Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, siete de febrero del año dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: DP11-R-2013-000003

PARTE ACTORA: El ciudadano V.A.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-15.545.726, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES D ELA PARTE DEMANDANTE: Los abogados GRISELYS RIVAS, C.L.M., L.D.M.P., Y.M.G., C.E.G.C., J.O., J.M., R.M.E.B., R.B.R. CALDERA, M.G.C., LEISY SIBRIAN, MAIRELYS ALEMAN, HEYDEE GALINDO, M.B.H.A., E.M., C.A.P.R., N.J.P.G., L.V., R.P., B.R., EDYUBIRY GODOY, M.C., GIPSY AGUILAR, y J.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.131, 101.022, 49.108, 119.889, 126.218, 101.242, 118.396, 86.183, 94.095, 118.727, 109.711, 101.038, 85.690, 101.039, 129.204, 101.184, 85.833, 63.274, 98.715, 108.095, 101.171, 100.902, 167.835, y 101.088, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES DE ROSARIO DE P., inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios S.M. y Libertador del Estado Aragua, en fecha 22 de octubre del año 1980, bajo el N° 30, folios 111 al 113, Tomo: Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados L.A.B., y J.A.C.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.541, y 63.732, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por el ciudadano V.A.R.O. contra la ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES DE ROSARIO DE P., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 10 de diciembre del año 2012, declarando sin lugar la demanda.

El día 14 de enero del año 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de fecha 10 de diciembre del año 2012.

En fecha 31 de enero del año 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano V.A.R.O., titular de la cedula de identidad N.. V-15.545.726, en su condición de parte actora, y de su apoderada, la abogada R.B.R.C., Inpreabogado Nro. 94.095. Así mismo se dejo constancia de la comparecencia del abogado L.A.B., Inpreabogado Nro.63.732, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, declarándose Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:

Apela, la parte actora, de la sentencia, alegando que se incurre en una falsa aplicación de la norma, que no se aplica el principio de la primacía de la realidad de los hechos sobre las apariencias.

Señala, la recurrente, que el trabajador estaba subordinado día a día, que pagaba una cuota para el fondo de ahorro. Que se interpuso un procedimiento administrativo, en el cual se acordó devolverle al trabajador accionante una cantidad de dinero que no fue especificada.

Manifiesta, la apoderada judicial del demandante que este no era avance, sino conductor.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Concluida la audiencia de apelación, y expuestos los alegatos de la parte apelante, este Juzgado observa que el punto controvertido se centra en determinar si existió o no una relación laboral entre el trabajador accionante y la accionada, razón por la cual se pasa a hacer las siguientes observaciones:

De la revisión del expediente, se observo que la accionada, en su contestación, negó la prestación del servicio y por ende la existencia de la relación de trabajo, por lo que la carga de la prueba recayó en la parte actora. Es por ello que este sentenciador procedió a examinar la sentencia a quo, y la forma como fue analizado el material probatorio consignado.

Examen que se Inició con la valoración de las pruebas del demandante, constatándose que solo consigno documental marcada con la letra “A”, constante de copias certificadas del procedimiento administrativo sustanciado ante la Sala de Consultas, Reclamos y Conciliaciones de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. Se observa que dicha documental fue debidamente examinada por el a quo, el cual a pesar de evidenciar que se inicio una reclamación por ante el referido órgano, considero que nada aportaba para la solución del hecho controvertido, razón por la cual la desecha del proceso. Análisis que comparte este sentenciador. Así se Decide.

En relación con las pruebas de la parte demandada, se constato que promovió tanto documentales, como testimoniales. Es por ello que se procedió a revisar la sentencia del folio 147, al 150, del expediente, donde se evidencio que fueron valoradas debidamente las documentales, constantes de estatutos de la Asociación Civil de Conductores de Rosario de P., el Acta de Asamblea General Extraordinaria de los asociados de la referida Asociación, su reglamento disciplinario; así como el documento marcado “G”, debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Turmero, Acta de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, y Acta de Asamblea General Extraordinaria de los asociados, de fecha 31 de marzo de 2011. Confiriéndole el a quo valor probatorio. Examen que comparte este Alzada. Así se Decide.

Ahora bien, con respecto a la valoración de los Recibos, y de la Planilla de Compromiso, se observa que el a quo no les confirió valor probatorio, al considerar que en nada contribuían con el esclarecimiento de los hechos. Es por ello que este sentenciador comparte la valoración realizada por el a quo. Así se Decide.

En relación a las testimoniales, se observa que en la oportunidad de la audiencia de juicio, no compareció la ciudadana DaynI K.P.F., por lo que el Juzgado a quo la declaro desierta. D. constancia que solo comparecieron a rendir declaración los ciudadanos D.M.P.F. y F.R., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.963.944, y 2.029.814, respectivamente. Observándose que las deposiciones de los referidos testigos fueron valoradas debidamente por el Juzgado a quo. Así se Decide.

Concluido el examen de todas las pruebas aportadas, debe señalarse que el ciudadano V.A.R.O., no aporto suficientes elementos probatorios que le permitieran demostrar la existencia de la relación laboral, dado que tenia la carga de probar lo alegado en su libelo. No se lograron apreciar indicios que permitieran a este sentenciador tener la convicción que la parte accionante presto sus servicios para la accionada ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES DE ROSARIO DE PAYA.

Sobre los alegatos de la parte demandante, al referido a la falsa aplicación de la norma, al no aplicarse el principio de la primacía de la realidad de los hechos sobre las apariencias, determina, esta Alzada, que resulta apegado a derecho el análisis hecho por la a quo sobre las pretensiones del demándate, tomando en cuenta, siempre, los hechos verdaderos, y no las apariencias. Así se Decide.

En lo atinente a que el demandante estaba subordinado día a día a la demandada, que pagaba una cuota para el fondo de ahorro, y que se interpuso un procedimiento administrativo, en el cual se acordó devolverle al trabajador accionante una cantidad de dinero que no fue especificada, esta Superior Instancia deja establecido, que el demandante no demostró haber estado subordinado a la demandada; que el procedimiento administrativo en nada contribuyó al esclarecimiento de la demanda, y que lo que pagaba como fondo de ahorro, no lo constituía en trabajador al servicio de la demandada. Así se Decide.

En cuanto a que el demandante no era avance, sino conductor, la realidad de los hechos, la experiencia, y la costumbre, nos llevan a determinar que, en las situaciones como la presente, aquel que no es propietario del vehículo, se define como avance, y este es el caso del demandante. Así se Decide.

Dado todo lo anterior, esta superioridad debe destacar, que en materia laboral el Juez es el Rector del proceso, por lo que tiene que intervenir en forma activa, teniendo la facultad que le otorga la ley adjetiva para apreciar las pruebas según las reglas de la sana critica, (articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), motivo por el cual pasa a analizar la situación planteada, en la cual se demanda a una asociación civil sin fines de lucro, alegando, el demandante, que le prestó sus servicios como conductor; Ahora bien, de los autos se demostró, que la asociación civil no era propietaria de vehículo alguno, que no le pagaba un salario al demandante, que no se aprovechaba del dinero que producía cada vehículo, que no había una relación de subordinación entre ella y el demandante, que, si el demandante aportaba una cantidad determinada de dinero lo hacía por concepto de ahorro de retiro, según los estatutos de la asociación civil. Así se Decide.

Por las razones antes expuestas estima este J. que no se esta en presencia de una relación de naturaleza laboral, ya que no se configuraron los elementos de la relación de trabajo, como lo son el salario, la subordinación, o dependencia y la ajenidad. Así se Decide.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, esta Alzada declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada R.B.R.C., Inpreabogado Nro. 94.095, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, el ciudadano V.A.R.O., en contra de la sentencia de fecha 10 de diciembre del año 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, y otros conceptos, incoado por el ciudadano V.A.R.O. contra la ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES DE ROSARIO DE PAYA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 10 de diciembre del año 2012 en el juicio por cobro de prestaciones sociales, y otros conceptos, incoado por el ciudadano V.A.R.O. contra la ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES DE ROSARIO DE PAYA. TERCERO: SIN LUGAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 10 de diciembre del año 2012 en el juicio por cobro de prestaciones sociales, y otros conceptos, incoado por el ciudadano V.A.R.O. contra la ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES DE ROSARIO DE PAYA.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria a costas.

R. copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).

EL JUEZ SUPERIOR,

D.J.F.M. NAVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:53 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

JFMN/LC/meh

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