Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Enero de 2015

Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoCobro De Beneficios Sociales Y Otros Conceptos Lab

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002781

PARTE ACTORA: V.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.149.639.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: D.C.V.M.; abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.408

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DREAM REST DE VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 15 de enero de 2015, este Juzgado fijó el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre lo reclamado en la presente demanda y encontrándose en la oportunidad legal correspondiente observa:

Que la presente demanda fue presentada en fecha 13 de octubre de 2014, por el ciudadano V.M.S., anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada D.C.V.M., anteriormente identificada; quien manifestó en el escrito libelar y en su escrito de subsanación, presentado en fecha 27 de octubre de 2014, que comenzó a prestar servicios personales, subordinados para la demandada en fecha 02 de mayo de 2008, desempeñando el cargo de vendedor, laborando de martes a sábado, en un horario comprendido de 8:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:30 p.m., hasta el día 31 de diciembre de 2012, devengando un salario diario variable desde el comienzo y al final de la relación laboral de Bs. 799,23 más remuneración por concepto de comisiones sobre ventas mensualmente; y en virtud de existir una diferencia por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, procede a demandar a la empresa, a los fines de que le cancele los siguientes conceptos y cantidades 1) Por concepto de garantía de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literal a: La cantidad de Bs. 48.600,82, por 282 días de antigüedad. 2) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales: La cantidad de Bs. 16.361,40, determinados en el escrito libelar. 3) Por concepto prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el literal c: La cantidad de Bs. 36.213,00, es decir 150 días por el salario integral de Bs. 241,42. 4) Por concepto de días adicionales por años de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal b: La cantidad de Bs. 1.931,36, es decir, 8 días por el salario integral de Bs. 241,42. 5) Por concepto de indemnización por despido: La cantidad de Bs. 43.455,60, es decir, 180 días por el salario integral de Bs. 241,42. 6) Por concepto de vacaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: La cantidad de Bs. 3.825,18, correspondiente al período del 2012, es decir 18 días por el salario variable de Bs. 217,05. 7) Por concepto de bono vacacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: La cantidad de Bs. 4.037,69, correspondiente al período del 2012, es decir 19 días por el salario variable de Bs. 217,05. 8) Por concepto de utilidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: La cantidad de Bs. 6.371,40, correspondiente al período diciembre de 2012, es decir 30 días por el salario diario variable de Bs. 212,38. 09) Por concepto de días trabajados del 23 al 31/12/2012: La cantidad de Bs. 1.487,57, es decir, 7 días por el salario integral de Bs. 212,51. 10) Por concepto de días feriados, 24, 25, 30 y 31: La cantidad de Bs. 850,04, es decir 4 días por el salario integral de Bs. 212,51. 11) Por concepto de comisiones diciembre de 2012: La cantidad de Bs. 4.323,97. 12) Por concepto de sábados y domingos, diciembre de 2012: La cantidad de Bs. 1.912,59, es decir 9 días por el salario integral de Bs. 212,51. Para un total por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 156.796,45), de cuyo monto debe deducirse la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 58.393,08), los cuales recibió de la empresa como adelanto de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Para un total reclamado por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 98.403,37). Y así se establece.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día jueves quince (15) de enero de 2015, a las 11:00 a.m.

Dada entonces la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida, se procedió a dejar constancia, y se reservó este Juzgado el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados, en cuanto no sean contrarios a derecho, en la publicación íntegra del fallo, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal correspondiente y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se tienen como admitidos los hechos alegados por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido queda admitido que el ciudadano V.M.S., comenzó a prestar servicios personales, subordinados para la demandada en fecha 02 de mayo de 2008, desempeñando el cargo de vendedor, laborando de martes a sábado, en un horario comprendido de 8:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:30 p.m., que fue despedido injustificadamente el día 31 de diciembre de 2012, que devengaba un salario diario variable desde el comienzo y al final de la relación laboral de Bs. 799,23 más remuneración por concepto de comisiones sobre ventas mensualmente; y la empresa, le adeuda una diferencia por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Ahora bien, en relación a los conceptos y cantidades reclamados en el presente expediente este Juzgado observa:

1) Por concepto de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literal a, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 48.600,82, por 282 días; siendo lo correcto que el monto total reclamado es la cantidad de Bs. 44.600,82, tal como se desprende del cuadro demostrativo, donde se aprecia el cálculo, a los fines de la determinación de las mismas, que riela a los folios 16 y 17 del presente asunto.

2) Por concepto de días adicionales por años de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal b reclama la cantidad de Bs. 1.931,36, 8 días por el salario integral de Bs. 241,42.

3) Por concepto prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el literal c: La cantidad de Bs. 36.213,00, 150 días por el salario integral de Bs. 241,42.

En tal sentido, con relación a la garantía de prestaciones sociales, y el cálculo realizado, se determina de conformidad con lo establecido en el literal d, del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que: “El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.”. En consecuencia, a la parte actora le corresponde el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, cuyo monto es superior al establecido en el literal c, es decir la cantidad de Bs. 46.532,18. Y así se establece.

4) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales señala que le correspondía la cantidad de Bs. 16.361,40, determinados en el escrito libelar, lo cual resulta procedente y así se establece.

5) Por concepto de indemnización por despido señala que le correspondía la cantidad de Bs. 43.455,60, 180 días por el salario integral de Bs. 241,42.

En tal sentido, y con relación a este punto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde a la parte actora una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, es decir la cantidad de Bs. 46.532,18. Y así se establece.

6) Por concepto de vacaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras señala que le correspondía la cantidad de Bs. 3.825,18, correspondiente al período del 2012, es decir 18 días por el salario variable de Bs. 217,05, lo cual resulta procedente y así se establece.

7) Por concepto de bono vacacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras señala que le correspondía la cantidad de Bs. 4.037,69, correspondiente al período del 2012, es decir 19 días por el salario variable de Bs. 217,05, lo cual resulta procedente y así se establece.

8) Por concepto de utilidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras señala que le correspondía la cantidad de Bs. 6.371,40, correspondiente al período diciembre de 2012, es decir 30 días por el salario diario variable de Bs. 212,38, lo cual resulta procedente y así se establece.

9) Por concepto de días trabajados del 23 al 31/12/2012 señala que le correspondía la cantidad de Bs. 1.487,57, es decir, 7 días por el salario integral de Bs. 212,51, lo cual resulta procedente y así se establece.

10) Por concepto de días feriados, 24, 25, 30 y 31 señala que le correspondía la cantidad de Bs. 850,04, 4 días por el salario integral de Bs. 212,51, lo cual resulta procedente y así se establece.

11) Por concepto de comisiones diciembre de 2012 señala que le correspondía la cantidad de Bs. 4.323,97, lo cual resulta procedente y así se establece.

12) Por concepto de sábados y domingos, diciembre de 2012 señala que le correspondía la cantidad de Bs. 1.912,59, 9 días por el salario integral de Bs. 212,51, lo cual resulta procedente y así establece.

Para un total por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le correspondía a la parte actora de CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.132.234,20), en virtud del recálculo realizado, y no de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 156.796,45), tal como lo señaló el actor en su libelo, a cuyo monto de Bs. 132.234,20, se debe deducir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 58.393,08), los cuales recibió de la empresa como adelanto de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, lo que arroja una a pagar a la parte actora por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 73.841,12). Y así se decide.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano V.M.S. contra la empresa CORPORACIÓN DREAM REST DE VENEZUELA, C.A.; y en consecuencia se condena a la parte demandada a que pague a la parte actora la cantidad de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 73.841,12), por los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 46.532,18. 2) Por concepto de intereses sobre prestaciones, la cantidad de Bs. 16.361,40. 3) Por concepto de indemnización por despido la cantidad de Bs. 46.532,18. 4) Por concepto de vacaciones, la cantidad de Bs. 3.825,18. 5) Por concepto de bono vacacional, la cantidad de Bs. 4.037,69. 6) Por concepto de utilidades, la cantidad de Bs. 6.371,40. 7) Por concepto de días trabajados del 23 al 31/12/2012, la cantidad de Bs. 1.487,57. 8) Por concepto de días feriados, 24, 25, 30 y 31, la cantidad de Bs. 850,04. 9) Por concepto de comisiones diciembre de 2012, la cantidad de Bs. 4.323,97. Y 10) Por concepto de sábados y domingos, diciembre de 2012, la cantidad de Bs. 1.912,59. Y así se decide.

Se condena igualmente el monto por intereses de mora e indexación o corrección monetaria, los cuales serán determinados por este Juzgado, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, caso J.S. contra Maldifassi & CIA, C.A., con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, la cual señaló:

…. Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.”

No hay condenatoria en costas por la misma naturaleza del fallo.PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARLY HERNÁNDEZ

Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.

LA SECRETARIA

MARLY HERNÁNDEZ

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