Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001434

ASUNTO: RP11-P-2008-001434

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega de Vehículo, en la cual el ciudadano V.O.S., asistido de su Abg. G.B.; Solicita la entrega del vehiculo objeto del presente proceso bajo la modalidad de Guarda y Custodia alegando ser poseedor de buena fe y comprometiéndose a ponerlo a la orden del Ministerio Público cuando así sea requerido, y oído lo manifestado por Fiscal (A) Primera del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien expuso: El Ministerio Público ratifica el escrito de fecha 29-02-2008, mediante el cual niega la entrega del vehículo solicitado, por cuanto la Experticia N° 409-2007 de fecha 05-01-2007, practicada por O.C. del CICPC de Carúpano, se evidencia que el vehículo presenta serial de chasis falso, de conformidad con el artículo 311 del COPP. El tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante dos circunstancias que es menester considerar, por una parte nos encontramos en presencia de un vehiculo que de acuerdo a los resultados de la Experticia presenta una sola irregularidad a nivel de su Serial del Chasis, siendo que las Chapas Identificativas ubicadas en el tablero, en la puerta y la denominada Body, se encuentran en estado Original, y presenta un motor seis (06) Cilindros. Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad a persona alguna, por otra parte encontramos una persona que a todas luces fue sorprendida en su buena fe, ya que se le vendió el vehículo, amparado en Acta de Revisión favorable del vehículo por parte del Instituto Nacional Autónomo de Transito y Transporte Terrestre, dándole la apariencia de un negocio lícito, configurándose a todas luces bien una estafa o bien cualquiera de sub especies de fraude contemplados en el Código Penal, ante tal realidad y en el entendido de que en referido vehículo no aparece solicitado por ante los cuerpos policiales ni aparece solicitado por otra persona que acredite un mejor derecho sobre el mismo y a fin de evitar que en síntesis en vehículo pase a engrosar el parque de chatarra o el mercado de piezas automotores usadas, estima quien decide que lo mas justo del presente caso es entregar el vehículo: Marca: Ford; Modelo: F-150; Tipo: Pick-Up; Color: Azul; Clase: Camioneta; Uso: Carga; Año: 1986; Serial Motor: 6 Cil; Serial de Carrocería: AJF1GG56964; Placas 080-XAL, al ciudadano V.O.S., bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, ello en virtud de que es un poseedor de buena fe, y de que no existe ninguna otra persona que se acredite un mejor derecho sobre el vehículo, y no aparece solicitado por los cuerpos policiales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Líbrese oficio al Estacionamiento respectivo, donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los fines materializar la entrega del vehículo al ciudadano V.O.S.. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Quinto de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria

Abg. María Vásquez

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