Decisión nº 991-2013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, Dieciocho (18) de A.d.d. mil trece

202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-002590

Demandante: V.J.A.M., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.996.997.

Demandada: KAARLYN B.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.813.916.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN AUDIENCIA DE SUSTANCIACION.

Los hechos:

En fecha tres (03) de agosto de 2012, el ciudadano V.J.A.M., asistido por Abg. MARIHOBER RODRIGUEZ, I.P.S.A Nº 92.170, presenta por ante este Tribunal demanda por régimen de convivencia familiar, en contra de la ciudadana: KAARLYN B.P.G., en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012 se admite la demanda y se ordena la notificación de la ciudadana KAARLYN B.P.G..

En fecha veintitrés (23) de enero de 2013, la Secretaria del Tribunal Primero de Primara instancia de medicación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, dejo constancia que fue notificada la ciudadana KAARLYN B.P.G., en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, este Tribunal fijo oportunidad para la Audiencia Preliminar de Mediación.

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que compareció solo la parte actora por lo cual se declaro finalizada la fase de mediación.

En fecha quince (15) de marzo de 2013, este Tribunal ordeno dar inicio a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, asimismo se fijo oportunidad para la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.

En fecha cuatro (04) de abril se deja constancia que el día tres (03) de abril de 2013 precluyó el lapso para promover pruebas y para dar contestación a la demanda.

En fecha diecisiete (17) de abril 2013, siendo el día y la hora fijada para Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes, y una vez explicada la conveniencia de llegar a un acuerdo respecto al régimen de convivencia familiar, y siendo que la presente causa se encuentra en vía ejecutiva, las partes de una manera espontánea y voluntaria llegan a un acuerdo.

Desarrollo de la Audiencia de Sustanciación:

Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto al régimen de convivencia familiar de la beneficiaria de autos, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:

Primero

El padre compartirá con su hija dos fines de semana alternos, siendo que retirará a su hija del colegio al medio día el día viernes, y la retornará al hogar materno el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00pm). Igualmente, el padre compartirá con su hijas dos días a la semana, específicamente los días martes y jueves, entre las cuatro de la tarde (04:00pm) hasta las seis de la tarde (06:00pm), horarios en los cuales buscara y retornará a su hija al hogar materno.

Segundo

El día de las madres la hija lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor, con independencia a cual de los dos (02) progenitores le correspondía el Régimen ordinario. El día del cumpleaños del progenitor, la hija compartirá con este, e igualmente el día del cumpleaños de la progenitora compartirán con la misma, con independencia de a quien le corresponda el Régimen.

Tercero

El día del cumpleaños de la hija compartirá con ambos progenitores, así como el día del Niño, en un lugar neutral.

Cuarto

En temporada vacacional, los días feriados sean (nacionales, regionales o municipales) así también como Carnaval y Semana Santa, ambas fechas se dividirán completamente, correspondiéndole a la madre la semana santa y al padre el carnaval, los años posteriores de forma alterna.

Quinto

En época de navidad todo el período navideño se dividirá en partes iguales entre ambos progenitores; no obstante las fechas principales se estipularan de la siguiente manera: le corresponderá al padre compartir con su hija los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y a la madre el día treinta y uno (31) y primero (01) de enero, en el entendido que el resto de las vacaciones decembrinas serán iguales y compartidas entre ambos progenitores, lo cual será consensuado entre ambos progenitores.

Sexto

Respecto de las vacaciones escolares, serán compartidas de forma igual y similar, es decir a períodos semanales, correspondiéndole la primera semana al padre, y la segunda a la madre, y así de forma sucesiva hasta la culminación total de las vacaciones escolares de la hija.

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hija que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación es garantizar de los derechos de la niña beneficiaria de autos, ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

De la opinión de los beneficiarias de autos:

Respecto a la Opinión de la niña, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria de autos prescinde de oír la opinión de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Fundamentos de derecho

La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 475 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la niña de ser criada y recibir lo necesario para la manutención y convivencia con el progenitor no custodio, aun cuando se hayan separados, estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de su hija, en efecto las partes convinieron el régimen de convivencia familiar de la beneficiaria de autos. De tal forma que habiendo celebrado es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva

Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo 450 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo al régimen de convivencia familiar celebrado entre las partes ciudadanos: V.J.A.M. y KAARLYN B.P.G., ut Supra señalados. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de a.d.D. mil trece. Año 202º y 153º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

ABG. I.V.B.T.

El Secretario.

Abg. C.A.B.M..

Se registra la presente resolución bajo el Nº 991-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:55 a.m.

El Secretario.

Abg. C.A.B.M..

KP02-V-2012-002590

18/04/13

3/3

IVBT/CAB/ Robersi.

Motivo: Homologación régimen de convivencia familiar

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