Sentencia nº 150 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorSala Constitucional
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
ProcedimientoRecurso de Revisión

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 02 de febrero de 2006

195° y 146°

Visto que el 29 de noviembre de 2005, los abogados H.I.M. y F.V.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.739 y 64.573 respectivamente, en representación de los ciudadanos V.Q., J.S.G.L. y J.M., interpusieron, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitud de revisión contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2005, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual casó de oficio el fallo dictado el 3 de noviembre de 2004, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declaró sin lugar la demanda interpuesta por la parte actora -hoy solicitante-, contra la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), con ocasión de un juicio por reajuste de pensión de jubilación y otros conceptos.

Visto que la representación judicial de los solicitantes señaló en su escrito, que la sentencia objeto de revisión “... violenta de forma flagrante la doctrina vinculante que emana de la Sentencia N°3 (sic) dictada por esta Sala Constitucional de fecha 25/01/05, en el caso CANTV ... en cuanto al carácter irrenunciable de la disposición prevista en el artículo 27 LERJ (sic), el cual obliga a las entidades estatales a que los beneficios salariales obtenidos a través de la contratación colectiva para los trabajadores activos, se hagan extensivos a los pensionados y jubilados de los respectivos organismos”.

Visto que dentro de las potestades atribuidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar por la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica.

Visto que no consta en autos, documentación alguna relacionada con las contrataciones colectivas o planes de jubilación suscritos por la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

Esta Sala Constitucional, con fundamento en las anteriores consideraciones, ORDENA a los abogados H.I.M. y F.V.M., en representación de los ciudadanos V.Q., J.S.G.L. y J.M., que consignen dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, copia certificada del expediente que cursa ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión del recurso de casación interpuesto, con énfasis en las contrataciones colectivas o planes de jubilación a los que se hace referencia, tanto en el escrito contentivo de la solicitud de revisión, como en la sentencia dictada por la referida Sala, ello a los fines de que esta Sala se pronuncie respecto a la presente solicitud.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

Magistrado

LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY

Magistrado

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Magistrado

M.T. DUGARTE PADRÓN

Magistrado-Ponente

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Magistrada

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. 05-2338

MTDP/

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