Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Josefa Ramona Casteletti de Mora |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002723
Visto el escrito presentado por el abogado W.A.A.G., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
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- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, lo cual se desprende del reporte de accidentes practicado por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, puesto S.E.d.A., Estado Mérida, la cuál en fecha 27-10-1997, tuvo conocimiento de que en la carretera panamericana, sector Guachizón, Estado Mérida, el día 26-10-1997, como a las doce y treinta del mediodía, se produjo un volcamiento fuera de la cía con dos personas lesionadas (folios 1 al 4); reconocimiento médico legal practicado al ciudadano V.M.R.G., en cual se deja constancia en sus conclusiones que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de setenta y cinco (75) días que lo incapacita para sus labores habituales (folio 20y 21); reconocimiento médico legal practicado al ciudadano H.A.R., en el cual se deja constancia de que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de sesenta (60) días que lo incapacita para sus labores habituales y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 26-10-1997, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cinco (05) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
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- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano H.A.R., cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones del expediente, residenciado en la carretera panamericana sector Guachizón, Estado Mérida; por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano V.M.R.G., titular de la cédula de identidad N° 12.636.556, residenciado en la carretera panamericana sector Guachizón, Estado Mérida; por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese y Publíquese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; siendo difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. J.C.D.M.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GARCÍA SAMANIEGO____________
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.
Conste/Sria