Decisión nº WP01-R-2013-000578 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL Nº 007-2013

EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 12 de noviembre de 2013

203º y 154°

Asunto Principal WP01-P-2013-002208

Recurso WP01-R-2013-000578

Corresponde a esta Sala Accidental conocer el recurso de apelación interpuesta por la abogada M.E.B.V., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Fase de P.d.E.V. del ciudadano V.R.L.S., titular de la cédula de identidad Nº 20.783.118, en contra de la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripcional en fecha 24 de agosto de 2013, en la que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado, por la presunta comisión del delito del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal. En tal sentido, a los fines de decidir se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Defensora Pública Primera Penal Ordinario en Fase de P.d.e.V., Abogada M.B. alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…Esta defensa estima que la detención de mi patrocinado se efectúo sin lugar a dudas con el firme propósito de tramitar ante el tribunal de control la orden de aprehensión, ello por cuanto la fecha de emisión de la respectiva orden se realizo el mismo día y con posterioridad a la hora en la que es detenido justificando su aprehensión en su supuesta resistencia a la autoridad, lo cual deja en evidencia el mal proceder y la inobservación (sic) de la buena fe que debe caracterizar al Ministerio Público, ello por cuanto la ocurrencia del delito que e (sic) le imputa el día de hoy a mi patrocinado ocurrió el pasado año 2011 y sorprendentemente hasta la presente fecha no se había tramitado la misma hasta el día 23 de agosto del año en curso sin existir elemento distinto, actuación esta que refleja la inobservancia de la dualidad de funciones que el ministerio publico (sic) debe ejercer. Ahora bien en cuanto al contenido de las actas que corren inserta en la presente causa debo indicar que a pesar de la existencia de una orden emitida por un tribunal de control, debo indicar que no es cierto que se encuentren presente los supuestos contenidos en la norma adjetiva penal para el decreto de una medida de coerción personal tan grave como la que solicita el ministerio publico (sic) sea ratificada, ello por cuanto la norma exige la presencia de plurales elementos de convicción, y en el caso que nos ocupa solo se evidencia la existencia de un acta de entrevista la cual es rendida por un familiar directo de la víctima es decir se trata de un solo elemento, por cuanto a pesar de la existen otros ya señalados por el representante fiscal, estos solo determinan la ocurrencia del hecho más no comprometen la responsabilidad de mi patrocinado y siendo así las cosas me permito afirmar que no se encuentran satisfechos los extremos de la norma adjetiva legal para el decreto de una medida de coerción personal tan grave como la requerida por la representación fiscal, ello en lo que respecta al numeral 2 del artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal...De la norma antes transcrita se desprende que para que pueda decretarse una medida como la decretada por el tribunal de la causa, es necesario que concurran los supuestos o los requisitos esenciales que la doctrina ha llamado Subcolumnas de Atlas, los cuales son la existencia comprobada de un hecho punible que por demás merezca pena privativa de libertad, es decir, que el cuerpo del delito se encuentra comprobado, el cual se encuentra acreditado con lo que el representante fiscal determinó como elementos de convicción por (sic) asimismo es necesario que existan fundados elementos de convicción los cuales no son otra cosa sino principios de pruebas que permitan suponer que dicho imputado ha participado de alguna manera en el delito, y en cuanto a este punto vale mencionar que la norma requiere de una pluralidad de elementos que hagan presumir razonadamente que mi patrocinado es autor o participes (sic) del hecho y en el caso que nos ocupa como ya indique solo corre inserta un acta de entrevista. El derecho a ser juzgado en libertad es un imperativo debidamente reglamentado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala toda una serie de principios de obligatorio cumplimiento que orientan la actividad de los diferentes operadores de justicia, especialmente los jueces por lo que señalo lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...Por otra parte, las medidas de coerción personal podrán ser impuestas en cuanto sean necesarias para los f.d.p.. Esta necesidad debe ser apreciada casuísticamente, pero solo se puede entender como necesaria la medida si la misma es imprescindible para asegurar la persona del imputado a los fines de su comparecencia al debate o del cumplimiento de la pena; o para evitar la destrucción o alteración de pruebas o la obstaculización de su búsqueda. Es imprescindible acotar que la regulación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las medidas de coerción personal apunta a impedir la privación innecesaria de la libertad de los imputados y la imposición de medidas excesivamente gravosas para el mismo, cunado (sic) dicha imposición no sea absolutamente indispensable a los f.d.p.. En razón de los argumentos antes expuestos solicito que el presente recurso sea admitido y declarado con lugar y en consecuencia se revoque la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal mediante la cual acordó mantener medida privativa de libertad al ciudadano V.R.L.S., y se otorgue la l.s.r. o en su defecto una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal...

Cursante a los folios 01 al 08 del cuaderno de incidencia.

DE LA CONTESTACION

El Ministerio Público interpuso escrito a través del cual dio contestación al recurso de apelación y en el mismo alegó entre otras cosas:

...El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública DRA. M.B., quien ejerce la defensa del ciudadano V.R.L., es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, expongo a su consideración los siguientes ítems: Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele al imputado de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecidas, por cuanto el mismo fue aprehendido por el organismo policial actuante por la comisión de un delito en contra de las personas, y quien fue presentado en fecha 28 de agosto de 2013 por ante la sede del Juzgado 3º (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa N° WP01-P-2013-002208, siendo en consecuencia de acuerdo a la precalificación fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos (sic) y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo...En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible, el Ministerio Público atribuye al imputado y que probará en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde éste ciudadano le causó ese gravamen irreparable a la víctima, siendo un hecho pluriofensivo que lesiona varios bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador. Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado, el mismo podría influir maliciosamente en la víctima o testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además es importante destacar que los delitos objetos de la siguiente investigación por demás grave, tiene su primigenia característica de ser unos delitos de entidad grave y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano V.R.L., circunstancias estas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución del imputado al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena...el imputado, no comporto en las consecuencias que podían derivar de la acción por él realizada tendiente a cegar la vida del ciudadano J.R.M.R. sobre seguro, conducta ésta prevista y desaprobada por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación de la Vindicta Pública, que el imputado, no comporto en las consecuencias que podían derivar de la acción por él realizada conductas estas previstas y desaprobadas por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de los delitos señalados. Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública DRA. M.B.d. ciudadano V.R.L.S., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 24 de agosto de 2013...

Cursante a los folios 71 al 76 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 24 de agosto de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

...PRIMERO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se ratifica la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, del estado Vargas, al ciudadano V.R.L.S., portador de la cedula de identidad Nº 20.783.118, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. NO SE ADMITE ASÍ EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, toda vez que, para quién acá decide considera que no se encuentran llenos los elementos establecidos en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir la precalificación fiscal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la L.S.R. o en consecuencia se decrete una medida menos gravosa, para su defendido, por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, en consecuencia se desestima los argumentos esgrimidos por la defensa. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial San J.d.L.M., estado Guárico. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, toda vez que, dicho tribunal dictó la orden de aprehensión en contra del imputado hoy acá presente, se acuerda las copias solicitadas por las partes. La motiva de la presente acta se hará por auto separado, conforme a lo pautado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, Se declara concluida la presente audiencia siendo las 12:50 horas de la tarde. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal...

Cursante a los folios 44 al 67 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en el delito precalificado en el presente caso, por lo que al no configurarse el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en consecuencia se acuerde la L.s.R. o en su defecto una medida cautelar sustitutiva a favor del ciudadano V.R.L.S..

El Ministerio Público por su parte consideró que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, por lo que solicito se declarara sin lugar el recurso interpuesto y en consecuencia se confirmara la decisión pronunciada por el A quo.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano V.R.L.S., fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 24/11/2011. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 24 de noviembre de 2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    ...A esta hora se recibe llamada del Operador de Guardia del Sistema de Emergencias Vargas 171, informando que en el Barrio Atanacio, Vía Publica, adyacente a la Quebrada, Parroquia C.S., Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requieren comisiones de este despacho en el lugar...

    Cursante al folio 14 del cuaderno de incidencias.

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de noviembre de 2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    "...Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia y siendo las (sic) 01:23 horas de la madrugada, se recibió llamada telefónica de parte del Operador de Guardia del Sistema de Emergencias Vargas 171, informando que en el Barrio A.G., vía pública, adyacente a la quebrada, Parroquia C.S., Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este Despacho en el lugar, motivo por el cual me trasladé en compañía de la Funcionario Agente M.N., propios medios (sic), hacia la dirección arriba mencionada, con la finalidad de verificar la información suministrada, las circunstancias que lo rodearon y asimismo realizar las primeras pesquisas tendientes al esclarecimiento del presente hecho; una vez en la precitada dirección estando identificados plenamente como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con el Oficial Jefe de la Policía del Estado Vargas, R.J., placa 1099,quien nos señaló el lugar exacto donde se encontraba el hoy interfecto, por lo que procedimos a inspeccionar sobre una superficie de cemento, en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, portando como única vestimenta una franela de color blanco y un Bermudas de color azul, presentando las siguientes características fisonómicas: Piel morena, de contextura delgada, cabello negro, tipo crespo, corto, como de 1,65 metros de estatura, de 27 años de edad aproximadamente. Seguidamente procedimos a practicarle el examen externo al cadáver, lográndole apreciarle las siguientes heridas: Múltiples heridas Punti formes en la región Hipogástrica, Múltiples heridas Punti formes en la región de la fosa iliaca derecha e izquierda, Múltiples heridas punti formes en la región Hipocóndrica derecha e izquierda, Múltiples heridas punti formes en la región pectoral derecha e izquierda, Múltiples heridas en la región Noidea, Múltiples heridas punti formes en la región Laríngea, fosa carótida y tiroidea, Múltiples heridas punti formes en la región infraorbital derecha, región Malar derecha, región Geniana derecha y parotidomasetera derecha, Múltiples heridas punti formes en la región Geniana izquierda, Una (01) herida en la región infraorbital izquierda, Dos (02) heridas en la región Nasal, Múltiples heridas en la región Deltoidea izquierda, Múltiples heridas en la región anterior del brazo izquierdo. Posteriormente procedimos a realizar una búsqueda minuciosa en el lugar de los hechos y sus adyacencias, en procura de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso. Seguido a esto sostuvimos coloquio con una ciudadana de nombre: R.D.V.B.M....titular de la cédula de identidad V.-25.175.071, quien manifestó ser la hermana del hoy occiso, indicándonos a su vez que el mismo en vida respondía al nombre de: J.R.M.R., Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 31-01-1985, soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Barrio A.G., callejón Ricaute, casa número 29, Parroquia C.S., Estado Vargas, titular de la cédula de identidad (sic), asimismo manifestó que el hoy occiso no tenia cédula de identidad y que momentos antes este se encontraba en las adyacencias de la quebrada y más tarde escuchó detonaciones de un arma de fuego y al salir de la residencia y dirigirse a la quebrada se pudo percatar que en el suelo se encontraba el cuerpo sin vida de su hermano. Seguidamente hizo acto de presencia comisión de Medicatura Forense del Estado Vargas, al mando del Asistente Administrativo TORRES Edgar, quien se encargó de realizar el respectivo levantamiento del cadáver para su traslado hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en Pariata, a fin de practicarle la respectiva Necropsia de Ley. Siguiendo el mismo orden de ideas, procedimos a retornar a la sede de este Despacho a fin de dejar constancia de la diligencia realizada. Por lo antes expuesto este Despacho dio inicio a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-l1-0138-03209, por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO)...” Cursante a los folios 19 al 21 del cuaderno de incidencias.

  3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3422 de fecha 24 de noviembre de 2011, según expediente número K-l1-0138-03209, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    ...El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio mixto de iluminación artificial de baja intensidad, temperatura ambiental cálida, protegido a su alrededor por tela metálica, piso de cemento rustico, todo esto para el momento de practicar la presente inspección técnica, correspondiente al patio de la vivienda ubicado en la dirección arriba citada, lugar en el cual se localiza el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido este, por debajo de esta sustancia color pardo rojiza con características charco, sus extremidades superiores se observan lo siguiente: La derecha, semiflexionada en sentido este, la izquierda, semiflexionada con su terminación orientada en sentido sur, sus extremidades inferiores se observan, ambas extendidas, orientadas en sentido oeste; el occiso porta como vestimenta lo siguiente: una franela color blanca, un bermuda tipo jeans color azul, y un par de zapatos, seguidamente se revisa dicha vestimenta, con la finalidad de localizar algún dato que aporte su identidad siendo negativo el mismo. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Para el momento de practicar la presente inspección, no se posee dato alguno al respecto, seguidamente se realiza un rastreo minucioso, con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés Criminalístico, siendo negativo el mismo, Se toman fotografías de carácter general, identificativo y en detalles, copias de las duales se anexan al original del presente informe, con sus respectivas leyendas...

    Cursante a los folios 22 y 23 del cuaderno de incidencias.

  4. PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 24 de noviembre de 2011, según expediente número K-l1-0138-03209, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    “...En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la madrugada, se constituyó comisión de este Despacho integrada por los funcionarios Agentes PERDOMO Luis y M.N., hacia El Barrio A.G., vía pública adyacente a la quebrada, Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 214° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez en la referida dirección, tratándose de un Sitio de Suceso abierto, interpuesto (sic) a las condiciones atmosféricas, logrando visualizar a una persona de sexo masculino en posición de decúbito Dorsal, encima de una superficie de cemento, portando como vestimenta una franela de color blanco y un bermudas de color azul, presentando las siguientes características fisionómicas: Tez morena, de Contextura Delgada, cabello corto de color negro, tipo crespo, de 1,65 metros de estatura aproximadamente presentando las siguientes heridas: Múltiples heridas Punti formes en la región Hipogástrica, Múltiples heridas Punti formes en la región de la fosa iliaca derecha e izquierda, Múltiples heridas punti formes en la región Hipocóndrica derecha e izquierda, Múltiples heridas punti formes en la región pectoral derecha e izquierda, Múltiples heridas en la región Noidea, Múltiples heridas punti formes en la región Laríngea, fosa carótida y tiroidea, Múltiples heridas punti formes en la región infraorbital derecha, región Malar derecha, región Geniana derecha y parotidomasetera derecha, Múltiples heridas punti formes en la región Geniana izquierda, Una (01) herida en la región infraorbital izquierda, Dos (02) heridas en la región Nasal, Múltiples heridas en la región Deltoidea izquierda, Múltiples heridas en la región anterior del brazo izquierdo, quedando identificado de la siguiente manera J.R.M.R., Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 31-01-1985, no poseía cédula de identidad. Al lugar se presentó comisión de la medicatura Forenses (sic), al mando del funcionario E.T., a bordo de la unidad Furgoneta, quienes procedieron al traslado del cadáver en la precitada unidad furgoneta hacia la morgue del Hospital Doctor R.M.J., a fin que le sea practicada la respectiva Necropsia de Ley, es todo..." Cursante al folio 24 del cuaderno de incidencias.

  5. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3423 de fecha 24 de noviembre de 2011, según expediente número K-l1-0138-03209, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    ...En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, este presenta las siguientes características físicas: piel color trigueño, contextura delgada, cabello corto de color castaño oscuro, tipo crespo de (1,70) centímetros de estatura, cejas pobladas. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: se le observa (sic) lo siguiente: A) ciento cinco (105) herida de forma circular, producida por perdigones ubicadas en la siguientes anatomía: A) Región nasal, B) región paroditomasetera, C) región malar, D) región mentoniana, E) región infraorbital, F) región esternocleidomastoidea, G) región lateral al cuello, H) región fosa carótida, I) región noidea, J) región laríngea, K) región tiroidea, L) región supraesternal, M) región de la fosa yugular, N) región de la fosa subclavicular, Ñ) región de la fosa supraclavicular, O) región acrominal, P) región deltoidea, Q) región pectoral región inframamaria, R) región extemal, S) región costal, T) región anterior al brazo. IDENTIDAD DEL CADÁVER: INDOCUMENTADO; se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas, se le practica su respectiva necrodactília de ley, se colecto un segmento de gasa impregnada de sangre emanada de las heridas del occiso...

    Cursante a los folios 25 y 26 del cuaderno de incidencias.

  6. COMUNICACION de fecha 09 de abril de 2013, según expediente número K-l1-0138-03209, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, Sub Delegación La Guaira, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    ...Me dirijo a usted, muy respetuosamente en la oportunidad de saludarle y expresarle mis respetos, e informarle todo lo relacionado con las fotos relacionadas con las averiguación signada con la nomenclatura: K-11-0138-03209, incoado por ante este despacho por uno de los delitos Contras las Personas (homicidio), resulta ser que el día 24 de Noviembre del año (2011). en curso estando en mis labores de guardia se recibió una llamada telefónica de parte del operador de guardia del sistema de Emergencias Vargas 171, informando que en el Barrio A.V.P., adyacente a la quebrada, parroquia C.S., estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, de sexo masculino, por lo que me trasladé al citado lugar en compañía del funcionario Agente PERDOMO Luis, con la finalidad de practicar la respectiva inspección técnica de ley, así como las primeras pesquisas entorno al esclarecimiento del presente hecho, una vez allí identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, procedimos a realizar las respectiva inspección técnica del sitio del suceso así como del cadáver, con su respectiva fijación fotográfica, un vez concluidas nuestra actuación procedimos a retornar a la sede de este despacho, donde procedí a descargar las fotos tomadas en la computadora marca Siragon, serial: 0071, orden: 1376, ubicada en la sala técnica de este despacho, posteriormente cuando fui a buscar dichas fotos para realizar el respectivo montaje fotográfico, la computadora antes mencionada presento desperfecto técnico por lo que se mandó a reparar, dando como resultado que se eliminaron todos los archivos debido a los virus y el problema que presento la misma...

    Cursante a los folios 27 y 28 del cuaderno de incidencias.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de septiembre de 2013, rendida por la ciudadana M.L.M.D.L.A., ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del estado Vargas, en la que entre otras expuso:

    "...Cuando mataron a mi hijo, yo me encontraba en mi rancho, entonces mi hija de nombre Y.d.V.B., me fue avisar, yo me puse como loca, cuando pasé a la quebrada a ver a mi hijo, ya no había nadie, lo encontré tirado en frente de una quebrada y el no tenía problemas con los muchachos de mi barrio, sino tenía problemas con unos pariateros, el muchacho que se encuentra preso ahorita, todo el tiempo ha compartido con nosotros, me cargaba el agua a mi y el todo el tiempo me ha ayudado a mi, entonces digo que él no tiene que ver con la muerte de mi hijo. Es todo. PROCEDE ESTA REPRESENTANTE FISCAL A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primero. ¿PUEDE USTED INDICAR LUGAR, FECHA Y HORA EN LA CUAL SE ENTERÓ QUE HABÍAN MATADO A UNA PERSONA?: CONTESTÓ: No recuerdo nada de eso Segundo. ¿PUEDE USTED INDICAR QUE PROBLEMAS TENÍA SU HIJO CON LAS PERSONAS QUE USTED MENCIONA COMO PARIATEROS? CONTESTO: De cuestiones de droga, un día yo me fui a ver el apendicitis (sic), mi hijo me fue a llevar, los pariateros salieron, le lanzaron como tres (03) botellas y me pegaron una a mí, eso pasó en la C.d.P.. Tercero. ¿LUEGO QUE SU HIJO LLEGÓ A SU CASA VOLVIÓ A SALIR? CONTESTÓ: No salió más. Cuarto. ¿Cómo SE ENTERÓ SU HIJA YOSELIN QUE SU HERMANO HABÍA MUERTO? CONTESTÓ: Porque escuchó los disparos y empezó a gritar la gente y la señora María que es vecina del sector le dijo a mi hija, entonces mi hija fue al rancho y me avisó. Quinto. ¿DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTÓ: Que quiero que suelten a ese muchacho...” Cursante a los folios 92 y 93 del cuaderno de incidencias.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de septiembre de 2013, rendida por la ciudadana SABARIEGO D. L.L.M., ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del estado Vargas, en la que entre otras expuso:

    "...Yo lo que le puedo decir, no recuerdo la hora exacta pero eran como las doce (12) de la noche, bueno yo escuché un escándalo, y me paré en la ventana de mi cuarto, la que da hacia la calle y escuché la gente comentando que había (sic) matado a una persona por el lado de la quebrada, inmediatamente me dirigí al cuarto de mi hijo y lo vi durmiendo y como no me interesaba me volví a acostar, al siguiente día me entero que fue Ronnita (el que mataron) el hijo de la papo. Es todo. PROCEDE ESTA REPRESENTANTE FISCAL A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primero. ¿PUEDE USTED INDICAR LUGAR, FECHA Y HORA EN LA CUAL SE ENTERÓ QUE HABÍAN MATADO A UNA PERSONA?: CONTESTÓ: La fecha en realizada no recuerdo, y fue aproximadamente las doce (12) de la noche, me asomé por la ventana de mi casa, la cual está ubicada en la calle principal de la comunidad A.G.. Segundo. ¿PUEDE USTED INDICAR SI SU HIJO V.R.L. SALIÓ ESE DÍA DE SU CASA? CONTESTO: Cuando yo llegué de la universidad como a las 9:00 p.m., mi hijo estaba en la cancha y al verme se vino conmigo a la casa. Tercero. ¿LUEGO QUE SU HIJO LLEGÓ A SU CASA VOLVIÓ A SALIR? CONTESTÓ: No salió más. Cuarto. ¿Cómo SE ENTERÓ USTED QUE LA PERSONA QUE HABÍA FALLECIDO ERA RONNITA? CONTESTÓ: Porque la gente comentaba que había sido Ronnita el hijo de papo, pero eso fue al siguiente día. Quinto. ¿PUEDE USTED INDICAR LA VESTIMENTA QUE PORTABA SU HIJHO ESE DÍA DE LOS HECHOS? CONTESTÓ: Estaba en boxer...” Cursante al folio 95 del cuaderno de incidencias.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de agosto de 2013, rendida por la ciudadana B.D.M.J.D.V., ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del estado Vargas, en la que entre otras expuso:

    ...Vengo a este lugar, por cuanto me puse en contacto con la mamá de un ciudadano de nombre V.R., quien está detenido injustamente por la muerte de mi hermano RONALD, es el caso que el día que matan a RONALD, no recuerdo el día, ni el año, en que lo mataron, pero ese día recuerdo que estaba durmiendo en mi casa, en mi cuarto con mis tres (03) hijos, no recuerdo la hora exacta cuando escucho un (01) tiro de escopeta, me levante, salgo de mi cuarto hacia el porche, voy abriendo la puerta de mi casa poco a poco, y escucho un segundo escopetazo, me asusto, cierro la puerta y me voy a la ventana, en eso observo a un ciudadano de estatura ALTA, color de piel M.C., cabello tipo liso con mechas, color de ojos MARRON, tiene un tatuaje en el brazo derecho a nivel del hombro, dicho sujeto conocido en el sector como "ERICK", quien se encontraba forcejeando con mí hermano RONALD, se veía que le quería quitar la pistola que tenia mí hermano, mi hermano empuja a ERICK y salió corriendo se monto por el techo de mi vecina de nombre "MAIGUA", cuando cae en el patio de esta vecina allí lo espero un sujeto quien conocido en el sector JESUS, y le propino un escopetazo, luego ambos ciudadanos se fueron yo me quede encerrada (sic), luego me llamo una vecina de nombre "MARÍA", hoy en día fallecida, quien me manifestó que habían matado a mi hermano, en eso momento fue que salí, me llegue hasta donde mi mamá le dije lo que había pasado, seguidamente llame por teléfono a mí p.Y.I.R., le informe que habían matado a mi hermano, la misma me manifestó que ya venia bajando de su casa la cual se encuentra ubicada en sector de Canaima, es todo. PROCEDE ESTA REPRESENTANTE FISCAL A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primero. ¿DIGA USTED LUGAR FECHA Y HORA EN QUE SUCEDIERON LOS HECHOS?: CONTESTÓ Callejón Ricaute, del Sector A.G., Mare abajo, no recuerdo el día, ni el año, en que lo mataron. Segundo. ¿DIGA USTED DATOS FILIATORIOS DE SU HERMANO RONALD? CONTESTO: no se cual es su apellido por cuanto no nos criamos juntos, ni su edad. Tercero. ¿DIGA USTED LAS CARACTERISTICAS FISICAS DEL CIUDADANO DE NOMBRE JESUS? CONTESTO: estatura baja, color de piel NEGRA, color de cabello NEGRO, tipo LISO, ojos color NEGRO, el mismo tiene una cicatriz visible en el lado izquierdo de la cara, portaba una camisa blanca, pantalón azul blue Jean, Cuarto. ¿DIGA USTED CUANTAS DETONACIONES ESCUCHO? CONTESTO: Tres (03) de escopeta. Quinto. ¿USTED OBSERVO EL MOMENTO EN EL CUAL LE DISPARAN A SU HERMANO RONALD? CONTESTO: Si, claro. Sexto. ¿DIGA USTED LA DISTANCIA EN QUE SE ENCONTRABA SU PERSONA AL LUGAR DE LOS HECHOS? CONTESTO: yo estaba en la ventana de mi casa, y el hecho ocurrió a tres (03) casas de mi casa, en el patio de mi vecina MAIGUA, que me queda hacia los lados. Séptimo. DIGA USTED CONDICIONES CLIMATICAS DEL DIA Y FECHA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: No estaba lloviendo, y era de noche. Octavo. ¿DIGA USTED A QUE DISTANCIA SE ENCUENTRA LA CASA DE SU P.Y.I.R., DEL SITIO DE LOS HECHOS? CONTESTO: Lejos ella vive hacia el sector de Canaima y los hechos fueron en el sector de Atanasio. Noveno. DIGA USTED COMO LE TRASMITE LO SUCEDIDO A LA CIUDADANA Y.I.R., LO OCURRIDO A SU HERMANO R.C.: por teléfono, debido a que la llamó. Décimo. DIGA USTED HUBO TESTIGOS DE LOS HECHOS QUE NARRA CONTESTÓ: no vi a más nadie afuera, solo e.R., Erick y Jesús. Undécimo. ¿DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTÓ: tengo temor por mi vida y la de mis hijos, por cuanto "JESUS" Y "ERICK" es sumamente peligroso, eso es todo...

    Cursante al folio 99 y 100 del cuaderno de incidencias.

    Esta Alzada de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la causa original, en la que constan las siguientes actuaciones:

  10. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 23 de noviembre de 2011, levantada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

    ...Una planilla modelo R-17, practicada al occiso AUN POR IDENTIFICAR...

    Cursante al folio 15 del expediente original.

  11. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 23 de noviembre de 2011, levantada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

    ... A) Un (01) Segmento de gasa impregnado de sangre, del occiso: AUN POR IDENTIFICAR, B) Muestra de sustancia color pardo rojiza en un segmento de gasa, ubicada y colectada en: SECTOR A.G. CALLEJON RICAUTE, EN EL PATIO DE LA CASA NUMERO 39, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS...

    Cursante al folio 17 del expediente original.

  12. - INFORME PERICIAL de fecha 11 de diciembre de 2011, realizado por la Sub Inspectora M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la cual se dejó asentado:

    ...MOTIVO: Realizar experticia hematológica al material suministrado. -EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1.- Una (01) segmento de gasa impregnado de sangre del cadáver aun por identificar, (S.I.C.).- 2.- Una (01) muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, impregnada en un segmento de gasa, la cual fue colectada en el sector Giraldo, callejón Ricaute, en el patio de la casa N° 39, Parroquia C.S., Estado Vargas, (S.I.C.).- PERITACIÓN: Las muestras recibidas fueron sometidas a los siguientes Análisis: ANÁLISIS BIOQUÍMICOS: MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Kastle M.P. (+).- MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZAHEMATICA: Reacción de Teichmann: Positivo (+).- DETERMINACIÓN DE ESPECIE (Ensayo de Smartest): Investigación de Hemoglobina Humana: Positivo (+).- DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: Investigación de Aglutínóqenos: Mediante el método de absorción-elusión se comprobó la presencia de los Aglutinógenos "A", en las muestras estudiadas. CONCLUSIÓN: En base al análisis practicado a las muestras recibidas, se concluye: Las muestras de sustancia de aspecto pardo rojizo, son de naturaleza hemática, pertenece a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo "A", al igual a sangre del cadáver. - Se consigna el presente Informe constante de dos (02) folios útiles. Las muestras recibidas fueron consumidas en su totalidad en los análisis respectivos...

    Cursante al folio 18 del expediente original.

  13. - ACTA DE DECLARACIÓN de fecha 24 de noviembre de 2011, rendida por la ciudadana R.Z.Y.I. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que entre otras expuso:

    ...Vengo a esta oficina para declarar sobre la muerte de mi p.R.J.M., y eso sucedió en la madrugada del día de hoy jueves 24-11-11 y resulta ser que yo me encontraba en la casa de mi prima de nombre: Y.M.B., por cuanto veníamos de una reunión familiar, escuche unas voces en las afueras de la casa y me asomé en el balcón y vi cuando mi p.R. discutía con dos sujetos del sector de nombre: E.M. y V.R., ellos insultaban a mi p.R. y luego E.M. se le fue encima y lo golpeaba, cuando después se le fue encima V.R. y al igual también lo golpeaba y seguido de eso este sujeto V.R. saco de la cintura una escopeta y le dio un disparo en el pecho a mi p.R., para irse corriendo los dos del lugar, y fue cuando yo salí de mi casa y empecé a pegar gritos y al rato llegó la Policía, pero ya mi primo estaba muerto, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Barrio A.G., al final de la calle principal, a mano derecha, al frente de la vivienda de mi p.Y.M.B., vía publica, parroquia C.S., estado Vargas, el día jueves 24-11-11 como a las 12:20 horas de la mañana". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: "En realidad note (sic) se decir y si alguien vio, nadien (sic) va a estar dispuesto a decir nada, por miedo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que su p.R.J.M., haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Por una discusión en donde empezaron a insultarlo a él, los chamos estaban por decir, en su nota de drogas y la agarraron con él y él trato de defenderse". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su p.R.J.M. hoy occiso, tenia, algún tipo de problemas con los sujetos que le causaron la muerte? CONTESTO: "Que yo sepa no." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba del lugar donde le propinan el disparo a su p.R.J.M.? CONTESTO: "Yo estaba asomada en el balcón de la casa de mi p.Y.M.B. y eso sucedió al frente de la casa de ella." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento suscitarse los hechos? CONTESTO: "Había luz de los postes, la calle estaba alumbrada." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione los datos de identidad del ciudadano que le propino el disparo a su p.R.J.M. hoy inerte? CONTESTO: "Su nombre es V.R., no se mas nada de sus datos." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características fisionómicas (sic) del ciudadano V.R.? CONTESTO: "Es moreno, de estatura baja, cabello de color negro de corte bajito, de contextura gruesa, usa bigotes, de aparente 25 años de edad." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano V.R.? CONTESTO: "Él vive allí mismo en el sector, pero en realidad no se cual es la casa, escuche que él se fue del sector con su familia." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano V.R.? CONTESTO: "No se." DECIMA SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano E.M.? CONTESTO: "Solo sé que se llama E.M. y es de piel morena, delgado, alto, de cabello de color negro corto, con mechas de color amarillo, y él vive a dos casas antes de la mía." DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características del arma de fuego que portaba el ciudadano V.R.? CONTESTO: "Era una escopeta corta de color negra." DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que manera huyeron del lugar de donde se suscitaron los hechos, los ciudadanos que le dan muerte a su primo de nombre R.J.M.? CONTESTO: "Se fueron corriendo." DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su primo de nombre R.J.M., hoy inerte? CONTESTO: "El respondía al nombre de: R.J.M., nacido el 31-01-84, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.310.166." DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde será sepultados los restos de su p.R.J.M., hoy occiso." CONTESTO: "En la Esperanza, Carayaca." DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba su p.R.J.M., hoy inerte" CONTESTO: "Obrero, trabajaba como ayudante de construcción." DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos que le causan la muerte a su primo, pertenecen alguna banda delictiva? CONTESTO: "Note (sic) se decir." VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos que le causan la muerte a su p.R.J.M., son azotes en el referido sector? CONTESTO: "Ellos han herido han matado, al principio se van y luego vuelven." VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos que le causan la muerte a su p.R.J.M., se dedican a la venta o distribución de sustancias estupefacientes o psicotrópicas por el sector en referencia? CONTESTO: "Dicen que Erick es el que vende pescado por el sector y si sé que los dos consumen drogas" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo..." Cursante a los folios 19 al 21 del expediente original.

    Posteriormente, en fecha 28 de agosto de 2013, rendida nueva declaración la ciudadana Y.I.R.Z. ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del estado Vargas, en la que entre otras expuso:

    "...Ese día yo estaba en mi casa, yo vivía en Canaima, en un ranchito que era de mi papá, allí vivía con mi expareja un señor llamado M.M., ese día yo salí de la casa porque iba para el trabajo, que era en el Aeropuerto, un 23 de diciembre del año 2011, y cuando venia bajando por la calle nueva vi que venia Yusi, que le dicen así, pero ella se llama Y.B. y me comenta que mataron a Ronald, ella estaba con una señora llamada Yohelsa agarramos nos fuimos para PTJ, a verificar y luego nos informó que estaba en la morgue del Periférico, cuando llegamos allí para reconocer a él Ronald (sic), nunca habíamos tenido encuentro Yoselin (sic), ese día que fue Cuando me la encontré y no (sic) fuimos, desde ese día tenemos trato como prima. A CONTINUACIÓN PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FUNCIONARIO DEL MINSITERIO PÚBLICO. Primero: ¿DIGA USTED, EL DÍA, HORA Y LUGAR DEL SUCESO? CONTESTO: Yo me enteré fue como a la 1:00 de la madrugada, y me encontré a Yose a esa hora, cuando yo venia bajando sola desde Monterey hasta la calle nueva, que me esperaba el transporte del Aeropuerto a esa hora una camioneta blanca me buscaba, yo trabaja en Splendor, en el Aeropuerto de Mantenimiento, y ellos me buscaba (sic) cuando tenia guardia, yo esperaba afuera en el automercado día- día y ese día falté. Segundo: ¿DIGA, SI USTED SABIA DE LA REUNIÓN QUE TENIA YOSELIN EN SU CASA? CONTESTO: No, sabía no me invitaron porque no la conocía, mi hermano nunca me la presentó. Tercero: ¿DIGA SI USTED, SABIA QUE SI (sic) SU PRIMO TENIA PROBLEMA EN LA COMUNIDAD DE ATANASIO? CONTESTO: No. Cuarto: ¿DIGA USTED, CUANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE VIO A SU PRIMO? CONTESTO: Eso fue en el rincón iba como para un año, cuando lo mataron, que yo vivía en el Rincón con mi expareja en la casa mi exsuegra, con mis hijos, y una vez el llegó al Rincón y me robó un equipo de sonido. Quinto: ¿DIGA USTED, USTED SI VISITA CON FRECUENCIA A YOSELIN? CONTESTO: Ahora si, después de Ronald, y también a la mamá, que le dicen Papo, yo se que le dicen así por le dicen desde chiquita. Sexto: ¿DIGA USTED SI SABE DONDE VIVE LA SEÑORA YOHELSA, Y DONDE LA HA VISTO? CONTESTO: Si me la he encontrado en la calle en Maiquetía, cuando me comentó que iba hacer un curso de uñas, no tengo trato con Yohelsa, me aprendí el nombre desde ese día la vi en la calle nueva y no se donde vivo (sic). Séptimo: ¿DIGA USTED, COMO LLEGÓ HOY A FISCALÍA? CONTESTO: Me llamó mi prima ayer cuando yo estaba en una en una casa en la Esperanza, que la casa es del una prima hermana de la pareja actual que se llama J.A.R.O., el trabaja en el Cementerio de la Esperanza, porque yo vivo en Maracay pero no me acuerdo donde vivo el sitio (sic), eso es una habitación allá en Maracay y no se, yo vengo para la esperanza es cuando mi esposo esta trabajando y cuando libra nos vamos para Maracay mis hijos y mi pareja, bueno ayer ella me dice que estaba asustada, que tenia que hablar conmigo frente a frente, hoy yo me acerque a la casa de mi prima en Atanasio y cuando venia llegando me consigo con la mamá de Rolei, yo subí sola para la casa de Yoselin estábamos hablando ella y yo lo que estaba pasando con el problema del muchacho y yo le digo a Yoselin vamos para la Fiscalía, y bajamos por mi prima vive en un 2do piso, y nos encontramos a la abajo con la mamá de Rolei nos vinimos, en ningún momento nos amenazó, bueno la señora nos dice vamos para fiscalía y nos trajo la mamá de Rolei, yo tengo temor es porque eso es una Banda, en esa Banda está Jesús, Erick y el que está preso identificado como Rolei, todos ellos son amigos, y tengo temor que le hagan daño a mi prima, mi prima a veces se calla las cosas, cuando llegamos la señora pregunta y allá abajo y le dicen que se estaba presentando por Droga y pistola, que eso paso cuando el era menor de edad y ahora es mayor de edad. Octavo: ¿DIGA USTED SI SABE QUE ESTA BANDA CONSUME DROGA? CONTESTO: No se. Noveno: ¿DIGA USTED SI SU PRIMO CONSUMÍA DROGA CON ELLOS? CONTESTO: Mi primo si consumía droga, pero no con ellos no, eran culebra y lo mataron fue para quitarle la pistola, cuando a él lo matan nosotros nos dice un policía que tenia un pantalón azul oscuro y una camisa a.c., en la calle en Atanasio a las dos (02) de la madrugada, el estaba solo en la entrada de Atanasio con una patrulla, entonces yo dije bueno eso es lo que es lo que (sic) yo voy ha decir en PTJ, que Eríck y Rolei, fueron los que mataron a mi primo, si el policía estaba solo con una patrulla si pero después que mi primo ya lo habían matado, el policía decía que solo el había escuchado. Décimo: DIGA A USTED SI SABE QUE ESA BANDA PORTAN PISTOLA? CONTESTO: Yo digo que si porque si lo mataron para quitarle la pistola, deben tener pistola, la que debe saber mas es mi prima que vive por allí. Décima Primero (sic): ¿DIGA, SI TIENE MIEDO QUE VAYAN ARREMETER CONTRA USTED? CONTESTO: Por mi no porque yo no vivo allí, el miedo mío es por mi prima y los niños, los hijos de ella que la busquen de matar porque Rolei esta preso, yo no conozco a ninguno de ellos, pero si se que es una Banda mi prima me dice y que todos ellos se la pasaban juntos. Décima Segunda: ¿DIGA UD., SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS? CONTESTÓ: Bueno que esa señora buscó a uno para ayudar a Rolei para sacarlo de la Cárcel, y que si hubiese sido lo contrario nosotros no hubiésemos hecho nada, cada quien que si esta preso tiene que pagar su delito...

    Cursante a los folios 94, 97 y 98 del cuaderno de incidencias.

  14. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de abril de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    "...Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el número K-11-0138-03209, que se instruyen por esta oficina por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), me trasladé en compañía de los funcionarios: Detective L.J. y GARZARO Thomas, hacía la siguiente dirección: Barrio Atanasio, calle principal, parroquia C.S., estado Vargas, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano MARCANO Erick, quien funge como investigado en el presente hecho, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con moradores del sector a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia el mismo no quiso identificarse por temor a futuras represarías, manifestando la misma desconocer el paradero del ciudadano requerido por la comisión, ya que el mismo no tiene una vivienda establecida para dormir y se queda en diferentes vivienda (sic) de los distintos sectores del estado. Acto seguido procedimos a realizar un arduo recorrido por las adyacencias del sector en busca de alguna persona que nos pudiese aportar información de interés para la comisión siendo infructuosa la misma por lo que una vez realizada dicha diligencia procedimos a retornar a la sede de este despacho, a fin de informarle a la superioridad de lo antes expuesto, es todo...” Cursante al folio 22 del expediente original.

  15. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02 de mayo de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    ...Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el número K-11-0138-03209, que se instruyen por esta oficina por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), me trasladé hacia el Departamento de Sala Técnica de este despacho, con la finalidad de corroborar si el ciudadano mencionado en las actas procesales antes descritas como MARCANO ERICK, quien es investigado se encuentra reseñado en dicha sala, una vez en dicha oficina fui atendido por el funcionario Asistente Administrativo CAÑIZALEZ Amilkar, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia, realizó una minuciosa búsqueda en los archivos de ese Departamento, Informando que el referido ciudadano no se encuentra reseñado en dicho departamento. Una vez obtenida la información y agradecida la misma me retiré del referido Departamento a fin de plasmar en actas la diligencia efectuada, es todo...

    Cursante al folio 23 del expediente original.

  16. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02 de mayo de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    ...Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el número K-11-0138-03209, que se instruyen por esta oficina por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), me trasladé hacia el Departamento de Sala Técnica de este despacho, con la finalidad de corroborar si el ciudadano mencionado en las actas procesales antes descritas como V.R., quien es investigado, se encuentra reseñado en dicha sala, una vez en dicha oficina fui atendido por el funcionario Asistente Administrativo CAÑIZALEZ Amilkar, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia realizó una minuciosa búsqueda en los archivos de ese Departamento, informando que el referido ciudadano se encuentra reseñado en dicho departamento, por lo que nos permitió la identificación de mismo: L.S.V.R....cédula de identidad V-20.783.118...Una vez obtenida la información y agradecida la misma me retiré del referido Departamento a fin de plasmar en actas la diligencia efectuada, es todo...

    Cursante al folio 24 del expediente original.

  17. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de mayo de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    ...Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el número K-11-0138-03209, que se instruyen por esta oficina por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), me trasladé en compañía de los funcionarios: Detective Agregado ABSUETA Jesús, Detective GARZARO Thomas, hacia la siguiente dirección: Barrio Atanasio, calle principal, parroquia C.S., estado Vargas, con la finalidad de ubicar e identificar a la ciudadana M.Y., quien funge como testigo del presente, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con una ciudadana que se identificó como R.Z.Y.I., plenamente identificada en actas anteriores por ser testigo del presente hecho, luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia la misma nos manifestó que dicha ciudadana no se encontraba en el lugar ya que estaba trabajando, asimismo nos informó que no tenía inconveniente alguno en hacerle saber cualquier información, por lo que procedí a librarle boleta de citación a nombre de la ciudadana requerida con la finalidad de que comparezca a la sede de este despacho el día 06-05-2013, en horas de la mañana fin (sic) de que rinda entrevista referente a la presente averiguación. Una vez realizada dicha diligencia procedimos a retornar a la sede de este despacho, a fin de informarle la superioridad de lo antes expuesto, es todo...

    Cursante al folio 25 del expediente original.

  18. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09 de mayo de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    ...Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el número K-11-0,138-03209, que se instruyen por esta oficina por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), me trasladé en compañía de los funcionarios: Detective Agregado ABSUETA Jesús, Detective L.J. y PADILLA Anderson, hacía la siguiente dirección: Barrio Atanasio, calle principal, parroquia C.S., estado Vargas, con la finalidad de ubicar e identificar a un ciudadano de nombre V.R., quien se encuentra mencionado en la presente actas procesales como investigado, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con una ciudadana quien no se quiso identificar plenamente por temor a futuras represarías, manifestando la misma desconocer el paradero del ciudadano requerido por la comisión, ya que se fue del sector debido a que lo estaban buscando por un homicidio que había cometido, asimismo reitero la ciudadana a la comisión que el sujeto requerido por la comisión es azote del sector y mantiene amenazado a los vecinos con matarlos si lo delatan ante los órganos de seguridad. Una vez realizada dicha Diligencia procedimos a retornar a la sede de este despacho, a fin de informarle a la superioridad de lo antes expuesto, es todo...

    Cursante al folio 28 del expediente original.

  19. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de mayo de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    ...Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el número K-11-0138-03209, que se instruyen por esta oficina por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), me trasladé hacia el Departamento de Medicatura Forense de este Estado, con la finalidad de recabar el protocolo de autopsia realizado al ciudadano hoy occiso quien en vida respondiera a! nombre de: M.R.J., de 27 años de edad, cédula de identidad V-16.310,166, quien falleciera en horas de la madrugada aproximadamente del día 24/11/2011, hecho ocurrido en el Barrio Atanasio, adyacente a la Quebrada, parroquia Vía Pública, parroquia C.S., estado Vargas, una vez en dicha oficina fui atendido por el funcionario Asistente Administrativo C.L., a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia, realizó una minuciosa búsqueda en los archivos de ese Departamento, informando que el referido protocolo aún no había sido transcrito, asimismo indicó que dicho occiso había quedado registrado bajo el número de cadáver 579-11 notificando que la causa de la muerte del interfecto es la siguiente: SHOCK HIPOBULEMICO SECUNDARIO Y HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A LAS HERIDAS PRODUCIDAS POR ARMA DE FUEGO. En este mismo orden de ideas el funcionario me comunicó que luego de ser transcrito el protocolo de autopsia, seria remitido a la sede de este despacho con la premura del caso y asimismo el funcionario me hizo entrega de la copia fotostática del Acta, de defunción del hoy occiso...

    Cursante al folio 30 del expediente original.

  20. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 04 de enero de 2012, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la cual se dejó asentado:

    ...DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Ocho (08) proyectiles, tipo perdigón, pertenecientes a partes que componen el cuerpo de cartuchos para armas de fuego, tipo escopeta de estructura raso de plomo, de forma originalmente esférica; presentando en la actualidad deformaciones y pérdida de material.- PERITACIÓN: Examinados los proyectiles suministrados como incriminados a través de un MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constató que NO presentan en su cuerpo características físicas tales como: huellas de campo, huellas de estría u otras características que nos permitan su individualización con el arma de fuego que los disparó.- CONCLUSIONES: 1.- Los ocho (08) proyectiles tipo perdigón se devuelven a la citada Sub Delegación, por no poseer características que permitan su individualización con respecto al arma de fuego que los disparó.- De esta manera damos por concluidas nuestras actuaciones periciales...

    Cursante al folio 34 del expediente original.

    A los folios 39 al 47 de la causa original, cursa escrito interpuesto por el Ministerio Público en fecha 23/08/2013 a través del cual solicita orden de aprehensión en contra del ciudadano L.S.V.R. y a los folios del 49 al 54 de la causa original, cursa decisión de fecha 23/08/2013 dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en la cual acuerda la orden de aprehensión solicitada.

  21. - ACTA POLICIAL de fecha 23 de agosto de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    ...Encontrándome en la jurisdicción de este Estado en compañía de los funcionarios Inspector Agregado D.M., Detective Agregado ABSUETA Jesús., Detectives G.O. y M.J., a bordos de la unidad Toyota Land Cruiser Blanca, cumpliendo instrucciones emanadas por la superioridad, en el M.d.O.P.P.S. implementado por el Ejecutivo Nacional en Pro de la seguridad y el buen vivir de los habitantes de la Patria, siendo las 12:00 horas del mediodía, en momentos que nos desplazábamos por el Barrio A.G., adyacente a los edificios en construcción de la Gran Misión Vivienda Venezuela, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, logramos visualizar en actitud sospechosa a un ciudadano que se encontraba transitando a punta de pie en la vía pública del lugar, que vestía para el momento una camisa de color blanca y pantalón blue jeans, quien al observar la presencia policial optó por apresurar el paso, procurando eludir la comisión policial, por lo que con las medidas de seguridad pertinentes al caso, se le dio la voz de alto, haciendo éste caso omiso a lo ordenado y emprendiendo de inmediato la veloz huida, motivo por el cual se produjo una persecución del sospechoso, lográndole dar alcance a los pocos metros y motivado a la actitud hostil, desafiante e intentando agredir a los funcionarios actuantes, lanzando patadas y golpes de puño a los funcionarios, se procedió a realizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, logrando inmovilizar al ciudadano agresor y amparados en el artículo 191° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, efectuamos la respectiva revisión corporal, no logrando hallar algún elemento de interés criminalístico. Seguidamente al solicitarle sus datos de identificación el referido ciudadano indicó ser y llamarse como queda escrito: L.S.V.R....cédula de identidad V.-20.783.118, quien portaba como vestimenta para el momento un pantalón blue jeans, camisa color blanca y zapatos deportivos color blanco; en este sentido obtenidos los datos de identificación, notando que nos encontrábamos en presencia de un hecho tipificado como punible en el Código Penal Venezolano, procedimos a practicar su aprehensión, imponiéndolo de sus derechos de imputado establecidos en el artículo 49° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. Consecutivamente a lo antes expuesto, nos trasladamos hacía la sede de este despacho conjuntamente con el ciudadano aprehendido, informándole a la superioridad sobre el presente procedimiento, realizándole a su vez llamada telefónica a la Doctora Paudelis Solorzano, Fiscal Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de notificarle sobre la aprehensión, dándose por notificada manifestando a su vez que el ciudadano en cuestión fuese presentado ante el Tribunal de Flagrancia, el día 24/08/2013, en horas de la mañana, luego de finalizado el diálogo, procedimos a verificar ante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano L.S.V.R., cédula de identidad V.-20.783.118, arrojando como resultado dicho sistema que el up (sic) supra posee el siguiente registro de detención: Comercio y Detención de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, según actas procesales signada con la nomenclatura K-11-0138-00916, instruidos por ante la Sub Delegación La Guaira, de fecha 11-05-2011 . Posterior a las diligencias efectuadas, nos trasladamos hacía la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información del Eje Homicidios Vargas, con el objeto de verificar que el ciudadano antes identificado se encuentre incurso en alguna investigación penal; una vez en dicha sala, logramos sostener entrevista con la funcionaría Detective B.D., a quien luego de inferirle el motivo de nuestra presencia, efectuó una ardua búsqueda en la base de datos, manifestándonos luego de una breve espera, que el referido ciudadano se encuentra mencionado como investigado en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-11-0138-03209, sustanciadas ante la Sub Delegación La Guaira por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), hecho ocurrido en fecha 24-11-2011, en el Barrio A.G., vía pública, adyacente a la quebrada, Parroquia C.S., Estado Vargas, donde figura como víctima el ciudadano: M.R.J. (OCCISO). Una vez obtenida dicha información, procedí a dejar constancia mediante la presente acta de las diligencias practicadas, dándole así inicio a la investigación signada con la nomenclatura K-13-0372-00182, sustanciada por la comisión de uno de los Delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad). Consigno mediante la presente, derechos del imputado leídos y firmado por el ciudadano aprehendido, así como impresos del Sistema (S.I.I.POL)...

    Cursante a los folios 58 y 59 del expediente original.

  22. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado en fecha 24/11/2011 en el cadáver de la persona que se llamara R.J.M., suscrito por la Dra. C.B., Médico Anatomopatóloga adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Vargas, en el que se concluyó:

    …CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVULEMICO SECUNDARIO A HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A PERFORACIONES PULMONARES, CARDIACAS Y DE AORTA ASCENDENTE POR EL PASO DE PROYECTILES MULTIPLES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO…

    Asimismo, durante el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 24 de agosto de 2013 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, el imputado V.R.L.S., manifestó entre otras cosas: “...Yo lo único que quiero decir es que soy inocente que no maté a nadie, es todo...”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente incidencia, se evidencia que el hecho objeto de este proceso se originó el día 24/11/2011, aproximadamente a las 12:20 de la mañana, en el Barrio A.G. al final de la calle principal, vía pública, parroquia C.S., estado Vargas, cuando el hoy occiso R.M. discutía con dos sujetos, uno de los cuales se le fue encima para golpearlo y luego el otro sujeto hizo lo mismo, después éste último sacó una escopeta y le disparó al hoy interfecto, quien cae y muere en el lugar de los hechos, luego de sucedido esto los sujetos huyen en veloz carrera, hechos estos narrados por la ciudadana Y.R., en la declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, pero posteriormente cuando rinde declaración ante el Ministerio Público manifiesta que ella se enteró de lo sucedido a través de la hermana del interfecto, no menciona en ningún momento haber presenciado los hechos, como si lo hizo en su primera deposición, siendo que esa primera declaración, en cuanto a los partícipes del hecho, no se encuentra hasta este momento procesal corroborada por otro elemento de convicción; por el contrario la hermana y madre del hoy interfecto declararon ante el Ministerio Público que el imputado de autos no tuvo ninguna participación en la muerte de su familiar y la primera de las mencionadas; es decir, la ciudadana JUSELIN BLANCO expuso que quien golpeó a su hermano es una persona mencionada por ella con el nombre Erick y quien le disparó fue un tal Jesús, no coincidiendo las informaciones suministradas por las supuestas testigos presenciales; en consecuencia, se puede afirmar que el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal se encuentra satisfecho con los elementos cursantes en la causa; esto es, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de quien se llamara R.M.; pero no así, el requisito exigido en el numeral 2 de la citada norma, esto es los fundados elementos de convicción que hagan estimar la autoría o participación del imputado V.R.L.S. en el ilícito atribuido por el Ministerio Fiscal y acogido por el Juzgado A quo, resultando procedente y ajustado a derecho REVOCAR la decisión pronunciada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en la que decretó la Medida de Privación de Libertad del mencionado ciudadano y en su lugar se ORDENA SU L.S.R.. Y así se decide.

    En lo que respecta al alegato de defensa sobre el haber detenido a su defendido sin orden de aprehensión previo o en flagrante delito. En relación a este alegato, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 526 de fecha 09/04/2001, estableció:

    ”…no puede ser imputada a la Corte de Apelación accionada, ni tampoco al Juez de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio. Como consecuencia de las afirmaciones anteriores, esta sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen del Juez de Control…”

    Asimismo, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 03-1280 de fecha 04/11/2003, estableció que:

    …la actuación del órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, no debe juzgarse violatoria del derecho al debido proceso. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la ley, y que ajustado a derecho otorga a éstas el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas

    (Caso: Supermercado Fátima, s.r.l.). En consecuencia, la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará, en principio, dentro de un proceso ya instaurado, y su existencia será imputable al Juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos…”

    Ratifica su criterio la referida Sala, en sentencia Nº 521 del 12/05/2009, en la que entre otras cosas asentó:

    …Así las cosas, apunta la Sala, conteste con lo expuesto por la Corte de Apelaciones, que ha sido su criterio pacifico que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los funcionarios policiales, no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional y, que adicionalmente, la supuesta lesión que genera la presentación del aprehendido luego de transcurrido el lapso de cuarenta ocho (48) horas previsto en el Texto Fundamental, cesa al verificarse la audiencia de presentación ante el tribunal de control y que dicha la captura genere en una privación judicial preventiva de libertad…

    En razón de las jurisprudencias parcialmente trascritas con anterioridad, se estableció que la violación de derechos o garantías constitucionales en la que incurran los órganos policiales, tiene su límite al ser presentado el imputado ante el Juzgado de Control y éste emitir pronunciamiento en relación a su detención, ya que el A quo al momento de celebrarse la audiencia para oír al imputado no impidió el ejercicio de los derechos a las partes, ya que tanto el imputado de autos como a la defensa de éste se les permitió expresar lo que consideraban pertinente en dicha audiencia y, posteriormente el pronunciamiento emitido en la misma fue recurrido, no existiendo por tanto violación al debido proceso ni al derecho a la defensa; además de ello, el imputado V.R.L.S. fue presentado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, calificación jurídica que no acogió el Juez A quo, pero aun así fue aprehendido en flagrante delito, razones por las cuales se desestima el alegato de la defensa.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental Nº 007-2013 en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 24/11/2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano V.R.L.S., titular de la cédula de identidad Nº 20.783.118, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.M. y, en su lugar se ORDENA la L.S.R. del mencionado ciudadano, por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese, regístrese, déjese copia, líbrese la correspondiente bolera de excarcelación y envíese al lugar donde actualmente se encuentra detenido el imputado de autos. Remítase inmediatamente la causa original al Juzgado Tercero de Control Circunscripcional y en su oportunidad legal el cuaderno de incidencia. Cúmplase.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON JOSEPLINE FLORES

    LA SECRETARIA,

    M.M.

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA,

    M.M.

    RECURSO: WPO1-R-2013-000578

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