Decisión nº WP01-R-2012-000181 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoParcialmente Con Lugar Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de Junio de 2012

202º y 153°

ASUNTO: WP01-R-2012-000181

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-000985

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL MORENO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por los abogados A.P. y S.J.J.A., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano V.M., titular de la cédula de identidad N° V-18.141.190, a quien el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 25 de Abril 2012, le DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por los hechos ocurridos en fecha 10-04-2012, los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.A., previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal. A los fines de decidir se observa:

ALEGATOS DE LOS RECURRENTES

Los recurrentes de autos, alegaron entre otras cosas lo siguiente:

…RECURSO DE APELACIÓN, FUDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 44 ORDINAL (sic) 1º DE LA CARTA MAGNA. La decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control, en fecha 25 de abril de 2012, en contra de nuestro defendido V.M., PLATENAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN...el Juzgado Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decretó la Privación Judicial de Libertad a nuestro defendido V.M., por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en estricta relación con las circunstancias agravantes, previsto en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automores, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.A., previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 10,13,14 y 18 de 2012, en virtud de la aprehensión nuestro defendido V.M., de fecha 18-04-2012, la privación judicial de libertad, a nuestro defendido V.M. es ilegal, asimismo se viola el artículo 44 ordinal (sic) 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…en el presente caso nuestro defendido fue detenido en forma arbitraria e ilegal en el aeropuerto internacional, sin que los funcionarios actuantes en el procedimiento presentaran orden judicial emanada de (sic) Juzgado alguno, Ni tampoco fue encontrado infraganti. Este procedimiento, debe ser anulado por cuanto lesiona la garantía establecida en el artículo 44 ordinal (sic) 1 de la carta magna. Con el apoyo en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la infracción del numeral (sic) 2, 3 y 4, la decisión dictada por el tribunal, no expresa de manera concisa y precisa la valoración que confiere el alegato de nuestro representado en el sentido de que había ido al sitio de los hechos a comer arepa, no se encontraba dentro de la camioneta jeep Cherokee robada ni tampoco poseía ningún tipo de armamento no fue encontrado infraganti. Agregamos que del análisis minucioso y detenido de las actas que integran la investigación se desprende que el ciudadano V.M., fue presentado el día 23 de Abril de 2012, y dicho procedimiento se encuentra viciado de nulidad, de conformidad con lo pautado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Este alegato fue oportunamente esgrimido por la defensa en su escrito de oposición a la pre acusación, presentada por la representación del ministerio público (sic), defendido oralmente en la audiencia de presentación de fecha 23 de abril de 2012. El Ministerio Público solicita al Tribunal la prueba de reconocimiento del imputado, ciudadanos V.M., ciudadano magistrados de la corte de apelación, durante el debate oral, la defensa no estuvo de acuerdo con el reconocimiento practicado a nuestro defendido V.M. por el ciudadano A.R., ya que el acta folio Nº 26, en la pregunta tercera y decima manifestó que en realidad no los detallo bien y no se encontraba en capacidad para la elaboración de un retrato hablado, se contradice con la pregunta OCTAVA del folio 66 donde afirma que de volver a ver a los sujetos los reconocería; y se evidencia en este mismo folio…EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO LAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE LOS CINCO SUJETOS DETENIDOS el funcionario policial, le coloca a la vista las fotográficas de las cuatro personas y afirma reconocerlas, lo cual es un hecho contradictorio con el reconocimiento de nuestro defendido Vector (sic) Matamoros, prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral, era obvio que lo tenia que reconerlo. Ya el funcionario policial le había puesto a la vista las fotos en la pregunta novena lo conoce lo ha visto anteriormente, sus rasgos mas característicos, viola el Artículo 230…el ciudadano Juez no debió valorar esta prueba y menos realizar el reconocimiento por el ciudadano A.R., que no ya (sic) había recibido indicación que le permitían deducir cual es la persona a reconocerle nuestro defendido Vitor (sic) matamoros. Ahora bien representación del ministerio público (sic) presentó el testimonio del ciudadano V.E., para probar los hechos de los días 10, 13, 14 y 18 en la declaración del testigo V.E., folio del expediente, que dice textualmente aproximadamente a las 9 de la noche del día 19 4 recibió una llamada de la policía que se fuera para el ario puerto (sic) internacional de Maiquetía, con la premura se dirigió al lugar lo abordaron los policías, que estaban de comisión, posteriormente acompaña a los funcionarios en el vehículo, salen de recorrida de repente después de tres horas ven dos vehículos de marca, color oscuro los reconoce como los vehículos que se utilizaron para la comisión de los hechos punible en seguida detienen arbitrariamente a 4 personas sin orden en captura, en todos estos días no pudo estar el ciudadano V.E. como víctima, y como testigo ahora bien se contradice con el acta realizada por el funcionario J.A.. En fecha 19 de Abril de 2012, folio 1 del expediente que dice, textualmente colocó parte de los hechos después de una breve persecución de la camioneta le dimos la voz de arresto…este procedimiento debió hacerse con dos o mas testigos…por lo tanto el procedimiento debe ser anulado, debo aclarar que nuestro defendido solo se estaba comiendo unas arepas…con las personas que se encontraban en ese lugar…y al llegar los funcionarios policial me detuvieron igual que el ciudadano E.I., quien conducía un vehículo con su familia a tres niños a su madre él es una persona discapacitada, negamos que nuestro defendido estaba dentro de la camioneta jepp Cherokee, tampoco se ha demostrado en el proceso los objetos robados de los días 10, 13, 14, 18 de marzo de 2012, vinculación con nuestro defendido arbitrariamente la policía sin orden de captura, tampoco él no estaba cometido ningún delito ni fue aprehendido en flagrancia por parte de los funcionarios ni tenia armamento de fuego, establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 117 reglas para actuación policial…Artículo 199 presupuesto de la apreciación…De lo cual es una forma oscura y contradictoria que no entra a analizar y mucho menos resuelve, el contenido de nuestra defensa a fondo, que consiste precisamente en demostrar que la presencia de nuestro defendido en lugar de los hechos, estaba plenamente justificada y por lo tanto excluyente el matriz de oportunidad criminosa que le atribuye la pre acusación presentada por la representación del ministerio público (sic), al dar a entender que nuestro representado se hallaba en el sitio de los hechos; por lo tanto visto que el tribunal incurre en ilogicidad manifiesta en la Motivación de la decisión, al dar por probado y cierto que nuestro (sic) mi representado se hallaba en el sitio por causa de ilícita a dicho hehcosno (sic) están probados, en el proceso es es justicia que la Corte de apelación acoja con lugar el presente motivo y declare la nulidad de la sentencia combatida…

Cursante a los folios 1 al 4 de la incidencia.

DE LA CONTESTACION

La Fiscal del Ministerio Público, contestó el escrito de la siguiente manera:

…Capítulo II El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por los Doctores A.P. y S.J.S.A., en su carácter de Defensores de Confianza, es la posibilidad de demostrar después de un estudio minucioso de la causa, que se puede observar que es criterio de esta representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente expongo a su consideración los siguientes ítem: Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto y sancionado en el artículo 251, numerales 2,3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele a los imputados de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento de los imputados durante el proceso, situaciones estas que quedan claramente establecidas, por cuanto el mismo fue aprehendido por el organismo policial por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y quien fue presentado en fecha 25 de abril de 2012, por ante la sede del Juzgado 3º de Primera Instancia en funciones de Control de esta circunscripción Judicial causa WP01-P-2012-00985 nomenclatura de ese Despacho, siendo en consecuencia mayor a diez años la pena que podría llegar a imponerse a los mismo y tal como prevé el parágrafo primero de mencionado artículo…B.-En lo que respecta al numeral 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal…considera esta representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, sin importarle el daño que le causó a los particulares y a la sociedad, sobreponiendo ante todo el lucro y la crimininalidad al bien colectivo común. Asimismo considera este representante del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe el peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado podría influir maliciosamente en las víctimas o testigos ha comportarse de manera desleal, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem sobre la finalidad del proceso…no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la medida Judicial preventiva de Libertad del ciudadano V.M. circunstancias estas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público de los ciudadanos, si tomamos en cuenta el delito y la pena que podría llegar a imponerse…Por otro lado en este tipo de hecho delictivo (ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR), la desposesión y el apoderamiento de la cosa, implica el provecho de lo injusto, pues con el solo acto de utilizar la violencia y despojar el objeto fuera de la disposición de su legitimo detentor, se origina un daño al bien juratorio protegido, que en este caso lo constituye el derecho de propiedad privada…El delito de robo (en cualquiera de sus modalidades) es considerado como un delito pluriofensivo, que afecta tanto el derecho de propiedad como la libertad la integridad personal…

Cursante a los folio 56 al 60 de la incidencia recursiva.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 25 de abril de 2012, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad de lncoada por la defensa. Este Tribunal invoca el contenido de la decisión Número 626 Caso (Salacier) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Iván Rincón, que indica que los errores cometidos por los órganos policiales no son traspasables al Poder Judicial. SEGUNDO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado V.J.M., titular de la cedula de identidad N° 18.141.190, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en estricta relación con las circunstancias agravantes, previsto en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, por los hechos ocurridos en fecha 10-04-2012, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de la aprehensión de fecha 21-04-2012 (sic) y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.A., previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte ambos del Código Penal…

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Los abogados A.P. y S.J.J.A., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano V.M., ejercieron recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de Abril 2012, en la que DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con las circunstancias agravantes, previstas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por los hechos ocurridos en fecha 10-04-2012, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.A., previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal.

PRIMERO

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1.-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

De la citada disposición legal, esta Alzada a los fines de constatar si en el presente caso se cumplen los supuestos o circunstancias que establece el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, observa que cursan en autos los siguientes elementos:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha, 21 de A.d.a. 2012, suscrita por el funcionario Detective J.A., adscrito a la Brigada de Propiedad de la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía "S.B.", específicamente frente a las puertas de desembarque de pasajeros del terminal Internacional, vía pública, parroquia Urimare, Estado Vargas, en labores de investigaciones de campo, a bordo de vehículos particulares, en compañía de los funcionarios: Sub Inspector Geliberth MADERA, Sub Inspector S.M., Detectives A.G., J.V., Agentes A.O., Luinyer REYES, G.T., Osber RIVAS y el ciudadano V.E., quien funge como testigo en las actas procesales K-12-0138-01132, iniciadas por este despacho por unos de los Delitos Contra La Propiedad (Robo), de fecha 19 de abril de 2012, luego de una breve espera el ciudadano V.E., señalo (sic) a la comisión dos vehículos que se desplazan por las inmediaciones del terminal siendo el primero de ellos un vehículo Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Color Gris y el segundo un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Gris, por lo que plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo, se procedió a darle la voz de alto a los vehículos, haciendo los mismo (sic) caso omiso de la misma por lo que se realizó una breve percusión, dándole alcance aproximadamente 100 metros adelante, por lo que con las precauciones del caso, se procedió a darle la voz de alto…a los vehículos, siendo tripulado el vehículo Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Color Gris, placas DBM90O, por cuatro sujetos que desabordaron el mismo, el primero de ellos que fungía como conductor se identificó plenamente como: MATAMOROS IRIARTE V.J., de 24 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-87, natural de La Guaira. Estado Vargas, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Mototaxista, Actualmente Laborando (sic) en la entrada de Los Olivos, Residenciado Prolongación Soublette, avenida principal, Casa número 62-09, abajo del colegio U.E.P. A.M., Parroquia C.L.M., Estado Vargas, Teléfonos: 0412-062-20-62, Titular de la Cédula de Identidad V.- 18.141.190, a quien en presencia del ciudadano V.E. y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó una inspección corporal incautándole entre sus ropas a nivel de la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith and Wesson, calibre 38, contentiva de Seis (06) Balas sin percutir en su cilindro y un teléfono celular, Marca blackberry modelo 9530, color negro, serial IMEI AOOOOODSCA57A, chip Digitel 8958021201301860292F el segundo de los sujetos que se encontraba en el puesto de copiloto se identificó como: S.F.H.Y., de 21 Años de edad, fecha de nacimiento 04-06-90, Natural de La Guaira Estado Vargas, Estado Civil Soltero, Profesión U Oficio Mototaxista, Actualmente Laborando en la entrada de Los Olivos, Residenciado Prolongación Soublette, Sector Los Olivos, calle Ricaurte, Casa número 36, cerca de la Bodega de Freddy, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, Teléfonos: 0412-568-24-17, Titular de la Cédula de Identidad V.- 24.181.868, a quien en presencia del ciudadano V.E. y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó una inspección corporal logrando incautarle entre el cuerpo y el pantalón un facsímil de arma de fuego, color negro y un teléfono celular, marca Blackberry, modelo 9700, color negro, serial IMEI 351937041042134, chip Digitel 895802111223022686F el tercero de los ciudadanos se identificó como: DE C.C.L. ALBERTO… de 24 Años de edad fecha de nacimiento 24-07-87, Natural de La Guaira Estado Vargas. Estado Civil Soltero, Profesión U Oficio Porte, Actualmente Laborando en Aserca, Residenciado Prolongación Soublette, Sector 01, Quinta La Ciudadela, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, Teléfonos: 0212-351-06-05, 0414-905-06-69, Titular de la Cédula de Identidad V.- 17.711.199 a quien en presencia del ciudadano V.E. y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó una inspección corporal logrando incautarle, un teléfono celular, marca Nokia modelo X2, color blanco, serial IMEI 351689051811653, chip Movistar 89580220004086395; el cuarto sujeto se identificó como: RIVAS B.W.G., de 21 Años de edad, fecha de nacimiento 23-01-91, Natural de La Guaira Estado Vargas, Estado Civil Soltero Profesión U Oficio Mototaxista, Actualmente Laborando en la entrada de Los Olivos, Residenciado Prolongación Soublette, Sector Los Olivos, El Hueco, Casa sin número, Parroquia C.L.M., Estado Vargas. Teléfonos: 0412-953-11-54, Titular de la Cédula de Identidad V. 20.191.708, a quien en presencia del ciudadano V.E. y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se 1e realizó una inspección corporal logrando incautarle un teléfono celular marca Blackberry, modelo 9780, color negro, serial IME 357963044092672, chip Digitel 8958021111151867729F posteriormente amparados en el artículo 207 Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle una revisión al vehículo Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Color Gris, placas DBM90O, no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalístico; Acto seguido procedimos a verificar a un sujeto que estaba a bordo del vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Gris, placas MBFO8U, el cual era conducido por un ciudadano discapacitado, quien se identificó como: INFANTE DIMEOLA J.E., de 28 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-83, Natural de Caracas, Distrito Capital, Estado Civil Soltero, Profesión U Oficio Indefinida, Residenciado Prolongación Soublette, Callejón Sucre, Casa 63-12, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, Teléfonos: 0412-939-23-30,Titular de la Cédula de Identidad V.- 17.153.265, a quien en presencia del ciudadano V.E. y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó una inspección corporal logrando incautarle un teléfono celular, marca Nokia, modelo E51-1, serial IMEI 357663015319381, desprovisto de chip, a continuación se procedió a realizar una revisión al vehículo amparados en el articulo 207° (sic) Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle una revisión al vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Gris, placas MBF08U, no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalistico, inmediatamente se procedió a realizar llamada telefónica a la sede de nuestro despacho siendo atendida por el Agente A.R., con la finalidad de verificar ante el Sistema de Información de Investigación Penal a los ciudadanos: MATAMOROS IRIARTE V.J., Titular de la Cédula de Identidad V.- 18.141.190, S.F.H.Y., Titular de la Cédula de Identidad V.- 24.181.868, DE C.C.L.A., Titular de la Cédula de Identidad V.- 17.711.199, INFANTE DIMEOLA J.E., Titular de la Cédula de Identidad V.-17.153.265, RIVAS B.W.G., Titular de la Cédula de Identidad V.-20.191.708 y los vehículos Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Color Gris, placas DBM90O, Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Gris, placas MBFO8U, donde luego de una breve espera fuimos informados por el Agente A.R., que los ciudadanos verificados y el vehículo Marca Toyota, Modelo Cerolla, Color Gris, placas MBFO8U, no presentan registro o solicitud alguna ante el sistema y el vehículo Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Color Gris, placas DBM90O, se encuentra SOLICITADO, por ante la División Nacional Contra Robo y Hurto de vehículo, por uno de los Delitos Contemplado en La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en la modalidad Robo de Vehículo, de fecha 11 de Abril de 2012, según expediente K-12-0138-01393, asimismo manifestó que al verificar ante el sistema el expediente K-12-0232-01393, se pudo constatar en la reseña del caso que el denunciante manifestó "Que cuando se retiraba del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, aproximadamente, como a las 11:15 p.m., del día 10-04-12, cuatros sujetos desconocidos quienes andaban en un vehículo Marca: Toyota, Modelo Corolla, Color Oscuro, dos de ellos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojaron de su vehículo automotor, Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Color Gris, año 2004, Placas DBM90O, serial de carrocería 8Y4G248S541503131, serial de motor 6 Cil., valorada en Ciento Ochenta Mil Bolívares aproximadamente", por lo que inmediatamente los ciudadanos retenidos fueron impuestos (sic) sus derechos constitucionales, establecidos en el articulo 49° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que trasladamos todo el procedimiento a la sede de nuestro despacho, notificándole a la superioridad de las diligencias realizadas, por lo que se le dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-01150, por unos de los Delitos Contra el Orden Publico (Porte Ilícito) y Unos de los Delitos Contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículo). Acto seguido nos trasladamos hasta la sala de sustanciación de expediente de este despacho con la finalidad de ubicar algún otro hecho en el cual se haya utilizado este modo operandi, donde luego de una exhaustiva búsqueda, se logró ubicar la causa signada con el numero (sic) K-12-0138-01070, iniciado por este despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), de fecha 14 de abril de 2012, hecho ocurrido en las adyacencias del Aeropuerto Internacional S.B., donde se encuentra involucrada una camioneta Grand Cherokee de color oscuro…Se consigna Inspección Técnica realizada a los vehículos incriminados, acta de imposición de derechos de los ciudadanos aprehendidos y copia fotostática de expedientes K-12-0232-01393, K-12-0138-01132 K-12.0138-01070…” Cursante a los folios 8 al 10 del cuaderno de incidencias.-

  2. - INSPECCIÓN TÉCNICA N°:00784 de fecha 21 de Abril de 2.012, en donde se dejo constancia de lo siguiente: “se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: SUB INSPECTOR MADERA GELIBERHT, MARCANO SAMUEL, DETECTIVES G.A., VIVAS JEAN, ABSUETA JESÚS, AGENTES O.A., LUINYER REYES, RIVAS OSBER, T.G., adscritos a este Despacho, ubicados en la siguiente dirección: AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, ADYACENTE A LA PUERTA DEL INTERNACIONAL, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS; Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202° 205° y 207° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 18° y 19° (sic) de Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo del lugar ubicado en la dirección arriaba (sic) mencionada, constituido por piso elaborado en asfalto con aceras de concreto rustico en sus adyacencias, luz natural de regular intensidad y temperatura cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica de ley, destinada al tránsito vehicular con dirección sentidos este-oeste y viceversa, observando en sentido sur la fachada de una estructura elaborada en cemento tipo liso, perteneciente al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, En el precitado lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: Marca JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE, Color GRIS, año 2.005, Placas DMB90O, de uso PARTÍCULA (sic). Procediendo a inspeccionar en sus PARTES EXTERNAS, se observan sus faros delanteros, micas traseras y laterales en regular estado de uso y conservación, sus puertas con su sistema de seguridad de cerraduras en buen estado de uso y conservación, presenta sus espejos retrovisores en regular estado de uso y conservación, parabrisas delantero, trasero y cristales de vidrio laterales en buen estado de uso y conservación, pintura en regular estado de conservación, cauchos marca GOOD YEAR y riñes en regular estado - de conservación; seguidamente se inspecciona en sus PARTES INTERNAS, observando: su tablero principal y tapicería elaborada en material sintético de color negro en regular estado de uso y conservación, el cual presenta su radio reproductor comercial en regular estado de uso y conservación, asientos delanteros forrados con cuero de color negro con inscripciones donde se l.J., Seguidamente en la parte posterior de se (sic) visualiza otro asiento forrados con cuero de color negro con inscripciones donde se l.J., donde se observa en la parte trasera de dicho asiento el maletero de dicho vehículo en regular estado de uso y conservación, consecutivamente se procedió a realizar un minucioso rastreo en el interior del vehículo en cuestión con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso. Subseguidamente (sic) se observa otro vehículo con las siguientes características: Marca TOYOTA, Modelo COROLA, Tipo SEDAN, Color GRIS, Placas MBF08U, de uso PARTÍCULA, Procediendo a inspeccionar en sus PARTES EXTERNAS, se observan sus faros delanteros, micas traseras y laterales en regular estado de uso y conservación, sus puertas con su sistema de seguridad de cerraduras en buen estado de uso y conservación, presenta sus espejos retrovisores en regular estado de uso y conservación, parabrisas delantero, trasero y cristales de vidrio laterales cubiertos papel traslucido oscuro (ahumado) en buen estado de uso y conservación, pintura en regular estado de conservación, cauchos marca FIRESTONE, y rines en regular estado de conservación; seguidamente se inspecciona en sus PARTES INTERNAS, observando: su tablero principal y tapicería elaborada en material sintético de color negro con gris en regular estado de uso y conservación, el cual presenta su radio reproductor sin marca aparente en regular estado de uso y conservación, asientos delanteros forrados con fibras naturales de color negro con inscripciones donde se l.C. (sic) Seguidamente en la parte posterior de (sic) se visualiza otro asiento forrados con fibras naturales de color negro con inscripciones donde se l.C., todo en regular estado de uso y conservación, en la parte trasera de dicho vehículo se visualiza el maletero en regular estado de uso y conservación, consecutivamente se procedió a realizar un minucioso rastreo en el interior del vehículo en cuestión con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso Es todo cuanto tenenemos (sic) que informar al respecto y de esta manera concluimos…” Cursante a los folios 21 al 23 del cuaderno de incidencias.-

  3. - RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 21 de Abril de 2012, en la cual funcionario OSBER RIVAS, experto designado adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, indica que fue practicado a varios objetos que guardan relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-l 1-0138-01150, incoado por este Despacho por uno de los delitos Contra El Orden Publico (PORTE ILÍCITO) y contemplado en la ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde se indica lo siguiente: “MOTIVO: Realizar Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, a varios objeto suministrado por el funcionario Sub Inspector MADERA GILBERHT Jefe de la Brigada Contra la Propiedad de este despacho.-EXPOSICIÓN: Los objetos recibidos consisten en: A) Un (01) Teléfono CELULAR, elaborado en material sintético de color Blanco, Marca: Nokia, modelo: X2, serial IMEI: 351689054811653, constituido por una (01) pantalla de forma rectangular, una (01) cámara incorporada, teclado en letras y número para el control de sus diversas funciones, en la parte posterior posee una tapa del mismo material donde alberga su respectiva batería de la misma marca y modelo provisto de una tarjeta SIM, perteneciente a la compañía: MOVISTAR, serial: 895804220004086395. Y un dispositivo de color negro para el almacenamiento de información de 2GB, Signado con el numero (sic) 0414-905-06-69, Perteneciente al ciudadano L.A.D.C.C., dicho Celular se halla usado y en regular estado de uso, conservación y funcionamiento. B)Un (01) Teléfono CELULAR, elaborado en material sintético de color negro, Marca: BlackBerry, modelo: 9530, serial IMEI: AOOOOODSCA57A, constituido por una (01) pantalla de forma rectangular, una (01) cámara incorporada, teclado en letras y número para el control de sus diversas funciones, en la parte posterior posee una tapa del mismo material donde alberga su respectiva batería Marca BlackBerry, Modelo D-X1, provisto de una tarjeta SIM, perteneciente a la compañía: DIGITEL, serial: 8958021201301860292F, Y un dispositivo de color negro para el almacenamiento de información de 2GB, Signado con el numero (sic) 0412-062-20-62, Perteneciente al ciudadano V.J.M.I., Dicho Celular se halla usado y en regular estado de uso, conservación y funcionamiento. C) Un (01) Teléfono CELULAR, elaborado en material sintético de color Negro, Marca: BlackBerry, modelo: 9780, serial IMEI: 357963044092672, constituido por una (01) pantalla de forma rectangular, una (01) cámara incorporada, teclado en letras y número para el control de sus diversas funciones, en la parte posterior posee una tapa del mismo material donde alberga su respectiva batería Marca BlackBerry, Modelo M51, provisto de una tarjeta SIM, perteneciente a la compañía: DIGITEL, serial: 8958021111151867729F. Y un dispositivo de color negro para el almacenamiento de información de 2GB, Signado con el numero (sic) 0412-953-11-54, Perteneciente al ciudadano WILKER G.R.B., Dicho Celular se halla usado y en regular estado de uso, conservación y funcionamiento. D)Un (01) Teléfono CELULAR, elaborado en material sintético de color Negro, Marca: BlackBerry, modelo: 9700, serial IMEI: 351937041042134, constituido por una (01) pantalla de forma rectangular, una (01) cámara incorporada, teclado en letras y número para el control de sus diversas funciones, en la parte posterior posee una tapa del mismo material donde alberga su respectiva batería de la misma marca y modelo provisto de una tarjeta SIM, perteneciente a la compañía: DIGITEL, serial: 8958021112230223686F, un dispositivo de color negro para el almacenamiento de información de 2GB, Signado con el numero (sic) 0412-568-24-17, Perteneciente al ciudadano HEMYERBER Y.S.F., dicho Celular se halla usado y en regular estado de uso, conservación y funcionamiento. E) Un (01) Teléfono CELULAR, elaborado en material sintético de color Negro, Marca: Nokia. Modelo: E51-1, serial IMEI: 357663015319381, constituido por una (01) pantalla de forma rectangular, una (01) cámara incorporada, teclado en letras y número para el control de sus diversas funciones, en la parte posterior posee una tapa del mismo material donde alberga su respectiva batería de la misma marca y modelo desprovisto de tarjeta SIM, Signado con el numero (sic) 0412-939-23-30, Perteneciente al ciudadano J.E.I.D., Dicho Celular se halla usado y en regular estado de uso, conservación y funcionamiento…PERITACIÓN: El objeto recibido fue sometido a experticia, a fin de dejar constancia de su estado actual. CONCLUSIÓN: Basándose en la descripción del material de elaboración, observación, marca, modelo, serial, estado de conservación, y funcionamiento, practicado a la pieza recibida; que motiva mi actuación pericial, se concluye que: 1.- Los objetos descrito en la parte expositiva del presente informe, es empleado comúnmente como dispositivo portátil, capaz de establecer comunicación de corta y larga distancia, así como también enviar mensajes escritos, a través de redes y tomar e almacenar fotos digitales. 2.- Los objetos antes descrito del referido peritaje, quedara en el Departamento de resguardo y c.d.E. físicas de este despacho…” Cursante a los folios 24 y 25 del cuaderno de incidencias.-

  4. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 21 de Abril de 2012, levantada en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de este Estado, en donde deja constancia de lo siguiente: “…A) Un (01) Teléfono CELULAR, elaborado en material sintético de color Blanco, Marca: Nokia, modelo: X2, serial IMEI: 351689054811653…B) Un (01) Teléfono CELULAR, elaborado en material sintético de color negro, Marca: BlackBerry, modelo: 9530, serial IMEI: AOOOOODSCA57A...C) Un (01) Teléfono CELULAR, elaborado en material sintético de color Negro, Marca: BlackBerry, modelo: 9780, serial IMEI: 357963044092672…D) Un (01) Teléfono CELULAR, elaborado en material sintético de color Negro, Marca: BlackBerry, modelo: 9700, serial IMEI: 351937041042134... E) Un (01) Teléfono CELULAR, elaborado en material sintético de color Negro, Marca: Nokia. Modelo: E51-1, serial IMEI: 357663015319381…” Cursante al folio 26 del cuaderno de incidencia.-

  5. - ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 21 de Abril de 2012, levantada en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de este Estado, en donde deja constancia de lo siguiente: “…Un (01) arma de fuego tipo Revolver, marca Smith and Wesson, Calibre 38, serial de cacha C1165. Serial de Tambor 11167. B) Seis (06) balas con inscripciones en su culote donde se lee CAVIN 38 SLP…” Cursante al folio 28 del cuaderno de incidencias.-

  6. -RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 21 de Abril de 2012, en la cual funcionario OSBER RIVAS, experto designado adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, donde señala que se practico experticia en la presente causa signada con la nomenclatura: K-l 1-0138-01150, incoado por este Despacho por uno de los delitos Contra El Orden Publico (PORTE ILÍCITO) y contemplado en la ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde deja constancia de lo siguiente: “…EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos la pieza en referencia es la siguiente: 01.- Un (01) Facsímil, elaborado de un material sintético de color NEGRO, sin marca ni seriales visibles, el cual en su parte posterior izquierda se puede leer NO.XK918, con su empuñadura elaborada del mismo material donde se puede leer en ambos lados las siglas: W, provisto de su respectivo cargador, el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento legal, realizado hemos tomado en cuenta, color, material de fabricación, y uso al que está destinado (JUGUETE) y su estado de conservación…” Cursante al folio 29 del cuaderno de incidencias.-

  7. - ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 21 de Abril de 2012, levantada en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de este Estado, en donde deja constancia de lo siguiente: “ 01.- Un Facsímil, elaborado de un material sintético de color NEGRO, sin marca, ni seriales visibles, el cual en su parte izquierda se puede leer NO.XK918…” Cursante al folio 30 del cuaderno de incidencias.-

  8. - DENUNCIA de fecha 11 de Abril de 2012, interpuesta en la División de Investigaciones Contra el Robo de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual el ciudadano A.J.R.G., expone: "…Resulta ser que cuando me retiraba del Aeropuerto Internacional de Maiquetía aproximadamente como a las 11:15 p.m. del día de ayer 10-04-12 luego de recoger a un primo procedente de Miami y cuando me disponía a arrancar fui interceptado por cuatro sujetos desconocidos quienes andaban en un vehículo marca: TOYOTA, modelo. COROLLA, color: OSCURO quienes (sic) dos de ellos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte fui despojado de mi vehículo automotor MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR GRIS, AÑO 2004, PLACAS DBM90O, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4G248S541503131, SERIAL DE MOTOR: 6 GIL, valorada por la cantidad de Ciento Ochenta mil bolívares (180.000) bolívares (sic) aproximadamente y NO se encuentra asegurada, Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PREGUNTA (sic): PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso ocurrió en la entrada del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, La Guaira, vía pública, como a las 11:15 horas de la noche de ayer Martes 10-04-2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los autores del hecho que narra? CONTESTO: "eran morenos, cabellos negros, pero en realidad no los detalle bien”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percato (sic) del hecho que narra? CONTESTO: "Si mi primo a quien busque de nombre A.G.R., quien puede ser ubicada (sic) a través de mi persona, no sé quien mas (sic)." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaban los sujetos? CONTESTO: "Eran pistolas automáticas de color negra". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar de los hechos observó cámaras de seguridad o filmación? CONTESTO: "No sabría decir." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron los sujetos para llegar al lugar de los hechos que narra CONTESTO: "llegaron a pie pero andaba un vehículo marca: TOYOTA modelo: COROLLA de color OSCURO " SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, resultó lesionado en el hecho que narra? CONTESTO: "No". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué vía tomaron los sujetos que lo despojaron de su vehículo para huir del lugar del hecho? CONTESTO: “Hacia una vía que creo que se llama Montesano". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, además del vehículo fue despojado de alguna otra pertenencia? CONTESTO: "De todos mis documentos personales, juegos de llaves de mi casa, Un Reloj y Un teléfono celular Blackberry modelo BOLD4 con el numero (sic) signado 0424-144.20.71 y a mi primo le quitaron 500$ en efectivo, 3 maletas grandes con ropa, una lapto, un teléfono celular marca BLACKBERRY con el numero (sic) signado 0414-431.55.07" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece el vehículo en cuestión? CONTESTO: "De la empresa DISTRIBUIDORA FIBRAMAR C.A." DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos de propiedad del mencionado vehículo? CONTESTO: "Si, la cual deseo consignar en la presente denuncia (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTACIA DE HABER RECIBIDO COPIA FOTOSTASTICA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO) DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características que diferencien el vehículo a otro de la misma marca, modelo, año y color? CONTESTO "Estaba original". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos que le despojaron de su vehículo, llegaron a llamarse por algún nombre u apodo? CONTESTO "Se decían "El Mío". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encuentra en capacidad de aportar datos para la elaboración de un retrato hablado de los sujetos que menciona como autor de los hechos narra?. CONTESTO. "No." DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo antes mencionado se encuentra amparado bajo una póliza de seguros de ser afirmativa su respuesta especificar nombre de la empresa para la cual se encuentra asegurada?. CONTESTO. "No…” Cursante al folio 33 del cuaderno de incidencias.-

  9. -Copia Simple del Certificado de Registro de Vehículo, signado bajo el N° 23850433 a nombre de DISTRIBUIIDORA FIBRAMAR CA, TIPO Sport wagon, modelo Grand Cherokee, Clase Camioneta, Color Gris. Año 2004. Cursante al folio 36 del cuaderno de incidencias.-

  10. -ACTA DENUNCIA COMÚN de fecha 14 de A.d.D.M.D., interpuesta por el ciudadano A.A. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual expone: "Resulta ser que en horas de la madrugada del día Sábado 14-04-2012, llegue (sic) de un vuelo procedente de Colombia, en compañía de los ciudadanos MILENNY FREITEZ…M.P.…D.Z.…C.J.…NEYLIBETH DÍAZ… donde abordamos una camioneta de color gris conducida por el ciudadano R.G., cédula de identidad V-5.072.949, para trasladarnos hacia el hotel Cumberiand, ubicado en Chacao, cuando de pronto fuimos interceptados por una camioneta Gran Cherokee a la altura de los bloques que se encuentran adyacente al Aeropuerto Internacional de Maiquetia, bajándose tres (03) sujetos desconocidos de la misma, portando armas de fuegos y bajo amenaza de muerte se montaron en la camioneta, mandaron a bajar las cabezas y realizamos varios recorridos por las cercanías del Aeropuerto donde lograron despojarme de mis documentos personales tales como, cédula de identidad signada con el numero (sic) V-11.922.906, tarjetas de crédito, tarjeta de debito, chequeras, licencia de conducir, certificado medico (sic) de conducir, Pasaporte, Visa Americana; tarjetas de Iberia, Tarjeta de Avianca, y objetos varios tales como: un (01) Ipod valorado en 3.500, Bsf, dos (02) teléfono celular marca: Blackberry, uno signado con el numero (sic) (sic) 0412-917-91-64, y el otro 0424-196-23-64, para un valor de 5.000 Bsf, un (01) anillo de graduación, valorado en 6.000 Bsf, una (01) cámara fotográfica, valorada en 3000 Bsf, para un valor total de (17.500 Bs) mil bolívares fuertes aproximadamente, a MILENNY FREITEZ, le robaron los documentos personales tales como cédula de identidad signada con el numero (sic) V-11.788.445, pasaporte, tarjetas de créditos y débitos, licencia de conducir, certificado medico, un teléfono celular Black Berry, signado con el numero (sic) 0414-955.12.38, prendas de vestir y el equipaje, a M.P., le robaron el teléfono celular signado con el numero (sic) 0412-917.61.23 y el equipaje, a D.Z., le robaron documentos personales tales como cédula de identidad signada con el numero (sic) V-. 7.528.634, pasaporte, tarjetas de créditos y débitos, dos teléfonos celulares uno signado con el numero (sic) 0424-312.00.96 el otro numero (sic) lo desconozco y el equipaje, a C.J. le robaron documentos personales tales como cédula de identidad signada con el numero (sic) V-18.369.170: licencia de conducir, carnet de circulación su vehículo, certificado medico (sic), tarjetas de créditos y débitos, una lapto, un teléfono celular signado con el numero (sic) 0412-020.34.12 y el equipaje," a NEYLIBETH DÍAZ le robaron documentos personales tales como cédula de identidad signada con el numero (sic) V-12.789.581, licencia de conducir, certificado médico, tarjetas de créditos y débitos, chequeras, una lapto, prendas de oro y el equipaje y al señor R.G. le robaron las chequeras, un registro mercantil de su empresa, un (01) Ipod, un sobre con facturas en blancas a nombre del mismo y un teléfono celular signado con el numero (sic) 0414-133.01.13, dejándonos en la curva donde esta el hotel Eurobourding, en sentido hacia Caracas. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en las adyacencias de los bloques que se encuentran en el Aeropuerto Internacional S.B., vía pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a las 12:30 horas de la madrugada del día Sábado 14-04-2012." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató del hecho narrado? CONTESTO: "Si, MILENNY FREITEZ, M.P., D.Z., C.J., NEYLIBETH DÍAZ, R.G." TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: "Por medio de mi persona" CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que menciona como autores del hecho antes narrado? CONTESTO: "Solo me pude percatar que eran delgados, de estatura media y poseían gorras" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente a los ciudadanos en cuestión los reconocería? CONTESTO: "No, ya que cuando se montaron en la camioneta nos mandaron a bajar las cabezas" SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, características de las armas de fuego que portaban dichos sujetos? CONTESTO: Era dos armas de fuego de color plata, desconozco mas detalles"…NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quién le pertenece lo que mencionado como robado? CONTESTO: "a mi persona y a MILENNY FREITEZ, M.P., D.Z., C.J., NEYLIBETH DÍAZ, R.G." DECIMA PREGUNTA: "Diga usted, mencione los objetos robados? CONTESTO: "Documentos personales tales como, cédula de identidad signada con el numero (sic) V-11.922.906, tarjetas de crédito, tarjeta de debito, chequeras, licencia de conducir, certificado medico (sic) de conducir, Pasaporte, Visa Americana, tarjetas de Iberia, Tarjeta de Avianca, y objetos varios tales como; un (01) Ipod, valorado en 3.500, Bsf, dos (02) teléfono celular marca: Blackberry, uno signado con el numero (sic) 0412-917-91-64, y el otro 0424-196-23-64, para un valor de 5.000 Bsf, un (01) anillo de graduación, valorado en 6.000 Bsf, una (01) cámara fotográfica, valorada en 3000 Bsf, para un valor total de (17.500 Bs) mil bolívares fuertes aproximadamente" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo que menciona como robado se encuentra amparado bajo una póliza de seguro" CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué medios utilizaron los sujetos para huir del lugar? CONTESTO: "Una camioneta Gran Cherokee" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia de lo mencionado como robado? CONTESTO: "Poseo las caja (sic) de los teléfonos celulares, pero en estos momentos no los tengo" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a cuanto asciende el monto de lo que menciona como robado? CONTESTO: "Si, a 17.500 Bs mil bolívares fuertes aproximadamente" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le ocurre un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: "Si, es primera vez…Es Todo” Cursante a los folios 44 y 45 del cuaderno de incidencias.-

  11. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de 16 de Abril del 2012. levantada ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas por el Funcionario Agente A.O., adscrito a esa Delegación donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las Actas Procesales K-12-0138-01070, instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la Propiedad, se presentó de manera espontánea, en la sede de este Despacho, el ciudadano A.A., plenamente identificado, por ser la parte denunciante, con la finalidad de consignar copia simple de las facturas de dos equipos móviles, marca Black Berry, las cuales le fueron despojados en el presente hecho…Es todo” Cursante al folio 47 del cuaderno de incidencias.-

  12. ACTA DE ENTREVISTA, rendida el día 16 de a.d.d.m.d., ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, por la ciudadana C.J., en donde expuso: "Resulta ser que el pasado día sábado 13-04-12 en horas de la madrugada, arribamos al aeropuerto (sic) Internacional de Maiquetía, en un vuelo de Avianca, procedente de Colombia y nos fue a buscar el transporte que contrata la compañía para la cual laboro, la cual iba tripulada por el señor REMO, fue entonces cuando apenas rodamos unos metros a la altura de la primera curva de dicho aeropuerto, se nos paró una camioneta GRAND CHEROKEE, de color oscuro y se bajaron como tres sujetos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte abordaron el transporte en mención y comenzaron a decir "que era un atraco y donde estaban los dólares" luego nos obligaron a bajar las cabezas para que no los viéramos, posteriormente nos estuvimos dando vuelta a bordo del transporte como cuarenta y cinco minutos aproximadamente, por un sitio donde habían policías acostado y parecía que pasábamos por el mismo sitio, debido a que se repetían dichos policías acostados, luego nos llevaron a una calle donde se escuchaba música y comenzaron a bajar todo el equipaje rápidamente y después nos llevaron comenzando la autopista caracas-la guaira (sic), a la altura donde se encuentra un Reloj; fue allí donde dichos sujetos se fueron y del lado de la autopista, se encontraba un vehículo TOYOTA-MACHITO, color vino tinto, que le estaba como haciendo espera; luego de unos breves minutos buscamos el modulo de la policía y ellos nos trajeron hacia esta oficina, a fin de formular la denuncia; es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha en qué ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso sucedió dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en horas de la madrugada del pasado día sábado 16-04-12" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la descripción de la camioneta GRAND CHEROKEE, donde descendieron los sujetos en mención? CONTESTO: "Solo se que era un color oscuro y era de las redonditas" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, la descripción de los sujetos en mención? CONTESTO: "No los vi bien, solo sé que el que estaba a mi lado era flaquito y morenito, pero, parecían jóvenes" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la descripción de las armas de fuego que portaban los sujetos en mención" CONTESTO: "No las vi" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la descripción de los objetos que le despojaron? CONTESTO: "Un teléfono celular marca BlackBerry, modelo Curve 8900, color Negro, serial IMEI: 353471036360929 código PIN: 21764ABD, signado con la línea telefónica DIGITEL: 0412-0203412; una mini laptop, marca ACER, modelo ZG5, color ROSADO, serial No. LUS450B12591300C552547; un reloj marca ADIDAS, color BLANCO con DORADO, prendas de vestir varias, mis documentos personales tales como: cédula de identidad, pasaporte, certificado medico (sic) vial, licencia de conducir, carnet de circulación de mi vehículo, tarjetas de debito (sic) y crédito de los bancos Provincial, Venezuela, Mercantil y Banesco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee alguna documento de los objetos despojados? CONTESTO: "Si poseo copia simple del teléfono celular y de la lapto, la cual deseo consignar (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE LA ENTREVISTADA EL MENCIONADO DOCUMENTO) SÉPTIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, los sujetos se llegaron a llamar por algún nombre u apodo? CONTESTO: "No...” Cursante a los folios 50 y 51 del cuaderno de incidencias.-

  13. ACTA DE ENTREVISTA, rendida el día 16 de a.d.d.m.d., ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas por el ciudadano GEDLER REDONDO R.A., en donde expuso: “Resulta que el día viernes 13-04-12, a la media noche, le estaba realizando una carrera a seis personas, dése (sic) el Aeropuerto Internacional hasta la ciudad de Caracas, específicamente el Hotel Cumberlad de Chacaito, posteriormente cuando estoy por la altura de los bloques de barrio aeropuerto (sic), fui interceptado por una Grand Cherokee, de color Gris oscuro, después se bajaron tres sujetos armados y bajo amenaza de muerte uno de ellos me obliga a pasarme a la parte de atrás de mi vehículo, luego nos comienzan a ruletear, pero no logramos ver hacia donde, ya que nos obligaron a bajar la cabeza, después detienen el vehículo y bajan todo el equipaje de los clientes, después nuevamente nos comienzan a ruletear, hasta que los sujetos se bajaron de mi vehículo, y me indicaren que manejara y siguiera en la misma direcci{on. (sic) es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió el día viernes 13-04-12, a la media noche, saliendo del Aeropuerto Internacional S.B.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "Un Ipo, un maletín contentivo de documentos de la empresa, chequeras, un par de lentes, un koala contentivo de 600 bolívares fuertes, facturas personales y mi teléfono celular marca Nokia, modelo E-57, número 0414-133.01.13" TERCERA PREGUNTA:¿ Diga usted, los sujetos en cuestión llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó las características físicas de los referidos sujetos? CONTESTO: "No logre verlos, ya que todo sucedió muy rápido" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada para momento del hecho antes referido? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho similar al expuesto? CONTESTO: Sí, es primera vez" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó las características de las armas de fuego que portaban los sujetos? CONTESTO: "Solo logre que eran de color plateada" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó las placas del vehículo donde andaban los sujetos? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué dirección fueron dejados por los sujetos, luego que los despojaran de sus pertenencias? CONTESTO: "Por los alrededores del trébol (sic), pero desconozco el lugar exacto…Es todo” Cursante a los folios 52 y 53 del cuaderno de incidencias.-

  14. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Abril de 2012, levantada ante la SUB DELEGACIÓN BARQUISIMETO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual el funcionario INSPECTOR TSU. M.S., adscrito a esa Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa N° K-12-Q056-0138-01070, que se instruye por uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo Genérico), por ante La Sub Delegación La Guaira Estado Vargas, se presentó por ante este Despacho previa citación la ciudadana identificada de la siguiente manera: FREITEZ ESCALONA MILENNY COROMOTO…la misma manifestando que le fue librada boleta de citación por ante esa Oficina, el cual debía comparecer el Lunes 16-04-2012, en hora de la mañana, por cuanto la misma manifestó que no podía trasladarse a ese Despacho, quien reside en esta localidad y la misma se encontraba en mal estado de salud, posteriormente sostuve entrevista en el Supervisor de Investigaciones, Sub Comisario M.B., quien me manifestó que no había ningún problema en tomarle su entrevista y la misma fuera remitida a la sede de la Sub Delegación La Guiara, se deja constancia de haber recibido de parte de la ciudadana en mención copia fotostática del reporte de sistema de la denuncia y de la boleta librada por el funcionario Agente L.M....” Cursante al folio 55 del cuaderno de incidencias.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Abril de 2012, rendida por la ciudadana FREITEZ ESCALONA MILENNY COROMOTO ante la SUB DELEGACIÓN BARQUISIMETO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: "Resulta que el da 14-04-2012, como a las (sic) 01:00 horas de la mañana, me encontraba en la ciudad de la Guaira, ya que venía llegando de viaje, procedente de Colombia en compaña de varios compañeros de trabajos (sic), al momento que nos trasladábamos del aeropuerto de Maiquetía hacia la ciudad de Caracas, fuimos interceptados por una camioneta de la cual se bajaron tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte nos sometieron y se montaron en el vehículo en que andábamos, nos dieron varias vueltas, mientras nos despojaban de todas nuestras pertenencias, luego los sujetos se bajaron y nos dejaron ir, posteriormente nos trasladamos hasta la oficina del CICPC (sic) de la Guaira a colocar la denuncia, la cual fue realizada por el señor Á.C.A.M., asimismo me informaron que me trasladara a la delegación del CICPC (sic) mas (sic) cercana a mi domicilio a fin de rendir entrevista sobre los hechos ocurridos, pero como no podía trasladarme nuevamente a la Guaira, me indicaron que me trasladara a la delegación del CICPC más cercana a mi domicilio, a fin de rendir entrevista, Es todo". SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR: PRIMERA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "en las cercanías del aeropuerto internacional de Maiquetia pero desconozco la dirección exacta, como a las 01:00 horas de la mañana, el da 14-04-2012. SEGUNDA ¿Diga usted, características y valor de los objetos que le fueron despojados? CONTESTO: "Me roban: Todos mis documentos personales como cédula de identidad, pasaporte signado con el numero (sic) 056449246. tarjetas de créditos y debito (sic), un teléfono celular marca BlackBerry, modelo 8520, serial IMEI: 359199041630622. PIN: 2850A71E. signado con el numero (sic) 0414- 955.12.38. valorado en 2000Bs, un reloj marca TISSOT, modelo T-ROUND LADY T64.1.385.53, valorado en 5000 Bs. una video cámara marca SANYO, modelo VPC-CG6, desconozco el serial, valorado en 5.000 BS, dos zarcillos tipo aros de oro, valorados en 3.500 Bs, una maleta con ropa". TERCERA: ¿Diga usted, lo antes citado se encuentra amparado por alguna p.d.s.? CONTESTO: "no”. CUARTA ¿Diga usted, a quien pertenece lo que menciona como robado? CONTESTO: "es de mi propiedad' QUINTA ¿Diga usted, posee facturas que acrediten la propiedad de los objetos que menciona como robado? CONTESTO: "solamente del teléfono celular y del reloj' SEXTA ¿Diga usted, alguna persona se percato del hecho? CONTESTO: "nadie, solamente las personas que estábamos en la camioneta" SEPTIMA ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "el primero era piel morena, como de 1,70mts de estatura, contextura delgada, de unos 25 años aproximadamente, el segundo era piel morena, como de 1,70mts de estatura, contextura robusta, de unos 30 años, al tercero no lo pude detallar". OCTAVA ¿Diga usted, tiene conocimiento de las prendas de vestir que portaban los sujeto antes descrito? CONTESTO: "cargaban jeans y franelas, pero no recuerdo los colores". NOVENA: ¿Diga usted, de volver a ver al ciudadano autor del hecho lo reconocería? CONTESTO: "creo que no". DÉCIMA ¿Diga usted, esta en condiciones de suministrar las características fisonómicas del autor del hecho para la elaboración de un retrato hablado? CONTESTO: "no”, DECIMA PRIMERA ¿Diga usted, que tipo de arma portaban los presuntos autores del hecho? CONTESTO: "creo que cargaban pistolas"… DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto autor del hecho estuviera acompañado de otras personas a bordo de otro vehículo? CONTESTO: "nos interceptaron en una camioneta Cherokee color rojo o vino tinto y luego al terminar de atracarnos se montaron en una camioneta color gris, pero no se que modelo". DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento del sujeto autor del hecho antes narrado? CONTESTO: "estaban violentos…Es Todo”. Cursante al folio 56 del cuaderno de incidencias.-

  16. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 19 de A.d.A.D.M.D., interpuesta por el ciudadano J.B. ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: "Vengo a denunciar que el día de ayer 18-04-2012, a las 09:30 horas de la noche, al salir del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en compañía de mi pareja de nombre S.E.A. y otros turistas a bordo de un bus del Hotel Catimar, cuando íbamos en camino al hotel, fuimos interceptados por una camioneta, de color oscuro y nos abordaron cuatro personas aproximadamente, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte nos despojaron de todas nuestras pertenencias, entre ellas; cédula de identidad de ambos, registros de conducir de Mercosur de ambos, tarjetas de crédito, debito, tarjetas de ART, tarjeta de obra social, dos mil quinientos dólares (2.500$), tres mil doscientos bolívares (Bs.3.200), una (01) Net Book Sony YB20AL, una (01) cámara fotográfica Sony TX10, artículos cosméticos varios, medicamentos varios, un (01) celular Nokia TX2 blanco, signado con el número 549-11-6755-61-79, dos pares de zapatos, uno de hombre y uno de mujer, ropas varias, una (01) mochila de 45 litros para trekking, adaptadores eléctricos, libros y dos pasajes del aeropuerto hacia Barcelona para las 07-30 del día 19-04-2012, los objetos robados tienen un valor aproximado entre dos mil quinientos dólares (2.500$) y tres mil dólares (3.000$), es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Avenida Tacagua, Parroquia C.L.M. estado Vargas a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, del día de ayer 18-04-2012”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quién pertenece el dinero y los objetos que mencionado (sic) como robados? CONTESTO: "Parte es de mi propiedad y de mi pareja actual”. TERCERA PREGUNTA: (sic) ¿Diga usted, características físicas de los sujetos en cuestión? CONTESTO: "Todos eran de contextura delgada cabello corto de 1,70 de estatura aproximadamente, no logré ver sus rostros" TERCERA _ PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego que portaban los sujetos para el momento de los hechos? CONTESTO: "Solo le logré ver a uno un arma y era una pistola de color oscuro"… QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron los sujetos para huir del lugar? CONTESTO: "Ellos llegaron en una camioneta de color oscuro, tipo Cherokee"… NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el acento de dichos sujetos? CONTESTO: "Era un acento venezolano y estaban muy tranquilos". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos agresores realizaron algún tipo de, llamadas mientras practicaban el robo? CONTESTO: "No me di cuenta…Es Todo” Cursante al folio 60 y vto del cuaderno de incidencias.-

  17. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de A.d.D. mil Doce, rendida por el ciudadano ESCALONA VÍCTOR ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: "Resulta que el día de ayer en la noche, siendo aproximadamente las nueve y treinta a diez de la noche, me encontraba realizando un traslado de pasajeros, del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, hacia el hotel Catimar de C.l.M., a bordo de un Autobús marca Encava, propiedad del mismo hotel: El hecho es que en momentos que nos desplazamos por la Avenida Tacagua, la que está pegada al rio (sic) de la Atlántida, cuando repentinamente fuimos interceptados por dos vehículos, una marca Toyota modelo Corola sapito, de color gris plomo, con rines decorativos, y una camioneta marca Jeep, modelo Grand Cherokee, de color Gris Plomo, creo que la matrícula es Ban-900; de esos vehículos descendieron cuatro personas, de los cuales uno solo que haya visto se encontraba armado, y bajo amenaza de muerte me obligaron a abrir la compuerta de autobús y subieron, en eso uno de los sujetos me obligo a salirme del puesto del conductor y a unirme con el resto de los pasajeros quienes se encontraban ya sometidos al final del autobús, luego de eso mientras desvalijaban a todos los pasajeros, quien se puso a manejar el bus se dirigió por la misma zona de la Atlántida, girando por varias calles circunvecinas mientras se concretaba el robo, luego de haber transcurrido aproximadamente Diez minutos del abordaje, detuvieron el bus en una calle adyacente a la planta de tratamiento de aguas servidas de la antigua INOS, muy cerca de donde se originaron los hechos, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en la noche de ayer, siendo aproximadamente entre Nueve y Diez de la noche, en la avenida Tacagua de la Atlántida, vía publica parroquia C.l.m. estado Vargas" SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, logro (sic) su persona percatarse de las características de los sujetos quienes abordaron la unidad autobusera en cuestión? CONTESTO: "Al que más pude detallar fue el que manejo el autobús, quien era de tez morena y de contextura fuerte a los demás los vi muy poco". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos pasajeros llevaba a bordo del referido bus? CONTESTO: "Era Catorce pasajeros, entre nacionales y extranjeros, quienes se iban a hospedar en las instalaciones del hotel Catimar". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de lo despojado a estos (sic) ciudadanos quienes se encontraban a bordo de la unidad autobusera en cuestión? CONTESTO: "Bueno ellos dicen que los despojaron de varias computadoras laptops, cámaras digitales, dinero de circulación Nacional y Extranjera, maletines, prendas de vestir, una tabla de surf, varios teléfonos celulares". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la unidad autobusera en cuestión cuenta con algún sistema de consola de radio troncalizada de comunicaciones con los cuerpos de seguridad de estado? CONTESTO: "Si tiene una consola de radio pero es de comunicación solo con el hotel, y ellos tan pronto abordaron, rompieron el cable como si conocieran el sistema operativo". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona haya resultada lesionada en los hechos que narra? CONTESTO: "gracias a dios no". SÉPTIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, logró su persona percatarse de las características del arma de fuego con la cual fueron sometidos? CONTESTO; "Era una pistola de color negro, como de policía entre plástica y metal" .OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos responsables de los hechos que narra, se hayan comunicado por algún apodo o seudónimo en específico? CONTESTO: "No solo hablaban por teléfonos y decían ya va, y uno que dijo las argollas y más nada". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de los pasajeros del bus, a su persona le despojaron algún bien material o en efectivo? CONTESTO: "ni me tocaron, lo único que me dijeron fue QUÍTATE DE ALLÍ y después VEN A MANEJAR TU MIERDA". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de los vehículos descritos en su exposición, logro (sic) su persona individualizar alguno con alguna característica en particular? CONTESTO: "no lo antes descrito y del corola, los rines decorativos y perfil bajo". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar al que narra? CONTESTO: "no ya en anterior oportunidad ha sucedido". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, sospecha de alguna persona como responsable de los hechos que narra? CONTESTO; "Si, en días recientes el ciudadano de nombre J.M., quien se desempeña como recepcionista del hotel, nos manifestó que había recibido una llamada telefónica de un ex empleado del hotel, de nombre "E.P." quien le exigió le diera los itinerarios de llegada de los pasajeros de salida en la madrugada para atracarlos". DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, donde pueden ser localizados los ciudadano antes mencionados por su persona? CONTESTO: "bueno J.M. es recepcionista del hotel y puede ser localizado allá, y del otro ciudadano E.P., lo único que sabemos es que se encuentra en la ciudad de caracas (sic), es ex empleado del hotel…” Cursante a los folios 63 y 64 del cuaderno de incidencias.-

  18. -EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL de fecha 19 de Abril de 2012, en la cual el funcionario V.P., experto adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, indica lo siguiente: “PERITACIÓN- MOTIVO: A los efectos propuestos nos fue solicitada experticia de Regulación Prudencial al siguiente material descrito: Una (01) NOTE BOOK, marca SONY, modelo YB20AL. Una (01) cámara fotográfica marca SONY, modelo TX10; Un (01) teléfono marca NOKIA, modelo TX2. Dos pares de zapatos. Prendas vahas de vestir. Una (01) mochila de 45 litros para TREKKING. Adaptadores eléctricos varios. Libros Varios. Dos (02) pasajes de aeropuerto, todo valorado en la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES (2.500,00 $.-)- CONCLUSION. Para los efectos del siguiente peritaje de Regulación Prudencial, se tomo en cuneta el valor aportado por la parte agravada quien le otorgo un valor de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES (2.500,00 $)”. Cursante al folio 67 y vto de las actuaciones originales.

  19. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha, 21 de A.d.D. mil Doce, rendida ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano V.E., ampliamente identificado en las actas procesales signadas con el número K-12-0138-01132, de fecha 19/04/12, las cuales son instruidas por esta Sub-Delegación por uno de los delitos contemplados contra la propiedad en la modalidad de (ROBO) quien manifestó: "Resulta que en horas de la noche de ayer Veinte de A.d.D.m.D., aproximadamente a eso de las Nueve horas de la noche, recibí una llamada telefónica de parte de funcionarios adscritos a este despacho, mediante la cual me manifestaban que se encontraban en las instalaciones del Aeropuerto internacional de Maiquetía, realizando investigaciones de campo, y requerían mi presencia en el lugar, a los efectos que le aportara detalles de los vehículos utilizados para perpetrar el hecho que hoy nos ocupa, en vista de eso procedí a trasladarme hacia el terminal internacional de Maiquetía, con la premura del caso, y allá me conseguí con los funcionarios, luego que llegué fui abordado por varios efectivos de este cuerpo, quienes me trasladaron hacia el área de embarque y desembarque en las afueras del referido terminal, específicamente vía Pública, a fin de realizar un recorrido por el sector e indagar más en torno al caso, creo que no habían transcurrido como Dos (sic) horas, cuando por la carretera que está al frente del lugar donde yo me encontraba, aviste (sic) de manera intempestiva, dos vehículos con las siguientes características: un Toyota corola modelo sapito (sic) de color gris plomo con riñes decorativos y una camioneta gran Cherokee, placas DBN-90O, con los cuales fuimos interceptados, cuando yo conducía el autobús que trasladaba a los pasajeros que se iban a hospedar en el hotel Catimar, y enseguida se los señale a los funcionarios, quienes enseguida procedieron a interceptar esos vehículos, y luego de eso bajaron de su interior a cuatro sujetos, quienes luego que fueron requisados en mi presencia y les consiguieron dos armas de fuego, con las cuales fuimos sometidos y asaltados; después de todo eso los esposaron, los montaron los carros y los trajeron hacia acá, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: Eso sucedió en el Área de Embarque y desembarque de los pasajeros del terminal internacional (sic) de Maiquetía, siendo aproximadamente las Doce y media de la madrugada del día 21-04-12" SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, logro (sic) su persona percatarse de las características de los sujetos quienes fueron bajados de los vehículos en cuestión? CONTESTO: "bueno había uno de contextura fuerte de color moreno, como de 1,70, cabellos negros, habían dos de contexturas delgadas, color de piel trigueños y otro más gordito, como de 1,65 de estatura de tez blanca". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro percatarse que le fue incautado a los sujetos descritos por su persona en la pregunta anterior, al momento de ser revisado corporalmente los funcionarios del CICPC? CONTESTO; "Bueno yo logre (sic) ver que les quitaron un revolver de color plateado al que conducía la camioneta Grand Cherokee, y otra arma tipo pistola de color negro de gran tamaño plástica que parecía de juguete se la quitaron al copiloto de la Grand Cherokee, quien era el más fuerte de tez morena, este último sujeto fue quien condujo el autobús ciando1 perpetraron el robo a los catorce pasajeros del hotel Catimar, además les encontraron sus teléfonos celulares". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro percatarse si en alguna oportunidad los ciudadanos antes descritos, en algún momento fueron víctimas de atropellos y maltratos por parte de los funcionarios quienes practicaron la aprehensión? CONTESTO: "los sujetos que iban conduciendo los carros, momentáneamente tomaron una actitud evasiva, pero a los pocos metros fueron interceptados por los funcionarios del CICPC, y no los golpearon ni los maltrataron, al contrario les respetaron sus derechos y los aseguraron debidamente". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los ciudadanos descritos por su persona, en una rueda de reconocimiento, los identificaría? CONTESTO: “Si claro…” Cursante a los folios 68, vto y 69 del cuaderno de incidencias.-

  20. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de A.d.A. (2012), levantada por el Agente R.L., adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en la sede de este despacho y continuando con las actas procesales K-12-0138-01150, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, procedí a efectuar llamada telefónica hacia la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, con la finalidad de notificar la recuperación del siguiente vehículo: MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR GRIS, AÑO 2004, PLACAS DBM90O, el cual se encuentra Solicitado (sic) por ante esa Dirección, de fecha 11/04/2012, según expediente K-12-0138-01393, por uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículo), siendo atendidos por el funcionario: L.R. credencial 23.393, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Despacho y de indicarle el motivo de nuestra llamada, el mismo se dio por notificado del procedimiento, aportando el número telefónico 0414-129.12.36, propiedad del ciudadano RÍOS G.A.J., denunciante del hecho robo de vehículo, seguidamente se le notificó a la superioridad de la diligencia realizada. Es todo…” Cursante al folio 70 del cuaderno de incidencias.-

    21 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de abril de 2012 rendida por el ciudadano J.G. ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana, recibí una llamada telefónica de un funcionario de este Despacho Policial, informándome que mi vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color Gris, placas DBM900, lo habían recuperado, por las adyacencias del Aeropuerto Internacional S.B., donde al momento de su recuperación, detuvieron a cinco sujetos, acotando que cuando me despojaron de mi vehículo, fui interceptado por cuatro sujetos armados, quienes me dieron varias vueltas, después uno de ellos me indicó a quien estaba esperando en el aeropuerto, manifestándole que a un primo, después se devolvieron al lugar donde me interceptaron y el (sic) momento que mi primo sale del aeropuerto lo obligan a montarlo en la camioneta, después nos comienzan a dar vueltas, hasta que se estacionaron en una calle que está cerca de la salida de la autopista Caracas-La Guaira, y pasaron todas las maletas de mi primo a un vehículo marca Toyota modelo corolla, oscuro, después nos indicaron que en diez minutos nos soltarían, que solo querían nuestras pertenencias, posteriormente nos devolvieron al Aeropuerto y cuando nos iban a soltar, observaron que una pareja s.d.A., con su equipaje y se montaron en un vehículo que los esperaba, cuando el vehículo arranca a los pocos metros, los sujetos con mi vehículo los interceptan, y me bajan con mi primo y nos obligan a montarnos en el carro donde andaban dichas personas, después pasaron las maletas de las personas a mi vehículo y se fueron a la fuga, señalándonos antes de irse, que si no manejaba directo para la ciudad de caracas (sic) nos iban a caer a tiros. Es todo”.-SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A EL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA¿ Diga usted, lugar, hora y fecha en que suscitó este hecho? CONTESTO: "El Vehículo me lo robaron el día 10-04-12, a las 11:15 horas de la noche, saliendo del Aeropuerto Internacional S.B., vía pública, Parroquia C.L.M.". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda cuantos sujetos lo despojaron de su vehículo? CONTESTO: "Cuatro Sujetos". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como llegaron los sujetos al lugar? CONTESTO: "Ellos llegaron en un vehículo oscuro, marca Toyota modelo Corolla, donde montaron las maletas". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "Si, de mi cartera contentiva de todos mis documentos personales, 300 dólares americanos, un anillo de matrimonio, un teléfono celular, marca black berry, modelo 9780, serial imei 357963044092672." QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, reconoce el siguiente objeto: Un teléfono celular marca black berry, modelo 9780, serial imei 357963044092672, como el despojado en la presente hecho (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO EL SIGUIENTE OBJETO)? CONTESTO: "Si, además deseo consignar copia simple de la factura de compra (el despacho deja constancia de haber recibido del entrevistado el mencionado documento)" SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: "Si" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce las armas de fuego tipo revolver marca S.W., calibre .388 especial, de color plateado con la cacha de madera, y un facsímil de arma de fuego de color negro sin marca aparente, como los utilizados por unos de los sujetos autores del hecho (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO LOS SIGUIENTES OBJETOS? CONTESTO: "Si, esas eran las armas que portaban los sujetos, donde el revólver lo portaba el copiloto y el facsímil lo portaba el sujeto que estaba en el asiento trasero del lado del piloto" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce los siguientes sujetos como las personas que lo despojaron de su vehículo y sus pertenencias (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO LAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LOS CINCO SUJETOS DETENIDOS? CONTESTO: "Si, reconozco a cuatro de ellos, quienes eran los que se montaron en mi vehículo y me amenazaron de muerte y me despojaron de mi vehículo y mis pertenencias, por cuanto duraron dándome vueltas aproximadamente 45 minutos". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, resultó lesionado, para el momento que fue despojado de su vehículo y sus pertenencias? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de objetos despojaron a la pareja que interceptaron los sujetos con su vehículo? CONTESTO: "Desconozco, solo sé que eran aproximadamente cinco maletas" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que deseo consignar copia simple del título de propiedad de mi vehículo (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DEL ENTREVISTADO EL MENCIONADO DOCUMENTO, es todo…” Cursante a los folios 90 y 94 del cuaderno de incidencias.-

    Asimismo a los folios 90 al 93 de las actuaciones originales, cursa inserta acta de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, levantada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con las formalidades de ley, en la cual entre otras cosas se evidencia: “Presente en este acto el ciudadano J.G.…el Juez solicita a la persona anteriormente indicada, la cual actuará como reconocedor, la descripción de los imputados y sus rasgos, mas (sic) característicos a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto. Acto seguido el reconocedor le informa al juez que "El día 10/04/2012, fui al aeropuerto de Maiquetía a dejar a un primo que se iba de viaje, en ese ínterin estaba llegando un primo, a quien me encontré y le doy la cola, en eso me abordan cuatro personas donde uno de ellos portaba un arma, y me dice quieto, y quiero que sepas que, si haces caso, no te va a pasar nada, solo quiero tus pertenencias, y las de él, entonces estas personas me hacen abrir el carro y pasarme para atrás, cuando ellos me abordan, yo estoy en la camioneta y me hace asi con la pistola, lo que yo hago es que bajo el vidrio, me salgo del carro, y me meten atrás, agarran las pertenencias de mi primo, y dos de ellos se sientan adelante y los otros dos se sientan atrás y nosotros en el medio, dan la vuelta en el aeropuerto, y en lo que giran como sí fuesen en u (sic), la camioneta va en el mismo sentido por donde entraron, se paran y abren la maleta de la camioneta, sacan las maletas y las meten en el corolla, yo veo el carro corolla, es de color oscuro, los que se bajan son el piloto y el copiloto, y en eso que abren la maleta, yo veo, por el espejo el vehículo, no se si era azul, verde, negro o azul oscuro, pero era oscuro, en eso arrancan, y en lo que llegan al estacionamiento me dicen, que ellos tenían dos carros atrás que me estaban custodiando y me dicen, ya te vamos a entregar la camioneta, en ese ínterin, no pasaron ni 5 minutos, en eso viene una pareja, la muchacha estaba embarazada, viene con su esposo y traen unas maletas y uno de ellos dice, que manguangua y otro dice, hey quédate tranquilo, y llaman al de atrás al que venía en el corolla, el que da las ordenes y que si se dio cuenta de las maletas que metieron en el carro, y por lo que escucho les dijo que lo interceptaran mas (sic) adelante en la curva de abajo, ellos agarraron la camioneta y me dicen, mira ya no te voy a entregar la camioneta, porque ellos no tendrían donde meter las maletas, luego si interceptan mas delante (sic) al carrito, luego mas (sic) adelante en la curva se mete la camioneta y se para atrás el corolla y interceptan al hyundai y sacan todas las cosas, la maleta de atrás, y nos dicen bájense de la camioneta, yo me baje y voy hacia el hyundai y veo el corolla y me dicen tu eres el que vas a manejar hacia Caracas, a todas estas me dicen, si te paras en una alcabala o te desvías de la zona; te vamos a matar, porque te estamos siguiendo recuerda que tienes dos carros atrás, yo me quedo tranquilo y manejo y en la subida, yo veo que la camioneta y el carro giraron y se metieron hacia dentro, osea eran solo esos dos carros, no era que venían dos carros mas además de la camioneta era solo el y ya yo había tomado la curva hacia arriba y les hice caso, no me devolví pues, eso en si fue la situación, el día de 10 eso fue a las 10 y 15 aproximadamente de la noche, fue desprendido del reloj, prendas, todas mis pertenencias igual que a mi primo, su bolso con su lapto, así como una botella de wisky que el había comprado, ellos nos amenazaron, nos hicieron trabajo psicológico, mi carro es una grand cherokee. Laredo. 2004, color gris, placa MBO90O, me despojaron 4 personas, de los cuales dos estaban armados, su contexturas eran delgadas, eran personas delgadas, el conductor era como un poquitito mas fuerte y otro era tipo catire, se distingue de los demás, no era moreno, no catire, pero moreno, de las armadas uno de ellos era alto, flaco, joven, bueno no de mi alto, pero si alto, el catirito era mas cara redondita que los demás, ellos son muchachos, pueden estar entre 22 y 24 años, ninguno usaba lentes, ni vi cojo, no pude notar alguna cicatriz, si ellos me amaneraron (sic), osadamente uno de ellos me dice, tu que prefieres que te meta un tiro en la cabeza o que te cojan por el...?, entonces yo le dije bueno tu sabes, uno debe escoger entre la vida y la muerte, y el me dice, a tu (sic) no eres macho varón, me despojaron de mi celular, y de hecho uno de ellos tenia mi celular, y dejo constancia que después que me roban mi camioneta, después andan con mi celular y mi camioneta, y lo cargaba uno de ellos, - Preguntas de la fiscal: Usted indica que 2 de ellos tenían 2 armas de fuego? Si, y es después que me doy cuenta que una no era un arma, sino que era un facsímil, pero después, al momento inicial no, la arma la tenia uno catirito, esa arma era brillante con cacha oscura, que después la vi y era de madera, es todo, preguntas de la defensa: Puede ser mas especifico en las características, de acuerdo a las posiciones en las cuales estaban los sujetos? -el que estaba a la derecha de mi primo, nos dice, ustedes no saben que mi hija tiene un problema de labio leporino, y debo operarla, claro yo pensé, que no justificaba, esa (sic) fue la que mas amenazas hizo, y ese mismo, que era el que mas hablaba, aunque los otros que esperaban eran los que recibían ordenes, por el de atrás, por eso, esa persona el catire puede ser 1.70 cm, de contextura delgada, flaco, cabello castaño claro, y siempre hablaba sobrado, siempre sobrado, el de adelante era el catirito estaba en la parte de adelante, el conductor si parecía de cabello negro, el era el que le hacia caso hacían caso de los tres que estaban ahi, pero no era el de todos, porque el jefe de todos era el del carrito de atrás, ese era mas fuerte, que los demás y el que estaba a mi izquierda, era mas lanzado, el no se conformaron con fregarnos sino ir al otro, el era como el conductor de adelante pero no tan fuerte, cuando a nosotros nos bajan del carro, cuando ellos nos abordan, nos interceptaron en la curva. - ¿las personas que usted tenía a su lado eran los que estaban armados?, el que estaba a mi izquierda llevaba el facsímil y el copiloto tenía un arma, - Usted cuando da la denuncia, no da las características y ahorita si?, como es eso?, yo les digo: a Ustedes, a los que ustedes defienden con que lo agarraron?, con que? Con mi celular y con mi camioneta y casualmente estaba un corolla oscuro, o sea, en la denuncia, si cuando yo fui a poner la denuncia, yo no dije nada porque tenía miedo, porque en este país no hay seguridad y yo viví un momento grave, por eso no lo había dicho antes, pero después de los días decidí colaborar y después comprendí por el del corolla no se había bajado del carro, porque me dijeron que el del corolla oscuro, era invalido, el del corolla que nunca supe el color, pero esa persona no se bajo, pero era el que mandaba, él era el que daba las órdenes, pero ellos si se quedan con la camioneta y casualmente a (sic) parecen y también el mismo corolla, el no se bajo, porque me dijeron el día que lo detuvieron, que la quinta persona, que si yo la había visto, yo dije que no porque él nunca se bajo, pero me dicen no se bajó porque era parapléjico, era una sola persona en un corolla, porque los otros estaban en el carro, es todo.” Seguidamente, se hace pasar al reconocedor el ciudadano J.G., a la sala donde se encuentran los individuos quienes van a ser objeto del reconocimiento, alineado con otros sujetos de derecha a izquierda de la siguiente manera. Seguidamente se procede al reconocimiento de los imputados…Seguidamente se procede al reconocimiento de los imputados L.A.D.C. y V.J.M., de la siguiente manera: 2.- L.D.C. 3.-R.M. 4.-EDGAR VIVEROS 5.-V.J.M., y 6.- J.L.S.. Se deja constancia que ninguna de los sujetos presentaba señales o distintivos que permitiera Identificarlas particularmente de las demás. Acto seguido pasa a ser interrogado de la siguiente manera: ¿Diga Usted si reconoce alguna de las personas presentes y cuál fue su participación en los hechos? CONTESTO: “Si conozco al catire, que es el copiloto el que es el nro, 5 y reconozco al 6, el que estaba a la izquierda mía. Es Todo”. (negrillas de la Alzada) Cursante a los folios 90 al 94 del cuaderno de incidencias.-

    Por otro lado en las ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS, cursan los siguientes elementos.

  21. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de abril del 2.012, levantado por el funcionario Sub Inspector Lic. Gelibert MADERA, adscrito a la Brigada de Propiedad de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las actas procesales signadas con el número K-12-0138-01150, procedí a realizar un análisis en la relación de llamadas entrantes y salientes, así como ubicación de celdas geográficas del abonado telefónico: 0412-062.20.62, el cual fue colectado al ciudadano V.J.M., titular de la cédula de identidad No. V-18.141.1190 y según la compañía telefónica DIGITEL, la misma está asignada a su nombre, logrando constatar que dicho abonado telefónico: el pasado día l0-04-12 désele las 10:08 horas hasta las 11:42 horas, registra en la antena ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía, realizando cuatro (04) llamada al abonado telefónicos No. 0412-980.32.45, con un tiempo de duración de 46, 90, 46 y 27 segundos respectivamente, realizó una llamada al abonado telefónico No. 0414-153.77.12, con un tiempo de duración de 76 segundos, realizó una llamada al abonado telefónico No 0412-978.88.49, con un tiempo de duración de 36 segundos; realizó una llamada al abonado telefónico No 0412-953.11.54 con un tiempo de duración de 9 segundos; realizó una llamada al abonado telefónico No 0412-978.88.49, con un tiempo de duración de l84 segundos; cabe destacar que ese día en el mismo lapso de tiempo y en la misma ubicación, ocurrió el hecho mencionado en las actas procesales signadas con el No. K-12-0232-01193, incoadas por uno de los delitos contemplados en la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor (sic), mencionada en actas anteriores; posteriormente el día 14-04-12 a las 12:56 horas de la madrugada, dicho abonado telefónico recibe una llamada del número 0412-062.20.63, registrando en la antena ubicada en la Torre de Iluminación ubicada en las adyacencias de los estacionamientos del Terminal Auxiliar de Maiquetía y Cubana de Aviación, Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, estado Vargas, con un tiempo de duraciòn de 33 segundos; luego a las 01:38 le devuelve la llamada el mismo abonado telefónico, y tiene como ubicación la antena ubicada en la Aduana aérea, entrando por el distribuidor de Montesano, con un tiempo de curación de 20 segundos; a las 01:45 horas, recibe una llamada telefónica del abonado telefónico signado con el número 0412-953.11.54, el cual dicho suscriptor es el ciudadano Wilker G.R.B., titular de la cédula de identidad No. V-20.191.708, registrando en la antena ubicada en la Aduana aérea, entrando por el distribuidor de Montesano, por un lapso de 16 segundos; siendo este el lugar, hora y fecha, en que ocurrieron los hechos mencionados en las actas signadas con el numero (sic) K-12-0138-01070, incoados por ante este Despacho, por uno de los delitos contra La Propiedad (Robo), posteriormente el pasado día 18-04-12 desde las 08:04 horas hasta las 08:22 horas, registra en la antena ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía, realizando cuatro (04) llamadas al abonado telefónicos No. 412-980.32.45, con un tiempo de duración de 41, 27, 43, 33 y 15 segundos respectivamente; luego abre en la antena ubicada en el Edificio de Silos de Sémola, Planta Cargil, calle los Molinos, Cuarta Transversal, C.L.m. (sic), realizando una llamada telefónica al mismo abonado telefónico, a las 08:23 horas, con un tiempo de duración de 14 segundos; retomando a la antena ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía, realizando una llamada al mismo número, a las 08:29 horas, con un tiempo de duración de 21 segundos; cinco minutos más tarde vuelve a interactuar con el abonado telefónicos No. 0412-980.32.45, con un tiempo de duración de 15 segundos, retornando a la antena ubicada en el Edificio de Silos de Sémola, Planta Carril, calle los Molinos, Cuarta Transversal, C.L.m. (sic), culminando ese día en la antena del Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía, realizando dos llamadas, siempre al mismo número a las 08:38 y 08:45 horas, con un tiempo de duración de 22 y 60 segundos respectivamente; es de mencionar que ese mismo día ocurrió un hecho similar, según actas procesales signadas con el número K-12-0138-01132, por uno de los delitos contra La Propiedad (robo) en la misma ubicación de celdas geográficas. Es todo”. Cursante a los folios 9, vto y 10 de las actuaciones complementarias.

  22. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22 de abril del 2.012, en la cual el funcionario Sub Inspector S.M., adscrito a la Brigada de Propiedad de la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia: “Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las actas procesales signadas con el número K-12-0138-01150, procedí a realizar un análisis en la relación de llamadas entrantes y salientes, así como ubicación de celdas geográficas del abonado telefónico: 0412-939.23.30, el cual fue colectado ni ciudadano: INFANTE DIMEOLA J.E., titular de la cédula de identidad No. V-17.153.265 y según la compañía telefónica DIGITEL, dicha línea telefónica está asignada al ciudadano BONACI ALEXANDER…analizando los registros de historial telefónico para los días 10, 14 y 18 del presente mes y año, siendo estos los días que se cometen los hechos denunciados por sus víctimas, se pudo constatar que dicho abonado telefónico no presenta registros de ubicación geográfica en las adyacencias de los lugares donde se cometen los estos hechos denunciados es decir las inmediaciones del Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía, de igual manera se realizó un análisis detallado tratando de ubicar alguna interacción con los números 0414-905-06-69, 0412-062.20-62s 0412-568.24.17, 0412-953.11.54, siendo estos los números aportados por los ciudadanos DE C.C.L. ALBERTO… SALAZAR FIGUERA HENYELBER YGHAN, RIVAS B.W.G.…MATAMOROS IRIARTE V.J., no encontrándose ninguna intercomunicación desde dicho abonado, sin embargo se pudo evidenciar que el día 13-04-2012, existió una interacción entre este abonado y el abonado 0412-294.63.21, registrarlo en la antena Torre de Iluminación ubicada en las adyacencias de los estacionamientos del Terminal Auxiliar de Maiquetía y Cubana de Aviación, Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, estado Vargas desde las 10.40:46 pm hasta las 10:49-18 pm, donde se evidencia un intercambio de mensajes de textos…” Cursante al folio 41 y vto de las actuaciones complementarias.

  23. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de abril del 2.012 en la cual el funcionario Detective J.A.. adscrito a la Brigada de Propiedad de la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia: "Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las actas procesales signadas con el número K-12-0138-01150, procedí a realizar un análisis en la relación de llamadas entrantes y salientes, así como ubicación de celdas geográficas del abonado telefónico: 0412- 953-11-54, el cual fue colectado al ciudadano: RIVAS B.W.G., titular de la cédula de identidad No. V.- 20.191,708 y según la compañía telefónica DIGITEL, la misma esta asignada a su nombre; logrando constatar que dicho abonado telefónico: el pasado día 10-04-12 desde las 11:38 horas de la noche, registra en la antena ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía, recibió una (01) llamada del abonado telefónicos No. 0412-062-20-62, línea que registra a nombre de ciudadano V.J.M.I., con un tiempo de duración de 09 segundos, cabe destacar que ese día en el mismo lapso de tiempo y en la misma ubicación, ocurrió el hecho mencionado en las actas procesales signadas con el No. K-12-0232-01193, incoadas por uno de los delitos contemplados en la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor (sic), mencionada en actas anteriores; Asimismo se puede observar que el número telefónico 0412- 953-11-54, el pasado día 13 de abril de 2012, su ubicación geográfica registra en las antenas ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía y la antena la Torre de iluminación ubicada en las adyacencias de los estacionamientos del Terminal Auxiliar de Maiquetía y Cubana de Aviación, Instituto Autónomo Aeropuerto, en el lapso comprendidos desde las 11:50 horas de la noche del día 13 de abril de 2012 hasta las 12:25 horas de la mañana del día 14 de abril de 2012, lapso donde realiza ocho (08) llamadas entre los abonados telefónicos números 0412-980-32-45, 0426-418-61-05 y 0412-062-20-63, seguidamente se puede analizar que a partir de la 12:49 horas de la mañana del día 14 de abril de 2012 hasta 01:46 horas de la mañana del día 14 de abril de 2012, mantiene contacto telefónico con el abonado telefónico números 0412-980-32-45, 0416-432-95-90, haciendo énfasis en la llamada realizada al abonado 0412-062-20-62, línea que registra a nombre de ciudadano V.J.M.Í., con una duración de 05 segundos, siendo la ubicación geográfica las antenas ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía y la antena la Torre de Iluminación ubicada en las adyacencias de los estacionamientos del Terminal Auxiliar de Maiquetía y Cubana de Aviación, Instituto Autónomo Aeropuerto, sector, hora aproximada y día donde ocurrió un hecho según actas procesales signadas con el número K-12-0138-01070, iniciadas por uno de los delitos contra La Propiedad (Robo), posteriormente el pasado día 18-04-12 registra en la antena ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía y la Torre de Iluminación ubicada en las adyacencias de los estacionamientos del Terminal Auxiliar de Maiquetía y Cubana de Aviación, Instituto Autónomo Aeropuerto, instituto Autónomo Aeropuerto, lugar donde recibió dos (02) llamadas telefónica de los abonados telefónicos No. 0412-298-56-65 y 0412-972-13-39 respectivamente, asimismo tres (03) mensajes de textos al abonado telefónicos No. 0414-905-06-69, entre las 08:10 horas de la noche y 08:44 horas de la noche respectivamente; es de mencionar que ese mismo día ocurrió un hecho según actas procesales signadas con el número K-12-0138-01132, por uno de los delitos contra La Propiedad (Robo), donde la parte agraviada se encontraba aproximadamente a las 08:45 horas de la noche, en el aeropuerto internacional de Maiquetía, siendo interceptados en la avenida Tacagua, cuando se dirigían al Hotel Catymar, ubicado en el Sector Puerto Viejo Parroquia Catia la (sic) Mar, estado Vargas. Es todo”. Cursante al folio 50 y vto de las actuaciones complementarias.

  24. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de abril del 2012, levantado por el funcionario Sub Inspector Lic. Gelibert MADERA, adscrito a la Brigada de Propiedad de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las actas procesales signadas con el número K-12-0138-01150, procedí a realizar un análisis en la relación de llamadas entrantes y salientes, así como ubicación de celdas geográficas del abonado telefónico: 0412-568.24.17, el cual fue colectado al ciudadano: Hemyelber Y.S.F., titular de la cédula de identidad No. V-24.181.868 y según la compañía telefónica DIGITEL, la misma está asignada a su nombre; logrando constatar que dicho abonado telefónico: el pasado día 10-04-12 desde las 10:08 horas hasta las 10:10 horas, registra en la antena ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía, interactuando en tres (03) oportunidades, a través de mensajes de texto con el abonado telefónicos No. 0412-019.74.13, con un tiempo de duración de un segundo cada uno; luego desde las 10:19 horas hasta las 10:22, registra en la antena ubicada en la Torre de Iluminación ubicada en las adyacencias de los estacionamientos del Terminal Auxiliar de Maiquetía y Cubana de Aviación, Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, estado Vargas, interactuando en cuatro (04) oportunidades, a través de mensajes de texto con el abonado telefónicos No. 0412-019.74.13, con un tiempo de duración de un segundo cada uno; luego desde las 10:36 horas hasta las 10:38 horas, registra en la antena ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía, interactuando en tres (03) oportunidades, a través de mensajes de texto con el abonado telefónicos No. 0412-019.74.13, con un tiempo de duración de un segundo cada uno; posteriormente registra en dos (02) oportunidades en el Edificio de Silos de Sémola, Planta Cargil, calle los Molinos, Cuarta Transversal, C.L.m., a las 11:07 horas, siempre con el mismo abonado telefónico, a través de mensaje de texto; para retornar en la antena ubicada en Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía, a las 11:11 y 11:14 horas respectivamente, con el mencionado numero (sic) telefónico; a las 11:15 interactúa nuevamente con el mismo numero (sic) telefónico a través de mensaje de texto en la antena ubicada en la Torre de Iluminación ubicada en las adyacencias de los estacionamientos del Terminal Auxiliar de Maiquetía y Cubana de Aviación, Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, estado Vargas; posteriormente interactúa en cuatro (04) oportunidades con el mismo abonado telefónico, a través de la mensajería de texto, en la antena ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía; luego en esa misma antena realiza llamada telefónica al abonado 0412-978.88.49, con un tiempo de duración de 18 segundos; luego a las 12:01 horas del siguiente día 11-04-12, retorna a la antena ubicada en Edificio de Silos de Sémola, Planta Cargil, calle los Molinos, Cuarta Transversal, C.L.m., realizando llamada telefónica al número 0412-978.88.49, por un lapso de 163 segundos; luego a las 12:06 horas retorna a la antena ubicada en la Torre de Iluminación ubicada en las adyacencias de los estacionamientos del Terminal Auxiliar de Maiquetía y Cubana de Aviación, Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, estado Vargas, al abonado telefónico 0412-978.88.49, con un tiempo de 20 segundos; posteriormente recibe llamada del mismo número a las 12:08 horas, en la antena ubicada en la Aduana aérea, entrando por el distribuidor de Montesano; con un tiempo de duración de 139 segundos; nuevamente le devuelve la llamada al mismo numero (sic) a las 12:11 horas, en la antena ubicada en la Avenida Circunvalación Norte, Residencias El Jurel, Urbanización Playa Grande, Estado Vargas, en un lapso de 59 segundos; luego recibe llamada del mismo número a las 12:13 horas, en la antena ubicada en la Torre de Iluminación ubicada en las adyacencias de los estacionamientos del Terminal Auxiliar de Maiquetía y Cubana de Aviación, Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, estado Vargas con un tiempo de 37 segundos; para culminar ese día a las 12:13 horas en la antena ubicada en la Aduana aérea, entrando por el distribuidor de Montesano, con un tiempo de duración de 61 segundos; Es de mencionar que ese mismo día ocurrió un hecho similar, según actas procesales signadas con el número K-12-0232-01193, por uno de los delitos contemplado en la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, en la misma ubicación de celdas geográfica. Es todo…” Cursante al folio 50 y vto de las actuaciones complementarias.

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción, que rielan en autos se evidencia en las actas policiales levantadas que se dio inicio a cuatro averiguaciones penales, signadas bajo los números:

  25. - K-12-0138-01393, referida al Robo de un vehículo automotor, cuya denuncia fue formulada por el ciudadano A.J.R.G., quien entre otras cosas indicó que cuando se retiraba del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, aproximadamente como a las 11:15 p.m., del día 10-04-12, cuatros sujetos desconocidos quienes andaban en un vehículo Marca: Toyota, Modelo Corolla, Color Oscuro, dos de ellos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojaron de su vehículo automotor, Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Color Gris, año 2004, Placas DBM900, serial de carrocería 8Y4G248S541503131, serial de motor 6 Cil., valorada en Ciento Ochenta Mil Bolívares aproximadamente,

  26. - K-12-0138-01070, iniciada por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), de fecha 14 de abril de 2012, hecho ocurrido en las adyacencias del Aeropuerto Internacional S.B., donde se encuentra involucrada una camioneta Grand Cherokee de color oscuro, y en donde el ciudadano A.A., manifestó que en horas de la madrugada del día sábado 14-04-2012, llegó en un vuelo procedente de Colombia, en compañía de los ciudadanos MILENNY FREITEZ, M.P., D.Z., C.J.,NEYLIBETH DÍAZ, indicando que abordaron una camioneta de color gris conducida por el ciudadano R.G., para trasladarse hacia el hotel Cumberiand, ubicado en Chacao, cuando de pronto fueron interceptados por una camioneta Gran Cherokee a la altura de los bloques que se encuentran adyacente al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, donde se bajaron de la misma tres (03) sujetos desconocidos, portando armas de fuegos y bajo amenaza de muerte se montaron en la camioneta, les mandaron a bajar las cabezas, realizando varios recorridos por las cercanías del Aeropuerto, donde fueron todos despojados de sus pertenencias.

  27. - K-12-0138-01132, iniciada por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), de fecha 19 de abril de 2012, hecho ocurrido en la Avenida Tacagua, vía pública, Parroquia C.L.M., estado Vargas, en fecha 18 de abril de 2012, siendo las 09:30 horas de la noche aproximadamente, en la cual se dejó constancia que momento cuando el ciudadano ESCALONA VICTOR, se encontraba realizando traslado de pasajeros del aeropuerto Internacional de Maiquetía, a bordo de un autobús encava, propiedad del mismo hotel; fueron interceptados por dos vehículos, uno marca modelo corola sapito, de color gris plomo, con rines decorativos y una camioneta marca jeep, modelo cherokee, de color gris plomo, que de esos vehículos descendieron cuatro personas de los cuales uno se encontraba armado y bajo amenaza de muerte lo obligaron a abrir la compuerta de autobús y subieron, obligando al conductor salirse del puesto y a reunirse con el resto de los pasajeros que se encontraban en ese momento, logrando desvalijar a todos los pasajeros que se encontraban en el vehículo.

  28. -K-12-0138-01150, con motivo a la detención de cuatro personas, quienes según el acta policial de fecha 21 de abril de 2012, presuntamente se encontraban a bordo de una camioneta MARCA Jeep, MODELO Grand Cherokee, Color Gris, placas DBM900 y al ser sometidos a una inspección corporal en presencia del ciudadano V.E., les fue incautado al primero de nombre de MATAMOROS IRIARTE V.J. quien fungía como conductor de dicho automotor, entre sus ropas a nivel de la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith and Wesson, calibre 38, contentiva de Seis (06) Balas sin percutir en su cilindro y un teléfono celular, Marca blackberry modelo 9530, color negro, serial IMEI A00000DSCA57A, chip Digitel 8958021201301860292F, al segundo de los sujetos que se encontraba en el puesto de copiloto identificado como: S.F.H.Y., entre el cuerpo y el pantalón un facsímil de arma de fuego, color negro y un teléfono celular, marca Blackberry, modelo 9700, color negro, serial IMEI 351937041042134, chip Digitel 895802111223022686F, al tercero de nombre DE C.C.L.A., un teléfono celular, marca Nokia modelo X2, color blanco, serial IMEI 351689051811653, chip Movistar 89580220004086395 y al cuarto identificado como: RIVAS B.W.G., un teléfono celular marca Blackberry, modelo 9780, color negro, serial IME 357963044092672, chip Digitel 8958021111151867729F. Asi como también se practico la detención del tripulante de un vehiculo Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Gris, placas MBFO8U, identificado como INFANTE DIMEOLA J.E., discapacitado, a quien se le incauto un teléfono celular, marca Nokia, modelo E51-1, serial IMEI 357663015319381, desprovisto de chip.

    Observándose que de las pesquisas efectuadas por los funcionarios policiales, se realizaron diligencias entres las cuales se encuentran inspección ocular para establecer el estado en que se encontraban los vehículos MARCA Jeep, MODELO Grand Cherokee, Color Gris, placas DBM900 MARCA Jeep, MODELO Grand Cherokee, Color Gris, placas DBM900 y el Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Gris, placas MBF08U, decomisados durante la aprehensión de los hoy imputados, así como también se realizó reconocimiento legal a los teléfonos celulares que les fueron incautados, al arma de fuego y al facsímil objetos que aparecen descritos en las actas de cadena de custodia que cursan en autos.

    Asimismo, rindieron entrevistas los ciudadanos A.A., C.J., GELDER REDONDO R.A., FREITEZ ESCALONA MILENNY COROMOTO, quienes entre otras cosas manifestaron que el día 13 de Abril de 2012, cuando se trasladaban procedente del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, abordo de una camioneta conducida por el ciudadano Gelder Remo, quien los trasladaría a la ciudad de Caracas, fueron interceptados por una camioneta Grand Cherokee, a la altura de los bloque adyacentes al mencionado aeropuerto, de donde se bajaron tres sujetos portando armas de fuego, quienes luego de apoderarse del vehículo en el cual ellos se transportaban, les dieron varias vueltas y los despojaron de todas sus pertenencias.

    Observándose igualmente, que en el acta de entrevista del ciudadano J.B., éste señalo que el día 18 de A.d.a. en curso cuando se trasladaba en compañía de su pareja S.E.A. y otros turistas a bordo de un bus del hotel Catimar, procedente del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, fueron interceptados por una camioneta color oscuro y cuatro personas bajo amenaza los despojaron de sus pertenecías, lográndole ver a uno de ellos un arma de fuego de color oscuro, en tanto que en la rendida por el ciudadano V.E., éste señala que ese día estaba realizando un traslado de pasajeros del Aeropuerto Internacional de Maiquetía al Hotel Catimar, cuando fueron interceptados por dos vehículos uno marca Toyota Corolla sapito color gris plomo, con rines decorativos y una camioneta marca Jeep, modelo Gran Cherokee, de color gris plomo, creyendo que tiene matricula, Ban-900, descendiendo de este último cuatro sujetos, uno de los cuales se encontraba armado y bajo amenaza de muerte lo obligaron a unirse al grupo de pasajeros, y luego de someterlos los trasladaron por varias zonas circunvecinas y luego los despojaron de todas las pertenecías, indicando posteriormente que al recibir una llamada de los funcionarios policiales, acudió a las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, lugar donde se entrevistó con los funcionarios policiales y cuando se trasladaba a la zona de embarque en compañía de estos, observo el Toyota Corolla y la camioneta Gran Cherokee, placas DBN-900, que los había interceptado cuando se trasladaba al hotel Catimar, por lo que los tripulante de dicho vehículos fueron detenidos e inspeccionado en su presencia, decomisándoseles dos armas de fuego.

    En tanto que en el acta de entrevista rendida por el ciudadano J.G., se evidencia que éste manifiesta entre otras cosas, que recibió una llamada de los funcionarios policiales indicándole que su vehículo marca Jepp, modelo Gran Cherokee, color gris, placas DBM900, había sido recuperada en las adyacencias del Aeropuerto Internacional de Maiquetía y en donde detuvieron a cinco personas, acotando que fue despojado de dicho vehículo el día 10-04-2012, por cuatro sujetos armados quienes le dieron varias vueltas y luego regresaron a esperar que llegara su primo, quien cuando salió del aeropuerto fue obligado a ingresar a dicha camioneta y luego de dar varias vueltas, se estacionaron cerca de la salida de la autopista Caracas-La Guaira, donde pasaron todas las maletas de su primo a un vehículo marca Toyota, modelo Corolla color oscuro, momento en el cual vieron a una pareja que s.d.a. y estaban siendo esperados por un vehículo, procediendo a despojarlos a ellos también de sus pertenecías, y a montarlo tanto a el como a su primer en este último vehículo, consignado copia del titulo de propiedad de la camioneta Grand Cherokee, la cual se encuentra a nombre de la empresa Distribuidora FIBRAMAR, CA.

    De los antes expuesto, se evidencia que los hechos antes narrados encuadran en los delitos de por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con las circunstancias agravantes, previstas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por los hechos ocurridos en fecha 10-04-2012, los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, hechos ocurridos los días 14 y 18 de abril de 2012 Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de la aprehensión de fecha 21-04-2012.

    Ahora, bien, en lo que respecta a la autoría o participación del imputado de autos, se observa que a los ciudadanos WILKER G.R.B., L.A.D.C.C. les fueron incautados teléfonos celulares, en donde se evidencia al folio 50 de las actuaciones complementarias que forman parte de esta causa, que el número telefónico 0412.953-11.54, según la empresa DIGITEL, pertenece al ciudadano WILKER G.R.B. y para el día 10-04-2012 desde las 11:38 horas de la noche, registra en la antena de ubicada en el Terminal del Aeropuerto de Maiquetía, recibiendo una llamada del número telefónico 0412-062-20-62 registrado a nombre del imputado de autos V.J.M.I., con un tiempo de duración de 9 segundos, hora en la cual se estaba perpetrando el hecho investigado en el proceso N° K 12.0232-01193. Asimismo indican que para el día 13 de abril de 2012, la ubicación geográfica de dicho número telefónico se registra en la antena ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía y la antena la Torre de iluminación ubicada en las adyacencias de los estacionamientos del Terminal Auxiliar de Maiquetía y Cubana de Aviación, Instituto Autónomo Aeropuerto, en el lapso comprendidos desde las 11:50 horas de la noche del día 13 de abril de 2012 hasta las 12:25 horas de la mañana del día 14 de abril de 2012, lapso donde realiza ocho (08) llamadas entre los abonados telefónicos números 0412-980-32-45, 0426-418-61-05 y 0412-062-20-63 y que a partir de la 12:49 horas de la mañana del día 14 de abril de 2012 hasta 01:46 horas de la mañana del día 14 de abril de 2012, mantiene contacto telefónico con el abonado telefónico números 0412-980-32-45, 0416-432-95-90, haciendo énfasis en la llamada realizada al abonado 0412-062-20-62, línea registrada a nombre de ciudadano V.J.M.Í., con una duración de 05 segundos, siendo la ubicación geográfica las antenas ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía y la antena la Torre de Iluminación ubicada en las adyacencias de los estacionamientos del Terminal Auxiliar de Maiquetía y Cubana de Aviación, Instituto Autónomo Aeropuerto, sector, hora aproximada y día donde ocurrió un hecho según actas procesales signadas con el número K-12-0138-01070, iniciadas por uno de los delitos contra La Propiedad (Robo), en tanto que para el día 18-04-12 registra en la antena ubicada en el Terminal Internacional del Aeropuerto de Maiquetía y la Torre de Iluminación ubicada en las adyacencias de los estacionamientos del Terminal Auxiliar de Maiquetía y Cubana de Aviación, Instituto Autónomo Aeropuerto, lugar donde recibió dos (02) llamadas telefónica de los abonados telefónicos No. 0412-298-56-65 y 0412-972-13-39 respectivamente, asimismo tres (03) mensajes de textos al abonado telefónicos No. 0414-905-06-69, entre las 08:10 horas de la noche y 08:44 horas de la noche respectivamente; es de mencionar que ese mismo día ocurrió un hecho según actas procesales signadas con el número K-12-0138-01132, por uno de los delitos contra La Propiedad (Robo), donde la parte agraviada se encontraba aproximadamente a las 08:45 horas de la noche, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, siendo interceptados en la avenida Tacagua, cuando se dirigían al Hotel Catimar, ubicado en el Sector Puerto Viejo Parroquia C.L.M., estado Vargas, todo lo cual debe ser aunado a la motivación emitida por el Juez Aquo, quien indicó que al mismo le fue decomisado el celular en cuestión, cuyo IMEI 3579630440922672 aparece a nombre de un ciudadano de nombre A.R. según consta en las actuaciones; es de hacer notar que el que ciudadano V.J.M.Í. fue reconocido por el ciudadano J.G. como la el “catire” que estaba de copiloto; razón por la cual esta Alzada observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 numeral 1 y 2 del Texto Adjetivo Penal.

    Por otra parte, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    ... Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado debe producir un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal, y que no sea una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Finalmente, señala el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

    …Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas

    En este artículo se indica claramente, que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señalo ut supra, el delito precalificado y acogido por el Juez Aquo, prevén una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa, de allí que resulte procedente la imposición de una medida privativa de libertad

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello lo procedente y ajustado a derecho es mantenerlo detenido, dada la magnitud de los hechos que están siendo investigados, por lo cual se debe CONFIRMAR la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del imputado V.J.M., por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con las circunstancias agravantes, previstas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por los hechos ocurridos en fecha 10-04-2012, los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, hechos ocurridos los días 14 y 18 de abril de 2012 Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de la aprehensión de fecha 21-04-2012. Y ASI SE DECIDE.-

    En cuanto al delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.A., previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal imputado al ciudadano V.J.M., esta Alzada observa que no se encuentra llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 numeral 1 del Texto Adjetivo Penal, en virtud que el referido delito referido es parte del intercriminis de los hechos punibles precalificados, tales como: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con las circunstancias agravantes, previstas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, los cuales fueron precalificados por el Fiscal del Ministerio Público y acogido por el Juez de la causa; razón por la cual esta Alza.R. la decisión dictada por el Juzgado de la causa, en fecha 25 de Abril 2012, en la cual le DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y en su lugar se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y ASI SE DECLARA.-

    En lo que respecta a la solicitud de nulidad interpuesta por el recurrente de autos, conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la aprehensión del imputado V.M., esta Alzada observa que el Juez de Instancia actuó ajustado a derecho al aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 526 de fecha 09/04/01, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, ya que en autos surgieron fundados elementos de convicción que permitieron que el Juez A-quo decretara medida privativa de libertad en contra del ciudadano V.M., por lo que se declara sin lugar la nulidad. Y ASI SE DECLARA.-

    En lo atinente al reconocimiento en rueda de individuos, la defensa señala: “…la defensa no estuvo de acuerdo con el reconocimiento practicado a nuestro defendido V.M. por el ciudadano A.R., ya que el acta folio Nº 26, en la pregunta tercera y decima manifestó que en realidad no los detallo bien y no se encontraba en capacidad para la elaboración de un retrato hablado, se contradice con la pregunta OCTAVA del folio 66 donde afirma que de volver a ver los sujetos los reconocería; y se evidencia en este mismo folio…EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO LAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE LOS CINCO SUJETOS DETENIDOS el funcionario policial, le coloca a la vista las fotográficas de los cuatro personas y afirma reconocerlas, lo cual es un hecho contradictorio con el reconocimiento de nuestro defendido Vector (sic) Matamoros, prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral, era obvio que lo tenia que reconerlo. Ya el funcionario policial le había puesto a la vista las fotos en la pregunta novena lo conoce lo ha visto anteriormente, sus rasgos mas característicos, viola el Artículo 230…el ciudadano Juez no debió valorar esta prueba y menos realizar el reconocimiento por el ciudadano A.R., que no ya había recibido indicación que le permitían deducir cual es la persona a reconocerle nuestro defendido Vitor (sic) matamoros…” (subrayado de la Alzada).

    Al respecto, se observa que en las actas que conforman la causa Nº WP01-R-2012-000181, cursa a los folios 90 al 94 del cuaderno de incidencias, reconocimiento en rueda de individuos, en la cual aparece como reconocedor J.G., quien funge como víctima en la presente causa, no existiendo en autos otro reconocimiento en rueda de individuos, donde aparezca como reconocedor el ciudadano A.R., razón por la cual se desecha este alegato.-

    Por último, en cuanto al alegato realizado por la defensa en cuanto a que el tribunal incurre en ilogicidad manifiesta en la Motivación de la decisión, esta Alzada observa que primer lugar el planteamiento señalado por el recurrente, debe interponer un recurso de apelación de sentencia (si fuera el caso) no de apelación autos, como lo ha señalado el defenso; sin embargo, esta Alzada observa que la fundamentación dictada por el Juez A-quo se encuentra ajustada a derecho, por cuanto expresó las razones por las cuales indujeron al Juez A-quo a tomar su decisión y se encuentra sustentada con base a las actas que rielan en la causa y que esta Corte pudo verificar. Por otra parte ha sido criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al momento de llevarse a cabo las audiencias para oír al imputado, en sentencia Nº 499 de fecha 14-04-05 ponente Magistrado PEDRO RONDÓN HAZZ, entre otras cosas que: “…en virtud de la etapa del proceso en la que fue dictada, no es exigible respecto de la decisión por la cual se decrete en la audiencia de presentación, la medida cautelar de coerción personal, una motivación que se desarrolle con la exhaustividad que es características de otras decisiones…”; por lo que, se determina que el fallo aludido no violenta lo dispuesto expresamente en los artículos 246 y 173, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad. Y ASI SE DECIDE.-

    D I S P O S I T I V A

    Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados A.P. y S.J.J.A., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano V.M., titular de la cédula de identidad N° V-18.141.190, a quien el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 25 de Abril 2012, le DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pero por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con las circunstancias agravantes, previstas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por los hechos ocurridos en fecha 10-04-2012, los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, hechos ocurridos los días 14 y 18 de abril de 2012 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de la aprehensión de fecha 21-04-2012, ello por encontrarse satisfecho los requisitos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal.-

SEGUNDO

SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado de la Causa de fecha 25-4-2012, en la cual se decretó la medida judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano V.M., por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.A., previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 numeral 1 del Texto Adjetivo Penal.

TERCERO

SE DECLARAN SIN LUGAR las solicitudes de nulidades interpuesta por la defensa.-

Registrese, déjese copia y remítase el cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

ASUNTO: WP01-R-2012-000181

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-000985

RMG/EL/NS/FG/joi

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