Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de mayo de 2007.

Años 196° Y 148°

ASUNTO: AH24-S-2003-000086

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: V.J.M.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 8.681.455.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: J.V., O.T., MANUEL ITURBE, MORA MIGUEL, P.A.J., J.R., E.C., L.J.V. y P.G.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del abogado bajo los números: 7.077, 20.487, 48.523, 58.5858, 64.391, 70.411, 89.553, 61.176 y 106

106.350, respectivamente.

DEMANDADA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Metropolitano de Caracas, constituida originalmente por Decreto N° 1.123 de fecha 30 de agosto de 1975, modificados sus Estatutos mediante los Decretos números 250, 885, 1.313 y 2.184, de fechas 23 de agosto de 1979, 24 de septiembre de 1985, 29 de mayo de 2001 y 10 de diciembre de 2002, este último publicado en Gaceta Oficial N° 37.588, de fecha 10 de diciembre de 2002, por instrumento inscrito en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de septiembre de 1978, bajo el N° 23, Tomo 199-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: T.H., A.L., M.C., M.L., F.B., M.G., ADRIANA RIERA, MIRBELIA ARMAS, I.M., M.A., B.R., BOBB LANCELOT, JANITZA SALAZAR, C.M., RINNA BOZO, OLAF CILIBERTO, NAYLETH BERMUDEZ, L.C., EDINSON PATIÑO, CRISPULO RODRÍGUEZ, PASCUALINO VOLPOLICELLI, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión del abogado bajo los números: 18.027, 18.917, 19.129, 19.355, 27.708, 29.949, 38.529, 44.744, 47.229, 60.361, 61.275, 64.466, 70.403, 70.481, 75.340, 80.381, 83.525, 90.701, 92.884, 94.730, 96.703, 101.403, 101.716, 63.553 Y 40.982, respectivamente.

MOTIVO: Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

En el día de hoy, 07 de mayo de 2007, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio, mediante auto de fecha 01 de marzo de 2007. Se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hace su entrada a la Sala de Audiencia la Juez, A.T. y YAIROBI CARRASQUEL, Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo; acto seguido, se da inicio a la Audiencia por parte de la Juez, quien solicita a la Secretaria que informe el motivo de la misma y de las partes presentes, a lo que ésta señaló que el motivo de la presente causa se encuentra circunscrito a la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, interpuesta por el ciudadano V.J.M.C., contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA, plenamente identificados en autos; de igual manera informó la Secretaria que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, los ciudadanos B.D.C.R.C., E.P.S. Y C.J.M.B., en su carácter de apoderados judiciales de la demandada de autos. De igual manera informó la ciudadana Secretaria que la parte actora no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este Estado el Tribunal señala: visto que la parte actora no compareció a la presente Audiencia Oral de Juicio ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que se hace forzoso concluir en la aplicación de los efectos señalados en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone: “…. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. ….”. Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: DESISTIDA LA ACCION incoada por el ciudadano V.J.M.C., contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA, plenamente identificados en autos, plenamente identificadas en autos. ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

Abg. A.T.

LA JUEZ

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. YAIROBI CARRASQUEL

LA SECRETARIA

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