Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, quince (15) de Diciembre del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTA La solicitud presentada por el ciudadano V.M.V.B., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.030.201, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio R.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.969.716, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.709, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; actuando en nombre y representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.432.912, de diecisiete (17) años de edad, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; el cual solicita a este Tribunal, que se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante J.C.G.F., quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, oficinista, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.047.828, quien falleció Ab-Intestato el día ocho (08) de Abril del año 2008, según acta de defunción, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------- En fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.---------------------------------- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción de la causante J.C.G.F., expedida por La Registradora Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. Signada con el Nº 40, correspondiente al año 2008. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida signada con el N° 261, año 1991. Copia simple de la partida de nacimiento de la causante J.C.G.F.. TERCERO: Copia Certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos: J.C.G.F. y V.M.V.B.. CUARTO: Copia simple de la declaración Sucesoral, de fecha 16 de Septiembre del 2008 y Planilla de Pago de Impuesto sobre Sucesiones, forma PS32, para abonar a la cuenta del T.N., Nº 0009176, pagada en el banco Industrial (oficina Mérida, Estado Mérida). QUINTO: Informe de preparación del Contador Público y Balance Personal. SEXTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del solicitante ciudadano V.M.V.B. y de su hija OMITIR NOMBRE. SEPTIMO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida de fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: C.I.P.D., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.090.944, domiciliada en Mérida, Estado Mérida. C.H.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.620,570, domiciliada en Mérida, Estado Mérida. Y C.D.C.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.023.636, domiciliada en Mérida, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocen a OMITIR NOMBRE, de vista trato y comunicación desde hace más de tres años. TERCERO: Si conocieron de vista trato y comunicación desde hace cinco años a la causante ciudadana J.C.G.F.. CUARTO: Si conocen a V.M.V.B., de vista, trato y comunicación desde hace más de tres (03) años. QUINTO: Si saben y les consta que la causante ciudadana J.C.G.F.. Falleció, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, ab-intestato, el día ocho de Abril del año 2008. SEXTO: Si saben y les consta que la Única y Universal heredera de J.C.G.F., es su única hija OMITIR NOMBRE. ------------------------------------------------------------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la adolescente en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante J.C.G.F., quien falleció Ab-Intestato el día ocho (08) de Abril del año 2008, según acta de defunción, expedida por La Registradora Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03577

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