Decisión nº Nº348-10 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoAudiencia De Verificación De Obligaciones

En el día de hoy, Lunes (10) de Mayo de 2010, siendo las diez (9:00 a.m.) minutos de la mañana previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por Representante Fiscal ABOG. J.L.P.; actuando con carácter de Fiscal Vigésima Octava y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Zulia, respectivamente; en contra del imputado V.R.R.M.; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; se constituyó el Abogado DRA. N.G.R., actuando como Juez Duodécimo de Control y el abogado E.J.R.H., como secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes. Se pudo constatar que se encuentran presentes el Fiscal 28° Auxiliar del Ministerio Público ABOG. J.L.P., la defensa pública ABOG. RUDYMAR RODRIGUEZ, N° 15, actuando como defensora de los imputados de autos, el imputado V.R.R.M.. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública ABOG. J.L.P., quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 17-12-08, en contra del imputado V.R.R.M.; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de los mismos, para demostrar la responsabilidad del antes mencionado imputado; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento del imputado V.R.R.M., mediante el auto de apertura a juicio oral y publico. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado V.R.R.M., del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que se impone la pena correspondiente con la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Acto seguido el ciudadano quien dijo llamarse V.R.R.M., titular de la cedula de identidad N° V-22458.751, venezolano, hijo de A.S.R. y L.M., residenciado en Barrio El Níspero, Sector Torito Fernández, Barrio Halcón Uno, al lado del Barrio Níspero, Casa N° 103, cerca de una Quincalla El D.N., Maracaibo Estado Zulia.

Seguidamente el imputado de autos V.R.R.M., estando libres de coacción y apremio y sin juramento alguno, expuso: Admitio los hechos que se nos imputan en este acto, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado al Estado Venezolano, me comprometo con las obligaciones que me imponga este Juzgado de Control a partir de la presente fecha. Es todo.

En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Pública ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien expone: “Solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de mi defendido V.R.R.M., por cuanto consta en actas de que el mismo ha cumplido de manera satisfactoria con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”

En este estado toma el derecho de palabra la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Visto la solicitud realizada por la defensa pública, no me opongo al Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra V.R.R.M., por cuanto consta en actas de que el imputado de autos ha cumplido de manera satisfactoria con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”

Escuchadas como han sido las partes; este tribunal para resolver; en consecuencia se procede en presencia de las partes exponiendo verbalmente y de manera sintética las razones de hecho y de derecho que avalan la misma, dictando la dispositiva y reservando este Tribunal dictar los fundamentos de la decisión en los siguientes términos: Del estudio minucioso de las actuaciones presentadas, se encuentra atribuido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho que se encuentra demostrado entre otras cosas en la denuncia interpuesta en la presente causa, en las actas policiales y demás actuaciones practicadas,. Por lo que se DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública, de igual forma considera estas Juzgadora que lo procedente en derecho es ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal, Y ASÍ SE DECIDE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR