Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 20 de Octubre del 2016.-

206º y 157º

Exp. Nro. JMSS2-3450-2016.-

Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos V.N.M.D. y E.B.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-21.292.859 y V-25.288.312, en su orden, convinieron en cuanto al CONVENIO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Niñas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de nacimientos 04/02/2010 y 27/02/2012, Según Actas Nros. 900 y 1.139, de fechas 28/04/2010 y 21/05/2012, presentadas por ante el Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. P.A.O.d.M.S.F.d.E.A. y por ante el Registro Civil del Municipio San F.d.E.A., debidamente asistidas por la Abg. V.V., Defensora Público Segundo (E), en los siguientes términos: “CONVENIMOS DE AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las hermanas antes citadas, el ciudadano V.N.M.D., se compromete por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) mensuales los cuales debe sufragar el padre, pagadero los días 15 de cada mes y partir del mes de Septiembre del año que discurre. Asimismo se compromete en cubrir los cinco mese adeudados por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y seguir cumpliendo con el 50% de los gastos escolares en el mes de agosto de cada año y así mismo en comprar los estrenos con calzados para ambas niñas para las festividades de 24 de Diciembre igualmente se compromete a sufragar el 50% de los que por tales efectos se requieran así como de los gastos médicos cuando sean requeridas. Y que la obligación aquí fijada sea incrementada de manera automática cada año en un porcentaje acorde al índice inflacionario del país, los cuales serán entregado personalmente a la madre de las niñas la ciudadana E.B.L., con el correspondiente recibo firmado en cada oportunidad. “Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio. Es Todo”.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. CÚMPLASE. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Asimismo se acuerda cerrar la causa Nro. JMSS2-2621-11, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente. Cúmplase. Líbrese lo conducente.Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El J El Juez Provisorio

Abg. R.R.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/DM/Erys.-

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