.M., se abrió el acto y no estando presente el testigo ciudadano: J.A.P.P., se declaro desierto el acto, dejándose expresa constancia que no se hizo presente la parte solicitante, ni por si, ni por medio de su abogado. (F. 16).

En fecha 10-12-2012, se observa auto del tribunal, donde se manifiesta que siendo la 9:00 de la mañana del día y hora señalado para que tenga lugar el JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, solicitado por el ciudadano V.M.C.R., asistido por el Abg. J.I.M., se abrió el acto y no estando presente el testigo ciudadano: L.R.C., se declaro desierto el acto, dejándose expresa constancia que no se hizo presente la parte solicitante, ni por si, ni por medio de su abogado. (F. 17).

En fecha 10-12-2012, se observa auto del tribunal, donde se manifiesta que siendo la 9:30 de la mañana del día y hora señalado para que tenga lugar el JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, solicitado por el ciudadano V.M.C.R., asistido por el Abg. J.I.M., se abrió el acto y no estando presente el testigo ciudadano: J.Y.Z.P., se declaro desierto el acto, dejándose expresa constancia que no se hizo presente la parte solicitante, ni por si, ni por medio de su abogado. (F. 18).

En fecha 10-12-2012, se observa auto del tribunal, donde se manifiesta que siendo la 10:00 de la mañana del día y hora señalado para que tenga lugar el JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, solicitado por el ciudadano V.M.C.R., asistido por el Abg. J.I.M., se abrió el acto y no estando presente el testigo ciudadano: P.J.G.M., se declaro desierto el acto, dejándose expresa constancia que no se hizo presente la parte solicitante, ni por si, ni por medio de su abogado. (F. 19).

En fecha 10-12-2012, se observa auto del tribunal, donde se manifiesta que siendo la 10:30 de la mañana del día y hora señalado para que tenga lugar el JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, solicitado por el ciudadano V.M.C.R., asistido por el Abg. J.I.M., se abrió el acto y no estando presente el testigo ciudadano: A.D.C.P.S., se declaro desierto el acto, dejándose expresa constancia que no se hizo presente la parte solicitante, ni por si, ni por medio de su abogado. (F. 20).

En fecha 10-12-2012, se observa auto del tribunal, donde se manifiesta que siendo la 11:00 de la mañana del día y hora señalado para que tenga lugar el JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, solicitado por el ciudadano V.M.C.R., asistido por el Abg. J.I.M., se abrió el acto y no estando presente el testigo ciudadano: J.A.C.M., se declaro desierto el acto, dejándose expresa constancia que no se hizo presente la parte solicitante, ni por si, ni por medio de su abogado. (F. 21).

Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el solicitante de autos no ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal por auto de fecha, 05-12-2012.

Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:

Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 10 de Diciembre de 2012, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte solicitante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.

En consecuencia este JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, A.R. COSTA, SEBORUCO, J.M. VARGAS Y F.D.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

EL JUEZ

_______________________

Abg. G.L.P..-

LA SECRETARIA

____________________________

Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 12:00m, dejándose copia para el archivo del tribunal.

La Secretaria

Exp. 1813

GLP/navor.-

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