Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 10 de Agosto de 2006
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2006 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia Marítimo |
Ponente | Francisco Antonio Villarroel |
Procedimiento | Cobro De BolÃvares |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 10 de agosto de 2006
Años: 196º y 147º
Visto el escrito de fecha nueve (9) de agosto de 2006, presentado por el abogado en ejercicio R.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.651.599 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 23231, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano V.R.R.R., identificado en autos, donde solicitó se comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García y Tubores del Estado Nueva Esparta, para el embargo ejecutivo del buque “Doña María Jesús” y solicitó igualmente la designación de un único perito naval evaluador que agilice el trámite del remate, de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley de Comercio Marítimo; este Tribunal observa que para decretar el embargo ejecutivo la parte actora debe solicitar como requisito previo la ejecución forzosa de la sentencia. En cuanto a la designación de un único perito avaluador, la norma alegada se refiere al remate anticipado del buque, pero de autos se evidencia que no es el caso planteado en esta oportunidad, ya que el justiprecio del bien que será rematado en ejecución de sentencia está regulado en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual no se pueden vulnerar las formas procesales por el cual debe seguirse el procedimiento, en este caso para la designación de los peritos que determinaran el justiprecio a los fines de la venta judicial, en caso contrario se estaría vulnerando el principio de legalidad de las formas procesales, al subvertir el orden procesal establecido en los artículos 15 y 206 de la ley adjetiva y en el artículo 49 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, este Tribunal por las razones antes señaladas, niega lo solicitado. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS
FVR/ac/br.-
Expediente Nº: 2005-000072
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