Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoNegativa De Desestimación De La Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, cinco (05) de marzo del año dos mil ocho (2.008).

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-002835

ASUNTO: LP01-P-2005-002835

AUTO RECHAZANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Por cuanto en fecha 04-04-2.005, éste Tribunal, recibió escrito suscrito por los Abogados M.F.P., M.A.R. y A.G.O., adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan se ordene LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio los hechos podrían tipificar el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento sólo es posible a instancia de parte al tratarse de un delito de acción privada (folios 22 y 23), éste Juzgador, una vez ABOCADO al conocimiento de la presente causa, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Consta al folio (01) y su vuelto de las actuaciones, denuncia formulada en fecha 09-03-2.001 por el ciudadano V.M.V.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. V-6.426.145, por ante la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Vengo a denunciar al ciudadano: E.E.M.G., quien es vendedor-cobrador de la empresa para la zona de Mérida, quien se apropió indebidamente de la cantidad de…(Bs. 4.344.009,90), dinero correspondiente a facturas y efectos al cobro, que eran de la empresa y no reportó las cobranzas en su debida oportunidad..."

SEGUNDO

Ahora bien, una vez a.l.a. que nos ocupan, éste Tribunal, no coincide con las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por la Representación Fiscal, por cuanto a criterio de éste Juzgador, los hechos denunciados pudieran llegar a encuadrar en un delito de acción pública, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 466 eiusdem, cuyo enjuiciamiento se debe seguir de oficio, por cuanto el ciudadano E.E.M.G., presuntamente se apropió indebidamente de una considerable suma de dinero, producto de cobranzas que no reportó a la Empresa Sudema C.A., por lo cual éste se encontraba facultado para recibir cantidades de dinero con motivo de su relación comercial con la citada empresa, ya que laboraba como cobrador para la zona de Mérida, en tal sentido, mal podría el Ministerio Público solicitar LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que en el presente caso se refiere a un delito de acción pública, por lo que lo correcto y ajustado a derecho es que se prosiga con la respectiva investigación, a los fines de determinar la responsabilidad penal que en los hechos pudiera tener el ciudadano E.E.M.G., tal como le corresponde por ser el titular de la acción penal para éste tipo de delitos, resultando procedente RECHAZAR LA DESESTIMACIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados se refieren a la presunta comisión de un delito de acción pública y no de acción privada, tal como erróneamente se indicó en la solicitud.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN TAL SENTIDO, RECHAZA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA FORMULADA POR EL CIUDADANO V.M.V.S.E.C.D.C.E.E.M.G. QUE DIERA LUGAR A LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 302, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto los hechos denunciados se refieren a la presunta comisión de un delito de acción pública y no de acción privada, tal como erróneamente se indicó en la solicitud, por lo que el enjuiciamiento deberá seguirse de oficio, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que prosiga con la investigación y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a todas las partes tanto el abocamiento como el contenido de la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

Abog. YENY VILLAMIZAR

En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._____________________________________________.

LA SECRETARIA

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