Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO : VP21-l-2013-000383

Parte Actora: V.M.R.G., Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 15.320.134 , mayor de edad, domiciliado en Mene Grande del Estado Zulia.

Abogado Asistente

de la parte Actora.-

B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 33.778.

Parte Demandada : FUNDO A.P.D.S.A. , domiciliado en Mene Grande del Estado Zulia.

Apoderada Judicial

de la parte Demandada:

LIRIS SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 40724.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Hoy, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 11:55 a.m , comparecen la parte Actora V.M.R.G., asistido por el abogado en ejercicio B.P., así como también la abogado en ejercicio LIRIS SOTO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada FUNDO A.P.D.S.A., actualmente SUCESION B.G.H., lo cual consta en actas copia del documento poder que consigno por ante la URDD de este Circuito Laboral agregada a actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. J.S.R., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. Seguidamente expone la parte Demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Actora la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 90.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheques de Gerencia no endosable N° 00045115 de la Institución Bancaria Banco Provincial, cuenta N° 108-0327-65-0900000012 a la orden del Ciudadano V.M.R.G., de fecha 25-09-13,del cual se consigna copia para ser agregada a actas y se le entrega en este mismo acto a la parte Actora , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otros conceptos demanda en este asunto, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos demandados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en dicha transacción , por lo que no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí acordado por ambas partes .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. AGREGUESEN. ARCHIVESE.

Abg J.S.

JUEZ 2 ° S.M.E

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. J.A.

SECRETARIA

J SR/jsr

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