Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-000860

PARTE DEMANDANTE: V.A.R. y P.E.G.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.920.573 y 4.065.431, respectivamente.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: L.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.327.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LOBATERA, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.E.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.190.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Octubre de 2007 siendo las doce y veinte del medio día (12:20 m.), comparecen voluntariamente solicitando una audiencia extraordinaria de mediación, por la parte actora la abogada L.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.327 apoderada judicial de los ciudadanos V.A.R. y P.E.G.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.920.573 y 4.065.431, respectivamente quienes se encuentran presentes y por las parte demandada CONSTRUCCIONES LOBATERA, C.A. el abogado R.E.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.190, apoderado judicial. En este estado, las partes comparecientes manifiestan al Tribunal su voluntad de renunciar a los lapsos de la comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar y de efectuar el convenio de pago que se explana a continuación. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia extraordinaria de mediación en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Encontrándose la presente causa en fase de Mediación, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA

LA EMPRESA, ofrece a LOS ACTORES, la cantidad de: al ciudadano V.R., CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES DE BOLIVARES (Bs. 5.458.343,00), mediante Cheque Nº 82-25933624, contra la institución bancaria FONDOCOMUN, BANCO UNIVERSAL, emitido a favor de EL ACTOR V.R., y al ciudadano P.G., CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 5.274.504,00), mediante Cheque Nº 47-25933623, contra la institución bancaria FONDOCOMUN, BANCO UNIVERSAL, emitido a favor de EL ACTOR P.G., como compensación a los fines de dar por concluido el presente asunto, no admitiendo la empresa de ninguna forma que el monto aquí cancelado corresponde a cualquiera de los conceptos reclamados por el actor en el presente juicio.

SEGUNDA

LOS ACTORES reciben el presente cheque a su favor, igualmente declaran que nada tiene que reclamar a LA EMPRESA CONSTRUCTORA LOBATERA C.A. en virtud que con la presente transacción laboral, admiten que han sido liquidados y totalmente cancelados los conceptos laborales reclamados en el libelo de la demanda, y que el monto aquí recibido no corresponde a la cancelación de ningún concepto pretendido en el presente juicio, ya que el monto recibido es sólo a modo de compensación.

TERCERA

LOS ACTORES, manifiestan que desisten en este acto tanto del procedimiento como de la acción, en este asunto Nº KP02-L-2007-860 y la parte demandada acepta el desistimiento en los términos planteados.

CUARTA

LOS ACTORES, aceptan las cantidades ofrecidas por la empresa demandada a modo de compensación tal como lo ofrece la empresa y manifiesta y admite definitivamente cancelados todos y cada uno de los conceptos reclamados en este Asunto Nº KP02-L-2007-860.

QUINTA

Ambas partes eligen a la ciudad de Barquisimeto, como domicilio especial para todos los efectos de esta Transacción, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales se someten expresamente.

SEXTA

La falta de provisión de fondo de los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEPTIMA

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

La Parte Demandante La Parte Demandada

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