Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSulay Quintero
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01, MERIDA, TREINTA (30) DE A.D.D.M.D..-

200º y 151º

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano V.M.O.B., venezolano, mayor de edad, soltero, Auxiliar de Farmacia, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.995.589, domiciliado en Lagunillas, Sector el Molino, Av. Principal, casa s/n, Estado Mérida, debidamente asistido por la abogada Y.R.V., Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su condición de padre de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, en el cual hace un Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de su hija antes prenombrada. Visto igualmente el contenido del acta de convenio, inserta al folio 16 del presente expediente signado con el Nº 23533, en la cual la ciudadana C.C.O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.620.008, domiciliada en S.A.N., Sector B.V., casa sin número, declaro estar de acuerdo con el monto ofrecido por el padre de su hija ciudadano V.M.O.B., anteriormente identificado, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, pagaderos los cinco primeros días del mes, más un bono especial navideño por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) pagadero en los primeros días del mes de diciembre de cada año, más el 50% de gastos médicos y de medicamentos cuando la niña así lo amerite. Estas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0137-0021-46-0003384062, del Banco Sofitasa, a nombre de la ciudadana C.C.O.C.. Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de la niña OMITIR NOMBRE y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: V.M.O.B. y C.C.O.C., plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23533 de Ofrecimiento Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. S.Q.Q..

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRÍA.-

Asim./23533

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