Decisión nº BP12-S-2008-001962 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo |
Ponente | Karellis Rojas Torres |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001962
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: V.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.257.186, domiciliado en la Vereda 20, casa N° 6, del sector Inavi, EL Tigre Estado Anzoátegui, asistido por el abogado M.A.G.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.726, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, que mide seiscientos treinta y cinco mil metros cuadrados (635000mts2.), ubicada en el sector Los Pozos de la Parroquia S.C., Municipio J.G.M.d.E.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con familia González; SUR: Con terrenos municipales; ESTE: Con terrenos municipales y OESTE: Con familia Pérez, tiene construidas una casa de bajareque que mide doce (12) metros de largo por cuatro metros (4mts.) de ancho, para un total de área de construcción de cuarenta y ocho metros (48mts2.) que contiene tres(3) tanques para almacenamiento de agua, dos (2) elevados y un (1) de piso, un (1) baño tipo letrina, un (1) galpon para criar pollos, una (1)cochinera y totalmente cercado con alambre de púas y estantes de madera, invirtiendo la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs: 25.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: C.T.A.D.B. y C.V.F.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.016.680 y 5.995.754, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadano: V.M.F., plenamente identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SECRETARIO ACC.
Abg. A.N..