Decisión nº PJ0072006000078 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001239

PARTE ACTORA: V.N.P.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: B.D.B.

PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WINTON DUQUE GUEVARA

MOTIVO: PRSTACIONS SOCIALES

Hoy, 02 de agosto de 2006, siendo las 08:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado B.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.898, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano V.N.P.C., y por otra parte, el abogado W.D.G.; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dicha controversia de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano V.N.P.C., en contra de la demandada PAPELES VENEZOLANOS C.A.; y a tales fines celebran transacción en los términos siguientes:

TRANSACCIÓN LABORAL

Entre la empresa PAPELES VENEZOLANOS, C.A., plenamente identificada en los autos, una sociedad mercantil domiciliada en Caracas y cuya planta industrial se encuentra ubicada en la ciudad de Guacara, Estado Carabobo (en lo sucesivo denominada la “ACCIONADA”), representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio W.B.D.Y., mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nro. 42.013 y titular de la cédula de identidad N° V-8.465.391, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en el presente expediente por una parte; y por la otra, el ciudadano V.N.P.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.202.516 en lo sucesivo y a los efectos de este contrato denominado “LA ACCIONANTE”, representado para este acto por la abogada B.D.B., quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.898, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en el presente expediente; después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:

PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DE LA ACCIONATE

LA ACCIONANTE hace constar lo siguiente:

A. Que prestó servicios personales para la ACCIONADA desde el Catorce (14) de Marzo de 2.003 hasta el nueve (09) de Junio de 2005, fecha ésta última en que supuestamente fue despedido injustificadamente de su empleo.

B. Que para la fecha de terminación de su relación laboral el ACCIONANTE se desempeñaba como OBRERO GENERAL de la ACCIONADA y devengaba un salario básico de Bs. 24.661,47 diarios.

C. Que con base a lo establecido en el articulo 99, letra “b” de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada “L.O.T”), el despido del ACCIONATE fue injustificado, por no haber incurrido este en causa que lo justifique.

D. Que en el caso que la ACCIONADA según lo establecido en el articulo 125 de la L.O.T. persista en el despido del ACCIONANTE; esta deberá pagarle con base al indicado tiempo de servicios y al salario referido más la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, a el ACCIONANTE los siguientes concepto: (i) La prestación de antigüedad y sus intereses previstos en el artículo 108 de la L.O.T; (ii) las vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados; (iii) las utilidades fraccionadas correspondientes al último ejercicio en que prestó servicios para la ACCIONADA; (iv) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso, previstas en el artículo 125 de la LOT; (v) la indemnización de seguro de paro forzoso y la benéficos derivados de la Ley Prestacional de Empleo; (vi) la indemnización de enfermedades ocupacionales, agravadas por el puesto de trabajo; y (vii) los demás conceptos mencionados en la Cláusula SEXTA de este documento.

SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA ACCIONADA

La ACCIONADA está de acuerdo y acepta algunos de los planteamientos de la ACCIONANTE, establecidos en el particular primero, que pueda esta adeudarle a la fecha. En este sentido, acepta también la indemnización por incapacidad absoluta y temporal por accidente de trabajo establecida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), según lo establecido en los anexos “H” y “I” que corren insertos en el expediente que da objeto a esta transacción. No acepta así la indemnización del seguro de paro forzoso, ni por despido por ser improcedente la misma porque al ACCIONANTE fue desincorporado de su trabajo por terminación del contrato de trabajo y corresponde al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cancelar dicho seguro de ser procedente. En cuanto a la indemnización de enfermedades ocupacionales, agravadas por el puesto de trabajo, la ACCIONADA no acepta ningún tipo de reclamación al respecto, ya que esta siempre a dado cumplimiento a las normativas, políticas y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Finalmente, respecto al reclamo de los conceptos contenidos en la cláusula SEXTA de la presente transacción, la ACCIONADA hace constar que nada corresponde a la ACCIONANTE por los mismos, ya que los servicios prestados a la ACCIONADA le fueron compensados en forma oportuna a el ACCIONANTE a través de los pagos que le fueron hechos durante la vigencia de su contrato de trabajo a tiempo determinado.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por la ACCIONANTE y la ACCIONADA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la ACCIONANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos mencionados en la demanda y el presente documento, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o procedimiento, con motivo de: El contrato de trabajo y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que la ACCIONADA acepte o no los planteamientos de el ACCIONANTE, ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos mencionados en este documento, que le corresponden y/o pueden corresponder a la ACCIONANTE contra la ACCIONADA la suma neta de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500.000,00).

Las partes hacen constar que la ACCIONADA en este acto hace entrega a el ACCIONANTE de la suma neta antes indicada, la cantidad de Bs. 5.500.000,00, mediante cheque signado con el N° 04726289, de fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2006, girado a nombre de el ACCIONANTE contra el Banco Provincial, y el ACCIONANTE lo recibe en este acto de la ACCIONADA por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a su más cabal y entera satisfacción. Todos los pagos señalados en esta Acta los ha realizado la ACCIONADA a la ACCIONANTE en su propio nombre y beneficio, pero también en descargo y beneficio liberatorio de su casa matriz y empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, las cuales en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán las “COMPAÑÍAS”.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El ACCIONANTE conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe en este acto de la ACCIONADA incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que con ocasión o como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que el ACCIONANTE tuvo con la ACCIONADA y/o con cualquiera de las COMPAÑÍAS, y su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto durante el período indicado en este documento o cualquier otro período anterior al mismo. En consecuencia, el ACCIONANTE libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan a la ACCIONADA y a las COMPAÑÍAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

El ACCIONANTE conviene que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la ACCIONADA, durante el período señalado en este documento o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma neta y las demás concesiones señaladas en la cláusula TERCERA el ACCIONANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho y/o diferencia que el ACCIONANTE tenga o pudiera tener contra la ACCIONADA y contra las COMPAÑÍAS.

SEXTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

El ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la ACCIONADA ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia referidas en el artículo 666 de la LOT de ser procedente, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, intereses sobre los mencionados conceptos; salarios, salarios caídos, diferencia (s), aumentos, ajustes y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por cesantía o paro forzoso; y de la aplicación o desaplicación de cualquier concepto establecido en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo contribuciones sociales; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, incluyendo los seguros médicos y los planes funerarios; horas extraordinarias o sobretiempo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y/o días de descanso; premios, bonos gratificaciones, comisiones; beneficios en especie, como la cobertura de los seguros médicos y el plan funerario; gastos de atención médica, quirúrgica, de hospitalización y rehabilitación; prótesis; medicinas; honorarios médicos; enfermedades y patologías músculo-esqueléticas; enfermedades de tensión muscular, dolor y contracción cervical en el cuello, hombros, brazos y cualquier otra parte del cuerpo; rectificación de la lordosis, leve escoliosis dorsal derecha, cambios espondiloartrosicos, rectificación lumbar, degeneraciones discales; trastornos del animo mixto, fatiga e inestabilidad laboral; pagos por incapacidades; pagos por incapacidad absoluta y temporal por accidente de trabajo sufrido en fecha 15/02/2.005; stres laboral; pensiones por incapacidad; pagos, derechos y beneficios derivados de accidentes y enfermedades; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, directos e indirectos; pagos por hecho ilícito, responsabilidad civil y lucro cesante; pensiones e indemnizaciones de cualquier otra naturaleza; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en la LOPCYMAT, LOT, Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Habitad, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para Trabajadores, Ley del Seguro Social, Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del INCE, Decreto Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Decreto Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales o colectivos de la ACCIONADA, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ACCIONANTE prestó a la ACCIONADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional a favor de el ACCIONANTE por parte de la ACCIONADA, ya que el ACCIONANTE expresamente reconoce que con las ventajas recibidas con la presente transacción nada más se le adeuda o le corresponde.

SÉPTIMA

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES. Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el ACCIONANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra la ACCIONADA y/o cualesquiera de los ENTES RELACIONADOS, por las relaciones que existieron entre las partes, por su terminación y sus causas, accidentes de trabajo, por hernias discales, enfermedades músculo esqueléticas o por cualquier otro concepto vinculado o no con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general , y en particular a los efectos penales, el ACCIONANTE afirma y reconoce que la ACCIONADA y los ENTES RELACIONADOS dieron cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del trabajo y su Reglamento.

Finalmente, el ACCIONANTE autoriza planamente a LA ACCIONADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despacho o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Publico, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El ACCIONANTE, conviene en indemnizar y resarcir a la ACCIONADA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de este y/o otros procedimientos y juicios, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados; al igual que otro costo, costa o gasto judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado expediente Nro. GP02-L-2006-001239 y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el articulo 89, N° 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1718 del Código Civil y el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que imparta la homologación correspondiente y ordene el archivo del expediente N° GP02-L-2006-001239.

Finalmente, Ciudadano Juez las partes solicitan a este digno despacho que expida las respectivas copias certificadas de esta Acta Transaccional, así como de su Auto de Homologación y del Auto que lo Provea.

En Valencia, a los Dos (2) días del mes de Agosto del 2.006.

EL JUEZ

ABOGADA APODERADO

EL SECRETARIO

LA ACCIONADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR