Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoSentencia Condenatoria

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004563

ASUNTO : RP01-P-2011-004563

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el N° RP01-P-2011-004563 seguida al ciudadano V.R.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.530, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y mecánico, hijo de F.S. y P.R., nacido en fecha 29-12-1988, de 22 años de edad, Natural de Nueva Esparta, residenciado Urb. Cumanagoto, Sector San L.I., Sector la Playa, Casa Nº 09 (a dos casa de la casa comunal), Cumaná, teléfono 0293-432-34-14, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 esjudem y VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS , previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano C.J.A.M., respectivamente. Este Tribunal para decidir observa:

Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia del imputado V.R.R.S., la ABG. A.H., Fiscal Primera del Ministerio Público, la victima C.A. y la Defensora Pública Sexta Penal ABG. YELIXZI GALANTÓN.

Se dio inicio al acto explica y se explico a los presentes el motivo de la audiencia, así mismo se impone al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se le indica a las partes que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. A.H., quien expone su acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Presento formal acusación en contra del imputado V.R.R.S., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 esjudem y VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS , previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano C.J.A.M., respectivamente. Solicito se dicte el auto de apertura a juicio oral y público, se admita totalmente el escrito acusatorio, así como las pruebas promovidas por esta representación fiscal, se ordene el enjuiciamiento del imputado antes mencionado y se mantenga la medida de privación de libertad de dicho imputado, ya que las circunstancias que motivaron dicha medida, no han variado.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima C.A., quien expone: no deseo manifestar nada.

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado V.R.R.S.d. derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el mismo no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública ABG. YELIXZI GALANTÓN quien manifestó: Esta defensa revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que la acusación fiscal no reúne los requisitos exigidos por el COPP, en razón de ello, solicita no se admita la misma; en caso de que este despacho no considere la pretensión de la defensa y decida admitirla, me adhiero a las pruebas fiscales, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas y pido se mantenga en estado de libertad a mi representado. Solicito copia simple de la presente acta.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano V.R.R.S., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 esjudem y VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS , previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano C.J.A.M., respectivamente; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 01-12-2011, cursante a los folios 41 al 49 de la primera pieza de la presente causa, en contra del ciudadano V.R.R.S., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 esjudem y VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS , previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano C.J.A.M., respectivamente; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado antes nombrado, por el hecho ocurrido en fecha el día 27-10-2011 siendo aproximadamente las 06:40 de la tarde, una comisión de funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de investigación por la avenida universidad, específicamente frente a la universidad de oriente ya que presuntamente varias personas estaban lanzando objetos contundentes contra la sede del Ministerio Público, al llegar al sitio los funcionarios encontraron que estaban varias personas lanzando objetos contundentes (botellas y piedras) contra la sede del Ministerio Público, y varias personas habían logrado penetrar las instalaciones, una vez los funcionarios en el lugar procedieron a lanzar objetos contra la comisión policial y salieron corriendo, al acercarse a la sede del Ministerio Público se logró detener a Dos (02) ciudadanos frente al edificio, quienes tenían en sus manos varios pedazos de piedras cada uno, la comisión con las medidas de seguridad procedieron a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, amparados en el artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal, acatando la voz de alto, seguidamente se le realizo una revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del COPP, una vez detenido se le leyó sus derechos quedando identificado como V.R.R.S., antes identificado y quedo detenido. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Al folio 02 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES en la cual dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y de la detención de imputado; Al folio 03 cursa acta de imposición realizada al imputado de sus derechos; al folio 05 cursa denuncia interpuesta por la víctima C.J.A. (funcionario policial), Al folio 09 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas; Al folio 10 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísiticas en la cual dan cuenta de la recepción del procedimiento y del detenido; Al folio 13 cursa acta de inicio suscrita por la Fiscal Primera del Ministerio Público; Al folio 15 cursa examen médico legal realizado al ciudadano C.J.A.M. el cual arrojo Contusión Equimotica y Escoriada en tercio Supero Externo de Antebrazo Derecho. Contusión Edematosa y Equimiotica en tercio Medio Anterior en Muslo Izquierdo. Asistencia Médica Por Un (01) día. Curación e Incapacidad por Siete (07) días. Secuelas NO; al folio 16 Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísiticas; Al folio 17 cursa Inspección Nº 2954 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísiticas; Al folio 18 cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 580; Al folio 19 Cursa memorandun Nº 9700-174-SDC-2581 en la cual dejan constancia que el imputado de autos registra entrada policial. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 41 AL 49 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los funcionarios y expertos, por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda con lugar la solicitud de la defensa, referida a la adhesión a las pruebas fiscales. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo que admitía los hechos, para la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa publica, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, en cuanto a la admisión de los hechos, solicito al tribunal se acuerde lo establecido en el artículo 376 del COPP. Acto seguido, este Juzgado Sexto de Control, admitida como ha sido la acusación fiscal, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 esjudem y VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS , previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano C.J.A.M., respectivamente; y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la misma, en los siguientes términos: los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 esjudem y VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS , previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano C.J.A.M., respectivamente; acarrea unas penas de Tres (03) Meses a Seis (06) Meses de Arresto y de uno (01) Año a Tres (03) Años de Prisión, y aplicando el artículo 37, asì como las conversiones de arresto a prisión, observando este juzgador que no existen circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, procede a rebajar las penas en su limites mínimos, para una pena total a imponer de Un (01) Año, dieciséis (16) Días y Quince (15) Horas de Prisión; y así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO, DIECISÉIS (16) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, al ciudadano V.R.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.530, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y mecánico, hijo de F.S. y P.R., nacido en fecha 29-12-1988, de 22 años de edad, Natural de Nueva Esparta, residenciado Urb. Cumanagoto, Sector San L.I., Sector la Playa, Casa Nº 09 (a dos casa de la casa comunal), Cumaná, teléfono 0293-432-34-14, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 esjudem y VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS , previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano C.J.A.M., respectivamente, pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en fecha 25 de enero del año 2013, a las 15:00 Horas. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Ejecución, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.

JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. R.H..-.

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