Decisión nº PJ402008000644 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003125

Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y sus anexos, presentada por el ciudadano V.O.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.234.097, debidamente asistido por la Abogada M.F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.819; en su condición de Hijo de los De-Cujus F.P.C. y M.C.G.D.P., donde solicita sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los De-Cujus F.P.C. y M.C.G.D.P., fallecidos Ab-intestato el primero el día Trece (13) de Octubre de 1.983 y la segunda el día Veinticinco (25) de Octubre de 2.004.-

Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas I.M.S. y S.A.F., de fecha Veintiuno (21) de Julio de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los De-Cujus F.P.C. y M.C.G.D.P., al ciudadano V.O.P.G., en su condición de hijo legítimo de los difuntos antes mencionados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. H.P.G..- La Secretaria,

Abg. Marieugelys G.C..-

HPG/czm.-

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