Decisión nº 005-09 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de Septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: EP11-L-2009-000093

ACTA

DEMANDANTE: V.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.266.894

APODERADOS DEL ACTOR: abogados A.B.P. y ATILIA O.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 3.131.830 y V.- 8.029.181, e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 47.978 y 50.850

DEMANDADO: GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS.

APODERADAS DE LA DEMANDADA: abogada M.A.C.Z., titular de la cédula de identidad números V- 11.462.931, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.795.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 22 de Septiembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia al presente acto; por un lado comparece el ciudadano V.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.266.894, debidamente asistido por el el abogado J.G.F.M.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.716.809 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.949, y por el otro la parte demandada, GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS, comparece el abogado AULIO I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.131.078, en su condición de PROCURADOR DEL ESTADO BARINAS, así mismo hacen acto de presencia la Abogada L.U., titular de la cédula de identidad números V- 9.989.965, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.422, tal y como consta de documento poder que corre inserto a los autos del expediente, así mismo hace acto de presencia el ciudadano C.A.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.072.384, en su condición Secretario Ejecutivo de Recurso Humanos, el cual comparece por requerimiento del Tribunal, debidamente asistido por la abogada Z.D.V. PAREDES V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.188.964 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.620. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

V.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.266.894, debidamente asistido por el el abogado J.G.F.M.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.716.809 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.949; quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, en su condición de Patrono, representada por el Abogado AULIO I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.131.078, en su condición de PROCURADOR DEL ESTADO BARINAS, quien comparece de conformidad a las facultades que le confiere la Ley, artículo 110, Numeral 1º de la Constitución del Estado Barinas y artículo 14 de la Ley de la Procuraduría General del Estado, tal y como se evidencia de Copia Certificada de Decreto Nº 158, de fecha 07 de abril de 2006, en donde consta su designación en el cargo que ostenta; así como sus Apoderados Judiciales específicamente la abogado L.U., titular de la cédula de identidad números V- 9.989.965, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.422, el el ciudadano C.A.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.072.384, en su condición Secretario Ejecutivo de Recurso Humanos, debidamente asistido por la abogada Z.D.V. PAREDES V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.188.964 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.620 quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÒN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2009 -00093. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Mediación, es decir en prolongación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad: Viejo Régimen y Nuevo regimen, la cantidad de Bs. 7.043,54

  2. - Intereses de antigüedad: la cantidad de Bs. 4.148,11

  3. - Vacaciones: Años 1998 al 2008: 220 días, según Art 219 LOT, la cantidad de Bs. 2.252,90.

  4. - Bono Vacacional insoluto 132 días, Art 223, LOT, la cantidad de Bs. 1.420,31.

  5. - Bonificación de fin de año insoluta, años 1998 al 2008: 165 días, la cantidad de Bs. 1.556,55.

  6. - Indemnización por despido, 150 días Art. 125 LOT, la cantidad de Bs. 3.354,00

  7. -Indemnización por Preaviso, 90 días Art. 125 LOT, la cantidad de Bs. 2.012,40

  8. - Por Beneficio de Cesta ticket: 1913 días, la cantidad de Bs. 11.346,64.

  9. -Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS. 33.750,31). QUINTA: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para EL PATRONO desde el día 01 de Abril del año 1997, hasta el día 31 de Diciembre de 1999, fecha en la cual termino su relación de trabajo como OBRERO RESCATISTA que venía desempeñando para la GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS específicamente en la Dirección de Defensa Civil); motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió al Despido Injustificado y a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la finalización del contrato de trabajo desempeño el cargo de OBRERO RESCATISTA, devengando un salario promedio mensual de CIENTO VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 120,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con El Patrono recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.145,04), incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.145,04), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo de la siguiente manera: un único pago por la cantidad de Bs. 18.145,04 que se entrega mediantes cheques a nombre del trabajador V.N.G., discriminados de la siguiente manera: 1.- Cheque Nº 08023542 66FE, con el Código Cuenta Nº 0137-0040-18-0000121521, de la entidad Bancaria BANCO SOFITASA, por un monto de Bs. 3.431,78; 2.- Cheque Nº 08023543 13 MU, con el Código Cuenta Nº 0137-0040-18-0000121521, de la entidad Bancaria BANCO SOFITASA, por un monto de Bs. 1.483,24,78; y 3.- Cheque Nº 08023544 61CQ, con el Código Cuenta Nº 0137-0040-18-0000121521, de la entidad Bancaria BANCO SOFITASA, por un monto de Bs. 13.230,02, para el pago de Prestaciones Sociales debidas. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, una vez verificado el pago por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional de reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, Diferencia de utilidad y utilidades fraccionadas, Salarios Caidos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió al DEMANDANTE, con las demandadas y por ningún otro respecto, sea de origen legal o contractual, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) NOVENA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. En este estado el representante Judicial de las partes demandadas expone: Solicito a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Vista la anterior solicitud hecha por el representante judicial de la parte demandada, este tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Se ordena agrgar la Copia Certificada consignada. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:

Parte Actora:

Abog del Actor:

Rpstes de la Dda:

Apod de la Dda:

Abog Asistente:

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera

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