Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbeth Lorena Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2015

Años 205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2015-0001058

PARTE ACTORA: V.P.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.574.780.

ABOGADO ASISTENTE: E.R.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.344.944 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 140.881.

PARTE DEMANDADA: SALCARS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 23 de Marzo de 1983, bajo el Nº 17, Tomo 2-B.

APODERADO DE LA DEMANDADA: E.E.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-7.426.584; Abogado Ejercitante inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula N° 138.764

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DIFERENCIA EN COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 30 de Septiembre de 2015, siendo las 09:00 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano V.P.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.574.780, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, asistida por la Abogado en ejercicio E.R.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.344.944 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 140.881 y por la empresa demandada SALCARS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 23 de Marzo de 1983, bajo el Nº 17, Tomo 2-B, representada en este acto por su apoderado abogado E.E.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-7.426.584; Abogado en Ejercicio inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula N° 138.764. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada..

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA

DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- EL TRABAJADOR" prestó sus servicios para “LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como Preparador-Pintor en el área de Latonería y Pintura de la Concesionaria, Devengando un salario inicial de DOS MIL OCHOCIENTOS (Bs.2.800,00), pero a lo largo de la relación de trabajo el salario pasó a ser un salario mixto, con salario base correspondiente al salario mínimo, vale decir la cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Veintiuno con 68/100 Céntimos (Bs.7.421,68), y adicionarme comisiones por lo facturado de mano de obra y como promedio de los últimos seis (6) hasta el mes de julio de 2015 fue la cantidad de Bolívares DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 82/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.027,86) más unas incidencias por sábados, domingos y feriados en los últimos seis (6) meses de Bolívares CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 13/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.752,13), lo que suma la cantidad de Bolívares: VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS UNO CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 22.201,68). Y como salario integral incluyendo las alícuotas del bono vacacional y alícuota de utilidades es la cantidad de Bolívares: VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 29.214,60); empezando la relación laboral el Veintiocho (28) de Octubre del año 2010, prestando sus servicios personales y subordinados como vendedora, en un Horario, 7:30 a.m. a 12:00 Meridian y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes con descanso los sábados y domingos; la relación laboral que terminó por renuncia de su parte el día 24-08-2015, que formalizó expresamente y que entregó a “LA EMPRESA”, que se exhibe ad effectum videndi y se anexa la copia, la cual implica terminación unilateral de la relación laboral.

SEGUNDA

DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO: 04 años, 09 meses y 26 días. así como que el Salario en la oportunidad de la finalización de la relación laboral fue Siete Mil Cuatrocientos Veintiuno con 68/100 Céntimos (Bs.7.421,68), y adicionarme comisiones por lo facturado de mano de obra y como promedio de los últimos seis (6) hasta el mes de julio de 2015 fue la cantidad de Bolívares DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 82/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.027,86) más unas incidencias por sábados, domingos y feriados en los últimos seis (6) meses de Bolívares CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 13/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.752,13), lo que suma la cantidad de Bolívares: VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS UNO CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 22.201,68). Y como salario integral incluyendo las alícuotas del bono vacacional y alícuota de utilidades es la cantidad de Bolívares: VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 29.214,60); los cuales disfrutó “EL TRABAJADOR" mientras duró dicha relación laboral; al igual que durante la existencia de tal relación laboral así como la cancelación de los extras derivados de la relación tales como horas extras, feriados, laborados, que "LA EMPRESA" indemnizó a “LA TRABAJADORA" en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral.

TERCERA

SEGUNDA: DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS.- "EL TRABAJADOR” alega en su escrito libelar que le corresponde a LA EMPRESA, cancelarle los siguientes conceptos: Antigüedad (108 L.O.T. y 142 L.O.T.T.T literal “c”). De conformidad con el artículo 108 de la L.O.T y los artículos 141 y 142 de de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, siendo que las prestaciones sociales se calcularán con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario calculada con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 146,073.01.

Intereses por antigüedad (108 L.O.T. y 143 L.O.T.T.T). De conformidad con los artículos 108 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad o garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, como lo es el caso de la empresa a la laboré “SALCARS, C.A.” La garantía de prestaciones sociales era acreditada a la contabilidad de la empresa., me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 12.749,78

Diferencias generadas por cálculos de Vacaciones Fraccionadas (Art.190 y 196 L.O.T.T.T). Demanda la cantidad de Bs. 11.191,81

Diferencias generadas por cálculos de Bono Vacacional Fraccionado (Art.192 y 196 L.O.T.T.T.). Demanda la cantidad de Bs. 11.780,86

Diferencias generadas por cálculos por el pago de utilidades (Art. 131 L.O.T.T.T), conceptos que alcanzan la suma de: Bs. 48.581,73

Menos: la cantidad recibida por un cheque por la cantidad de Bolívares Ciento Diecinueve Mil Novecientos Noventa y Cuatro con 68/100 Céntimos (Bs. 119.994,68) TOTAL GENERAL DIFERENCIA DEMANDADA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES: 110.382,51

CUARTA

DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LA EMPRESA" SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A, OFRECE pagar al demandante por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda por diferencia en pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a “EL TRABAJADOR" las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", Previo descuento de los anticipos sobre prestaciones sociales otorgados por la empresa a lo largo de relación laboral. totalizando la suma de Bs. Bs. 77.573,01; 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", Previo descuento de los intereses pagados anualmente de forma oportuna a lo largo de relación laboral totalizando la suma de Bs. 3.670,83; 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones y bono vacacional fraccionado 2014-2015 calculadas en el período de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 11.191,81; 4) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades fraccionadas 2015 totalizando la suma de Bs. 48.581,73; la sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de este trabajadora, totaliza la cantidad de Bs. 161.877,19; sin embrago la empresa debe deducir del monto anteriormente descrito la cantidad de Bs. 119.994,68, por cuanto ya fueron recibidos por el demandante por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales recibidas en tiempo oportuno al retiro en fecha 25-08-2015; así como debe descontar Descuentos laborales de Seguro Social Obligatorio (I.V.S.S.), Perdida Involuntaria de Empleo (P.I.E.) Fondo de Ahorro Habitacional (F.A.O.V.), retención de I.S.L.R. al retiro en fecha 24-08-2015, por la cantidad de 8.291,94, y para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “EL TRABAJADOR" en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “EL TRABAJADOR" contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a “EL TRABAJADOR" la suma de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 33.590,57); con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “EL TRABAJADOR" CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; cual pago se efectuara en este mismo acto, a través de cheque; en beneficio y a la orden de “EL TRABAJADOR"; por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho “EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentida.

QUINTA

“LA EMPRESA” SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A; dando cumplimiento al numeral 5° del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo expone una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos por lo que reconoce el hecho que en horas de la tarde de fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2011, el trabajador se encontraba realizando labores, cuando dejó abierta la puerta de un carro que estaba trabajando, tropezó la rodilla derecha con la puerta que dejó abierta del vehículo, accidente de trabajo que fue reportado por la empresa en tiempo oportuno quedando registrado bajo el N° de Registro Formal SDA-20110222-1442-142067, que según la INVESTIGACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO: se determinó que existió como acto inseguro el olvido de cerrar la puerta, y que no existían condiciones inseguras que originaran el accidente. La empresa reconoce que luego de prestar el auxilio oportunamente solicitado por el ex trabajador y llevado al Centro Médico Quirúrgico Hospital Privado, CA., donde fue atendido por el DR. E.A.A. RIVERO, C.M.I. 3533, M.S.D.S. 40.899., y como resultado se diagnosticó MENISCOPATIA EN RODILLA DERECHO CON DOLOR, LIMITACION FUNCIONAL, AUMENTO DE VOLUMEN E IMPOSIBILIDAD DE MOVIMIENTO LIMITADO, FLEXOENTENSION Y CONDROMALACIA ROTULIANA. Que el ex trabajador ameritó cirugía y gastos que fueron cubiertos por la empresa.

SEXTA

“EL TRABAJADOR" conviene y reconoce dando cumplimiento al numeral 5° del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo expone que reconoce que de la investigación se determinó que no existió incumplimiento, ni violaciones en la normativa de seguridad e salud laboral. Que la empresa pagó el costo de la cirugía y gastos médicos a la que fue sometido el trabajador en ocasión al accidente de trabajo sufrido que fueron cubiertos por la empresa en su totalidad, que la empresa pagó el 100% del salario en el tiempo que reposo. También reconoce que durante la relación laboral SALCARS, C.A. dio estricto cumplimiento a toda la normativa nacional en materia de higiene y seguridad industrial, que le notificó los riegos inherentes a la labor que desempeñaba y que le suministró todo el equipo de seguridad e higiene necesario para la prestación del servicio. Igualmente el ex trabajador reconoce que ateniéndose a la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, reconoce que la lesión que alega padecer y que amerita nueva CIRUGIA ARTROSCÓPICA: SINOVECTOMIA PARCIAL + MENISSECTOMIA EXTERNA PARCIAL + CONDROPLASIA ROTULIANA Y CONDILAR + INSTILACION DE GEL PLASMATICO RENENERATIVO EN RODILLA DERECHA”….diagnostico de CONDROLAMACIA ROTULIANA + SINOVITIS + PLICA SINOVIAL+ RUPTURA DEL MENISCO EXTERNO RODILLA DERECHA, por la cual requiere nueva cirugía pudo haber sido agravada por actividades desempeñadas fuera de su lugar de trabajo, pues la empresa nunca lo limitó a tener carácter de exclusividad para realizar otras labores y en consecuencia, reconoce que la lesión sufrida por el accidente de trabajo puedo ser agravada por trabajos desempeñados por el ex trabajador fuera de la empresa en sus días u horas libres, sin que se cumplieran en estos establecimientos donde realizaba trabajos por su cuenta las normativas legales en materia de seguridad y salud laboral.

SEPTIMA

“LAS PARTES” LAS PARTES acuerdan que aún cuando no está certificado el Accidente Laboral, ni se Certificado Discapacidad Parcial ni Permanente con ocasión al accidente de trabajo a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo, o por vía Administrativa ya sea por ante INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), o Inspectoría del Trabajo o cualquier acción o querella penal contra los accionistas o representantes legales de LA DEMANDADA, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a la demanda, convienen después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones lo siguiente: la empresa indemniza al ex trabajador ante eventuales cirugías futuras, por gastos de terapias, indemnizaciones por daño material, por daño moral derivado de la responsabilidad objetiva y otros conceptos relacionados a los que hubiere lugar con ocasión al accidente de trabajo por un monto de: BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.350.000,00).

OCTAVA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y LIBERACION TOTAL:

El Ex Trabajador, declara y conviene expresamente que de esta manera queda transigido de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente KP02-L-2015-1058, por lo que nada tiene que reclamar a SALCARS, C.A. o a sus PERSONAS RELACIONADAS (…), por los siguientes conceptos:

  1. a) La Prestación de antigüedad 108 L.O.T., 142 L.O.T.T.T. y sus intereses de acuerdo a lo establecido en el artículo 141 y siguientes de la LOTTT; b) Las Utilidades y utilidades fraccionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT; c) Las Vacaciones Fraccionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 189 y siguientes de la LOTTT; d) El Bono Vacacional fraccionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 192 de la LOTTT; e) Las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la LOPCYMAT por accidente de trabajo y enfermedad ocupacional; f) Las indemnizaciones por Responsabilidad Civil por el hecho ilícito, y por Lucro Cesante, Daño Emergente, Daño Material y Daño Moral.

  2. Las remuneraciones o salarios pendientes, salarios caídos, adelantos de salario, aumentos de salarios, diferencias de salarios, e incentivos y bonos de cualquier clase; descansos de sábados y domingos y feriados en ocasión al salario variable devengado y sus incidencias, por concepto de Indemnización por Incidencia del sueldo variable vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados, así como su impacto en el salario para el cálculo de la antigüedad y otros beneficios, permisos remunerados; asignación de vehículos o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas con sus bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “EL TRABAJADOR" prestó a “LA EMPRESA”.; y otros beneficios previstos que pudiera eventualmente haber podido llegar a aplicársele, en la LOT-97, en la LOTTT; en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, la Ley Orgánica del Sistema de seguridad Social, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente y su Reglamento y normas técnicas. Dicha propuesta será cancelada en la presenta audiencia, mediante cheque Nro.03594322, girado contra el Banco PROVINCIAL de la Cuenta Corriente Nº 0108-2405-20-0100001959, POR UN MONTO TOTAL DE BOLIVARES. TRESCENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVETA CON 57/100 CENTIMOS (Bs.383.590,57) a nombre de la ex trabajador, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional por accidente de trabajo que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentida

NOVENA

DE LA ACEPTACIÓN.- “EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades comisiones o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas con sus bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, Accidente Laboral, discapacidad de cualquier tipo y porcentaje, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “LA TRABAJADORA" prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que “LA TRABAJADORA" nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Diferencia y la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. “LA TRABAJADORA" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó, asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58.

DECIMA

DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LA EMPRESA" hizo entrega a “LA TRABAJADORA" del cheque identificado en la cláusula cuarta de este escrito; por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con "LAS PARTES".

HOMOLOGACION

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-

LA JUEZ

ABG. COLMENARES MARBETH LORENA

SECRETARIA

DEMANDANTE DEMANDADO

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