Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Raiza Mavares |
Procedimiento | Nuevo Computo De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: IP01-S-2005-000278
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO
Dando cumplimiento al fallo que antecede este Tribunal pasa a practicar el cómputo de pena que le fuera impuesta al Ciudadano V.R.S.B. actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal Penal.
Consta que el penado: V.R.S.B., fue condenado en fecha 27-04-2006, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos; el penado ha cumplido trabajo y estudios intramuros de: NUEVE (09) MESES. El penado tiene fecha de detención preventiva el 14-01-2005 y hasta la presente fecha: ha permanecido recluido por espacio de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, si le sumamos el tiempo redimido de: NUEVE (09) MESES, se obtiene como resultado DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS; por lo que le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
El penado puede optar por los beneficios que le correspondan, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la siguiente manera:
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Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto a partir de la presente fecha.
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L.C.: a partir de la fecha 14-10-07.
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Opta por Confinamiento: Para la fecha 14-12-08.
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Cumple la pena para el 14-04-2011.
Remítase copia Certificada del Presente Cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro. Notifíquese a las partes de la presente resolución (Abg. L.L., Fiscal 17 del Ministerio Público y penado) e Impóngase al penado. Cúmplase.
ABG. R.M.D.A.
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA