Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, cinco (05) de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000468

PARTE ACTORA: V.M.S.A.

PROCURADORA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: JUNIAR GUTIERREZ

PARTE DEMANDADA: TEKNOK, C.A(NO ASISTIO)

APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En el día hábil de hoy cinco (05) de agosto de dos mil ocho, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano V.M.S.A., titular de la cedula de identidad N° 1.366.634 y asistido por la Procuradora del trabajo JUNIAR GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 56.173 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada TEKNOK, C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: V.M.S.A. contra la empresa TEKNOK, C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

  1. Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:

    130 días por Salario integral devengado en cada año = Bs.F 6.513,00

  2. Vacaciones Vencidas 2005-2006, 2006-2007 y Vacaciones Fraccionadas según Cláusula 22 del Sindicato de Trabajadores de la Construcción Minero, asfalto, Mantenimiento Vial, afines Conexos y sus Similares del Ferrocarril del estado Carabobo:

    125,66 días por salario diario de Bs.F 28.72 = Bs.F 3.608,95

  3. Utilidades Vencidas 2005-2006, 2006-2007 y Utilidades Fraccionadas según Cláusula 43 del Sindicato de Trabajadores de la Construcción Minero, asfalto, Mantenimiento Vial, afines Conexos y sus Similares del Ferrocarril del estado Carabobo:

    177,66 días por salario diario de Bs.F 28.72 = Bs.F 5.102,39

  4. Dotación de Botas y bragas:

    17 por Bs.F 200,00 = Bs.F 3.400,00

  5. Asistencia Puntual y Perfecta:

    22 días por salario de Bs.F 28,72 = Bs.F 631,84

  6. Bono de Alimentación No Pagado:

    689 días por porcentaje a tomar en cuenta 0,25 = Bs.F 7.923,50

  7. Preaviso de conformidad con el articulo 104-107 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    30 días por salario de Bs.F 50,10 = Bs.F 1.503,00

    Estos conceptos suman la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 28.682,68) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa TEKNOK, C.A desde el 02 de Mayo de 2005 hasta el 13 de julio de 2007. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexacción, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 28.682,68 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ( 17 de marzo de 2008) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. Se condenan igualmente el pago de los intereses de mora y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido desde el momento de la terminación de la relación de trabajo (13/07/2007) hasta el momento que se realice la experticia sobre el monto de Bs. 28.682,68. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198º y 149º.

    LA JUEZ .

    KYBELE K. CHIRINOS MONTES

    Los Comparecientes

    LA SECRETARIA,

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