Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 4 de diciembre de 2007

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000255

PARTE ACTORA: V.P.

PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.S..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Z.G..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 2:30 p.m. del día hábil de hoy, martes 4 de diciembre de 2007, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano V.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 4.910.226, en contra de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 2002, anotada bajo el N º 43, tomo A-8, comparecieron por ante este despacho, la parte demandante ciudadano V.P., ya identificado, asistido del abogado en ejercicio J.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 63.653, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., compareció la abogada en ejercicio Z.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.494.396, inscrita en INPREABOGADO bajo el N ° 32.299, representación que se evidencia, y suficientemente facultada para transigir según poder que corre en los folios 18 y 19 del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA

De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA

“El TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para la EMPRESA desde el 13 de diciembre de 2005, hasta el 28 de febrero de 2006, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de SUPERVISOR DE 12 HORAS, con un último salario básico de Bs. 58.335,33; un salario normal de Bs. 62.335,33 diarios y un salario integral de Bs. 89.882,56; y reclama un total de Bs. 28.843.965,70, por los diferentes conceptos libelados conforme a la convención colectiva petrolera, y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA

LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario devengado y el motivo de terminación de la relación de trabajo, pero niega, rechaza y contradice que se deba aplicar la cláusula 3 de la convención colectiva petrolera, pues el cargo de SUPERVISOR 12 HORAS es un cargo de confianza por lo que se debe aplicar la Ley Orgánica del Trabajo. Además, LA EMPRESA alega que pagó la cantidad de Bs. 5.209.720,00, por concepto de Utilidades 2006, las cuales fueron reclamadas por EL TRABAJADOR y fueron canceladas en su debida oportunidad. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece cancelar la cantidad de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 16.772.960,37), para el día lunes 10 de diciembre de 2007.-

CUARTA

EL TRABAJADOR acepta el ofrecimiento de LA EMPRESA por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano V.P., se encuentra asistido de abogado en ejercicio, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de la EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 16.772.960,37, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas pro las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 2:35 p.m.

EL JUEZ,

Abg. Unaldo J.A.R..

EL TRABAJADOR,

POR LA EMPRESA,

LA SECRETARIA,

Abg. M.S..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2007-000255

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