Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisible La Acción De Amparo

Caracas, 28 de marzo de 2014.

203° y 155°

ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. 10 Ac. 3800-2014

PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Acción de A.C. interpuesta por el profesional del derecho V.H.M., en contra del Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en relación a la OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, respecto a unas solicitudes formuladas por el apoderado judicial con ocasión a la causa iniciada en contra de IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS QUE HACE LA ORACION FUERTE AL E.S., Asociación Civil inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de Caracas.

-I-

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones por vía de distribución, procedentes la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el 25 de marzo de 2014, dándosele entrada en la misma fecha, correspondiéndole el conocimiento del asunto a la Juez GLORIA PINHO, quien suscribe el presente acto con carácter de Ponente.

-II-

DE LA ACCIÓN DE AMPARO

El accionante al incoar la acción de amparo, lo hace conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 6 y 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Alega:

 Que, en el presente caso han sido violados derechos y garantías tales como el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva, el acceso a la justicia previsto en los artículos 49 y 26 de la Constitución vigente, en razón a de lo cual la iglesia universal que representa acude al presente mecanismo del a.c. para que se restablezca la situación jurídica infringida por la inconstitucionalidad omisión del Tribunal de Control, mencionado. (folios 3 y 4 del cuaderno de incidencias).

> Que, desde hace bastante tiempo, desde el año 2000, la IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS QUE HACE LA ORACIÓN FUERTE AL E.S., ha venido siendo objeto de persecución. En ese año una publicación de la revista URBE, arremetió contra la organización acusándola de secta y de otros hechos ofensivos del modo más descalificador posible, lo que motivó a su representada incoara acción por difamación. Al año siguiente, desde la propia dirección de cultos del Ministerio de Interior, conjuntamente con el Ministerio Público, se ordenó la apertura de una averiguación contra la Iglesia Universal. En esa ocasión, la Asociación ejerció su derecho a defenderse y solicitó la nulidad de la orden Fiscal de abrir una investigación fue anulada en virtud de una decisión que dictó la Sala Primera de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal. (folio 4 del cuaderno de incidencias).

-III-

DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES PARA CONOCER LA PRESENTE ACCION DE AMPARO

Conforme a lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales la acción de amparo contra decisiones judiciales debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento. En el presente asunto se denuncia como hecho lesivo la omisión de la Juez Vigésima Octava en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que omitió pronunciarse sobre la solicitud formulada por la defensa.

La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo preceptuado en los artículos 504 y 505 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 62, 63, ordinal 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es el Tribunal Superior de los Jueces en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal. Ahora bien, por cuanto la omisión judicial contra la cual se acciona en amparo está dirigida hacia la Juez Vigésima Octava de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del que forma parte esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, corresponde entonces a ésta el conocimiento de la presente acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. ASI SE DECIDE.-

-IV-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En materia de amparo se discute la existencia de una situación jurídica que se dice lesionada o amenazada por infracción de los derechos o garantías constitucionales del accionante, de lo que resulta que el proceso está destinado a constatar: a) que existía o existe tal situación jurídica del accionante; b) que dicha situación se ha lesionado o está amenazada de lesión; c) que la lesión o la amenaza es el producto de la violación de los derechos o garantías constitucionales del accionante; y que efectuada esa verificación, el mandamiento de amparo tiene como objeto restablecer la situación jurídica infringida.

Examinados los alegatos del accionante, se observa que viene reclamando a favor de su apoderada: IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS QUE HACE LA ORACIÓN FUERTE AL E.S., el derecho a obtener oportuna respuesta sobre las solicitudes efectuadas por ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, visto esto este Órgano Colegiado no constata ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y que la presente acción de amparo cumple con las exigencias contenidas en el artículo 18 ejusdem, por lo tanto este órgano colegiado la admite y ASI SE DECIDE DE MANERA EXPRESA.

En cuanto a las pruebas consignadas:

  1. - Copias certificadas del poder especial conferido por la IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS QUE HACE LA ORACIÓN FUERTE AL E.S., al abogado V.H.M.. (folios 17 y 18 del cuaderno de incidencias).

  2. - Copia certificada de los escritos presentados y recibidos por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, recibidos el 14 de febrero de 2014, 18 de febrero de 2014, 5 de marzo de 2014, 7 de marzo de 2014. (folios 20 al 34 del cuaderno de incidencias).

  3. - Copia certificada de la decisión dictada por la Sala Primera de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 8 de marzo de 2002. (folios 35 al 55 del cuaderno de incidencias).

Este Órgano Colegiado, las admite por cuanto son útiles para la resolución de la presente acción de a.c..

Se acuerda notificar lo conducente al Fiscal Superior del Ministerio Público de las Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena la comparecencia de la parte accionante. Igualmente se ordena la notificación de la presunta agraviante, Juez Vigésima Octava de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que comparezca por ante esta Sala a imponerse de la fecha que este Despacho Judicial fije la oportunidad de la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a partir de que conste en autos la notificación de todas las partes, siempre que dicha fecha no coincida con los días sábados, domingos o feriados.

Anéxese a la Boleta de Notificación de la referida Juez, el escrito de solicitud del amparo en cuestión.

-V-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE la acción de amparo incoada por el abogado V.H.M. apoderado judicial de IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS QUE HACE LA ORACION FUERTE AL E.S., en contra del Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en relación a la OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, respecto a unas solicitudes formuladas por el apoderado judicial con ocasión a la causa iniciada en contra de IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS QUE HACE LA ORACION FUERTE AL E.S., Asociación Civil inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de Caracas, por cuanto se observa que la misma cumple con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y no constata la Sala ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem.

SEGUNDO

ACUERDA NOTIFICAR lo conducente al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO

ORDENA la comparecencia de los accionantes.

CUARTO

ORDENA NOTIFICAR a la presunta agraviante, Juez Vigésima Octava de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que comparezca por ante esta Sala, a imponerse de la fecha en que este Despacho Judicial fije la oportunidad de la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a partir de que conste en autos la notificación de las partes, siempre que dicha fecha no coincida con los días sábados, domingos o feriados.

QUINTO

Anéxese a la Boleta de Notificación del referido Juez, el escrito de solicitud del amparo en cuestión.

SEXTO

En cuanto a las pruebas consignadas: “1.- Copias certificadas del poder especial conferido por la IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS QUE HACE LA ORACIÓN FUERTE AL E.S., al abogado V.H.M.. (folios 17 y 18 del cuaderno de incidencias). 2.- Copia certificada de los escritos presentados y recibidos por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, recibidos el 14 de febrero de 2014, 18 de febrero de 2014, 5 de marzo de 2014, 7 de marzo de 2014. (folios 20 al 34 del cuaderno de incidencias). 3.- Copia certificada de la decisión dictada por la Sala Primera de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 8 de marzo de 2002. (folios 35 al 55 del cuaderno de incidencias)”. Este Órgano Colegiado, las admite por cuanto son útiles para la resolución de la presente acción de a.c..

Regístrese, diarícese,publíquese la presente admisión.

La Juez Presidente

Dra. S.A.

La Juez-Ponente

Dra. Gloria Pinho

El Juez

Dr. Jesús Boscán Urdaneta

La Secretaria

Abg. Marlyn Marin Landin

En La Misma Fecha Se Dio Cumplimiento A Lo Ordenado En El Fallo Que Antecede.

La Secretaria

Abg. Marlyn Marin Landin

SA/GP/JBU/MML/da

Exp 10Ac-3800-2014

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