Decisión nº N°176-10 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 11 DE MARZO DE 2010

199° y 151°

RESOLUCION N° 176-10 . CAUSA N° 6E-692-08.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo con fecha de corte 24-02-10, correspondiente al penado V.M.V.A., titular de la cédula de identidad N° 19.844.394, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 23-12-1987, hijo de V.V. y N.A., residenciado en el Barrio Universidad, calle 201, Casa N° 49C-01, diagonal a la Panadería La gran Vía, Municipio San F.d.E.Z., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar y a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena, de la siguiente manera

El penado V.M.V.A. fue condenado en fecha 22-01-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de H.D. y el Estado Venezolano.

Así tenemos que, consta en actas que el penado V.M.V.A., fue detenido en fecha 28-12-2005; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, Asimismo, consta al folio 558 de la causa, Acta de Redención por el trabajo o estudio realizado por un lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (199 DIAS, para una sumatoria de pana mas redención de SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES Y UN (01) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUEVE (29) DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 09-05-2013.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 09-05-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 19-02-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-03-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 09-01-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 09-09-2015. ASÍ SE DECLARA.

. DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por el Penado V.M.V.A.., ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, y solicitarle se sirva trasladar con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, al mencionado penado hasta este Tribunal, el día (19) de marzo de 2010 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, Asimismo ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo a los fines de solicitar se sirva practicar INFORME TECNICO para L.C.. y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.

JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. RUBÍS G.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.G.

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N°° 176-10, y se libraron las boletas de notificación, Se oficio bajo el Nros 1245-1246 y 1247-10.

LA SECRETARIA

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