Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 15 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001993

ASUNTO : RP01-P-2014-001993

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos V.M.M.R., venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.706.044, soltero, de oficio Obrero, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16-07-1982, hijo de los ciudadanos E.d.V.R.R. y V.M.M., residenciado en: La carretera Cumaná, Mariguitar, sector Capiantar, casa S/N, cerca del Colegio, Municipio B.d.E.S., teléfono 0412-616.26.14, este Tribunal observa:

En el día de hoy, 09-05-2014, se recibió el presente asunto proveniente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, suscrito por los abogados C.G., y S.M., Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente de la esa Fiscalía, mediante el cual consignan acto conclusivo en el presente asunto en el que acusó al imputado V.M.M.R., por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, mediante el cual solicita a este Tribunal se cambie la media de coerción personal impuesta al imputado y se imponga a su favor medida de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud que formula en los siguientes términos:

“SEPTIMO: Visto el resultado de la Experticia Toxicológica En Vivo N° 9700-263-T-0110-2014 de fecha 25/03/2014 en sangre y orina realizada en la persona del ciudadano V.M.M.R., en la cual se llegó a la conclusión de que el mismo arrojo resultado POSITIVO a la droga MARIHUANA y POSITIVO a la droga COCAINA; solicitamos de conformidad a las previsiones establecidas en el artículo 145 de la Ley orgánica de Drogas, esto en razón a que el ciudadano imputado en el hecho, además es consumidor, razón por al cual esta, además del enjuiciamiento respectivo de este, solicitamos se aplique el procedimiento especial por consumo establecido en el Capitulo II, Titulo V de la Ley Orgánica de Drogas, sin que por ello se paralice el proceso ordinario.

“OCTAVO: Solicitamos se sustituya la medida de coerción personal que recae en contra del prenombrado imputado, ya que en el presente caso y dad la calificación jurídica de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, se desvirtúa el ordinal 3 del artículo 236 del COPP, toda ves que, tal y como se observa en el Capítulo II del presente escrito, nos encontramos ante la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa y su acción penal, según el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta prescrita; asimismo de las actuaciones, específicamente del capítulo III de este escrito, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado antes identificado, es responsable del delito imputado; y por último, se puede observar que dada la calificación jurídica antes mencionada se desvirtúa la existencia del peligro de fuga, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 237 del Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ya que el hecho cometido por las referidas imputadas (sic) acarrea unas penas que van de 1 a 2 años.

En base a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad plateada por los fiscales del Ministerio Público, este Tribunal observa que en fecha Veintiséis (26) de Marzo del año dos mil Catorce (2014), se celebró Audiencia de presentación de detenidos, en la que este Tribunal declaró Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado V.M.M.R., por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, sin embargo, en el día viernes 09-05-2013, esa representación fiscal ha presentado acusación en contra del referido imputado por un delito distinto a aquel por el cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad, es decir, acusó por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, y por ello solicitó a este Tribunal sustituya la medida de coerción personal por una media cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, circunstancia ésta que en lo que respecta a éste Tribunal modifica la situación jurídica del imputado, pues el Ministerio Público como titular de la acusación penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo ha acusado por un delito distinto a aquel por el cual se encuentra actualmente privado de libertad.

De allí que el delito de el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, y en base a esta pena estima este Tribunal que no existe peligro de fuga y por cuanto la acusación fiscal varía las circunstancias que motivaron a la imposición de la medida de coerción impuesta al mismo y sobre la base de este nuevo delito por el cual acusó el Ministerio Público, este Tribunal estima procedente la solicitud de sustitución de media de coerción personal que pesa actualmente en contra del imputado y acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de medida de cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente el presentaciones periódicas cada siete (07) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por los abogados C.G., Y S.M., Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, a favor del imputado V.M.M.R., venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.706.044, soltero, de oficio Obrero, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16-07-1982, hijo de los ciudadanos E.d.V.R.R. y V.M.M., residenciado en: La carretera Cumaná, Mariguitar, sector Capiantar, casa S/N, cerca del Colegio, Municipio B.d.E.S., teléfono 0412-616.26.14, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y acuerda medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad al referido imputado V.M.M.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada siete (07) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes y líbrese boleta de libertad dirigida al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre anexa a boleta de notificación del imputado a los fines de que practiquen su notificación. Notifíquese a las partes. Se acuerda fijar audiencia oral de imposición para el día 16-05-2013 a las 8:45 a.m.

El JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. S.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES

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