Decisión nº FEB-087-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 26 de Febrero del 2.008.

197º y 149º

SOL. N°. 5.177

SOLICITANTE: V.R.R.R., titular de la

Cédula de Identidad N° 15.414.266.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: V.R.R.R., venezolano, mayor de edad, soltero, Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.414.266, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio EINSTEN A.M., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.297, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un vehículo ensamblado con piezas, partes y autopartes, repuestos usados y nuevos comprados por el, cuyas características son las siguientes: Serial de Carrocería: IP3ES47C6WD625690, Serial Motor: 4667642, Año: 1.998, Marca: Chysler, Modelo: Neón, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanas: I.M.M. y R.B.F.V., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.949.941 y 15.788.976, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano V.R.R.R., sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.

La Juez Temp.,

Abg. N.E.G..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

Constante en Veintiún (21) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

NEG-mmg.

Sol. N° 5.177

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR