Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado J.L.T., Fiscal NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO.

• ACUSADOS: V.M.R.G., colombiano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad E-83.490.667, soltero, natural de Cucutilla, República de Colombia, nacido el 09-02-1961, agricultor, residenciado en Barrio las Riveras, calle principal, casa Nº 03, S.B.d.Z., Estado Zulia. C.A.M., colombiano, de 19 años de edad, indocumentado, soltero, natural de San Sebastián, República de Colombia, nacido el 23-02-1990, obrero, residenciado en finca Los Caobos, C.G., La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira. L.A.A.M., colombiano, de 22 años de edad, indocumentado, soltero, natural de San Sebastián, República de Colombia, nacido el 29-10-1986, obrero, residenciado en Finca La esperanza, sector 23 de enero, La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira

• DELITO: CO AUTORES EN LA EJECUCION DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL O INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral Primero del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos D.R.O. y L.M.A.M..

• DEFENSA: Defensor privado Abogado. M.M.P.

RELACION DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman la presente causa Penal Nº 20-F09-0660-09, 5C-11913-09 y muy particularmente de las diversas actas policiales, se evidencia que el día 29 de octubre en horas de la madrugada, se presentaron tres sujetos, en las inmediaciones de la parcela denominada El Descanso, ubicada en la parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, lugar donde tenían su residencia los ciudadanos D.R.O. y Luzm.A.M., en compañía de un bebe de nombre Keiber L.R.A.. Una vez en el lugar, los sujetos dan muerte a los ciudadanos D.R.O. y Luzm.A.M., accionando un arma de fuego, para luego huir del lugar. Iniciada como fue la presente investigación, los funcionarios investigadores pudieron determinar que un adolescente de nombre J.M.D.S., se encontraba faenando en la actividad agrícola, cuando se percató que los ciudadanos V.M.R.G., y C.A.M., quienes laboran conjuntamente con el testigo, son visitados por el ciudadano L.A.A.M., hermano de Cristian, quien labora en una finca denominada La Esperanza, la cuál dista un trecho prudencial de la finca Los Caobos, lugar donde se encontraban los prenombrados imputados, una vez reunido los tres, toman rumbo hacía la casa vecina, lugar de residencia de las víctimas, quedando lavando la vaquera el prenombrado adolescente, logrando percatarse de escuchar al menos un disparo de arma de fuego, toda vez que en ese instante se había apagado la bomba eléctrica que surte de agua a la vaquera, pudiendo observar que los tres imputados, llegaban sin camisa y con aspecto cansado, sin que explicaran donde se encontraban; los funcionarios actuantes lograron colectar la ropa que poseían los imputados al momento del hecho investigado, para ser sometida a laboratorio, encontrando que las mismas son positivas para rastros de sangre de naturaleza humana y de iones de nitrato, como elemento característico de la deflagración de pólvora; los investigadores pudieron concluir que entre el occiso D.R.O. y el ciudadano V.M.R. existía divergencias, causadas a que un animal (cochino) de la víctima había ingresado a predios del ciudadano Y.A.N., patrono de los imputados, causando daños a un sembradío de plátano, lo que motivo que los imputados se presentaran hasta los predios de la víctima, causando la muerte de los mismos.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado V.M.R.G., colombiano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad E-83.490.667, soltero, natural de Cucutilla, República de Colombia, nacido el 09-02-1961, agricultor, residenciado en Barrio las Riveras, calle principal, casa Nº 03, S.B.d.Z., Estado Zulia. C.A.M., colombiano, de 19 años de edad, indocumentado, soltero, natural de San Sebastián, República de Colombia, nacido el 23-02-1990, obrero, residenciado en finca Los Caobos, C.G., La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira. L.A.A.M., colombiano, de 22 años de edad, indocumentado, soltero, natural de San Sebastián, República de Colombia, nacido el 29-10-1986, obrero, residenciado en Finca La esperanza, sector 23 de enero, La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la comisión del delito de CO AUTORES EN LA EJECUCION DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL O INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral Primero del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos D.R.O. y L.M.A.M. y ofreció el siguiente acervo probatorio:

  1. TESTIMONIO de los funcionarios M.A.R., J.P., F.G., E.R., J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de funcionarios actuantes en la presente investigación, quienes expondrán al Tribunal en su oportunidad legal, las diligencias de investigación por ellos realizadas, así como de las resultas de las mismas, relacionadas con la participación de los imputados en la realización del hecho punible imputado.

  2. TESTIMONIO del ciudadano LUCIRO R.R. (datos en sobre aparte), en su carácter de testigo presencial en la presente causa, quien expondrá al Tribunal en su oportunidad, el conocimiento que tiene acerca de la presente investigación, en especial referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el hecho punible; y la participación del imputado de marras. La pertinencia y necesidad de este medio de prueba viene dada, por que permite ubicar el lugar en que las víctimas fueron encontradas sin vida.

  3. TESTIMONIO del ciudadano Y.A.N. (datos en sobre aparte), en su carácter de testigo referencial en la presente causa, quien expondrá al Tribunal en su oportunidad, el conocimiento que tiene acerca de la presente investigación, en especial referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el hecho punible; y la participación del imputado de marras. La pertinencia y necesidad de este medio de prueba viene dada, por que permite indicar la existencia de divergencias con la víctima.

  4. TESTIMONIO del adolescente J.M.D.S. (datos en sobre aparte), en su carácter de testigo presencial en la presente causa, quien expondrá al Tribunal en su oportunidad, el conocimiento que tiene acerca de la presente investigación, en especial referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el hecho punible; y la participación de los imputados de marras. La pertinencia y necesidad de este medio de prueba viene dada, por que permite ubicar a los imputados, en la realización del hecho punible.

  5. TESTIMONIO de la ciudadana B.N.R.O. (datos en sobre aparte), en su carácter de testigo referencial en la presente causa, quien expondrá al Tribunal en su oportunidad, el conocimiento que tiene acerca de la presente investigación, en especial referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el hecho punible; y la participación del imputado de marras.

  6. TESTIMONIO del ciudadano M.A.T. (datos en sobre aparte), en su carácter de testigo referencial en la presente causa, quien expondrá al Tribunal en su oportunidad, el conocimiento que tiene acerca de la presente investigación, en especial referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el hecho punible; y la participación del imputado de marras.

  7. TESTIMONIO de la ciudadana YULEIDA PATERNINA NAVARRO (datos en sobre aparte), en su carácter de testigo referencial en la presente causa, quien expondrá al Tribunal en su oportunidad, el conocimiento que tiene acerca de la presente investigación, en especial referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el hecho punible; y la participación del imputado de marras.

  8. TESTIMONIO del ciudadano L.O.R. (datos en sobre aparte), en su carácter de testigo referencial en la presente causa, quien expondrá al Tribunal en su oportunidad, el conocimiento que tiene acerca de la presente investigación, en especial referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el hecho punible; y la participación del imputado de marras.

  9. INSPECCION Nº 1501, de fecha 01 de noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe F.G., Sub Inspector E.R., Detectives M.R., J.P., Agente J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la parroquía La Palmita, sector C.G., calle principal, finca “Los Caobos”, Municipio Panamericano, lugar donde se encontraban los imputados, y desde donde salieron rumbo a la residencia de las víctimas, dejando especial referencia a que se trata de una edificación rural, acomodada para vivienda de los obreros de la finca.

  10. INSPECCION Nº 1502, de fecha 01 de noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios E.R. y M.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, hecha a un vehículo tipo motocicleta, marca Keeway, modelo Horse Kw 150, tipo paseo, color negro, año 2009, placas AA51665, en la cuál se deja constancia del buen estado de uso y conservación.

  11. INSPECCION Nº 1491, de fecha 29 de octubre del 2009, suscrita por los funcionarios M.R. y E.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la parcela El Descanso, sector C.G., calle principal, Municipio Panamericano, estado Táchira, sitio del suceso, donde se deja especial constancia del hallazgo de dos cadáveres: El primero, de sexo masculino, presentando al examen externo una herida por arma de fuego en la región geniana izquierda, ubicando al cadáver frente a la puerta de acceso a la residencia. El segundo de los cadáveres de sexo femenino, que al examen externo presenta una herida por arma de fuego, de forma circular en la región frontal lado izquierdo, y una herida en forma circular en la región nasal, ubicando al cadáver dentro de la residencia, en la cama de una habitación, colectando igualmente un proyectil para arma de fuego, perteneciente a parte del cuerpo de una bala.

  12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 547, de fecha 29 de octubre de 2009, suscrito por el funcionario E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, hecho a un proyectil cubierto por su blindaje, de color bronce, perteneciente a parte del cuerpo de una bala, el cuál se encuentra en buen estado.

  13. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1021, de fecha 01 de noviembre de 2009, realizado al ciudadano V.M.R.G., suscrito por la Dra. Zolangge García, adscrita al Servicio de medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, donde se observa: “Masculino de 48 años de edad, en aparente buenas condiciones. Se aprecia cicatriz de quemadura en región toráxica desde que tenía 5 años de edad”.

  14. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1022, de fecha 01 de noviembre de 2009, realizado al ciudadano L.A.A.M., suscrito por la Dra. Zolangge García, adscrita al Servicio de medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, donde se observa:” Se aprecia cicatriz de excoriación en Hemicara derecha en la que él refiere que fue hace un mes y quince días en accidente con una moto. Resto del examen físico dentro de límites normales”.

  15. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1023, de fecha 01 de noviembre de 2009, realizado al ciudadano C.A.M., suscrito por la Dra. Zolangge García, adscrita al Servicio de medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, donde se observa:” Masculino de 19 años de edad, en aparente buenas condiciones”.

  16. ACTA DE DEFUNCION Nº 142, de fecha 20 de noviembre de 2009, suscrita por la ciudadana L.A.Z., Registradora Civil Municipal del Municipio Panamericano, perteneciente a la ciudadana L.M.A.M., donde deja constancia que la causa de la muerte fue: Fractura de base de cráneo, herida por arma de fuego en cráneo.

  17. ACTA DE DEFUNCION Nº 141, de fecha 20 de noviembre de 2009, suscrita por la ciudadana L.A.Z., Registradora Civil Municipal del Municipio Panamericano, perteneciente al ciudadano D.R.O., donde deja constancia que la causa de la muerte fue: Fractura de columna cervical, herida por arma de fuego en región cervical.

  18. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA QUIMICA Y HEMATOLOGICA Nº 5557, de fecha 09 de noviembre de 2009, suscrita por la experta YISBELI VALENZUELA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hecho a un pantalón corto tipo bermudas, de uso masculino, talla 34, perteneciente al ciudadano C.A.M., el cuál se determinó la presencia de Agentes Oxidantes Iones Nitratos, en la parte Anterior Superior. Asimismo, se determinó la presencia de material de naturaleza hemática, de especie humana. La pertinencia de este medio de prueba viene dado, por qué permite desde el punto de vista científico, determinar la presencia de elementos característicos de la deflagración de pólvora, así como de sustancia hemática, en las prendas del imputado, lo que lo ubica en el lugar de los hechos, al momento del asesinato de las víctimas.

  19. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA QUIMICA Y HEMATOLOGICA Nº 5555, de fecha 09 de noviembre de 2009, suscrita por la experta ANERKYS NIETO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hecho a una franela de uso masculino, talla M, tipo chemisse, perteneciente al ciudadano L.A.A.M., el cuál se determinó la presencia de Agentes Oxidantes Iones Nitratos, en la parte Anterior Inferior. Asimismo, se determinó la presencia de material de naturaleza hemática, de especie humana. La pertinencia de este medio de prueba viene dado, por qué permite desde el punto de vista científico, determinar la presencia de elementos característicos de la deflagración de pólvora, así como de sustancia hemática, en las prendas del imputado, lo que lo ubica en el lugar de los hechos, al momento del asesinato de las víctimas.

  20. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA QUIMICA Y HEMATOLOGICA Nº 5558, de fecha 12 de noviembre de 2009, suscrita por la experta YISBELI VALENZUELA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hecho a: 1.- Una franela tipo chemisse, de uso masculino, talla S. 2.- Un pantalón deportivo tipo mono de uso indistinto, talla mediana. 3.- Un par de botas corte alto de las comúnmente utilizadas en labores agrícolas; pertenecientes estas prendas al ciudadano V.M.R.G., en las cuales se determinó la presencia de Agentes Oxidantes Iones Nitratos, en la totalidad de la pieza Nº 1, no detectándose en la pieza Nº 2. Asimismo, se determinó la presencia de material de naturaleza hemática, de especie humana. La pertinencia de este medio de prueba viene dado, por qué permite desde el punto de vista científico, determinar la presencia de elementos característicos de la deflagración de pólvora, así como de sustancia hemática, en las prendas del imputado, lo que lo ubica en el lugar de los hechos, al momento del asesinato de las víctimas.

  21. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 6005, de fecha 02 de noviembre de 2009, suscrito por el Dr. I.M., adscrito al Servicio de medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, hecho al ciudadano L.A.A.M., donde se aprecia: “AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY NO HAY EVIDENCIA DE LESIONES TRAUMATICAS APARENTES”

  22. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 6006, de fecha 02 de noviembre de 2009, suscrito por el Dr. I.M., adscrito al Servicio de medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, hecho al ciudadano V.M.R.G., donde se aprecia: “EQUIMOSIS EN BRAZO IZQUIERDO Y HEMITORAX AMPLIO EN REGION ANTERIOR DEL ABDOMEN, MULTIPLES EQUIMOSIS EN AMBOS MUSLOS Y AMBAS PIERNAS, necesitará 08 días de asistencia médica.”

  23. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 6004, de fecha 02 de noviembre de 2009, suscrito por el Dr. I.M., adscrito al Servicio de medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, hecho al ciudadano C.A.M., donde se aprecia: “EXCORIACION EN RODILLA IZQUIERDA, EDEMA EN AMBAS MUÑECAS, necesitó 03 días de asistencia médica”.

  24. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 6498, suscrito por la Dra. JASAIRA RUBIO, adscrita al Servicio de medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hecho al cadáver del ciudadano D.R.O., donde se deja constancia como causa de la muerte: SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA DE COLUMNA CERVICAL, LACERA DE MEDULA ESPINAL SECUNDARIO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION CERVICAL. La pertinencia y necesidad de este medio de prueba viene dada, por constituir un elemento de certeza científica, acerca de las causas que ocasionan la muerte de la víctima.

  25. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 6499, suscrito por la Dra. JASAIRA RUBIO, adscrita al Servicio de medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hecho al cadáver de la ciudadana L.M.A.M., donde se deja constancia como causa de la muerte: SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA DE BASE DE CRANEO CON LACERACION DE MASA ENCEFALICA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO. La pertinencia y necesidad de este medio de prueba viene dada, por constituir un elemento de certeza científica, acerca de las causas que ocasionan la muerte de la víctima.

  26. TESTIMONIO de los funcionarios E.C., Dra. JASAIRA RUBIO, Dr. I.M., DRA ZOLANGGE GARCIA, ANERKYS NIETO, YISBELI VALENZUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; funcionarios actuantes en las anteriores Experticias, a los fines de que la ratifique o no tanto en su contenido como en la firma que la suscribe.

    En la Audiencia Preliminar el imputado V.M.R.G., manifestó: “Pido que se me apertura el juicio oral y publico, es todo”. El imputado C.A.M. manifestó: “Pido que se me apertura el juicio oral y publico, es todo”. Y el imputado L.A.A.M. manifestó: “Pido que se me apertura el juicio oral y publico, es todo”

    Por otro lado la defensor privado el Abg. M.M.P., alegó: “Solicitamos una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento por nuestros defendidos conforme a lo previsto en el articulo 256 del código orgánico procesal penal, de igual manera solicitamos la apertura a juicio oral y publico y admitan las pruebas promovidas por esta defensa técnica en su oportunidad legal, es todo”

    CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de CO AUTORES EN LA EJECUCION DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL O INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral Primero del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos D.R.O. y L.M.A.M. por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el fiscal noveno del ministerio publico, en contra de los acusados V.M.R.G., colombiano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad E-83.490.667, soltero, natural de Cucutilla, República de Colombia, nacido el 09-02-1961, agricultor, residenciado en Barrio las Riveras, calle principal, casa Nº 03, S.B.d.Z., Estado Zulia. C.A.M., colombiano, de 19 años de edad, indocumentado, soltero, natural de San Sebastián, República de Colombia, nacido el 23-02-1990, obrero, residenciado en finca Los Caobos, C.G., La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira. L.A.A.M., colombiano, de 22 años de edad, indocumentado, soltero, natural de San Sebastián, República de Colombia, nacido el 29-10-1986, obrero, residenciado en Finca La esperanza, sector 23 de enero, La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

  27. TESTIMONIO de los funcionarios M.A.R., J.P., F.G., E.R., J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de funcionarios actuantes en la presente investigación, quienes expondrán al Tribunal en su oportunidad legal, las diligencias de investigación por ellos realizadas, así como de las resultas de las mismas, relacionadas con la participación de los imputados en la realización del hecho punible imputado.

  28. TESTIMONIO del ciudadano LUCIRO R.R. (datos en sobre aparte), en su carácter de testigo presencial en la presente causa, quien expondrá al Tribunal en su oportunidad, el conocimiento que tiene acerca de la presente investigación, en especial referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el hecho punible; y la participación del imputado de marras. La pertinencia y necesidad de este medio de prueba viene dada, por que permite ubicar el lugar en que las víctimas fueron encontradas sin vida.

  29. TESTIMONIO del ciudadano Y.A.N. (datos en sobre aparte), en su carácter de testigo referencial en la presente causa, quien expondrá al Tribunal en su oportunidad, el conocimiento que tiene acerca de la presente investigación, en especial referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el hecho punible; y la participación del imputado de marras. La pertinencia y necesidad de este medio de prueba viene dada, por que permite indicar la existencia de divergencias con la víctima.

  30. TESTIMONIO del adolescente J.M.D.S. (datos en sobre aparte), en su carácter de testigo presencial en la presente causa, quien expondrá al Tribunal en su oportunidad, el conocimiento que tiene acerca de la presente investigación, en especial referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el hecho punible; y la participación de los imputados de marras. La pertinencia y necesidad de este medio de prueba viene dada, por que permite ubicar a los imputados, en la realización del hecho punible.

  31. TESTIMONIO de la ciudadana B.N.R.O. (datos en sobre aparte), en su carácter de testigo referencial en la presente causa, quien expondrá al Tribunal en su oportunidad, el conocimiento que tiene acerca de la presente investigación, en especial referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el hecho punible; y la participación del imputado de marras.

  32. TESTIMONIO del ciudadano M.A.T. (datos en sobre aparte), en su carácter de testigo referencial en la presente causa, quien expondrá al Tribunal en su oportunidad, el conocimiento que tiene acerca de la presente investigación, en especial referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el hecho punible; y la participación del imputado de marras.

  33. TESTIMONIO de la ciudadana YULEIDA PATERNINA NAVARRO (datos en sobre aparte), en su carácter de testigo referencial en la presente causa, quien expondrá al Tribunal en su oportunidad, el conocimiento que tiene acerca de la presente investigación, en especial referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el hecho punible; y la participación del imputado de marras.

  34. TESTIMONIO del ciudadano L.O.R. (datos en sobre aparte), en su carácter de testigo referencial en la presente causa, quien expondrá al Tribunal en su oportunidad, el conocimiento que tiene acerca de la presente investigación, en especial referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el hecho punible; y la participación del imputado de marras.

  35. INSPECCION Nº 1501, de fecha 01 de noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe F.G., Sub Inspector E.R., Detectives M.R., J.P., Agente J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la parroquía La Palmita, sector C.G., calle principal, finca “Los Caobos”, Municipio Panamericano, lugar donde se encontraban los imputados, y desde donde salieron rumbo a la residencia de las víctimas, dejando especial referencia a que se trata de una edificación rural, acomodada para vivienda de los obreros de la finca.

  36. INSPECCION Nº 1502, de fecha 01 de noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios E.R. y M.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, hecha a un vehículo tipo motocicleta, marca Keeway, modelo Horse Kw 150, tipo paseo, color negro, año 2009, placas AA51665, en la cuál se deja constancia del buen estado de uso y conservación.

  37. INSPECCION Nº 1491, de fecha 29 de octubre del 2009, suscrita por los funcionarios M.R. y E.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la parcela El Descanso, sector C.G., calle principal, Municipio Panamericano, estado Táchira, sitio del suceso, donde se deja especial constancia del hallazgo de dos cadáveres: El primero, de sexo masculino, presentando al examen externo una herida por arma de fuego en la región geniana izquierda, ubicando al cadáver frente a la puerta de acceso a la residencia. El segundo de los cadáveres de sexo femenino, que al examen externo presenta una herida por arma de fuego, de forma circular en la región frontal lado izquierdo, y una herida en forma circular en la región nasal, ubicando al cadáver dentro de la residencia, en la cama de una habitación, colectando igualmente un proyectil para arma de fuego, perteneciente a parte del cuerpo de una bala.

  38. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 547, de fecha 29 de octubre de 2009, suscrito por el funcionario E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, hecho a un proyectil cubierto por su blindaje, de color bronce, perteneciente a parte del cuerpo de una bala, el cuál se encuentra en buen estado.

  39. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1021, de fecha 01 de noviembre de 2009, realizado al ciudadano V.M.R.G., suscrito por la Dra. Zolangge García, adscrita al Servicio de medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, donde se observa: “Masculino de 48 años de edad, en aparente buenas condiciones. Se aprecia cicatriz de quemadura en región toráxica desde que tenía 5 años de edad”.

  40. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1022, de fecha 01 de noviembre de 2009, realizado al ciudadano L.A.A.M., suscrito por la Dra. Zolangge García, adscrita al Servicio de medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, donde se observa:” Se aprecia cicatriz de excoriación en Hemicara derecha en la que él refiere que fue hace un mes y quince días en accidente con una moto. Resto del examen físico dentro de límites normales”.

  41. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1023, de fecha 01 de noviembre de 2009, realizado al ciudadano C.A.M., suscrito por la Dra. Zolangge García, adscrita al Servicio de medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, donde se observa:” Masculino de 19 años de edad, en aparente buenas condiciones”.

  42. ACTA DE DEFUNCION Nº 142, de fecha 20 de noviembre de 2009, suscrita por la ciudadana L.A.Z., Registradora Civil Municipal del Municipio Panamericano, perteneciente a la ciudadana L.M.A.M., donde deja constancia que la causa de la muerte fue: Fractura de base de cráneo, herida por arma de fuego en cráneo.

  43. ACTA DE DEFUNCION Nº 141, de fecha 20 de noviembre de 2009, suscrita por la ciudadana L.A.Z., Registradora Civil Municipal del Municipio Panamericano, perteneciente al ciudadano D.R.O., donde deja constancia que la causa de la muerte fue: Fractura de columna cervical, herida por arma de fuego en región cervical.

  44. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA QUIMICA Y HEMATOLOGICA Nº 5557, de fecha 09 de noviembre de 2009, suscrita por la experta YISBELI VALENZUELA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hecho a un pantalón corto tipo bermudas, de uso masculino, talla 34, perteneciente al ciudadano C.A.M., el cuál se determinó la presencia de Agentes Oxidantes Iones Nitratos, en la parte Anterior Superior. Asimismo, se determinó la presencia de material de naturaleza hemática, de especie humana. La pertinencia de este medio de prueba viene dado, por qué permite desde el punto de vista científico, determinar la presencia de elementos característicos de la deflagración de pólvora, así como de sustancia hemática, en las prendas del imputado, lo que lo ubica en el lugar de los hechos, al momento del asesinato de las víctimas.

  45. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA QUIMICA Y HEMATOLOGICA Nº 5555, de fecha 09 de noviembre de 2009, suscrita por la experta ANERKYS NIETO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hecho a una franela de uso masculino, talla M, tipo chemisse, perteneciente al ciudadano L.A.A.M., el cuál se determinó la presencia de Agentes Oxidantes Iones Nitratos, en la parte Anterior Inferior. Asimismo, se determinó la presencia de material de naturaleza hemática, de especie humana. La pertinencia de este medio de prueba viene dado, por qué permite desde el punto de vista científico, determinar la presencia de elementos característicos de la deflagración de pólvora, así como de sustancia hemática, en las prendas del imputado, lo que lo ubica en el lugar de los hechos, al momento del asesinato de las víctimas.

  46. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA QUIMICA Y HEMATOLOGICA Nº 5558, de fecha 12 de noviembre de 2009, suscrita por la experta YISBELI VALENZUELA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hecho a: 1.- Una franela tipo chemisse, de uso masculino, talla S. 2.- Un pantalón deportivo tipo mono de uso indistinto, talla mediana. 3.- Un par de botas corte alto de las comúnmente utilizadas en labores agrícolas; pertenecientes estas prendas al ciudadano V.M.R.G., en las cuales se determinó la presencia de Agentes Oxidantes Iones Nitratos, en la totalidad de la pieza Nº 1, no detectándose en la pieza Nº 2. Asimismo, se determinó la presencia de material de naturaleza hemática, de especie humana. La pertinencia de este medio de prueba viene dado, por qué permite desde el punto de vista científico, determinar la presencia de elementos característicos de la deflagración de pólvora, así como de sustancia hemática, en las prendas del imputado, lo que lo ubica en el lugar de los hechos, al momento del asesinato de las víctimas.

  47. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 6005, de fecha 02 de noviembre de 2009, suscrito por el Dr. I.M., adscrito al Servicio de medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, hecho al ciudadano L.A.A.M., donde se aprecia: “AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY NO HAY EVIDENCIA DE LESIONES TRAUMATICAS APARENTES”

  48. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 6006, de fecha 02 de noviembre de 2009, suscrito por el Dr. I.M., adscrito al Servicio de medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, hecho al ciudadano V.M.R.G., donde se aprecia: “EQUIMOSIS EN BRAZO IZQUIERDO Y HEMITORAX AMPLIO EN REGION ANTERIOR DEL ABDOMEN, MULTIPLES EQUIMOSIS EN AMBOS MUSLOS Y AMBAS PIERNAS, necesitará 08 días de asistencia médica.”

  49. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 6004, de fecha 02 de noviembre de 2009, suscrito por el Dr. I.M., adscrito al Servicio de medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, hecho al ciudadano C.A.M., donde se aprecia: “EXCORIACION EN RODILLA IZQUIERDA, EDEMA EN AMBAS MUÑECAS, necesitó 03 días de asistencia médica”.

  50. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 6498, suscrito por la Dra. JASAIRA RUBIO, adscrita al Servicio de medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hecho al cadáver del ciudadano D.R.O., donde se deja constancia como causa de la muerte: SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA DE COLUMNA CERVICAL, LACERA DE MEDULA ESPINAL SECUNDARIO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION CERVICAL. La pertinencia y necesidad de este medio de prueba viene dada, por constituir un elemento de certeza científica, acerca de las causas que ocasionan la muerte de la víctima.

  51. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 6499, suscrito por la Dra. JASAIRA RUBIO, adscrita al Servicio de medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hecho al cadáver de la ciudadana L.M.A.M., donde se deja constancia como causa de la muerte: SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA DE BASE DE CRANEO CON LACERACION DE MASA ENCEFALICA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO. La pertinencia y necesidad de este medio de prueba viene dada, por constituir un elemento de certeza científica, acerca de las causas que ocasionan la muerte de la víctima.

  52. TESTIMONIO de los funcionarios E.C., Dra. JASAIRA RUBIO, Dr. I.M., DRA ZOLANGGE GARCIA, ANERKYS NIETO, YISBELI VALENZUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; funcionarios actuantes en las anteriores Experticias, a los fines de que la ratifique o no tanto en su contenido como en la firma que la suscribe.

    Todo ello de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

    El Tribunal admite las pruebas ofrecidas por la defensa privada para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias en lo que se refiere a las pruebas consistentes en las testimoniales y documentales promovidas en el escrito que riela a los folios ciento veintiséis (126) al ciento cuarenta (140).

    En lo que respecta a las pruebas de INSPECCION JUDICIAL en el lugar donde aparecieron los cadáveres; la RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS en el lugar donde aparecieron los cadáveres y la practica de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA QUIMICA Y HEMATOLOGICA sobre la vestimenta usadas por los ciudadanos V.M.R.G., C.A.M., L.A.A.M.; las cuales solicito la defensa mediante escrito que riela a los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y seis (146); observa esta juzgadora que a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y tres (63) riela el acta de investigación realizada por los funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas en la que dejan constancia de la inspección realizada en el lugar donde se encontraron los cadáveres de los occisos. Así como consta en autos que las experticias EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA QUIMICA Y HEMATOLOGICA Nº 5557, de fecha 09 de noviembre de 2009, suscrita por la experta YISBELI VALENZUELA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hecho a un pantalón corto tipo bermudas, de uso masculino, talla 34, perteneciente al ciudadano C.A.M., EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA QUIMICA Y HEMATOLOGICA Nº 5555, de fecha 09 de noviembre de 2009, suscrita por la experta ANERKYS NIETO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hecho a una franela de uso masculino, talla M, tipo chemisse, perteneciente al ciudadano L.A.A.M., Y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA QUIMICA Y HEMATOLOGICA Nº 5558, de fecha 12 de noviembre de 2009, suscrita por la experta YISBELI VALENZUELA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hecho a: 1.- Una franela tipo chemisse, de uso masculino, talla S. 2.- Un pantalón deportivo tipo mono de uso indistinto, talla mediana. 3.- Un par de botas corte alto de las comúnmente utilizadas en labores agrícolas; pertenecientes estas prendas al ciudadano V.M.R.G., por lo que a criterio de esta juzgadora estas pruebas promovidas por la defensa ya fueron practicadas como consta en autos y por tanto se considera que no es pertinente su realización nuevamente durante la fase de juicio y por tanto no las admite. Todo ello de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

    APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los acusados V.M.R.G., colombiano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad E-83.490.667, soltero, natural de Cucutilla, República de Colombia, nacido el 09-02-1961, agricultor, residenciado en Barrio las Riveras, calle principal, casa Nº 03, S.B.d.Z., Estado Zulia. C.A.M., colombiano, de 19 años de edad, indocumentado, soltero, natural de San Sebastián, República de Colombia, nacido el 23-02-1990, obrero, residenciado en finca Los Caobos, C.G., La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira. L.A.A.M., colombiano, de 22 años de edad, indocumentado, soltero, natural de San Sebastián, República de Colombia, nacido el 29-10-1986, obrero, residenciado en Finca La esperanza, sector 23 de enero, La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de CO AUTORES EN LA EJECUCION DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL O INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral Primero del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos D.R.O. y L.M.A.M., así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

    PUNTO PREVIO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por la defensa y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250 y 251 del código orgánico procesal penal.

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos V.M.R.G., colombiano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad E-83.490.667, soltero, natural de Cucutilla, República de Colombia, nacido el 09-02-1961, agricultor, residenciado en Barrio las Riveras, calle principal, casa Nº 03, S.B.d.Z., Estado Zulia. C.A.M., colombiano, de 19 años de edad, indocumentado, soltero, natural de San Sebastián, República de Colombia, nacido el 23-02-1990, obrero, residenciado en finca Los Caobos, C.G., La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira. L.A.A.M., colombiano, de 22 años de edad, indocumentado, soltero, natural de San Sebastián, República de Colombia, nacido el 29-10-1986, obrero, residenciado en Finca La esperanza, sector 23 de enero, La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de CO AUTORES EN LA EJECUCION DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL O INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral Primero del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos D.R.O. y L.M.A.M.; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público y se admiten la pruebas documentales y testimoniales promovidas por la defensa en su escrito de promoción de pruebas que riela a los folios ciento veintiséis (126) al ciento cuarenta (140).

TERCERO

Se INADMITEN las pruebas promovidas por la defensa en su escrito de promoción de pruebas que riela a los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y seis (146); referidas a INSPECCION JUDICIAL en el lugar donde aparecieron los cadáveres; la RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS en el lugar donde aparecieron los cadáveres y la practica de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA QUIMICA Y HEMATOLOGICA sobre la vestimenta usadas por los ciudadanos V.M.R.G., C.A.M., L.A.A.M..

CUARTO

DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados V.M.R.G., colombiano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad E-83.490.667, soltero, natural de Cucutilla, República de Colombia, nacido el 09-02-1961, agricultor, residenciado en Barrio las Riveras, calle principal, casa Nº 03, S.B.d.Z., Estado Zulia. C.A.M., colombiano, de 19 años de edad, indocumentado, soltero, natural de San Sebastián, República de Colombia, nacido el 23-02-1990, obrero, residenciado en finca Los Caobos, C.G., La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira. L.A.A.M., colombiano, de 22 años de edad, indocumentado, soltero, natural de San Sebastián, República de Colombia, nacido el 29-10-1986, obrero, residenciado en Finca La esperanza, sector 23 de enero, La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira por la comisión del delito CO AUTORES EN LA EJECUCION DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL O INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral Primero del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos D.R.O. y L.M.A.M. de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.

ABG. H.M.M.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. M.T.S.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

Causa Nº 5C-11913

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