Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEleazar Alberto Guevara Carrillo
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, siete (07) de octubre de dos mil quince (2015)

205° y 156°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.916, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano V.M.V., titular de la cédula de identidad N° V-10.763.553, así como el escrito de oposición consignado por la abogada A.O.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.162, actuando en su carácter de representante judicial de la República, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

Siendo la oportunidad procesal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se admitirán las pruebas que sean legales y procedentes, y se desecharán aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes. En ese contexto, con relación a la prueba de exhibición promovida por el querellante en el citado escrito, este Tribunal observa que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, contempla lo siguiente:

La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento (…)

.

Observa este Órgano Jurisdiccional, que la parte al promover dicha prueba de exhibición solicita que el ciudadano Warner Martínez, exhiba copia fotostática fondo negro de su Titulo de Neuro Cirujano, y siendo que el ciudadano Warner Martínez no es parte interviniente en la presente querella y en base a la norma adjetiva anteriormente citada, se declara inadmisible la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte querellante, por ser manifiestamente impertinente e inconducente.

Con respecto a la prueba de informe promovida por la parte querellante, este tribunal por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Departamento de Historias Médicas del Seguro Social, para que se sirvan informar a este Juzgado sobre los particulares expuestos en punto 2, del capitulo I, del escrito de promoción de pruebas el cual se le anexa en copia certificada. Líbrense Oficios.

En relación a la prueba experticia médica promovida en le Capitulo II, a la cual formula oposición la representación judicial de la Procuraduría General de la República, este Juzgador observa, que de la oposición anteriormente citada, solo constan alegatos los cuales serán a.y.e.e. la sentencia de merito que se ha de dictar, por lo cual, este Tribunal desecha dicha oposición. En consecuencia, este tribunal por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.) a los fines que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos médicos de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. E.A. GUEVARA CARRILLO.

EL SECRETARIO,

Abg. V.B..

Se requieren fotostatos para proveer.

EL SECRETARIO,

Abg. V.B.

Exp. No.007661

EGC/vhb

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