Decisión nº PJ0352009000100 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteRomel Antonio Ovial
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 4 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002131

ASUNTO : UP01-P-2006-002131

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera Mixta, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano V.J.R.A., venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.237.465, natural de S.C.E.F., nacido en fecha 08/02/1980, soltero, obrero, domiciliado en la Agropecuaria Durute, Caserío Las Casitas, Vía Principal, Municipio T.E.Y., a quien en la audiencia oral iniciada el 13 de julio de 2009 y culminada el 18 de agosto de 2009, este Juzgado Mixto lo CONDENÓ de forma UNANIME, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con lo previsto en el artículo 66 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.S.F., a tal efecto, este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

II

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

Objetos de Juicio

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Recibidas las actuaciones se procedió a registrarla en los libros respectivos y en consecuencia a la vista del Juez Presidente quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Verificado como fue la etapa procesal del asunto judicial, se procedió a convocar a las partes para el correspondiente Juicio Oral y Público, celebrándose el mismo en definitiva durante las sesiones de fechas 13-07-2009, 20-07-2009, 23-07-2009, 03-08-2009, 07-08-2009, 13-08-2009, 17-08-2009 y 18-08-2009.

En fecha 13-07-2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy constituido de manera Mixta, integrado por el Juez Presidente Abogado R.A.O.R., los ciudadanos T.M.D. e I.Y.S.H., ejerciendo la función de Jueces Escabinos y la ciudadana secretaria de Sala; se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa signada bajo el Nº UP01-P-2006-002131.

Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo. El ciudadano juez advirtió a las partes sobre la importancia y significado del acto y les notificó que del presente debate se llevaría un registro preciso claro y circunstanciado de todo lo que ocurra a través de acta levantada, haciéndose imposible el uso del grabador por cuanto el Circuito no cuenta con el mismo en los actuales momentos, de conformidad con lo establecido en el articulo 334, del Código Orgánico Procesal Penal, además se advirtió que cualquier manifestación de desacato o desobediencia sería severamente corregido conforme a los artículos 102, 103 ejusdem, y 91,92,93,94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Primeramente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en la acusación en contra del ciudadano V.J.R.A. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la atenuante establecida en el artículo 66 del mismo código, en perjuicio de G.S.F.. Seguidamente, hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de acusación. Realizando una relatoria sobre como ocurrieron los hechos, en circunstancias de modo, lugar y tiempo, como consta en las actas procesales que cursan en el dossier. Expone las pruebas con las cuales pretende comprobar la responsabilidad del hoy acusado, por lo que una vez concluida la recepción de las pruebas el Ministerio Publico solicita se le imponga las penas al acusado.

Por su parte, la Defensa en su oportunidad, de una manera clara y totalmente oral, procedió a exponer sus alegatos de defensa, señalando: “En primer lugar rechaza en los hechos y el derecho la acusación que hace la ciudadana fiscal contra su defendido, por las siguientes razones: El occiso J.G.S. andaba acompañado de otra persona, según las declaraciones de los testigos que constan en acta policial, donde se demostró que el occiso andaba conjuntamente con otra persona, hurtando productos agrícolas como naranjas. Además había una caución, como lo dice en la declaración de prensa, el Yerno de fecha 20/06/06, donde se establecía que había tenido problemas con los vigilantes de esa finca, consistentes en que el hurtaba productos agrícolas conjuntamente con su yerno. Los testigos lo vieron hurtando las naranjas y acudieron a informar al vigilante. De acuerdo a la declaración de él, les preguntó que estaban haciendo allí y en eso se le vinieron dos personas armadas con machetes, su defendido repelió la acción de esas dos personas. Nunca tuvo la intención de matar. Sino que como lo establece el Art. 65 ord. 3 del Código Penal que establece los requisitos para la legítima defensa. Agresión y provocación ilegítima de la víctima, por allí no había ningún camino para pasar a la casa del yerno. Era una finca cercada, no había ninguna servidumbre y la acción de la víctima y su yerno de atacar a su defendido con dichas armas, de acuerdo a la necesidad del medio empleado para repeler el ataque, tenemos que se trataba de dos personas contra una, la víctima era un señor de buena contextura y estatura y su acompañante era un hombre joven. En cuanto al tercer requisito tenemos la falta de provocación suficiente del victimario, en este caso, no existió provocación de parte de su defendido. El occiso ya había firmado una caución en la comisaría donde le estaba prohibido pasar por esa finca. El tenía conocimiento de que no podía pasar por allí. Su defendido defendía a la finca que le tocaba resguardar y también resguardaba su propia vida. Por todo lo expuesto rechaza la acusación y que se le debe dar la absolutoria a su defendido y en las próximas cesiones se demostrará que él actuó en legítima defensa. Es todo”.

De seguidas el Tribunal explicó detalladamente al acusado los motivos por los cuáles habían sido llevados al Tribunal, el hecho punible cuya comisión se les atribuía y la pena que el legislador estipula para el mismo, imponiéndole al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 125, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en ese acto su deseo de no declarar. Se suspendió el debate en virtud de que no existían órganos de pruebas presentes.

En fecha 20/07/2009, se altero el orden de recepción de las pruebas en virtud de que no se encontraba presente ningún experto ni testigo, en consecuencia, se incorporó a través de su lectura Acta de policial de fecha 19 de julio del 2006 suscrito por el funcionario O.R.. Se suspendió el debate.

En fecha 23/07/2009, se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar al estrado a los ciudadanos testigos Pulido Pinto L.A., A.M.G.R.. Se suspendió el debate.

En fecha 03/08/2009, se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar al estrado a los ciudadanos funcionarios O.J.R., Wuirmen J.C., Sierra Prado Pedro. Se suspendió el debate.

En fecha 07/08/2009, se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales haciéndose pasar al estrado al ciudadano experto H.G., se altero el orden de recepción de las pruebas en virtud de que no se encontraba presente ningún experto ni testigo, en consecuencia, se incorporó a través de su lectura Acta de Inspección Técnica N° 1524 de fecha 19 de Julio del 2006, suscrita por funcionarios Detectives Armas Dickerson, Palencia Gaudy, Agente Cassiany José y Carmona Edwing. Se suspendió el debate.

En fecha 11/08/2009 se acordó suspender el debate en virtud de la inasistencia del defensor privado.

En fecha 13/08/2009 se acordó suspender el debate en virtud de la inasistencia del defensor privado.

En fecha 17/08/2009, se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales haciéndose pasar al estrado al ciudadano experto J.R.D.C. y al testigo W.R.R.A..

En fecha 18/08/2009, se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales haciéndose pasar al estrado al ciudadano funcionarios E.C. y R.J.O., las partes acordaron prescindir de los demás órganos de pruebas que no han comparecido. Evacuadas como fueron las pruebas ofrecidas, se declaró formalmente cerrada la etapa de recepción de pruebas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del COPP, se procedió a otorgar la palabra a las partes para que realizaran sus conclusiones, haciendo la debida advertencia a las partes sobre las formalidades de las mismas. Posteriormente hicieron su réplica y contrarréplica.

Seguidamente el ciudadano juez impuso al acusado del precepto consagrado en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar, dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, realizando la preguntar al ciudadano ¿Desea Ud. declarar antes del cierre del debate oral y público? Señalando a viva voz, en forma espontánea y sin ningún tipo de coacción, el ciudadano D.J.F.M. manifestó que deseaba declarar y expuso: Lo que paso fue no fue mi intención dos personas me querían machetear con un machete cuando le llame la atención se me vinieron encima queriéndome quitar la escopeta como yo sufro de nervio de golpe la escopeta se me disparo yo nunca tuve la intención de matar a nadie yo no sabia que estaba muerto al momento me regrese a la casa y me vine a entregar Es todo. En este estado el fiscal del ministerio Publico pregunta P para la fecha 19-07-2006 en que ocurrieron los hechos que laborales desempeñaba en la finca cañaveral R de vigilante P cuantos tiempo teñían trabajando en esa finca R dos años P y en esos dos años eran como vigilante o en otra labores R empecé como obrero y luego vigilante P quien paso tu condición de obrero a vigilante R el señor J.C. P el propietario de la finca R si P tu habías trabajado como vigilante R no Primera vez R si P sabia utilizara armas de fuego R no P tienes conocimiento que para ser vigilante y utilizar arma de fuego hay que saber manejarla R no tengo conocimiento en armas P para utilizar el arma es necesario tener un porte tu tenias un porte de arma R no P primera vez que la había utilizado o en otras oportunidades habías disparado R primera vez P tu dice en la declaración que viste dos sujeto dentro de la finca, dices también que tenían machete y se te balancearon a donde tu estaba y que utilizaste el arma y disparate y a uno o a los o los dos R no le dispare a nadie s eme disparo solo P a que distancia estaba tu cuando se disparo el arma y venían n los señores R de 15 a 20 metros aprox. P que tenían en la mano ellos R machete P cuando se te disparo el arma y heriste a uno de ello, te acercaste, te fijaste si estaba uno de herido si el herido había caído en la tierra R en el momento que callo como estaba nervioso y el otro yo lo deje hay pero no supe mas nada porque yo me vine para acá. P víctor eso fue de día o de noche R de día P a que hora R tres de la tarde P cuando decidiste ir para la casa le manifestaste a alguien de lo ocurrido R le avise a mi hermano wilmer que me venían a robarme y se me había disparado el arma P quien o como se percatan que había una persona muerta, yo me entere en la comandancia P cuando tu disparaste o cuando se te disparo el arma como dices tu sabia que se trataba de G.S. R medí cuenta por la prensa P pero cuando se te disparo el arma no lograste ver que era un a persona de mayor R no P tu sabia que G.S.f. era policía jubilado y tenia 63 años de edad R no P tu habías firmado una caución con ese señor R si P en donde R en la parroquia San Javier P y no te dijeron que el era policía jubilado R no P tu dentro tu no lograste alerta a esas personas de que se fueran sin necesidad de que disparara el arma R le dije que se fueran porque eran una finca privada P cuando se te disparara el arma estaba solo R solo P te encontraba a caballo o a pie R a pie P que calibre era la escopeta R la conocía como 12 P Víctor estando en la finca viste que llego una comisión de la policía R cuando ocurrió el hecho me fui directamente a la comandancia P quien te acompaño R un hermano del propietario de la finca P es decir que no observaste cuando llego la PTJ a la finca R no P que pensaste cunado supiste que había fallecido una persona R no pensé nada P cual fue la manera de ver las cosas porque decidiste ir a la policía R para manifestarle a las autoridades de cómo avían ocurrido los hechos P tu apuntaste en algún momento el arma la escopeta R en ningún momento P y como resulta herida esa persona quien fallece R no tengo conocimiento P el fallecido G.S.F. en otras oportunidades había cruzado la finca R en varias ocasiones lo llegue a encontrar en la finca P tenia conocimiento que el en varías oportunidades tenia que cruzar la finca para llegar a la parcela de su yerno R no P hay algo que me llama la atención sale a relucir una caución en la comisaría de san Javier según tus propias palabras, pero ante de la caución hay que hacer una denuncia y para ser la denuncia hay que saber el nombre de la otra persona que uno esta denunciando, como sabia que se trataba de G.S.F. en el año 2006 antes de los hechos R porque el en varias ocasiones el me amenazaba de muerte y me traslade con el dueño de la finca a la comisaría P como sabia que era R le otorgaron un oficio para dárselo al señor para que se presentara a la comisaría P pero yo tengo que suministrar esos datos para que no citen como sabia que se tratara de G.S., quien aporto en la comisaría de san Javier los datos cuando fueron a firma la caución R no se. Acto seguido la defensa pregunta P el día de los hechos el clima estaba como R había llovido estaba nublado oscuro P porque fue la caución sequera R por robo amenaza de muerte hacia mi P como tuvo conocimiento uestes del nombre del señor R por medio de un trabajado que trabajaba conmigo P como se llama ese señor R J.G. P en el momento de los hechos pudo reconocer unos de ellos R no P el sitio donde estaban ellos estaba la maleza alta R si P quien te acompaño a la comisaría en el día que firmaron la caución R el señor J.C. P quien te acompaño a la comisaría a entregarse R un hermano del señor J.C. P como se llama R A.D. P por en media de la finca había paseo peatonal donde pasaran persona R no P esa finca esta cercad completamente R si . Es Todo”.

Escuchadas como fueron las exposiciones, alegatos y peticiones finales de las partes, este Tribunal de conformidad con el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal declaró formalmente cerrado el Debate Oral y Privado, y a los fines de emitir un pronunciamiento, acordó un receso del Juicio, a los fines de deliberar en privado, debiendo concurrir las partes a las 03:30 de la tarde, oportunidad en la cual se emitirá en forma Oral la Decisión tomada por este Tribunal.

En esa misma fecha, el tribunal se constituyó nuevamente en la sala y procedió a exponer sucintamente los motivos de hecho y derecho que dieron lugar a la sentencia condenatoria procediendo en consecuencia a leer el dispositivo de la sentencia conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se acogió al lapso previsto en dicha norma para la publicación in extenso del fallo. Concluyó el juicio con la lectura y firma del acta.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados.

El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy con sede en San Felipe, considera que en el debate oral y público quedó plenamente acreditado que el acusado V.J.R.A., en fecha 19 de julio de 2006, encontrándose en labor de vigilancia fue la persona que con un arma de fuego tipo escopeta, marca HARRISBURG-PAUSA, le disparó y dio muerte al ciudadano G.S.F., cuando este último se encontraba dentro de la finca denominada Cañaveral y la cual era vigilada por el acusado e intento agredirlo con un arma blanca tipo machete.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo analizará en primer lugar las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas para luego, compararlas y concatenarlas entre si, que en definitiva darán cuenta motivada y fundadamente del porque de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida, lo que se hace en los siguientes términos:

Es importante señalar que la inmediación y el testimonio brindado en el debate oral y público ha sostenido la Sala Constitucional lo siguiente: “…el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fija la credibilidad de ésta…”. Del mismo modo, el autor Muñoz Conde, citado por la referida sentencia constitucional señala sobre la declaración testimonial y la inmediación lo siguiente: “Esta es sin duda, la prueba que más requiere de inmediación ante el juzgador, e incluso la contradicción entre los testigos, la posibilidad de careo, y que estos sean interrogado por las partes, tanto acusadora, como defensora, etcétera, es precisamente lo que permite al juez valorar cual de las versiones es la más creíble (…) Por inmediación se entiende, pues, que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso (especialmente con los testigos). Su exigencia, como destaca la mayoría de los procesalistas, es, por consiguiente, especialmente importante en la práctica de la prueba, más todavía cuando es testimonial…” (Sentencia 1303, de fecha 20-06-05, expediente 04-2599).

Por otra parte, vale mencionar algunas consideraciones jurídicas que sobre este aspecto la doctrina alemana, a través del ilustre autor C.R., en su obra Derecho Procesal Penal, no enseña, indicando entre otras cosas: “El Principio de inmediación importa que el juez debe elaborar la sentencia de acuerdo con las impresiones personales que obtiene del acusado y de los medios de prueba; así por ejemplo la declaración de los testigos no puede ser reemplazada, en principio, por la lectura de un acta que ha sido labrada por un juez comisionado o por exhorto…Este principio rige sólo para el juicio oral…”

Mas tarde el autor apunta lo siguiente “…El principio de inmediación implica dos cosas distintas: 1. El Tribunal que dicta la sentencia debe observar por sí mismo (inmediación formal); en principio, no puede dejar la recepción de la prueba a cargo de otras personas, p. ej a cargo de un juez comisionado o requerido…2. El Tribunal debe extraer los hechos de la fuente, por sí mismo, es decir que no puede utilizar equivalente probatorio alguno (inmediación material)…En particular él debe interrogar personalmente al acusado y a los testigos. La declaración de los testigos…no puede ser reemplazada por la lectura de un acta labrada sobre una declaración anterior o de una aclaración escrita…”

Continua el autor en los siguientes términos: “…Los principios de oralidad e inmediación proviene de la legislación de reforma del siglo XIX…Con su introducción se quiso suprimir los graves defectos que había causado la separación entre juez instructor y juez juzgador en el proceso inquisitivo escrito…Puesto que el tribunal, a través de la propia percepción, adquiere un concepto del acusado y de todas las personas y objetos de prueba, debe ser puesto en condiciones de juzgar, a partir de su impresión directa y en vivo acerca del hecho, tal “como él se presenta según el resultado del juicio” (Roxin, Claus, Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Buenos Aires. 2000. pgns 102, 394).

Ahora bien, los hechos acreditados se encuentran probados con los siguientes elementos de pruebas:

Con la declaración del ciudadano PULIDO PINTO L.A. C.I. N° 12.083.027, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 03/12/70, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinas, a quien el Tribunal le pregunta si tiene algún parentesco con alguna de las partes y en especial con los acusados, a lo que el mismo responde que no, es por ello que el tribunal procede a tomarle el juramento de ley y el referido ciudadano expone lo siguiente: “vi. dos personas recogiendo naranja como a cincuenta metros tenían una ruma de naranja y salieron corriendo, eso es lo que yo vi, es todo. “ Acto seguido es interrogado por el M.P. P. ¿En compañía de quien se encontrada ese día?. Con G.A.. P. que labores desempeñada en la finca. Con un tractor. P. dice que a 50 metros logra observar a unos sujetos, lo identifico. No lo identifique. P. en que extensión de la finca logra observar a estos sujetos. En los linderos con otra finca. P. cuando logra observar a estos sujeto que hace. Fuimos a avisar al vigilante. P. quién era el vigilante. La persona que esta acá. P. que trayecto era. No se yo no vi nada. P. quien avisa al vigilante. El otro señor que estaba conmigo A.G.. P en que momento tiene contacto con el señor víctor. Cuando llegue al galpón. Al rato llegó e que le manifestó lo que había visto que dos personas se le abalanzaron con un machete p. posteriormente se acerco al sitio donde ocurrieron los hechos. No. P. Cuanto tiempo después de ese hecho permaneció trabajando en la finca. Todavía trabajo. P. aparte de ver una sombra que otra cosa observó ver en el sitio. Las naranja que estaban en el suelo. Es todo. Acto seguido es interrogado por el Defensor privado. P. Diga UD., quien tipo de sombrero u gorra cargaban las personas que recogían las naranja. Una gorra de color ladrillo. Y la vestimenta. No la recuerdo uno cargada lentes. P. donde estaban ellos que había allí. Las naranjas. P. el hecho ocurrió en la tarde o a que hora. Como a las tres de la tarde. P. Diga UD., si puede decir si existe vía peatonal por la finca. No. P. la finca esta secara. Si. P. Diga UD., que estaban haciendo cuando encontraron a los ciudadanos. Estábamos buscando una madera. Es todo. Acto seguido es interrogado por el Tribunal. P. los sujetos los vieron a UD en el tractor. Si. P que hicieron ellos. Salieron corriendo. Es todo.

La declaración del ciudadano PULIDO PINTO L.A., se valora en virtud de ser uno de los testigos de los hechos y a quien el Tribunal le confiere pleno valor en virtud de la credibilidad que logró fijar en la mayoría sentenciadora al explicar que el hoy occiso se encontraba dentro de la finca tomando unas naranjas, indicando como vestían los mismos para el momento de los hechos, logrando el testigo fijar en los miembros del tribunal con fundamento a la inmediación que consiste entre otras cosas, ponerse el juzgador en contacto directo con la (s) prueba (s) recibidas en el debate, siendo la prueba testifical una de las más importante dado que permite al sentenciador fijar en el testigo la credibilidad de su dicho o por el contrario apreciar la falsedad del mismo, a cuya conclusión arriba por intermedió de un conjunto de mecanismos y herramientas dadas por la sana crítica, es decir, por las máximas de experiencias, la razón, la lógica y los conocimientos científicos, uno de estos mecanismo es el lenguaje gestual, la seguridad del relato del testigo, la congruencia y cronología de los hechos y también la comparación del testimonio con del resto de las pruebas a los fines de verificar la armonía y compaginación de una y otra.

Con la declaración del ciudadano A.M.G.R. C.I. N° 3.455.419, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 12/03/45, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, a quien el Tribunal le pregunta si tiene algún parentesco con alguna de las partes y en especial con los acusados, a lo que el mismo responde que no, es por ello que el tribunal procede a tomarle el juramento de ley y el referido ciudadano expone lo siguiente” ese día estábamos recogiendo madera, vimos un montón de barajan y vimos a dos personas que se fueron ara el monte u vi. Que uno tenia una gorra de color ladrillo, nosotros salimos para afuera por que era hora de salida, de allí no se mas nada. Acto seguido es interrogado por el PM. P. diga a aproximadamente la hora que lograron a vistar a los sujetos. Como a las tres de la tarde. P. en compañía de quien se encontraba. Luís y otro que no recuerdo. P a parte de Luis la otra persona sabe la identidad. Le dicen el Mimi. P. que distancia existiera entre UD y los sujetos. Como a 15 a 30 metros. P. logro identificar a las personas que estaban a dentro de la finca. No solo le vi. la gorra de color ladrillo. P logro ver algún arma. No. P. luego que ve a estas personas que hace. Salimos para afuera y luego de avisaron al señor como a las tres de la tarde. P. cuando avisa que otra noticia tuvo. Más ninguna. P regreso al lugar donde estaban los sujetos. No. P a que se dedicaba en la finca. Tractorista. P. el señor mimi a que se dedicaba. Jalando machete. P. el señor pulido a que se dedica. A lo mismo. P. a que hora termina su faena de trabajo. A las tres de la tarde. P. las persona que logra observa donde se encontraba en la finca. Para el lado de las naranjas. P. se encuentra por algún lindero. Si por el otro lado de unos potreros. P. en que momento hace contacto con el señor v.R.. Cuando estábamos en el galpón. P que le manifestó el. El dijo que se iba a bañar por que iba a salir. P. le manifestó por que iba a salir. No. P. Cuando llega a la casa, dice que el señor víctor estaba listo para salir, en compañía de quien se encontrada cuando llega a la casa. Solo. Es todo. Acto seguido es interrogado por la Defensa. P. Diga UD., su por esa finca existe paso de peatón. No, a la orilla de la finca existe una montaña. P. la finca esta cercada. No. P. las persona que vio dentro de la finca conjuntamente de los compañeros que estaban que estaba haciendo. Estaban agarrado naranja y cuando los vieron salieron corriendo. P. se encuentra trabajando actualmente en la finca. Si. P. diga UD, no se han introducido mas persona en la finca después del hecho. No. P. diga UD., las dos personas que estaban dentro de la finca de que forma estaban vestido. Uno cargaba una gorra de color ladrillo y el otro un marrón camuflagiado. Es todo.

La declaración de la testigo, es apreciada y valorada por esta instancia judicial por cuanto logra explicar que habían dos sujetos desconocidos dentro de la finca y que le fue avisar al vigilante de la finca que era el ciudadano V.R., versión que se compagina con el dicho del ciudadano PULIDO PINTO L.A., al señalar como se encontraban vestidas estas personas, que el ciudadano acusado se desempeñaba como vigilante de la finca Cañaveral y el sitio donde se encontraban y adminiculada ambas se perciben mayor grado de credibilidad en ambos testigos.

Con la declaración del ciudadano W.R.R.A. titular de la cédula de identidad N° 18.770.556, quien manifiesta ser hermano del acusado y no se juramenta, el mismo expone: “Ese día andábamos recogiendo una madera en el tractor, andaba Yo, Goyo y Luis, recogimos naranja y nos fuimos a la casa, Víctor venía llegando y se vistió y se vino para San Felipe a entregarse. Es todo” INTERROGA EL MINISTERIO PÚBLICO: Pregunta: ¿Trabajabas en esa finca? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Nombre de esa finca? Respuesta: Cañaveral. Pregunta: ¿Dónde queda la Finca? Respuesta: San Javier por Guarataro. Pregunta: ¿Estabas recogiendo una madera? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Di el nombre de cada una de esas personas. Respuesta: Luis y Goyo. Pregunta: ¿El nombre de Goyo es G.A.? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿es trabajador él de esa finca también? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué hacía Goyo? Respuesta: Lo de las naranjas, mantenimiento y tractorista. Pregunta: ¿Ese que llaman Luís es L.A.P.P.? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuál era el oficio de Luís? Respuesta: Trabajaba conmigo en el mantenimiento de las naranjas y recogiendo los palos para la madera. Pregunta: ¿V.R. Adjunta qué ocupación tenía? Respuesta: Vigilante y pendiente de las naranjas. Pregunta: ¿hacía otra cosa en la finca? Respuesta: No, eso nada más. Pregunta: ¿Le vistea Víctor armas de fuego? Respuesta: Una escopeta. Pregunta: ¿Qué calibre? Respuesta: No se. Pregunta: ¿de quién es la escopeta? Respuesta: Del dueño de la finca. Pregunta: ¿Cómo se llama el dueño de la finca? Respuesta: J.C.D.. Pregunta: ¿En qué momento te diste cuenta que había matado a un señor ahí dentro de la finca? Respuesta: Cuando fuimos a la casa él venía llegando y contó. Pregunta: ¿Qué manifestó él? Respuesta: Los dos que andaban recogiendo naranjas se habían enfrentado con él unos tipos que andaban robando se le tiraron encima y él les pegó un tiro y no sabía si lo había matado. Pregunta:¿Se entregó a quién? Respuesta: a la policía. Pregunta: ¿Usted se quedó en la finca hasta que llegó la policía? Respuesta: En la casa. Pregunta: ¿Fueron donde estaba el muerto? Respuesta: No. Pregunta: ¿Recuerda si la escopeta la entregaron a alguien? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Ese día estaba el dueño de la finca? Respuesta: No. Pregunta: ¿llegó el dueño de la finca después? Respuesta: después. Pregunta: ¿Qué hora era? Respuesta: Como a las3 y media por ahí. Pregunta: ¿Recuerda si ese día había llovido, estaba lloviendo o había verano? Respuesta: Estaba lloviendo. Pregunta: ¿Poco o mucho? Respuesta: Bastante. Pregunta: ¿Recuerdas si para adentro en la finca metieron el jeep? Respuesta: Lo dejaron más adelantito. Pregunta: ¿Alcanzas a recordar cuántos policías llegaron en el jeep? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Observaste que llegó la PTJ? Respuesta: Sí al rato llegó la PTJ. Pregunta: ¿Quiénes sacaron de la granja al muerto? Respuesta: Los PTJ. Pregunta: ¿Habías visto alguna vez al señor G.S.F., el muerto? Respuesta: No. Pregunta: ¿Quién vive al lado de la finca Cañaveral? Respuesta: No se. Pregunta: ¿Conoces a W.r.R.? Respuesta: No. Pregunta: ¿Víctor tu hermano te dijo que estaban robando? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Te dijo si él ya había visto al muerto con anterioridad? Respuesta: No. Pregunta: ¿Tuviste conocimiento por casualidad de que Víctor tu hermano hubiese tenido problemas con el muerto G.S.F.? Respuesta: Antes que habían tenido un problema y firmaron una caución. Pregunta: ¿Por qué firmaron la caución? Respuesta: Cada vez tenían problemas porque el señor se metía a robar las naranjas y firmaron la caución. Pregunta: ¿Recuerdas si esa caución fue en ese mismo año 2006? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Cómo te enteraste de la firma de la caución el la policía? Respuesta: Mi hermano me contó. Pregunta: ¿Tu hermano te contó que ese señor el que murió se había metido con él o lo había insultado y por eso tuvo que denunciarlo? Respuesta: No. Pregunta: ¿Tu hermano sabía utilizar la escopeta? Respuesta: Sabía pero no muy bien. Pregunta: ¿Ese día Víctor disparó a alguien? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Al muerto? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Al llegar J.C.D. el dueño de la finca habló con ustedes? Respuesta: No. Pregunta: ¿Con Víctor? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿habló con los policías? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Con los PTJ? Respuesta: Sí, andaba con ellos. Pregunta: ¿Viste al muerto? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cuándo lo estaban sacando te asomaste a verlo? Respuesta: No. INTERROGA LA DEFENSA: Pregunta: ¿En el momento cuántas personas eran? Respuesta: Dos. Pregunta: ¿Cómo andaban vestidas? Respuesta: Apenitas Se veía como ladrillo rojo. Pregunta: ¿El sitio donde estaban recogiendo las naranjas cómo estaba, con maleza? Respuesta: Estaba limpio. Pregunta: Diga el testigo si en el momento que le disparó a la persona no le manifestó nada Respuesta: No. EL TRIBUNAL INTERROGA: Pregunta: ¿Cómo se entera usted que el occiso era G.s.? Respuesta: Cuando llegaron los familiares y la policía nos enteramos.

La declaración de la testigo, es apreciada y valorada por esta instancia judicial por cuanto logra explicar que el ciudadano V.J.R. quien se desempeñaba como vigilante en la finca, le había disparado a un ciudadano que intento agredirlo con un machete y que tuvo que dispararle para defenderse y posteriormente se fue a entregarse en la ciudad de San Felipe, versión que se compagina con el dicho del ciudadano PULIDO PINTO L.A. y A.M.G.R., al señalar como se encontraba vestida la persona que resulto lesionada y adminiculada todas se perciben mayor grado de credibilidad en los tres testigos.

Con la declaración de la funcionaria O.J.R., titular de la cedula de identidad Nº 6.720.436, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio tsu en agrícola, sub. inspector de la policía de Yaracuy, a quien el Tribunal le pregunta si tiene algún parentesco con alguna de las partes y en especial con los acusados, a lo que el mismo responde que no, es por ello que el tribunal procede a tomarle el juramento de ley y el referido ciudadano expone lo siguiente: “con exactitud no recuerdo eso fue hace tiempo fue una llamada telefónico al comando fuimos al sitio era una granja donde había un ciudadano presuntamente muerto al llegar la sitio estaba sin signo vitales, nos sale un señor del cual no recuerdo sus características nos permitieron el acceso pero ya el señor ya estaba tieso, Muero Es Todo. Acto seguido el fiscal pregunta P. Podría indicar al tribunal quienes conformaba la comisión R P.S. el conductor, el agente serrada P para aquel entonces estaba destacada en donde R comisaría de Marín P en que unidad se desplazaban R camionetica Mazda de uso oficial P siglas R PBY03 P recuerda que fue la información que recibieron R un reporte se hizo a través de radio y se confirma la información a través de llamada P recuerda que era el reporte R que había un apersona herida en una finca P Hasta donde se dirigió la comisión R sector San J.A. P queda cerca o retirado de donde se encontraba cunado reciben la información R como 20 a 25 minutos P que observan cuando llegan a la finca R estaba muy mojada la calle y el acceso era difícil P había llovido R demasiado P si embrago entrar a la finca R la unidad llego a la finca mas al sitio del cadáver no P como se desplazan al sitio del cadáver R a pies y en un sector entramos tractor P como lograron observar el cadáver si estaba en el piso o sentado si había mas cadáveres si había sangre si estaba cerca de un lindero R cunado llegamos la sitio estaba en el suelo mojada me imagino del sucio del suelo tenia sangre P recuerda su vestimenta R no P recuerda si alrredor de el había arma blanca o de fuego que hubiese portado quien yacía hay R no recuerdo P recuerda si estaba en un lindero o potrero R estaba dentro de la finca mas no si estaba en un lindero P había cerca de alambre cerca de donde estaba el R no P que producía la finca R naranja P encontró a lado del cadáver alguna bolsa algo contentivo de naranja R no P encontró a lado del cadáver arma de fuego R no P encontró a lado del cadáver un machete R no P recuerda si la persona muerta era adulta o joven R adulta P recuerda si un trabajador de la finca manifestó haber declarado en contra del señor R no recuerdo P alguien de la finca manifestó ser el vigilante del señor R no recuerdo que estaba un señor quien nos atendió amablemente de quien no recuerdo ropa ni vestimenta y nos dijo que esperáramos que llegara el dueño de la finca P de ese procedimiento resulto un detenido R bueno no P sub inspectora yo le estoy haciendo una pregunta que si usted detuvieron a alguien ese día R no recuerdo P reconoce su firma R si reconozco resulto una persona detenida por la comisión R si había una persona detenida pero con el tiempo no recordaba P resulto una persona detenida ese día R si P puede indicar el nombre de la persona detenida R J.S., después la funcionario manifestó que le nombre era Sierra Víctor P quien era la persona detenida R Sierra V.J. P recuerda si llegó una comisión del CICPC después ustedes hay R no recuerdo Es todo .

La declaración de la testigo, es apreciada y valorada por esta instancia judicial por cuanto logra explicar que el sitio al cual se trasladaron, así como, que se encontraba un cuerpo sin vida, versión que se compagina con el dicho de los testigos W.R.R.A., PULIDO PINTO L.A. y A.M.G.R., al señalar que se trataba de una finca donde ocurrieron los hechos.

A esta testimonial se le adminicula la prueba documental de Acta Policial de fecha 19 de julio de 2006, en virtud de su incorporación licita al debate oral y público conforme a las previsiones de los artículo 339 y 358 del COPP; toda vez que fue ratificada por los funcionarios que la suscriben y las partes no se opusieron validamente a su incorporación, en consecuencia se le da pleno valor probatorio en virtud de reflejar el sitio donde fue localizado el cadáver y sus características.

Con la declaración del funcionario WUIRMEN J.C., titular de la cedula de identidad Nº 15.388.387, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía del Estado, quien expuso lo siguiente: “lo que recuerdo nos montamos en la unida en el recorrido rutinario se recibe la llamado de la comisaría la verificar la veracidad del hecho mas no recuerdo esa vez de hecho al ciudadano aquí no la vi y me quede en la entrada a la finca para acordonarla. Es Todo. Acto seguido el fiscal pregunta P que otro funcionario lo acompaño R O.R. y P.S.M. que se quedo en la entrada acordonando la finca es decir mientras usted se quedo la sub. inspectora y el cabo segundo se trasladaron hasta donde el cadáver R si P había llovido ese día R si de hecho me quede en la entrada de la finca porque el carro no tenia acceso P recuerda la hora R tarde P tuvo información de que era lo sucedido R homicidio porque el muerto se encontraba de lo allí cosechado P lo pudo constatar R no P la información la escucho de donde R cuando nos informan de la radio P llego a ver el cadáver R estaba al final de la finca bueno no se si era el final pero era retirado P llego funcionario de l CICPC R si P ratifica su firma R si Es todo . De seguida la defensa pregunta R tuvo conocimiento si sede comiso un arma R la escopeta que sala reflejada en el acta P quien la decomisa R no se porque no estuve en el sitio presencial del sitio ya que estaba en la entrada acordonando la finca Es todo. Acto seguido el tribunal pregunta P fue detenida una persona en esto hechos R el ciudadanos era el responsable del ciudadano de encargado de la finca y señala (al acusado) para las averiguaciones del procedimiento. Es todo.

A esta testimonial se le adminicula la prueba documental de Acta Policial de fecha 19 de julio de 2006, en virtud de su incorporación licita al debate oral y público conforme a las previsiones de los artículo 339 y 358 del COPP; toda vez que fue ratificada por los funcionarios que la suscriben y las partes no se opusieron validamente a su incorporación, en consecuencia se le da pleno valor probatorio en virtud de reflejar el sitio donde fue practicado el procedimiento y sus características, versión que se compagina con el dicho de la testigo O.J.R..

Con la declaración del funcionario SIERRA PRADO PEDRO titular de la cedula de identidad Nº 5.461.268, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía se seguridad de orden publico, a quien el Tribunal le pregunta si tiene algún parentesco con alguna de las partes y en especial con los acusados, a lo que el mismo responde que no, es por ello que el tribunal procede a tomarle el juramento de ley y el referido ciudadano expone lo siguiente: Bueno no me acuerdo del día pero si me acuerdo que estando patrullaje nos dijeron que pasáramos por el sector san Javier como comandante de la unidad odalis y al llegar as sitio estaba un ciudadano muerto llamamos al cicpc resguardamos el sitio era el conductor de ese momento. El fiscal pregunta P recuerda si fue en la mañana o tarde R tarde P recuerda en la Unida que se desplazaba R en la unidad PBY 03 P estaba adscrito donde R Marín patrullero urbanos P quienes eran componte R sub. Inspector O.R. Y agente Serrada P cuando llegan a la finca san Javier penetran hasta el interior a la finca R estaba la puerta abierta pero al sitio no llego la unida se fueron en tractor P llego usted al sitio R no me quede en la unidad me quede a esperar al cicpc para hacerle seña P y el funcionario serrada donde estaba Y se fue con la inspectora y a la gente de la finca P cuando llego el CICPC usted entro R si hasta el cadáver P lo vio R había mucho barro P como a que distancia se encontraba de donde puedo observar el cadáver R 100 metros menos , los funcionarios fueron los que se bajaron P no recuerda si quedo un detenido ese día R desconozco P usted se le fue presentada un cata policial la leyó R si p sabe si o tuvo conocimiento si la persona fallecida se le encontró algún tipo de arma blanca, de fuego o evidencia de interés R desconozco y escuche el comentario que no tenia nada P reconoce su firma R si P no recuerdo si resulto un detenido un trabajador de la finca R no. Acto seguido La defensa pregunta P recuerda si fue localizada un arma en el sitio R no estuve presente en el levantamiento del cadáver R estuve retirado cuando el Cicpc lo hizo P diga si tiene conocimiento de la causa porque lo hieren R desconozco.

La declaración de la testigo, es apreciada y valorada por esta instancia judicial por cuanto logra explicar que el sitio al cual se trasladaron, así como, que se encontraba un cuerpo sin vida, versión que se compagina con el dicho de la funcionaria O.J.R., al señalar que se trataba de una finca donde ocurrieron los hechos y que fue localkizado un cuerpo sin vida.

A esta testimonial se le adminicula la prueba documental de Acta Policial de fecha 19 de julio de 2006, en virtud de su incorporación licita al debate oral y público conforme a las previsiones de los artículo 339 y 358 del COPP; toda vez que fue ratificada por los funcionarios que la suscriben y las partes no se opusieron validamente a su incorporación, en consecuencia se le da pleno valor probatorio en virtud de reflejar el sitio donde fue localizado el cadáver y sus características.

Con la declaración del experto H.G., venezolano, C.I, N° 10.844.972, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales,, con 18 años de servicios, a quien el Tribunal le pregunta si tiene algún parentesco con alguna de las partes y en especial con los acusados, a lo que el mismo responde que no, es por ello que el tribunal procede a tomarle el juramento de ley y el referido ciudadano expone lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma del oficio N° 9700-123-1104, de fecha 20 de Julio del 2006, y oficio N° 970-123-1120 de fecha 28 de Julio del 2006, en la primera se le practicó un reconocimiento técnico a una arma de fuego tipo escopeta, en la cual se describe físicamente y de igual forma se determina del funcionario del arma, de igual forma se practica reconocimiento técnico de tres proyectiles félido, de los denominado posta, que igualmente fueron descrito físicamente, es todo. Acto seguido pregunta del PM. P. con respectó con la experticia 1104, con que numero guarda relación dicha experticia. R. H257.362, manifestó que se tratada de una escopeta, estaba en buen funcionario. Si, p. ese tipo de escopeta calibre 12 la que corresponde generalmente para que son utilizada. El uso común es de casería, también se puede utilizar por empresa de vigilancia, para seguridad. p. ese tipo de arma utilizándola para sus fines propios podría causa herida. Si. p. podría causar la muerte. si dependiendo de la región que comprometa. Explique como es eso. Órganos vitales, corazón, cráneo. P. indicó que practicó experticia 1120, a que tipo de averiguación. H 257262. p cual fue el material utilizado. Tres proyectiles de los comúnmente utilizados para este tipo de arma. P. ese material suministrado cual es la característica especificas. Para efecto criminalistico, existen perdigones, estamos hablando de proyectiles pequeño, sui es mas pesado pude ocasionar más daño y tiene más alcance. p. esos proyectiles se puede decir que de tres evocar. Si, en diámetro. P. explique que es los proyectiles tres en boca. el termino tres en boca es un decir, presente tres o cuatro niveles de proyectiles, viene dentro del cartucho, y a diferencia de los perdigones ellos van depositados allí y no tiene orden, pero en realidad tiene de 9 a 12 proyectiles. p. que tipo de alcance tiene. Debido al peso que presente puede proyectarse en blanco fijo, de mayor precisión, a mayor distancia. p. si alguien utilizada un cartucho tres en boca. Cuantas herida se pudiera tener. Como dije un cartucho tres en boca depende de la distancias. Es todo. Acto seguido pregunta l Defensa privada. P. que alcance tiene esos cartuchos. en la practica se puede decir en un blanco fijo puede ser de 50 a 60 metros, ya después de allí no se aprecia. Es todo. Pregunta el tribunal. P esta posta fueron recolectadas en donde. En la experticia no se establece, solo en la solicitud. p a través de esta experticia se puede determinar el arma de la experticia. No tiene caracterizas no se pueden identificar. En este tipo de arma los disparos se pueden ver. Si a mayor distancias mayor alcance.

La testimonial del experto H.G., surge de la experticia de reconocimiento tecnico Nº 9700-123-1104 y Nº 9700-123-1120, practicado a un arma de fruego tipo escopeta y a unos proyectiles, recogidas en las pruebas documentales de experticia de fecha 20 de julio de 2006 y 28 de julio de 2006, respectivamente, que igualmente se incorporó al debate conforme a los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su ratificación integra y donde se expone entre otras cosas que se estaba en presencia de un arma de fuego y de proyectiles capaces de causar lesiones y hasta la muerte.

De la declaración del experto J.R.D.C., titular de la cédula de identidad N° 7.357.129, quien expone: “Me envían al laboratorio solicitando una experticia química y física para determinar solución de continuidad, se realiza el reconocimiento general de la evidencia en sí, con este caso era una franela que es el nombre genérico, dejo constancia que es sintética color blanco, presenta mecanismos de identificación y talla que es “S” está en estado de conservación y dejo constancia que presenta una sustancia color pardo rojizo y orificio que compromete lado izquierdo y parte posterior y parte axilar izquierda, la otra T.H. cremallera sintética en buen estado de conservación, manchas de color pardo rojizo por contacto, el que las elaboró no colocó lugar de fabricación y presentan solución de continuidad, se le hace experticia química donde solicitan los técnicos si hubo contacto con iones de nitrato producto de la pólvora, las cápsulas o bandas que tienen nitrato, nitrito, varias sustancias a cada prenda de vestir, las someto a prueba colorimétrica, si tenemos nitrato da color azul, y dio azul a nivel de la franela, esa franela estuvo en contacto con nitrato, la otra prueba fue hematológica, es prenda se le hace una prueba de orientación para determinarse estamos en presencia de alguna enzima en la sangre, es una prueba de orientación, me voy al segundo paso que es la prueba de certeza, a través del reactivo estudio la hemoglobina y agarro una solución de esa mancha en solución salina para visualizar la sustancia y desgloso o separo la parte ferrosa y observo a nivel microscópico visualizo cristales de hematina, otro paso es saber si es humana, a través de un estudio se sabe separando las proteínas y a través de un ensayo hay una placa de dos líneas, si hay dos rayas es humana si hay una es humana, en este caso dio sangre humana luego me voy al grupo sanguíneo que concluí que era “O” en la experticia física uso el término solución de continuidad, la prenda tiene fibras naturales, fibras sintéticas y esa prenda se sabe dónde empezó y dónde terminó, eso es la continuidad, en criminalística se usa ese término, cuando se trata de ese proyectilla continuidad es el orificio o rasgadura depende el caso, en este caso es orificio producto del proyectil, al final concluyo que se encontró nitrato, esta evidencia estuvo en contacto con pólvora o sus componentes, en relación a las manchas de color pardo rojizo, la solución de continuidad es producto del proyectil de arma de fuego. Es todo. INTERROGA EL MINISTERIO PÚBLICO: Pregunta: ¿Ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de la experticia? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Es su firma? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Con qué numero de averiguación se identifica? Respuesta: H-257362. Pregunta: ¿En esta experticia podría indicar cuáles fueron las evidencias suministradas? Respuesta: Una franela color blanco y una bermuda a.T.H.. Pregunta: ¿Por su experiencia y conocimiento podría indicar dónde se encontraban los rasgos de solución de continuidad en dicha franela? Respuesta: El experto señala a través del alguacil el sitio de forma gráfica de la franela que le interrogó el Fiscal. Pregunta: ¿En este caso usted llama orificio podría ser proyectil de arma de fuego? Respuesta: Claro que sí, a esos orificios le hago observación, los bordes y ese espacio se ve porque quien confecciona de forma horizontal o vertical, en microscopio se sabe, como es un mecanismo violento que pasa con fuerza, si son fibras naturales forma un quemado al final de cada fibra, cuando son sintéticas se forma un aperlamiento como si le pasara un fósforo, además se observa estiramiento de las fibras, la pólvora contamina por los componentes químicos, por eso la experticia química con la física me hace determinar eso, si fuese con un cigarro el quemado es diferente, el aperlamiento sería uniforme, otro el ahumamiento sería en forma circular y compromete los bordes internos. Pregunta: ¿En qué evidencia encontró los rastros de pólvora? Respuesta: En la franela. Pregunta: ¿Explique en qué consiste la solución de continuidad que pudiera indicarle que se trata de un proyectil 9 mm por ejemplo. Respuesta: El diámetro sería de 9 o 38 según el arma, todos son proyectiles en criminalística, la diferencia es la longitud y dentro de su estructura, en este caso es proyectil por el diámetro del orificio, menor de 0,5, si fuera perdigón es menos, generalmente son armas largas o chopos de fabricación casera. Pregunta: ¿Esa solución de continuidad estaba en la prenda 1 dispersa o agrupada? Respuesta: Dispersa, en la región infraescapular, deltoidea 4 y dos en la región axilar, del lado izquierdo. Pregunta: ¿En cuanto a la determinación del grupo sanguíneo del tipo “O” pudiera indicarnos que se trata de la misma sangre del occiso o de quien presentaba la prenda? Respuesta: Esas prendas tenían características similares pero no se la procedencia. INTERROGA LA DEFENSA: Pregunta: ¿De acuerdo al análisis de los orificios de la franela fueron dispersos los orificios o acumulados y cuántos? Respuesta: Dispersos.

La testimonial del experto DURAN CUELLO J.R., surge de la experticia de reconocimiento legal Hematológico Nº 9700-123-047-1123, practicado a una prendar de vestir, recogida en la prueba documental de experticia de fecha 25 de julio de 2006, que igualmente se incorporó al debate conforme a los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su ratificación integra y donde se expone entre otras cosas que se visualizó material de naturaleza hemática en ambas prendas e igualmente orificios.

Se valora tanto la testimonial como la prueba documental por compadecerse entre si y explicar profesionalmente que en la prenda de vestir tipo pantalón se pudo localizar material de naturaleza hemática y orificios producidos por proyectiles.

De la declaración del funcionario E.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.128.769, adscrito al CICPC delegación San Felipe quien manifestó no tener ningún grado de parentesco con el acusado y quien previo juramento de ley manifestó: Ratifico Contenido y firma del acta Inspección técnica Nº 1524, como lo dice la inspección mi trabajo fue apoyando a la funcionarios mencionado en el acta en el levantamiento del cadáver. Es Todo. Acto seguido el fiscal pregunta P.- manifestó que el inspección de técnica Nº 1524 usted fue como personal de apoyo que otro funcionario lo acompañaban R G.P., Grasiani, Orozco el otro funcionario no recuerdo bien P se acuerdan a donde se dirigieron ese día R no recuerdo bien P que recuerda del levantamiento del cadáver R llegamos al sitio ellos hicieron su trabajo de investigador y yo fui de apoyo en el levantamiento del cadáver; respecto a la acta de fecha 19-072006 una vez practica la autopsia la doctora me hizo entrega de la evidencia le hice la cadena de custodia y luego se le entrega al investigador y el se encargo de lo otro P fue donde R en Barquisimeto P de que le hizo entrega R de la evidencia incautada en el cuerpo del occiso , que eran tres trozo de plomo de color gris P q que occiso se le extrajo R al ciudadano G.S.F.. P la doctora J.A.M.P.d.B.E.L. pero ella ya renuncio: la defensa pregunta el sitio lugar recuerda característica R no recuerdo bien P para el momento que usted acudió al levantar el cadáver quien lo acompaño R Palencia, Grasiani, Orozco y el otro no recuerdo P cuando llegan al sitio estaba solo el cuerpo o habían mas personas R mayormente están los policía del estado, pero no recuerdo si estaban de verdad P recuerda las heridas del occiso R como tal no porque eso lo describe el técnico y tampoco realice la autopsia ase la realizaron en Barquisimeto estado Lara. Es Todo. El tribunal no realiza pregunta.

La testimonial del funcionario E.C., surge del Acta de Investigación Penal de fecha 19-07-2006, que igualmente se incorporó al debate conforme a los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su ratificación integra y donde se expone entre otras cosas de los plomos extraídos del cadáver.

La prueba documental protocolo de autopsia de fecha 20-07-2006, practicado a la victima en esa misma fecha, en virtud de su incorporación licita al debate oral y público conforme a las previsiones de los artículo 339 y 358 del COPP; toda vez que las partes no se opusieron validamente a su incorporación, en consecuencia se le da pleno valor probatorio en virtud de reflejar los hallazgos médicos de la victima y donde se señala entre otras cosas lo siguiente: “…HERIDAS POR PROYECTILES MÚLTIPLES DISPARADOS POR UN ARMA DE FUEGO AL BRAZO IZQUIERDO, TORAX Y ABDOMEN”.

Pruebas no valoradas por no contribuir al descubrimiento de la verdad y no demostrar la responsabilidad penal del acusado:

De seguida se hace pasar a la sala al funcionario R.J.O., titular de la cedula de identidad Nº 10.855.052, adscrito al la brigada contara homicidio del CICPC delegación San Felipe quien manifestó no tener ningún grado de parentesco con el acusado y quien previo juramento de ley manifestó: En relación al hecho fue que a la brigada se presento un ciudadano plenamente identificado manifestando ser el propietario de la finca, nos hizo entrega de la pagina de suceso de lo acontecido en el sitio y según el vigilante vinculado en el hecho lo reconocía como el acompañante del vigilante P reconoce contenido y firma del acta R si P en el momento que el ciudadano dueño de la finca le hizo mención que su empleado le tuvo que dispara la un ciudadano que estaba dentro de la finca R P podía decir el nombre de la persona R el habla de su vigilante, Riera V.J. P le indicio en esa acta de que ese ciudadano estuvo en el momento de los hechos R no . Es Todo. Acto seguido La defensa pregunta P en acta de fecha 11-07-2006 el señor J.C. ocurrió a la institución donde manifestó que el ciudadano J.P. que aparece en el yaracuyano de fecha 20-07-06 había sido reconocido por su empleado el otro día de acuerdo a lo que dice la prensa R si es así.

La declaración del ciudadano R.J.O., no es más que una referencia sobre los hechos, ya que tal y como él lo fue el propietario de la finca quien consignó un presunto periódico y donde manifestó que el vigilante lo reconoció como la persona que acompañaba al hoy occiso, de modo que al ser un testigo referencial que tiene conocimiento del hecho por intermedio de otro u otra persona no contribuye a la demostración de la culpabilidad del acusado y tampoco a la certeza sobre la verdad de los hechos.

Analizadas y comparadas cada uno de los medios de pruebas testificales y documentales, esta instancia judicial mixta, llega a la conclusión conforme al sistema de la sana crítica como herramienta de libre apreciación y valoración de pruebas contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en las experiencia, el sentido común, la razón, la lógica y los conocimientos científicos, que durante el juicio oral y público el Ministerio Fiscal logró comprobar con las pruebas que ofreció en su momento procesal y que trajo al debate, que el acusado V.J.R.A., en fecha 19 de julio de 2006, encontrándose en labor de vigilancia fue la persona que con un arma de fuego tipo escopeta, marca HARRISBURG-PAUSA, le disparó y dio muerte al ciudadano G.S.F., cuando este último se encontraba dentro de la finca denominada Cañaveral y la cual era vigilada por el acusado e intento agredirlo con un arma blanca tipo machete.

Estos hechos que el Tribunal estimó acreditados surgieron fundamentalmente de la credibilidad del dicho de los funcionarios policiales, expertos y testigos quienes narraron detalle por detalle las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrolló el hecho punible y de donde se extrae que el autor fue el ciudadano V.J.R.A..

Por otra parte, la mayoría sentenciadora orientada por las máximas de experiencias determinaron la congruencia de las versiones dadas por los testigos y del propio acusado, quienes coincidieron en revelar como ocurrieron los hechos.

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este Tribunal considera que en el presente caso se encuentra acreditada la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, cuya acción consiste en que el agente activo, es decir V.J.R.A., emplee medios excesivos, más de los que son necesarios para la defensa legitima, en este caso, quedó probado en el juicio que el acusado utilizó un arma de fuego para dispárale y darle muerte al ciudadano que respondía al nombre de G.S.F., cuando este lo intento atacar con un machete, siendo que el uso de tal arma de fuego por parte del acusado no se equipara con el arma que pretendía utilizar el hoy occiso, así mismo, quedo demostrado que el acusado se desempeñaba como vigilante de la finca Cañaveral donde ocurrieron los hechos, siendo este un presupuesto para que se configure el exceso en la defensa, toda vez que el sujeto activo excedido en la defensa obre en cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho legítimo de autoridad, oficio o cargo, siempre y cuando no exista dolo puede ser considerada como una atenuante de responsabilidad. En consecuencia, la acción del acusado se subsume claramente dentro del tipo penal contenido en el artículo 405 en concordancia con el artículo 65 ordinal 1° y 66 todos del Código Penal, debiendo ser reprochado penalmente y declarado culpable de la comisión delictual, deberá condenársele. Así se decide.

V

PENALIDAD

El ciudadano V.J.R.A., responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 65 ordinal 1° y 66 todos del Código Penal, establece una pena de doce a dieciocho años de prisión.

La pena normalmente aplicable según la regla del artículo 37 del Código Penal, es 15 años de prisión, sin embargo, se observa que el ciudadano no poseen antecedentes penales cuya circunstancia per se, no constituye un atenuante, pero, al evaluar la situación del acusado se trata de un joven que más que un castigo, que bien merecen ya que es la consecuencia jurídica del delito. El fin último que tiene el derecho penal, después de la sanción, es la readaptación e incorporación del delincuente a la sociedad como hombres de bien, cuya objetivo difícilmente es conseguido actual de nuestro sistema carcelario Venezolano, por lo que discrecionalmente y tomando en cuenta sus buenas conductas predelictuales se rebaja a favor del mismo Tres (3) años de prisión, siendo la pena correspondiente si las restamos de aquellos 15 años de 12 años de prisión. Ahora bien, establece el artículo 66 del Código Penal que cuando hubiere exceso en la defensa el mismo será castigado con la pena correspondiente disminuida desde uno a dos tercios, procediendo conforme a la mencionada norma sustantiva este tribunal rebaja de la mencionada pena 2/3 (dos tercios) de la misma los cuales son ocho años de prisión. En definitiva la pena que se le aplicará al ciudadano V.J.R.A., es de 4 años de prisión por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA.

Se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se eximen del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional.

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, hasta que quede definitivamente firme la sentencia y se pongan a la orden del tribunal de ejecución el cual decidirá sobre el sitio de reclusión final. Y así se decide.

VI

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, constituido de manera Mixta y de forma Unánime, resuelve conforme a los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal, lo siguiente: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano: V.J.R.A., venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.237.465, natural de S.C.E.F., nacido en fecha 08/02/1980, soltero, obrero, domiciliado en la Agropecuaria Durute, Caserío Las Casitas, Vía Principal, Municipio T.E.Y., de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 65 ordinal 1° y 66 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.S.F.. SEGUNDO: Se condena al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. TERCERO: Se condena al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal vigente. CUARTO: Se exime al sentenciado del pago de las costas procesales prevista como accesorias a la pena principal en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por no tener el acusado los recursos económicos necesarios para cumplir esa obligación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. En San Felipe a 04 días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).

TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO

ABG. R.A.O.R.

JUEZ PRESIDENTE

T.M.D.I.Y.S.H.

JUEZ ESCABINO PRINCIPAL JUEZ ESCABINO PRINCIPAL

ABG. JHULY TROCONIS

SECRETARIA

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