Decisión nº 393 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Vista la diligencia de fecha once (11) de abril de 2.011, suscrita por la abogada en ejercicio D.B.J., abogado en ejercicio, con cédula de identidad número 5.501.763 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.433 y con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano V.P., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 3.432.306, del mismo domicilio, representación que consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de enero de 2010, anotado bajo el N° 27, Tomo 01 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la Sociedad Mercantil “FABRICA DE HIELO MONTREAL C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de julio de 1994, bajo el No. 18, Tomo 4-A, representada por el ciudadano M.S.M., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.891.165, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de DIRECTOR ADMINISTRATIVO; suscrita igualmente por la abogada en ejercicio S.S.F., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.602.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el 25.584 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la demandada, según consta en poder Apud Acta otorgado en fecha veintiuno (21) de octubre de 2.010; diligencia mediante la cual, las partes celebran acuerdo transaccional, bajo los siguientes términos (…) PRIMERO: La parte demandada “FABRICA DE HIELO MONTREAL C.A.”, representada por su DIRECTOR ADMINISTRATIVO, ciudadano M.S.M., reconoce expresamente en la presente demanda intentada en su contra su condición de deudora y la obligación que tiene de pagar. El ciudadano M.S.M., representante de FABRICA DE HIELO MONTREAL C.A., parte demandada reconoce expresamente en este acto que le adeuda al ciudadano V.P., mayor cantidad de dinero que la requerida en el presente COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, como consecuencia de un CONTRATO DE COMPRA-VENTA incumplido por la parte demandada, contrato que se celebró , en fecha dieciséis de Septiembre del año dos mil ocho (16-09-2.008) y que el objeto del referido contrato son unos bines muebles consistentes en maquinarias y equipos que se encuentran descritos en el contrato de compra-venta agregado a las actas de este proceso. Se describen a continuación los que faltan por entregar y que fueron ratificados por las partes en la Inspección Judicial de fecha dieciocho de Enero del año dos mil once (18-01-2.011), practicada por este mismo Tribunal; así: a).- Dos (02) máquinas fabricadoras de hielo en rolitos, marca VOGT, con las siguientes características : Modelo P34, tipo de refrigerante amoniaco, diámetro de 1 y 5/16 pulgadas junto con los accesorios que conforman cada máquina, tales como bomba de agua, motor reductor con su cortador, valvulería, y demás accesorios b).- Una (01) máquina fabricadora de hielo marca VOGT, con diámetro rolitos de dos pulgadas (2”), la cual se encuentra semi-desarmada. c).- Un (01) condensador evaporativo marca VILTTER, el cual tiene como componente tres (03) ventiladores independientes, bomba de agua, valvulería y tuberías. d).- Un condensador evaporativo marca BALTIMORE. e).- Una cava térmica tipo remolque (sin ruedas), con su respectiva unidad de 5HP. f) Un enfriador tubular, g) Un filtro de acero inoxidable con sus respectivas gravas, h) un tanque hidroneumático de acero al carbono, i) Dos bombas de agua de 3H. SEGUNDO: El precio de la venta de los bienes muebles antes descritos, se estableció en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 700.000), de los cuales la “FABRICA DE HIELO MONTREAL C.A.”, solo le canceló la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000), reconociendo el ciudadano M.S.M., en su condición de DIRECTOR ADMINISTRATIVO de la empresa “FABRICA DE HIELO MONTREAL C.A.” , que le adeuda al ciudadano V.P., la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000), los cuales se obliga en este acto a cancelarlos de la siguiente manera: 1).- La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), con la firma de esta transacción, en un cheque de gerencia número 08017107, de la entidad bancaria Banesco, de fecha 11/04/2011, del cual se consigna copia simple. 2).- la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), en cheque de gerencia, el día veintinueve de abril del año dos mil once (29-04-11), mediante diligencia suscrita por ambas partes ante este Tribunal. 3).- El ciudadano V.P., conviene en que se le haga el pago antes dicho y en entregar a la Empresa Mercantil “FABRICA DE HIELO MONTREAL C.A.” en la persona de su DIRECTOR ADMINISTRATIVO, ciudadano M.S.M. las maquinarias y equipos que están mencionados en esta transacción bajo las condiciones más adelante estipuladas. 4).- El ciudadano M.S.M., en su condición de DIRECTOR ADMINISTRATIVO de la Empresa Mercantil “FABRICA DE HIELO MONTREAL C.A.”, se compromete a retirar dichas maquinarias y equipos, en el transcurso de noventa (90) días calendario, a partir de la firma del presente convenio, a razón de un (01) día por semana (de Lunes a jueves, en horario de oficina y que no sea día feriado), cuyo día fijo (es decir, que una vez que éste lo escoja será siempre ese día a la semana) será escogido por dicho ciudadano. TERCERO: El ciudadano M.S.M., en su condición de DIRECTOR ADMINISTRATIVO de la Empresa Mercantil “FABRICA DE HIELO MONTREAL C.A.” se encargará de retirar todas las maquinarias y equipos cuyos gastos correrán por su cuenta y de igual manera se obliga a cancelar cualquier daño que la desinstalación produzca en las instalaciones donde se encuentran. CUARTO: CLAUSULA DE INCUMPLIMIENTO: El ciudadano M.S.M., en su condición de DIRECTOR ADMINISTRATIVO de la Empresa Mercantil “FABRICA DE HIELO MONTREAL C.A.”, acepta que en caso de incumplimiento del pago estipulado en esta transacción, se aplicará el Artículo 1.277 del Código Civil Venezolano y se considera la obligación como de plazo vencido. QUINTO: cada parte asumirá por su propia cuenta y cargo, el pago de los honorarios profesionales de los abogados que hubieren contratado para ejercer la representación, postulación y defensa de sus respectivos derechos e intereses en el presente juicio, así como las costas procesales. SEXTO: El ciudadano M.S.M., en su condición de DIRECTOR ADMINISTRATIVO de la Empresa Mercantil “FABRICA DE HIELO MONTREAL C.A.”, reconoce que retiró en anterior fecha las maquinarias y equipos que a continuación se mencionan y que conforman parte del contrato inicial de la compra-venta: Un (01) compresor marca FRIK 4X4. Un (01) Motor eléctrico, piezas y tablero eléctrico de un compresor 7X7 marca FRIK. Un (01) compresor marca GRAM 3 ½ X 3 ½ . CINCO (05) difusores de diferentes tamaños. Dos (02) máquinas fabricadoras de hielo (fabricación nacional), completas con todos sus accesorios mecánicos y eléctricos, (tolvas, tableros, motores etc.). Dos compresores marca Mycom, con motor de 150 HP, de ocho cilindros, completos con todos sus accesorios (tablero eléctrico estrella triangulo, separador de aceite, válvulas, y demás componentes). Todos los tableros, programadores, ramales, tuberías eléctricas, tuberías de amoniaco y de agua. SEPTIMO: El ciudadano V.P., y el ciudadano M.S.M., en su condición de DIRECTOR ADMINISTRATIVO de la Empresa Mercantil “FABRICA DE HIELO MONTREAL C.A.”, dejan expresa constancia que lo único que falta por retirar de los muebles objeto del contrato antes mencionado es la siguiente maquinaria y equipos: Una (01) cava tipo remolque (sin ruedas). Una (01) unidad de 5 HP. Un (01) condensador marca VILTTER con sus respectivos ventiladores y bomba de agua. Un (01) condensador marca BALTIMORE con su ventilador tipo turbina, motor y bomba de agua. Un (01) tanque hidroneumático de acero al carbono. Un (01) filtro de acero inoxidable. (Todos estos equipos por su naturaleza, se encuentran a la intemperie). Dos (02) bombas de 3HP. Un (01) enfriador tubular. Dos (02) máquinas fabricadoras de hielo en rolitos , marca VOGT, con las siguientes características: Modelo P34, tipo de refrigerante amoniaco, diámetro de 1 y 5/16 pulgadas junto con los accesorios que conforman cada máquina, tales como bomba de agua, motor reductor con su cortador, valvulería, y demás accesorios b).- Una (01) máquina fabricadora de hielo marca VOGT, con diámetro rolitos de dos pulgadas (2”), la cual se encuentra semi-desarmada. (Todas las maquinarias y equipos aquí mencionados, tienen varios años sin ningún tipo de mantenimiento, tal como pudo ser constatado por el Tribunal al momento de la inspección antes referida). OCTAVO: Las partes otorgantes de esta transacción piden al Tribunal, una vez revisada su legalidad y perfecta disponibilidad de los derechos transigidos, imparta su correspondiente aprobación y se abstenga de homologar la presente transacción, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes. El cumplimiento del presente convenio constituirá finiquito con el otorgamiento de la presente acta y la homologación del Tribunal. Así mismo ambas partes solicitan al Tribunal que una vez homologada la presente transacción, le sean entregados en original, los cuatro (04) cheques al ciudadano M.S.M. o a su apoderado judicial, dejando copia certificada de los mismos en las actas procesales. Por último, le solicitamos muy respetuosamente, la expedición de dos (02) copias certificadas de esta transacción y de autos que la provea”, conjuntamente con la diligencia en estudio, las partes consignaron copia fotostática del cheque de gerencia antes identificado.

Posteriormente, según diligencia de fecha veintinueve (29) de abril de 2011, el ciudadano M.S.M., identificado en autos, asistido por las abogadas en ejercicio S.S.F. y C.S.F., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 25.584 y 9.190, hace entrega a la abogada en ejercicio D.B., igualmente identificada con antelación, en su carácter de apoderada judicial del demandante, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en cheque de gerencia número 88603155 del Banco Nacional de Crédito de la cuenta N° 01910030882530000013, de fecha 28-04-2011, la cual recibe en el acto en nombre de su representado, manifestando de igual manera, que el demandado nada queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de las obligaciones señaladas en el convenio, indicando que su representado se obliga a cumplir lo acordado en el referido convenimiento, acompañan con la diligencia copia fotostática del cheque en referencia.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Se inicia el proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano V.P. contra la Sociedad Mercantil “FABRICA DE HIELO MONTREAL C.A.”, identificados con anteriormente, siendo admitida por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de julio de 2010, ordenando la intimación de la demandada en la persona de su Presidente ciudadano M.S., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.891.165 y de este domicilio, para el pago de la obligación y tramitada la causa hasta la etapa procesal de evacuación de pruebas, las partes debidamente representadas y facultadas, celebran la transacción en los términos antes determinados y posteriormente en la fecha antes señalada, las partes se otorgan el respectivo finiquito de la obligación contraída en el acuerdo transaccional, por lo que el Tribunal en virtud que dicho acto de auto composición procesal, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución de los cheques originales fundamento del presente procedimiento, consignados en los folios del cuarenta (40) al cuarenta y tres (43) y que éstos se hagan entrega a la parte demandada, según lo dispuesto en la transacción realizada, haciendo la observación que dichos instrumentos se encuentran certificados en actas.

De igual manera, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Expídase.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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