Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 26 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO: IP01-S-2005-000278

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Dando cumplimiento al fallo que antecede este Tribunal pasa a practicar el cómputo de pena que le fuera impuesta al Ciudadano V.R.S.B. actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal Penal.

PRIMERO

Consta que el penado: V.R.S.B., fue condenado en fecha 27-04-2006, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos; el penado ha cumplido trabajo y estudios intramuros de: NUEVE (09) MESES. El penado tiene fecha de detención preventiva el 14-01-2005 y hasta la presente fecha: ha permanecido recluido por espacio de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, si le sumamos el tiempo redimido de: NUEVE (09) MESES, se obtiene como resultado DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS; por lo que le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

El penado puede optar por los beneficios que le correspondan, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la siguiente manera:

  1. Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto a partir de la presente fecha.

  2. L.C.: a partir de la fecha 14-10-07.

  3. Opta por Confinamiento: Para la fecha 14-12-08.

  4. Cumple la pena para el 14-04-2011.

Remítase copia Certificada del Presente Cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro. Notifíquese a las partes de la presente resolución (Abg. L.L., Fiscal 17 del Ministerio Público y penado) e Impóngase al penado. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. MAYSBEL MARTINEZ

LA SECRETARIA

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