Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoAcción Por Perturbación A La Posesión Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2012-000002

Visto el escrito presentado por los ciudadanos V.M. Y P.G.P., titulares de la Cédulas de identidad Nros: V-5.237.897 y V-5.602.753, en su orden, el primero asistido por el abogado A.O., y el segundo asistido por el abogado M.R.Q.H., todos plenamente identificado en autos, en el cual manifiestan su voluntad de poner fin a la presente controversia, mediante la transacción, como medio alternativo de solución de conflictos, la cual plantean de la manera siguiente:

…. El ciudadano V.M., intentó juicio por perturbación agraria en la finca El Cambur de su propiedad ubicada en el caserío el cambur, Parroquia San M.M.U.d.E.L., cuyos linderos generales son: NORTE: margen del río Tocuyo, SUR: camino real que conduce a Aguada Grande a Churuguara, ESTE: parcelamiento sin nombre con quebrada Camayata y sucesión Cordero González y OESTE: bienhechuría de la sucesión Meléndez García, la perturbación agraria de una parcela perteneciente al fundo antes mencionados cuyos linderos específicos son: NORTE: margen con río Tocuyo, SUR: con camino que conduce a aguada grande a Churuguara, ESTE: con el vendedor, OESTE: con camino real que conduce del caserío el cambur a la población de Churuguara, en contra del ciudadano P.G.P., ahora bien las partes hemos convenido en celebrar la siguiente TRANSACCIÒN JUDICIAL. El demandado, ciudadano P.G.P. reconoce el derecho de posesión y de las bienhechurìas de la finca el cambur perteneciente al demandante V.M., por otra parte el demandante renuncia a los derechos y acciones de la posesión de la parcela de 22.08 hectáreas perteneciente a la finca el cambur de mayor extensión cuyos linderos específicos explanados anteriormente, igualmente sedo las bienhechurías existentes en dicha parcela las cuales constan de tres lagunas, cercada con alambre de púas y estantillos de madera y cinco (05) hectáreas mecanizadas de las cuales lo hago único poseedor, la cual podrá disponer, hacer uso y disfrute de la misma, sin tener yo nada que reclamar ni por este y ningún otro concepto. Igualmente renuncio mis derechos sobre esta parcela ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), reconociendo que el ciudadano P.G.P. tiene más de un año en las labores agrícolas en dicha parcela. Igualmente la parte demandada recibirá dicha posesión con sus bienhechurías finalizado la indemnización como se describe a continuación: la parte demandada entrego CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 100.000), los cuales fueron dados en fecha 18 de noviembre de 2011, como consta en auto, que el demandante recibió conforme, mas CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 130.000), que el demandado entregara dentro de treinta días continuos al demandante a partir de la firma del presente escrito; comprometiéndose el demandante a hacer la entrega formal y material de las bienhechurías una vez recibido el pago conforme ante descrito. Por otra parte el demandante y el demandado asume la obligación de no intentar ninguna acción ni por vía administrativa ni judicial relacionado con este asunto. Además la parte demandante con la suscripción de la presente transacción asume la obligación futura de suscripción de la documentación sobre la tenencia antes el instituto nacional de tierras, de esa parcela a favor de P.G.P., sin tener que hacer reclamo alguno de contraprestación, ni pago ni indemnización. Ambas partes aceptan la presente transacción judicial en toda y cada una de sus partes no quedando nada que reclamar entre sí, ni por ningún concepto. En caso que la parte demandada incumpla su obligación de entregar la suma convenida por concepto de indemnización en el plazo pactado, la parte demandante devolverá la cantidad recibida a la parte demandada en treinta días continuos y el demandante hará uso de sus bienhechurías a partir de esa fecha. Igualmente si la parte demandante se abstiene de recibir la suma convenida por la indemnización se le consignará en cinco días hábiles en este Tribunal y se considerara la transacción cumplida, sin poder alegar la parte actora derecho alguno, tomando el demandado posesión de pleno derecho de la parcela con sus bienhechurías sirviendo esta transacción, cumplida sus obligaciones como requisitos para efectuar todas las tramitaciones administrativas necesarias para la regularización de la tenencia ante el Instituto Nacional de Tierras.

Finalmente y como cierre del presente escrito el cual contempla la voluntad de ambas partes y libremente expresadas y sin apremio de ninguna especie, a los fines ya señalados de dilucidar y evitar una controversia mayor innecesaria, concluyendo definitivamente el asunto planteado, solicitamos los aquí expuesto al ciudadano juez, se sirva impartirle la homologación a esta transacción judicial, en los mismos términos arriba indicado y una vez cumplida las obligaciones aquí expresadas se ordene el archivo de este asunto…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la homologación de la transacción judicial, hace las siguientes consideraciones;

El artículo 1.713 del Código Civil define la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El carácter bilateral del contrato no viene dado por la participación de dos personas, siempre se concluirá entre dos o más personas o no será contrato, sino por la mutua obligación.

No existirá transacción si no se otorgan las partes concesiones recíprocas. Estas concesiones pueden versar sobre el mismo objeto, o tener un contenido distinto. El objeto de la transacción, debe consistir en derechos disponibles. No puede haber transacción cuando las relaciones o situaciones jurídicas controvertidas están tuteladas por leyes cuya observancia interesa al orden público, como es el caso de las relativas al estado y capacidad de las personas.

De acuerdo con el artículo 1.714 del Código Civil, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, lo cual implica la capacidad de ejercicio; por tanto no puede transigir quien no tenga tal capacidad, y tampoco puede hacerlo el representante en virtud de ley o contrato que no tenga facultades de disposición conforme al artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.

La Transacción se entiende como el contrato que deshace la controversia entre las partes y resuelve el conflicto existente entre éstas. Se trata de un “contrato”, en el que las partes no quieren la misma cosa y donde junto a una renuncia a la pretensión de una parte, coexiste un reconocimiento a la pretensión de la otra, estando éstos recíprocamente condicionados. Los caracteres que lo acompañan son: A) ser “contrato bilateral”, B) ser “contrato sinalagmático”, pues las obligaciones han de ser mutuas, C) tener “carácter oneroso”, por ser indispensable la reciprocidad de prestaciones y D) ser “contrato causal”, al tener como fin eliminar una controversia mediante mutuas renuncias siendo la reciprocidad de concesiones bien económicas o morales- su base indispensable, ya que sino sería una mera renuncia.

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE

El presente asunto se trata de una Acción por Perturbación a la Posesión Agraria sobre un lote de terreno denominado “El Cambur”, ubicado en el sector Los Planes, Parroquia San Miguel, intentada por el ciudadano V.M. contra el ciudadano P.G.P., ambos identificados. En su escrito libelar manifiesta el demandante lo siguiente:

..Desde el año 1991, es decir por mas de veinte años he tenido la posesión legítima de predio rustico denominado “El Cambur” ubicado en el sector Los Planes, parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara. El predio tiene una superficie total de un mil setecientos setenta y seis hectáreas (1.776 Has); en razón de que existe aproximadamente un sesenta y cinco por ciento (65%) del área de la finca no aprovechable con las actividades agrarias usuales, por razones ecológicas, topográficas y edafológicas, pues solo un treinta y cinco por ciento (35 %) se aprovecha para uso agrícola y pecuario. Mi posesión es legitima por cuanto reúne los elementos del artículo 772 del Código Civil, es decir, es continuo, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca, y con animo de dueño. Se acompaña titulo de propiedad marcado “A” a fin de colorear la posesión.

Es el caso ciudadano Juez, que el señor P.J.G.P. adquirió tierras que colindan con mi finca por el lindero norte de mi propiedad, es decir, que el río Tocuyo en forma muy precisa delimita mi propiedad con la del vecino colindante; las tierras que colindan con dicho ciudadanos son vegas de río y las tierras del vecino, son de topografía accidentada. Estas circunstancias motivo al señor G.P. a plantearme la posibilidad de que accediera a darle un derecho de paso para pasar con vehiculo por el margen del río Tocuyo, para pasar por parte de mi finca en el lindero norte; ante tal planteamiento le sugerí utilizar el camino real, que conduce de Aguada Grande (Lara) a Churuguara (Falcón) que es la vía que siempre ha usado los moradores de la zona. Aun nada se ha concretado con tal derecho de paso.

Igualmente me propuso dicho vecino que le vendiera una porción de terreno plano (vega ) contigua al lindero sur de su propiedad. Le respondí, que no puedo vender tierras sin la debida autorización del Estado Venezolano, en razón de que mi titulo de propiedad lo es sobre bienechurias sobre tierras baldías. Mi título se encuentra debidamente inscrito bajo el Nº 17, folio 44 al 46, Tomo 2, Protocolo Primero, Trimestre Cuatro, de fecha 29 de diciembre de 1993, por ante el registro de la propiedad Inmobiliaria de municipio Urdaneta con sede en Siquisique Capital del Municipio Urdaneta Estado Lara.

Continuamente dicho vecino me reitera sus propuestas, sin que yo allá consentido en celebrar contrato alguno con dicho ciudadano.

Pero para sorpresa mía, el vecino procedió a limpiar la cerca de los linderos con obreros y as deforestar a machete vegetación baja dentro de mi finca, en zona aledaña a los linderos; a hecho afirmaciones de que esa beja (la que se encuentra en mi finca) la va a usar de cualquier manera; a introducido ganado vacuno en terreno de mi finca, por el lindero norte; hizo uso de una vaquera de mi propiedad para ordeñar unas vacas, pues ordeno tales actividades a su encargado el ciudadano E.L. . A la presente fecha no tengo ningún convenio celebrado con el demandado o que me impongan obligaciones para con el, o que le cree derechos al mismo sobre la porción del predio donde perturbar…

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDADO

Por su parte el demandado niega y rechaza los hechos narrados por el demandante en los siguientes términos:

“… Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por V.M. portador de la cedula de identidad Nº 5.237.897, igualmente rechazo e impugno las pruebas promovidas por el actor. Por no ser cierto los hechos alegados para solicitar la acción por perturbación a la posesión agraria, que viola mis derechos a la defensa porque aquí hubo una transmisión de posesión de forma voluntaria, pacifica, espontánea por parte de V.M. motivada por una venta tipo verbal entre el demandante y mi persona P.G., plenamente identificados en autos, nunca irrumpí de forma violenta ni he tomado posesión de la parcela de la otra parte de la finca de mayor extensión, ni he arrebatado los bienes y mucho menos haciendo uso indebido de los corrales, ordeñando vacas, ocasionando daños a la propiedad no dejando producir, como pretende ver el demandante, la posesión fue dada por el vendedor demandante, de forma voluntaria pacifica como lo dije anteriormente, nunca hice uso de los corrales en el área negociada ni en ninguna otra parte de esa posesión porque no hay estructura de ese tipo dentro de las parcelas negociadas y además no tenia ni tengo vacas, en esa parcela para hacer dichas labores en ese predio, mis vacas se encuentran en un lugar muy lejano, siendo imposible la labor.

El vendedor me propuso las ventas de una sobre cuarenta hectáreas (40 has), en una parcela que no se encuentra en producción la cual acepte, que forma parte de una mayor extensión, que se encuentra con una producción casi nula. Razón por la cual el vendedor insiste en la venta y exponiendo que resolvería de esta manera el derecho a paso. Las sobre dicha porción o parcela fue negociada de forma verbal el día 18-11-2011 entre V.M. y mi persona ante identificado, donde el vendedor me ofrece la venta de forma verbal de unas sobre cuarenta hectáreas, pactamos la compra-venta de forma verbal, el negocio se hizo por trescientos mil bolívares fuertes (Bsf. 300.000), a razón de siete mil quinientos bolívares fuertes la hectárea de , estableciendo un primer pago por la cantidad de cien mil bolívares fuertes (100.000 Bsf) anexo copia del cheque identificado con la letra “A” donde recibe el vendedor de forma espontánea en parte de pago, como dije anteriormente, (dinero que obtuve de préstamo de la cooperativa “ , 156” anexo documento identificado con la letra “J”), restando dos cuotas POR PAGAR, haciéndome entrega de la parcela inmediatamente que reciba el cheque indicándome los linderos específicos, NORTE: margen con río Tocuyo. SUR: camino que conduce a Aguada Grande a Churuguara. ESTE: con el vendedor. OESTE: con camino real que conduce del caserío el cambur a la población de Churuguara, cuyos linderos generales de la mayor extensión son: NORTE: margen del río Tocuyo. SUR: camino real que conduce a aguada grande y Churuguara, ESTE: Parcelamiento sin nombre con quebrada Camayata y sucesión Cordero González y OESTE: de la Sucesión Meléndez García.: …”

CONTENIDO DE LA TRANSACCION

Ahora bien, las partes consienten en dar fin al presente juicio recurriendo a la transacción judicial como método de auto composición procesal, en los siguientes términos: “…El demandado, ciudadano P.G.P. reconoce el derecho de posesión y de las bienhechurìas de la finca el cambur perteneciente al demandante V.M., por otra parte el demandante renuncia a los derechos y acciones de la posesión de la parcela de 22.08 hectáreas perteneciente a la finca el cambur de mayor extensión cuyos linderos específicos explanados anteriormente, igualmente sedo las bienhechurías existentes en dicha parcela las cuales constan de tres lagunas, cercada con alambre de púas y estantillos de madera y cinco (05) hectáreas mecanizadas de las cuales lo hago único poseedor, la cual podrá disponer, hacer uso y disfrute de la misma, sin tener yo nada que reclamar ni por este y ningún otro concepto. Igualmente renuncio mis derechos sobre esta parcela ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), reconociendo que el ciudadano P.G.P. tiene más de un año en las labores agrícolas en dicha parcela. Igualmente la parte demandada recibirá dicha posesión con sus bienhechurías finalizado la indemnización como se describe a continuación: la parte demandada entrego CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 100.000), los cuales fueron dados en fecha 18 de noviembre de 2011, como consta en auto, que el demandante recibió conforme, mas CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 130.000), que el demandado entregara dentro de treinta días continuos al demandante a partir de la firma del presente escrito; comprometiéndose el demandante a hacer la entrega formal y material de las bienhechurías una vez recibido el pago conforme ante descrito. Por otra parte el demandante y el demandado asume la obligación de no intentar ninguna acción ni por vía administrativa ni judicial relacionado con este asunto. Además la parte demandante con la suscripción de la presente transacción asume la obligación futura de suscripción de la documentación sobre la tenencia antes el instituto nacional de tierras, de esa parcela a favor de P.G.P., sin tener que hacer reclamo alguno de contraprestación, ni pago ni indemnización. Ambas partes aceptan la presente transacción judicial en toda y cada una de sus partes no quedando nada que reclamar entre sí, ni por ningún concepto. En caso que la parte demandada incumpla su obligación de entregar la suma convenida por concepto de indemnización en el plazo pactado, la parte demandante devolverá la cantidad recibida a la parte demandada en treinta días continuos y el demandante hará uso de sus bienhechurías a partir de esa fecha. Igualmente si la parte demandante se abstiene de recibir la suma convenida por la indemnización se le consignará en cinco días hábiles en este Tribunal y se considerara la transacción cumplida, sin poder alegar la parte actora derecho alguno, tomando el demandado posesión de pleno derecho de la parcela con sus bienhechurías sirviendo esta transacción, cumplida sus obligaciones como requisitos para efectuar todas las tramitaciones administrativas necesarias para la regularización de la tenencia ante el Instituto Nacional de Tierras.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA TRANSACCION

A los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el articulo 1.714 del Código Civil, referente a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, encontramos que el demandante ciudadano V.R.M., identificado en autos, ejerce su condición de poseedor y propietario de las mejoras y bienhechurías que se encuentran dentro del fundo denominado “El Cambur” ya identificado, por más de veinte años (20 años), según documento protocolizado por ante la Oficina de registro de propiedad inmobiliaria del Municipio Urdaneta, bajo el Nº 17, folio 44 al 46 del Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre del año 1.993, con lo cual se da por cumplida tal exigencia.

DISPOSICION DECIMA DE LA LEY DE TIERRAS

Y DESARROLLO AGRARIO.

En cuanto a la presente transacción, es importante señalar que la misma no tiene validez como justo titulo de propiedad sobre el lote de terreno de veintidós punto ocho hectáreas (22.08) poseído por el demandado ciudadano P.G.P., cuyos linderos son: NORTE: margen con río Tocuyo, SUR: con camino que conduce a aguada grande a Churuguara, ESTE: con el vendedor, OESTE: con camino real que conduce del caserío el cambur a la población de Churuguara y que forman parte de otro de mayor extensión denominado “El Cambur” ubicado en el caserío el cambur, Parroquia San M.M.U.d.E.L., cuyos linderos generales son: NORTE: margen del río Tocuyo, SUR: camino real que conduce a Aguada Grande a Churuguara, ESTE: parcelamiento sin nombre con quebrada Camayata y sucesión Cordero González y OESTE: bienhechuría de la sucesión Meléndez García. A todo evento, la venta de las mejoras y bienhechurías sobre el lote de terreno supra identificado y que se encuentra en posesión del demandado, deberá ser autorizada por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), sin lo cual no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse, por ante Notaría, u Oficina de Registro Público alguna, de conformidad con la Disposición Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente.

DECISIÓN Y BASE LEGAL

En consecuencia, una vez verificado que se encuentran cumplidos los requisitos legales, a que se contrae los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil para que proceda la homologación solicitada a la transacción celebrada en los términos antes señalados, se declara procedente, conforme el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA conforme el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en fecha Cuatro de Junio del año Dos Mil Doce (04-06-2012) y que riela a los folios 211 al 112, del presente expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por secretaría, dos juegos de copias certificadas del escrito de transacción así como del presente auto de homologación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). 202º y 153º

El Juez,

Abg. A.E.B.A.

La Secretaria,

Abg. N.M.H.M.

AEBA/NMHM/arl

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ________pm

La secretaria,

Abg. N.M.H. M

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR