Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Eloina Ramos Brito |
Procedimiento | Constitución De Tribunal Unipersonal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000273
ASUNTO : BP01-P-2003-000273
Visto el escrito presentado por el Abogado V.J.M. , actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Victima en la presente causa, ciudadana H.R.B., donde solicita se considere la posibilidad de ASUMIR LA JURISDICCION PLENA a los efectos de celebrar la audiencia de juicio oral y publico, a tal efecto este Tribunal Segundo de Juicio observa:
Por cuanto en fecha 16 de Octubre de 2009, se encontraba fijado el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida al acusado F.B.P., identificado en autos, por la presunta comisión del delito de delito de ENFERMEDAD PROFESIONAL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente para el momento de los hechos. Este Tribunal acordó asumir el control jurisdiccional, en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentando su decisión en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa a este Tribunal de Juicio Nº 01, se ordena la celebración de Sorteo de Escabinos y siendo diferido a partir de allí, en varias oportunidades el acto de constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, no habiéndose solicitado la asunción del control jurisdiccional.
Si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado parcialmente, se observa que, realizadas efectivamente DOS convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal con Escabinos, por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal.
El articulo 164 objeto de reforma supeditaba a la potestad del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro m.T.d.J., en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal faculta al Juez para que efectuada dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal.
En virtud de estas consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida al acusado F.B.P., identificado en autos, por la presunta comisión del delito de delito de ENFERMEDAD PROFESIONAL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente para el momento de los hechos, y ordena la celebración del juicio oral y público para el día MIERCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LA 02:30 DE LA TARDE con TRIBUNAL UNIPERSONAL, de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado F.B.P., identificado en autos, por la presunta comisión del delito de delito de ENFERMEDAD PROFESIONAL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente para el momento de los hechos; y SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del Juicio Oral y Público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día MIERCOLES 11 DE NOVIEMBRE, dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos, de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese las respectivas notificaciones. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02
DRA. E.R.B.
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS