Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoCumplimiento De Regimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO.

CAPITULO PRIMERO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE SOLICITANTE.- V.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.856.606, profesor, domiciliado en Circunvalación la Laguna, casa Nº 2 Lagunillas, Estado Mérida. Solicito Cumplimiento del Régimen de Visita a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad.

Asistido por la abogada N.E.H.Y., titular de la Cédula de Identidad V-6.969.076, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, designada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05/12/02 para asumir las causas del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas y de conformidad con los artículos 26 y 49 ordinal 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE DEMANDADA.- C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.951.244, domiciliada en Villa Libertad, Torre Nº 5-D6, apartamento Nº 07, Planta Baja Las González, Mérida, Estado Mérida. ------------------- -------------------------.

CAPITULO SEGUNDO

MERITO DE LA CONTROVERSIA

Se recibe escrito de solicitud de Cumplimiento del Régimen de Visita presentado por el ciudadano V.N.M. quien asistido por la abogada N.E.H.Y. Defensora Publica de Protección del Niño, del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferida en el articulo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en nombre y representación de la niña OMITIR NOMBRE de seis (6) años de edad, manifiesta que solicito la intervención del despacho a través de la asistencia jurídica de la Defensora de Protección para lograr que la madre de su hija, OMITIR NOMBRE, ciudadana C.D.R. llegara a un acuerdo satisfactorio a fin de dar cumplimiento al Régimen de Visita a favor de la misma; el cual se celebro y se homologo por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 25 de enero del 2005: Régimen de visita que la madre de manera caprichosa se niega a cumplir voluntariamente a pesar de que él, se comporta como un buen padre de familia, cumpliendo cabalmente con la obligación alimentaría que le corresponde a su hija. Si embargo la madre de la niña de manera evasiva e irrespetuosa niega el régimen de visita acordado, cercenando de esta manera el derecho que tiene la niña OMITIR NOMBRE, a tener contacto con su padre, razón por lo que tramito el presente expediente para lograr su cumplimiento.-----------------------------------------------------------------------------

En fecha 11 de mayo del año dos mil cinco el Tribunal admite la solicitud, acuerda la comparecencia de los ciudadanos V.N.M. Y C.D.R. en compañía de la niña OMITIR NOMBRE para realizar una reunión conciliatoria, se notifica a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público la apertura del Procedimiento.----------------------------------------------------------------------------

MOTIVACION.

PRIMERO

Establece el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tienen derecho a ser visitado” El derecho de visita es un derecho de dos caras por un lado incluye el derecho de visita del padre que no ejerce la patria potestad, o que ejerciéndola no tiene la guarda del hijo. Por otro lado el derecho del hijo a ser visitado y a tener contacto frecuente con sus padres cuando no esta a su lado. El derecho de visita ha de encuadrarse entre los de la personalidad siendo su naturaleza exclusivamente extra patrimonial y se fundamente en forma exclusiva en una previa relación jurídica familiar entre el visitante y el visitador.-------------------------------------

El problema de la visita constituye en nuestro días, uno de los problemas derivados de la no convivencia de los padres, y se considera el gran derecho que le queda al progenitor no guardador. Se halla íntimamente relacionado con la propia naturaleza humana y los perennes conflictos que la convivencia entre personas lleva consigo. De manera que el derecho de visita surge independientemente de las causas que dieron origen a la ruptura familiar, (divorcio, separación de cuerpo, privación de patria potestad, de guarda).

Es constante la doctrina y la jurisprudencia, que se debe garantizar el derecho a la visita, en beneficio e interés del niño o adolescente, para preservar su estabilidad psíquica y emocional, así como para proteger la familia, que aun cuando desintegrada por el hecho de la separación, debe continuar el niño o adolescente formando parte, de su aprendizaje y formación moral.---------------

SEGUNDO

El régimen de visita debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, en el caso de autos oyendo a la niña OMITIR NOMBRE que es la que tiene derecho a frecuentar y tener contacto con su padre. Una vez mas se establece, lógicamente, la posibilidad de llegar a un acuerdo como primera opción ya que la materia en discusión es posible llegar al arreglo por la vía de la conciliación, con la obligatoriedad de oír al beneficiario directo ya que un derecho mutuo que solo puede convenirse la forma en que se ejerce tal derecho. Igualmente nada impide a los involucrados (padre e hijo) llegar acuerdos en los cuales se extienda el régimen de visita a los parientes por consanguinidad o por afinidad del niño o el adolescente (art.388. L.O.P.N.A.).------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

En la reunión conciliatoria entre los ciudadanos V.N.M. y C.D.R., después de

varios citaciones; el tribunal pudo observar que existe diferencias notables en cuanto a el cumplimiento del régimen de visita establecido a favor de la niña OMITIR NOMBRE por convenimiento entre las padres; que no existe comunicación, ni se le nota interés en buscar acuerdos conciliatorios que favorezcan a la niña en estudio. Se realizo la entrevista con la niña objeto del presente estudio en presencia de la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente, abogada V.K.M.A., quien solicito realizar evaluaciones psiquiátricas y psicológicas al grupo familiar, solicitud que fue aprobada por el Tribunal y se acordó ordenar al equipo multidisciplinario las evaluaciones psicológicas y psiquiatricas; Igualmente se solicito, las actuaciones realizadas por la Fiscal con competencia de Protección del Niño y del Adolescente. Se estableció un régimen de visita provisional hasta que conste en autos las resultas de las evaluaciones solicitadas.--------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

- La evaluación psicológica y psiquiátrica completa de la madre, padre y de la niña OMITIR NOMBRE, en las conclusiones y recomendaciones de los mismos se aprecia 1.- Que la señora C.N. presenta alteraciones afectivas de tipo reactivad congruentes para el momento de la evaluación. El resto de los parámetros del examen mental no demuestran alteraciones en su comportamiento y o personalidad que vulnere un juicio adecuado. El bajo umbral a la frustración y los constates conflictos con la expareja la hacen proclives a conductas defensivas e impulsivas. 2.- El señor V.N. es un adulto con rasgos patológicos en su personalidad, tipo neurótico y narcisista, Expone argumentos y deseos no congruentes al proceso que se ventila por el tribunal. Su pensamiento es regido con limitada autocrítica, haciéndolo poco flexible para mejorar alternativas de cambio, generándose sufrimientos y desaciertos en su entorno. 3.- OMITIR NOMBRE es una niña con un adecuado desempeño de sus funciones mentales. En este momento presenta cuadro reactivo a predominio de otras omisiones (ira) originando por las desavenencias de los padres y a que no puede compensar debido a la inmadurez propia de la edad. 4.- La actitud de rechazo por parte de la niña hacia su progenitor pudiera ser mas por un comportamiento de tipo reactivo, pasajero de cuyo paso hacia el equilibrio emocional dependerá en gran medida de las herramientas que emplee el padre para establecer el vinculo afectivo con su hija 5.- Debido a las condiciones psicológicas en que se encuentra la niña no es conveniente forzarle en estos momento a hacer lo que no desee hacer, ( a relacionarse con su padre). Se dan las orientaciones pertinentes en especial al señor V.N. para flexibilizar su conducta y actitud, en caso de no hacerlo debe recibir atención especializada.---------------

Fueros consignados en el expediente en copias simples por la Fiscal Décima Quinta V.K.M.A. relacionadas con la causa Nº 14F0002905/G 927.069 conocida por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico que guarda relación con el caso de autos para mayor ilustración de la juez en cuanto a la diatriba que presentan los padre de la niña OMITIR NOMBRE con el derecho de frecuentación necesario para la formación integral de la misma.---------------------------------------------------------------------

DECISION.

En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 386 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con lugar la solicitud CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITA incoada por el ciudadano V.N.M., plenamente identificado en autos, en contra de la ciudadana C.D.R. igualmente identificada a favor de la niña OMITIR NOMBRE de seis (6) años de edad. En consecuencia siguiendo lo recomendado por la Psicólogo y la Psiquiatra en relación con las actuaciones de la niña ratifica el régimen acordado entre los padres y homologado por el tribunal. Es decir desde el día sábado a partir de las 5p.m el padre podrá retirar la niña OMITIR NOMBRE del domicilio de la madre, hasta el domingo a las 6p.m. retornarla en su domicilio de cada semana y por acuerdo mutuo entre padres e hija se establecerá lo referente a los lapsos de vacaciones en beneficio e interés de la niña, de la siguiente manera; desde el 30/07/ hasta el 23/08/, de cada año, vacaciones escolares con el padre, este régimen podrá ser alterno entre los padre, siempre en interés de la niña; en la fiestas navideñas será desde el 16/12/ hasta el 27/12/ de cada año, con el padre, alternando las fechas, ya que es un derecho de la niña a relacionarse con su padre con quien no convive, derecho que solo puede estar condionado al interés de la misma. Dejando sin efecto el régimen provisional. ASÍ SE DECIDE-------------------------------------

Notifíquese a las partes de la presente decisión.------------------------------------

PUBLIQUES REGISTRESE Y DEJESE COPIA. ---------------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA, Y REFRENDADA, EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veinte y siete de a.m.d. año dos mil seis. 195ª de la Independencia y 147ª de la Federación.

ABOG. G.J.D.O..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 2.

ABOG. E.G.R..

SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las doce A.M.

La Scria.

EXP. 11978. R.V.

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