Sentencia nº 195 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 23 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJorge Rosell Senhenn
ProcedimientoRecurso de Casación

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Sala de Casación Penal

VISTOS

Ponencia del Magistrado J.L.R.S..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso interpuesto el 29 de septiembre de 1999 por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 1999 por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que CONDENO al ciudadano V.R.T.C., venezolano, Cédula de Identidad Nº 11.538.930, a sufrir la pena de SEIS MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en concordancia con los artículos 16, 34, 37, 74 ordinal 4º ejusdem, en perjuicio de P.F. ARAY MAESTRE.

En el presente caso observa la Sala que con base en el ordinal 10º del artículo 331 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia el formalizante la infracción del artículo 261, último aparte, ejusdem por haber cometido el sentenciador a quo infracción de regla legal expresa sobre el mérito de la prueba.

Indica igualmente el formalizante, que la recurrida incurrió en error por cuanto demostró "que el imputado de autos le indicó a su víctima que se bajara de la moto, que comenzaron a discutir, que el imputado tenía en sus manos algo que evidentemente es el arma con que causó la muerte a la víctima y que inmediatamente se produjo el disparo que produjo la muerte" y que posteriormente, de manera contradictoria, lo califica como "Homicidio Culposo y no como Homicidio Doloso", por lo que, a su juicio, el fallo es contradictorio.

Esta Sala considera que el formalizante presenta un escrito vago e impreciso, ya que por un lado denuncia infracción de regla legal expresa sobre el mérito de la prueba, y por el otro, contradicción al momento de calificar los hechos, pues a su juicio, los hechos establecidos por el Juzgador encuadran en el delito de Homicidio Doloso y no Culposo, como de manera errónea lo calificó el Sentenciador.

En consecuencia el presente recurso de casación debe ser desestimado por considerarlo la Sala manifiestamente infundado de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

A pesar de que, conforme a la ley, se desestima el recurso interpuesto, esta Sala revisó la sentencia impugnada con el fin de constatar que su contenido coincida con la realización de la justicia por sobre formalidades superfluas, y que, por otra parte, satisfaga la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo justo, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 1999, por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los VEINTITRES días del mes de FEBRERO de dos mil. Años:189º de la Independencia y 140º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

J.L.R.S.

(Ponente)

El Vice-Presidente, Magistrado,

R.P. Perdomo A.A.F.

La Secretaria,

L.M. deD.

JLRS/gmg.-

Exp. Nº C-99-0168

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